La aplicación del Derecho de la Unión Europea sobre ayudas estatales por los Tribunales nacionales

Palabras clave
Derecho de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Derecho de la competencia, ayudas de Estado, private enforcement, órganos jurisdiccionales nacionales
Resumen
En este trabajo se analizan las cuestiones que plantea la aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales (private enforcement) de las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas, incluidas las que atañen a la interacción entre el procedimiento que pueda seguirse ante la Comisión y el procedimiento judicial nacional. Tales cuestiones son de interés para las compañías beneficiarias de ayudas (interesadas en que se sigan escrupulosamente las normas de procedimiento estipuladas en el artículo 108.3 del Tratado), así como para los competidores de las compañías beneficiarias de ayudas que puedan otorgarse sin la previa autorización de la Comisión, cuando ésta sea necesaria. Tales competidores, con fundamento en el efecto directo del artículo 108.3 del Tratado, pueden hallar en los jueces nacionales mayores niveles de seguridad jurídica y un amparo más eficaz que los que les ofrecería la mera denuncia a la Comisión del otorgamiento a un competidor de una ayuda en aparente infracción del artículo 108.3; actuación esta última que no garantiza al denunciante que la Comisión, en el ejercicio de su potestad discrecional, vaya a decidir incoar un procedimiento administrativo encaminado a analizar la regularidad de la ayuda.
En términos generales, las ventajas y garantías procesales que ofrece a las empresas competidoras el amparo de los órganos jurisdiccionales nacionales incluyen (a) la obligación del juez nacional de conocer el asunto que se le plantea —a diferencia de la Comisión, que decide discrecionalmente sobre la apertura del procedimiento—, (b) los medios —ajenos a la Comisión— de que disponen los órganos jurisdiccionales nacionales para adoptar medidas cautelares (que les permiten ordenar la devolución inmediata de la ayuda), y (c) los amplios poderes de que gozan los órganos jurisdiccionales nacionales, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o civil (reconocidos por la jurisprudencia comunitaria y por el propio Derecho nacional), que les facultan para decretar la nulidad de las medidas y para ordenar la devolución de las ayudas ilegales o impedir su desembolso por el mero hecho de que éstas hayan sido concedidas sin notificación previa a la Comisión o sin haber sido por ella autorizadas; y ello sin perjuicio de otras medidas que puedan o deban adoptar en aplicación del Derecho nacional, en virtud del principio de autonomía institucional y procedimental.
Keywords
EU law, Treaty on the Functioning of the European Union, competition law, State aid, private enforcement, national courts
Abstract
This paper analyses the issues at stake when national courts apply EU rules on State aid (private enforcement), including the interaction between proceedings before the Commission and proceedings before national courts. These issues are of interest to undertakings in receipt of State aid (which are interested in the procedural rules laid down in Article 108.3 of the Treaty being strictly complied with), but also the competitors of undertakings in receipt of State aid that has not been cleared by the Commission (when required). Based on the direct effect of Article 108.3 of the Treaty, competitors may obtain greater legal certainty and protection from national courts than that achieved by merely filing a complaint with the Commission, since the Commission has complete discretion as to whether or not to start proceedings aimed at analysing the legality of State aid.
In general terms, the advantages and remedies from which competitors may benefit by pursuing litigation before national courts include: (a) the courts’ obligation to deal with State aid matters submitted to them, in contrast to the discretion the Commission enjoys when deciding whether or not to start proceedings; (b) the courts’ powers —not held by the Commission— to order precautionary measures and that allow them to order the immediate return of State aid; and (c) the wide powers held by the courts (regardless of whether they deal with public law or private law matters), acknowledged by both the ECJ’s case law and national laws, allowing them to order the return of illegal State aid or to prevent illegal State aid being disbursed merely because the Commission has not been notified of it or has not cleared it. Furthermore, the courts may adopt additional measures under national laws pursuant to the principle of procedural and institutional autonomy.