Leyes inconstitucionales y autocontrol parlamentario en la Constitución de 1812

Palabras clave
Constitución de 1812
control de constitucionalidad
inconstitucionalidad de la ley
constitución normativa
constitucionalismo liberal
Resumen
La Constitución española de 1812 estaba protegida por la garantía formal de la rigidez del procedimiento de reforma, e incluso a través de garantías materiales como el procedimiento por infracciones, que suponía un control sobre la constitucionalidad de los actos de las autoridades aplicadoras del Derecho. Sin embargo, la teoría rousseauniana, que sin duda inspira el concepto de ley en la Constitución del doce, llevaba a no admitir control alguno sobre el contenido de la actividad del legislador por ser el representante de la soberanía. No se admitía en consecuencia que el Parlamento estuviese sometido al control jurídico de ningún órgano. No existía ni siquiera un control formal de la aprobación de la ley. Las Cortes eran así el custodio de la Constitución, al tiempo que su más fiel intérprete en base a los artículos 131.1 y 261.10 CE . Por esta razón la sujeción del poder Legislativo a la Constitución dependía exclusivamente de la práctica de un autocontrol o autolimitación. Pero ello ha dado pie a que gran parte de los autores estimen que la falta de un mecanismo de vinculación del legislador a la Constitución es determinante para afirmar una supremacía de la ley en el sistema constitucional gaditano. Sin embargo, tal conclusión no es exacta, ya que de los debates parlamentarios de las varias legislaturas resulta que la Constitución no sólo tenía vocación normativa, sino que se sostuvo su juridicidad no sólo frente a los funcionarios y magistrados de la nación, sino también frente al propio legislador, que se encontraba, por tanto, sometido a los dictados del código constitucional, cuyos límites no podría vulnerar ni desconocer, para lo cual se puso en marcha una suerte de autocontrol de constitucionalidad en el ejercicio de la potestad legislativa. 
Keywords
Constitution of 1812; control of constitutionality; unconstitutionality of the law; normative constitution; liberal constitutionalism
Abstract
The Spanish Constitution of 1812 was formally protected by the guarantee of the rigidity of the process of reform, and even through material guarantees as the procedure for infringements, which consisted of a control over the constitutionality of law application acts. But Rousseau’s theory, which undoubtedly inspired the concept of law in the Constitution of 1812, leaded to admit no control over the content of the activity of the legislature because of being the representation of sovereignty. Consequently it was not admitted that Parliament was subject to legal control of any organ. There was not even a formal control of the passage of the law. The «Cortes» were thus the guardian of the Constitution and his most faithful interpreter on the basis of artículos 131.1 and 261.10 of Constitution. For this reason the submission of legislative power to the Constitution depended exclusively on the practice of self-control or self-restraint. But this has given rise to much of the authors to consider that the lack of a mechanism to link the legislator to the Constitution is crucial to state the supremacy of law in the constitutional system. However, such a conclusion is not accurate, because from the parliamentary debates of the various legislatures arises that the Constitution had not only the vocation to rule, but also it was argued its juridicity, not only against officials and judges, but also against the legislature, who was therefore subjected to the statements of the Constitution, whose boundaries may not violate or ignore, for which it was boost a kind of constitutionality self-control in the exercise of legislative power.