¿La noción de «país seguro» es segura? Un análisis a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Palabras clave
Directiva de Procedimiento
País seguro
Solicitantes de protección internacional
expulsión
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Resumen
La Directiva 2013/32/UE contempla tres nociones de país seguro. En primer lugar, la aplicación de la noción de «país de origen seguro» permite al Estado miembro la tramitación de una solicitud de protección internacional de un nacional de ese país a través de un procedimiento acelerado. En segundo lugar, la aplicación de la noción de «tercer país seguro» posibilita que el Estado miembro inadmita una solicitud de protección internacional. Y en tercer lugar, la aplicación de la noción de «tercer país seguro europeo» permite que el Estado miembro no realice, o al menos que no lo haga de forma completa, el examen de la solicitud de protección internacional. Algunos Estados miembros han adoptado listas nacionales de países de origen seguros, e incluso la Comisión ha propuesto que se adopte una lista común europea de países de origen seguros. En todo caso, tanto la práctica convencional, legislativa, administrativa y judicial de los Estados miembros como la aplicación de los acuerdos de readmisión suscritos por la UE deben cumplir con lo dispuesto en la Directiva 2013/32/UE, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH. El estudio de la jurisprudencia del TEDH que interpreta y aplica los arts. 2 y 3 del CEDH demuestra la necesidad de realizar un examen completo y ex nunc tanto de las circunstancias imperantes en un determinado Estado como de las circunstancias concretas de la persona objeto de expulsión, antes de proceder a su expulsión. De lo contrario, el establecimiento de una lista atemporal y despersonalizada de países de origen seguros puede colisionar con la jurisprudencia del TEDH. En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal arroja criterios que permiten desarrollar los establecidos en la Directiva 2013/32/UE, con el fin de que la catalogación de un país como seguro descanse en el efectivo respeto de los derechos humanos, uno de los valores sobre los que se fundamenta la UE.
Keywords
Procedure Directive; Safe country; Applicants for international protection; Expulsion; European Convention on Human Rights; European Court of Human Rights.
Abstract
The Directive 2013/32/EU contemplates three concepts of safe country. First, the application of the concept of “safe country of origin” allows the Member State to process an application for international protection by a national of that country through an accelerated procedure. Second, the application of the concept of “safe third country” makes it possible for the Member State to reject an application for international protection. And third, the application of the concept of “European safe third” country allows the Member State not to carry out, or at least not to do so completely, the examination of the application for international protection. Some Member States have adopted national lists of safe countries of origin, and even the Commission has proposed that a common European list of safe countries of origin be adopted. In any case, both the legislative, administrative and judicial practice of the Member States, as well as the application of readmission agreements signed by the EU, must comply with Directive 2013/32/EU, the ECHR and the ECHR jurisprudence. The study of the ECHR jurisprudence that interprets and applies Arts. 2 and 3 of the ECHR, demonstrates the need for a complete and ex nunc examination of both the prevailing circumstances in a given State and the specific circumstances of the person subject to expulsion, before proceeding with