PRESENTACIÓN DEL TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, VOL. 1, INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTOS, MARCIAL PONS, 2021

Intervención del Prof. Martin Burgi, catedrático de Derecho Público de la Universidad Ludwig-Maximilians de Múnich, en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el 30 de septiembre de 2021, en el acto de presentación del vol. 1 del Tratado de Derecho administrativo coordinado por los Prof. José María Rodríguez de Santiago, Gabriel Doménech Pascual y Luis Arroyo Jiménez.

Tratado derecho administrativo vol I

La tarea de quien es invitado -especialmente si viene del extranjero- a la presentación de un libro es llamar la atención sobre el mayor número posible de aspectos (positivos, naturalmente) en 10 minutos. Cuando el libro que se presenta tiene casi 950 páginas, esta tarea sólo puede llevarse a cabo haciendo una selección. Mi selección da lugar a dos observaciones, dos miradas al futuro, es decir, a los volúmenes posteriores previstos y, al final, habrá una gran reverencia.

1. La primera observación se refiere a la categoría del "tratado". En una época en la que Estados enteros se rigen por medios sociales como Twitter e, incluso en el mundo académico, la comunicación se realiza cada vez más a través de blogs, la propia elección de la categoría del "tratado" es un logro notable. A diferencia de un libro de texto o de un comentario sobre una ley, es una forma adecuada para un proyecto de investigación en el que participan varios académicos y que pretende medir de nuevo todo un campo del Derecho, tanto en amplitud como en profundidad, y en algunos casos incluso descubrirlo.

Para los responsables de este proyecto de investigación, en este caso, José María Rodríguez de Santiago, Gabriel Doménech Pascual y Luis Arroyo Jiménez, se plantean tres retos: necesitan un editor que esté dispuesto a embarcarse en una aventura de este tipo, varios colaboradores y, sobre todo, por supuesto, un soporte metodológico y de contenido que mantenga el conjunto. Los tres retos se han superado aquí con creces.

Tengo la impresión de que las obras de la editorial Marcial Pons dominan la erudición jurídica española de una manera que impondría respeto incluso a C.H. Beck, una editorial comparativamente importante en Alemania; los estantes de mi biblioteca académica sobre el Derecho público español, que ahora están en constante crecimiento, están claramente marcados por los libros con los tres puntos característicos en la parte inferior del lomo.

Los autores del Tratado forman un grupo diverso, es decir, están formados por miembros de diferentes universidades, escuelas de pensamiento y generaciones. Es fácil ver que trabajan con diferentes enfoques metodológicos y que los dogmáticos han unido fuerzas con los teóricos, los historiadores con los seguidores del análisis económico, etc. El encuentro se ve facilitado por el hecho de que las personas implicadas se conocen desde hace muchos años del "Seminario de Teoría y Método" y algunos son responsables de la "Revista de Derecho público: Teoría y Método". A pesar de todo, es un logro impresionante de los tres coordinadores haber reunido a un grupo así y, sobre todo, ¡haberlo conducido a un resultado común!

2. Mi segunda observación se refiere al contenido y al soporte metodológico del Tratado.

a) El contenido se caracteriza por el "intento de construcción y exposición sistemática". El objetivo es "describir e incrementar el grado de unidad, coherencia y plenitud de los elementos que integran el Derecho administrativo español". En todo momento el objetivo no es sólo identificar y describir. Más bien, el objetivo importante es formular propuestas para la reconfiguración de cara a incrementar y aproximarse más al citado tipo ideal. Al mismo tiempo, los coordinadores son lo suficientemente sabios como para no pretender en todo momento que se publique "una nueva ciencia de Derecho administrativo". Este título es una sobrevaloración, practicada en un proyecto comparable en Alemania (Neue Verwaltungsrechtswissenschaft), a la que se ha dirigido ese reproche, no del todo injustificadamente. El Tratado de Derecho administrativo evita este defecto y trata precisamente de una construcción y exposición integrada de "lo viejo y lo nuevo" del Derecho administrativo. Combina la historia y las directrices de la Constitución española ("constitucionalización") con la "europeización e internacionalización", así como la influencia de las nuevas tecnologías.

b) La aproximación metodológica consiste, por un lado (a un nivel impresionante), en el clásico método de trabajo dogmático de deducción de criterios orientadores a partir de los fundamentos normativos superiores y en el análisis de ámbitos o sectores de referencia del Derecho administrativo español. Sin embargo, lo que es destacable (y también en contraste con el mencionado tratado alemán) es la inclusión del Derecho internacional y, sobre todo, del Derecho administrativo comparado, que es reconocible en casi todas las contribuciones. En este caso, los autores se benefician de años de intercambio con universidades de otros países y de un impresionante grado de competencia lingüística, sin el cual el Derecho comparado no sería posible. La importancia del Derecho comparado en el Derecho administrativo español también se pone de manifiesto en el libro reciente de Francisco Velasco Caballero, Administraciones públicas y Derechos administrativos, publicado sólo unos meses antes por Marcial Pons, que también hace un recorrido por el Derecho administrativo de países tan diferentes como Chile, Japón o Tanzania, además del Derecho de los Estados europeos.

