El nuevo Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria: reflexiones a propósito de una peculiar reforma realizada fuera de los Tratados constitutivos

Palabras clave
Unión Económica y Monetaria
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza
reforma de los tratados de la Unión Europea
crisis económica y financiera
Resumen
El 2 de marzo de 2012 se firmó por veinticinco de los veintisiete Estados miembros de la UE (todos salvo el Reino Unido y la República checa) el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG). Su intención es dotar a la UE de la ‘pata económica’ que no fue políticamente posible incluir en el Tratado de Maastricht y cuyas consecuencias negativas han aflorado de manera dramática durante la actual crisis económica y financiera. Así, este importante tratado recoge, entre otros aspectos relevantes, la obligación de limitación de forma efectiva el déficit estructural de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria (UEM) con atribución de competencia al Tribunal de Justicia de la UE para verificar su cumplimiento, la introducción de mecanismos de coordinación y supervisión de los planes nacionales para la emisión de la deuda pública o el refuerzo de la coordinación económica y gobernanza de la zona euro.
Sin embargo, la principal novedad del TECG es la peculiar vía jurídica por la que se ha elaborado, a saber, un tratado internacional celebrado al margen de los mecanismos de reforma de los tratados constitutivos de la UE expresamente previstos ad hoc en el artículo 48 del Tratado de la UE. Esto plantea un importante elenco de interrogantes de índole jurídica e institucional, como por ejemplo el papel que este tratado celebrado fuera del marco de la UE atribuye a instituciones de ésta como la Comisión o el Tribunal de Justicia.
Se trata, en el fondo, de un tratado muy peculiar que ha de ser interpretado como una ‘cura de urgencia’ de carácter provisional y transitoria realizada en un momento político y económico extraordinariamente delicado para Europa. Con todo, su destino final debería ser su incorporación futura al marco de los tratados constitutivos de la UE.
Keywords
Monetary and Economic Union; Treaty on Stability; Coordination and Governance, reform of European Union treaties; economic and financial crisis
Abstract
On 2 March 2012, twenty-five of the twenty-seven EU member States (i.e., all of them except the United Kingdom and the Czech Republic) signed the Treaty on Stability, Coordination and Governance in the Economic and Monetary Union (TSCG). Its aim was to endow the EU with the economic «leg» that it was not politically possible to include in the Maastricht Treaty and the negative consequences of which have emerged dramatically during the current economic and financial crisis. This important treaty thus includes, among other important aspects, the obligation to effectively limit the structural deficits of the member States of the Economic and Monetary Union (EMU), and attributes jurisdiction to the EU Court of Justice to verify fulfilment of this obligation; it has also introduced mechanisms for the coordination and supervision of national plans for issuing public debt and reinforcement of the economic coordination and governance of the Euro zone.
However, the main novelty of the TSCG is the peculiar legal path through which it was drawn up, to wit, an international treaty entered into disregarding the mechanisms for reforming the constitutional treaties of the EU expressly provided for ad hoc in article 48 of the Treaty of the EU. This poses an important range of legal and institutional issues, such as the role that this treaty —signed outside the EU framework— attributes to EU institutions such as the European Commission and the European Court of Justice.
In short, it is a very peculiar treaty that has to be interpreted as a provisional and transitory «emergency fix» at an extraordinarily delicate political and economic moment for Europe. Despite this, its final destiny should be its future incorporation into the framework of the constitutional treaties of the EU.