El concepto de órgano jurisdiccional nacional: una noción en permanente revisión

Palabras clave
Concepto de órgano jurisdiccional nacional
cuestión prejudicial
Artículo 267 TFUE
independencia
Tribunal Económico Administrativo.
Resumen
El TJUE continúa perfilando los elementos de su concepto autónomo de órgano jurisdiccional nacional. La sentencia de 21 de enero de 2020 en el asunto Banco Santander profundiza en el criterio de la independencia como rasgo imprescindible para la atribución de competencia prejudicial y excluye a los tribunales económicos administrativos españoles, rectificando su posición anterior. En ella, el Tribunal proyecta sus desarrollos jurisprudenciales recientes relativos a la importancia de la independencia del poder judicial como garantía del Estado de derecho y vuelve a incidir en que la independencia es una garantía que se impone tanto para los tribunales de la Unión como para los tribunales nacionales. Con nuevas decisiones en perspectiva, el concepto de órgano jurisdiccional nacional sigue siendo una noción en constante revisión.
Keywords
Definition of court or tribunal; Preliminary ruling; Article 267 TFEU; Independence.
Abstract
The concept of ‘national court’ remains a notion under constant review. The Court has stressed again that the independence of national courts and tribunal is essential to the proper working of the judicial cooperation system embodied by the preliminary ruling mechanism. In its judgment of 21 January 2020, the ECJ declared that the request for a preliminary ruling from the Tribunal Económico Administrativo Central is inadmissible. It is clear that the reasoning in the judgment of 21 March 2000, Gabalfrisa is unsatisfactory: The TEAC does not satisfy the requirements of independence necessary to constitute it as ‘a court or tribunal’ for the purposes of Article 267 TFEU.