Pero el Tratado no se queda ahí, sino que también persigue una perspectiva interdisciplinar. Además de la historia del Derecho administrativo, esto se aplica en particular al análisis económico del derecho y al arsenal metodológico de los sujetos que trabajan empíricamente. Un socio natural de cooperación que yo estoy reclamando desde hace tiempo (y que también se ha practicado en varios proyectos), sería también la ciencia política [Cf. Martin Burgi (coord.), Zur Lage der Verwaltungsrechtwissenschaft, 2017, p. 33 y ss.]. No sé si los politólogos españoles están interesados en la administración publica en absoluto, pero en 2020 se ha publicado una buena orientación para la ciencia política de varios países europeos con el título European Perspectives for Public Administration, por Geert Bouckaert y Werner Jann.

3. Tras estas dos observaciones, me gustaría hacer dos sugerencias para futuros volúmenes. El primero se refiere al tratamiento del Derecho administrativo sectorial. Los autores del volumen 1 consiguen identificar repetidamente ciertas evoluciones que se manifiestan en determinados sectores específicos y extraer de ellas conclusiones para el Derecho administrativo general. Por supuesto, no es ni será posible ofrecer una presentación completa de las subáreas del Derecho sectorial en los siguientes volúmenes, tanto en lo que respecta a las áreas clásicas como el Derecho urbanístico o el Derecho local como en lo que se refiere a las materias más modernas como el Derecho de la protección de datos. Ahora bien, hay una evolución en el círculo de áreas del Derecho sectorial que ya ha llevado a la formación de una "parte general de Derecho sectorial". Es probable que esto se aplique a los principios y normas del Derecho de los bienes públicos, al Derecho que regula las economías de red y, en un futuro próximo, al "Derecho de la administración del clima", en el que se combinan elementos del Derecho medioambiental y del Derecho administrativo económico para formar una nueva subárea del derecho (para más detalles, véase Burgi, en: Voßkuhle/Eifert/Möllers (eds.), Grundlagen des Verwaltungsrecht, vol. 1, 2021, § 80 párr. 113 y s.; sobre el Derecho administrativo climático, Burgi, NVwZ 2021, p. 1401 y ss.). Lo que preocupa a los redactores y autores del tratado, es decir, la "actuación administrativa" parcialmente reconfigurada, podría beneficiarse considerablemente de la inclusión de cinco o seis de estas "partes generales del Derecho sectorial".

4. La segunda sugerencia describe un desarrollo que representa un desafío fundamental para todos nosotros, es decir, para quienes se han dedicado a la ciencia del Derecho administrativo. Consiste en que en los últimos tiempos el Estado y la Unión Europa ya no sólo confían en que el bien común se realice a través de su administración, sino que la racionalidad de acción de la autonomía privada y del mercado se haga utilizable para el bien común. No se trata de una extensión horizontal del ámbito de aplicación mediante la inclusión de sujetos privados que ejercen funciones públicas (como ha analizado acertadamente Maria Mercè Darnaculleta Gardella, entre otros, en el Tratado). Se trata más bien del desarrollo de un "Derecho público de las empresas privadas comerciales", por ejemplo, en el sistema de "financiación sostenible" en el marco de la UE – palabra clave: “taxonomía”. Eso es una regulación con poco o ninguna conexión administrativa y donde se convierten las empresas privadas comerciales en actores del bien común mediante leyes europeas o nacionales. A más tardar, entonces, además del enfoque interdisciplinario y de Derecho comparado, habrá que cultivar con más fuerza que antes el intercambio intradisciplinario (en este caso, con la ciencia del Derecho privado) (en este sentido, Burgi, en: Zur Lage der Verwaltungsrechtswissenschaften, p. 33 ss.).

5. Al final de mi pequeña intervención, me gustaría hacer una reverencia. El Tratado de derecho administrativo combina teoría y dogmática en todo momento, sobre una amplia base de Derecho comparado y con la evaluación permanente de la literatura de numerosos otros países. Al mismo tiempo, nunca olvida la gran importancia de la jurisprudencia y se documentan y clasifican las decisiones judiciales importantes. Con todo esto, el libro es una excelente lectura, también es un gran placer en términos de lenguaje (hasta donde yo puedo juzgar).

Por ello, me gustaría concluir con una pequeña referencia a otras obras maestras de la cultura española. Al principio de la lectura de este libro, uno piensa que tendrá que luchar contra los molinos de viento como Don Quijote para poder leer a través de 950 páginas densamente escritas. Pero entonces te das cuenta de que este libro es tan colorido como un cuadro de Picasso, tan apasionado como un baile flamenco y tan estimulante como una conversación con sus autores en un banco del Parque del Retiro. Si quieres ver las grandes obras de la historia del arte desde allí, entra en el Prado. Si también te interesa el arte contemporáneo, tienes que ir al Reina Sofía. Qué fácil es para los interesados en la ciencia del Derecho administrativo: pueden sentarse en el mencionado banco del parque y encontrar ambas cosas juntas en el Tratado de Derecho administrativo.

Y una profunda reverencia a cambio.

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