Daños derivados de la ejecución de contratos administrativos. La culpa in vigilando como título de imputación.

Palabras clave
Responsabilidad extracontractual
«culpa in vigilando»
contrato administrativo
potestades de inspección
responsabilidad por hecho ajeno.
Resumen
El trabajo analiza la posibilidad de imputar a la Administración los daños causados por sus contratistas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mantiene una interpretación del instituto de la culpa in vigilando que tiende a hacer responsable a la Administración de todos los daños causados por sus contratistas. En cambio, la aplicación de la responsabilidad por hecho ajeno realizada por la Sala de lo Contencioso es mucho más limitada.
Tras el estudio del fundamento teórico de este título de imputación, y de la jurisprudencia elaborada entorno al mismo, se llega a la conclusión de que una aplicación extensiva de la culpa in vigilando no sólo compromete el tenor del art. 198 LCSP, sino también el propio fundamento de la responsabilidad extracontractual.
Keywords
Non-contractual liability; «culpa in vigilando»; public contract; powers to supervise; vicarious liability.
Abstract
The aim of this paper to analyse the non-contractual liability of public authorities for damage caused by its contractors. According to the Civil Division of the Supreme Court case law, legal liability is imposed on public authorities for all torts comitted by its contractors.
Nevertheless, Administrative Division doctrine on vicarious liability is much stricter.
In conclusion, an extension of «culpa in vigilando» doctrine not only breaks art. 198 LCSP, but also the very basis of liability.