La confiscación de órganos a la luz del derecho constitucional a la protección de la salud

Palabras clave
Donación
trasplante
modelo confiscatorio
intereses post mortem
Objeción de conciencia
autonomía de la voluntad
calidad de vida
extrapatrimonialidad del cuerpo humano.
Resumen
En este trabajo analizamos los argumentos a favor y en contra del que hemos denominado modelo de obtención automática en relación con los órganos de fallecidos. Para ello aportamos datos empíricos que permiten valorar su potencial impacto en las cifras de donación y en la opinión pública. Específicamente, por un lado, examinamos las razones que lo respaldan, haciendo especial referencia a aquellas relativas a la utilidad y la justicia. Por otro lado, estudiamos las manifestaciones que se oponen a este modelo teórico fundadas en la vulneración de intereses pre mortem y post mortem, y en el rechazo que generaría en la población. Por último, a modo de conclusión, subrayamos los aspectos que, a nuestro juicio, deberían regularse exhaustivamente si se implantase. En particular, nos referimos al estatuto jurídico del cuerpo humano, al trato al paciente en la última etapa de su vida, a los incentivos para los profesionales sanitarios y al reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia.
Keywords
Donation; transplantation; confiscatory model; post mortem interests; conscientious objection;autonomy of will; quality of life; commodification.
Abstract
This paper analyses the arguments for and against what we have called automatic organ procurement model in relation to the organs of the deceased. For this purpose, this work provides empirical evidence to assess the potential impact of this model on donation rates and on public opinion. Specifically, we examine first the reasons supporting this model, with special reference to utilitarian and justice arguments. On the other hand, we analyse both the approaches based on the violation of pre mortem and post mortem interests opposing this theoretical model and the rejection the model would generate in the population. Finally, we point out the aspects that, in our opinion, should be exhaustively regulated if this model were implemented. In particular, we refer to the legal status of the human body, the treatments for end-of-life patients, the incentives for health professionals and the recognition of the right to conscientious objection