LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL. DEL CONSEJO DE ESTADO TRAS SU REFORMA. POR LA LEY ORGÁNICA 3/2004

Palabras clave
Consejo de Estado
función consultiva
Ley Orgánica 3/2004
reforma constitucional.
Resumen
El artículo 107 de la Constitución española define al Consejo de Estado como «supremo
órgano consultivo del Gobierno». El trabajo analiza, primeramente, la caracterización de
esta función, de naturaleza estrictamente técnico-jurídica y, más específicamente, jurídicoadministrativa,
en el ordenamiento jurídico español. En un segundo momento, se examina
en detalle la reciente reforma producida en el régimen jurídico de este órgano por la Ley
Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, y que afecta a su composición, a su estructura interna
y a sus competencias. En particular, se argumenta que el punto central de esta reforma
viene dado por la atribución al Consejo de unas nuevas facultades, específicamente para la
elaboración de propuestas legislativas o de reforma constitucional. Ello, unido a ciertas innovaciones
estructurales y procedimentales, plantea diversas dificultades que pueden llegar
a afectar a la naturaleza misma de su función consultiva y, especialmente, a la auctoritas
en que se basa esta institución.
Keywords
Council of State; consultative function; Organic Act 3/2004; constitutional reform.
Abstract
The Spanish Constitution defines the Council of State as the «supreme consultative body of
the Government». The study tries, first, to deepen in the content of this function, strictly
juridical and, more specifically, administrative, in the Spanish legal order. In a second
moment, it analyses in depth the recent reform produced in the legal regime of this body by
the Organic Act 3/2004, of December the 28th, which modifies its composition, its internal
structure and its powers. In particular, it is argued that the main point of this reform has to be
found in the new powers given to the Council, specifically to elaborate bills or even proposals
of constitutional reform. This new powers, linked to some structural and procedural changes,
may pose different problems, which may even affect to the very nature of its consultative
function and, especially, to the auctoritas on which this institution is founded.