La gestación por sustitución y las obligaciones emanadas para los Estados parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: repercusiones en el ordenamiento jurídico español del activismo y de la autolimitación judicial del Tribunal Europeo de Derechos

Palabras clave
gestación por sustitución
derechos fundamentales y nuevas técnicas de reproducción humana asistida
interpretación teleológica y aplicación efectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos
vida familiar de facto
doctrina de la proporcionalidad de inje
Resumen
En este estudio se analiza la ratio decidendi desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos siguiendo una política de activismo y autolimitación judicial en recientes casos relativos a la gestación por sustitución (Labassee, Menesson, Foulon, Bouvet, Paradiso y Campanelli) para medir el alcance de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados que, siendo parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no permiten la gestación por sustitución en sus territorios ni reconocen los efectos legales de esta cuando se realiza en el extranjero conforme al derecho de otro Estado. Se induce de dicho análisis que los nuevos modelos de familia y las relaciones filiales generadas por un contrato de gestación por sustitución encuentran protección en los derechos a la vida privada y familiar en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando se da un vínculo biológico entre las partes, pero no en ausencia de este.
Keywords
Gestational surrogacy; fundamental rights and new techniques of assisted human reproduction; family life de facto; teleological Interpretation and effective implementation of the European Convention on Human Rights; doctrine of the proportionality of inte
Abstract
In this paper is analyzed the ratio decidendi developed by the European Court of Human Rights, according to a dual approach of judicial activism and judicial self-restraint, in recent cases concerning gestational surrogacy (Labassee, Menesson, Foulon, Bouvet, Paradiso and Campanelli), to size the scope of the international obligations assumed by the States which are parties to the European Convention on Human Rights and they prohibit gestational surrogacy in their territories and abroad. This analysis allows us to conclude that new models of family and subsidiaries relationships generated by international surrogacy contracts are guaranteed in the rights to private and family life under art. 8 of the European Convention on Human Rights provided a biological link exists among the people concerned (father of intention and children so conceived).