En torno a la llamada interpretación evolutiva (Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permitiendo el de personas del mismo sexo)

Palabras clave
matrimonio entre personas del mismo sexo
interpretación constitucional
interpretación evolutiva
visión ordinamental de la interpretación evolutiva.
Resumen
El artículo es un comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permitiendo el de personas del mismo sexo. Los fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional en su posición mayoritaria se encuentran en una interpretación evolutiva del artículo 32 de la Constitución española, aunque no basada en el principio de igualdad. Los votos particulares parten de una visión estrictamente literal del artículo 32, además de la afirmación de que el matrimonio es una realidad antropológica anterior a la Constitución. De acuerdo con estas tesis, el verdadero debate jurídico no es la negación de la posibilidad del reconocimiento del matrimonio homosexual, sino el rango del vehículo normativo de la operación de reconocimiento de dicho matrimonio: ley ordinaria o reforma de la Constitución. La mayoría ha optado por el primero basándose en la interpretación evolutiva del citado precepto constitucional. Los votos disidentes admiten la segunda posibilidad pero negando la categoría de la interpretación evolutiva, negación a la que se suma un voto particular concurrente con la mayoría. Se analizan la singularidad de la interpretación constitucional y su relación con sus métodos tradicionales, y se propone un concepto de interpretación evolutiva, más allá del texto literal, de acuerdo con los cánones ordinamentales y en directa conexión con el principio de igualdad. En consecuencia, se critica la posición mayoritaria por su deficiencia técnica y el carácter puramente ideológico de los votos particulares.
Keywords
marriage between persons of the same sex; constitutional construction; evolutionary legal construction; vision of the legal system of the evolutionary construction.
Abstract
This article is a commentary on the ruling of the Constitutional Court on the law 13/2005 amending the Civil Code in matters in law to marry, allowing people of the same sex. Fundamentals of the Constitutional Court in its majority position are an evolutionary article 32 of the Spanish onstitutional construction, although not based on the principle of equality. Special votes are based on a strictly literal view of article 32, in addition to the assertion that marriage is an anthropological reality prior to the Constitution. According to these real legal debate is not the denial of the possibility of the recognition of same-sex marriage, but the range of the regulatory vehicle for the recognition of such marriage: ordinary law or constitutional reform. Most opted for the first based on the evolutionary construction of the mentioned constitutional precept. The dissenting votes allowed the second possibility, but denying the evolutionary interpretation category, which is also denied by a particular vote concurrent with the majority position. This article examines the singularity of constitutional construction, its relationship with the traditional methods of legal interpretation and proposes a concept of evolutionary legal interpretation, beyond the literal text, according to the canons of the legal system and in direct connection with the principle of equality. In consequence, criticized the majority position by its technical deficiency and purely ideological
character of particular votes.