Dos paradigmas encontrados del pensamiento constitucional en Europa: Austria y Alemania.

Palabras clave
interpretación constitucional
teoría pura del Derecho
metodología del derecho comparado.
Resumen
Un jurista externo que se propusiera realizar un estudio comparativo quizás, a primera vista, pudiera tratar de equiparar los pensamientos constitucionales alemán y austriaco —no sólo por el idioma alemán común a ambos, sino también por el hecho de que la mayoría de los manuales de derecho comparado (basados en las características del Derecho privado) hayan adscrito tales Estados a la misma «familia jurídica». Sin embargo, tal suposición sería efectivamente falsa. El presente trabajo no pretende llevar a cabo una enumeración de las concretas diferencias dogmáticas, sino más bien adentrarse en el análisis último de sus fundamentos. Las pecularidades dogmáticas en Austria encuentran su explicación en la influencia de la teoría pura del derecho. Esto no sólo se materializa en diferentes categorías dogmáticas, sino también en la ausencia en unos casos y en la resistencia, en otros, a los presupuestos propios del decisionismo de Carl Schmitt, de la teoría de la integración de Rudolf Smend y del derecho natural. La autonomía dogmática del Derecho Público austriaco decrece, sin embargo, en varios aspectos lo que, en parte, encuentra explicación en la creciente influencia alemana. Eso no significa, en modo alguno, que se desdibujen las diferencias; se trata simplemente de una aproximación limitada.
Keywords
constitutional interpretation; pure theory of law; methodology of comparative law.
Abstract
Comparative constitutional lawyers might have a temptation to identify German and Austrian constitutional thinking-not only because both are German speaking countries, but also because comparative law textbooks (based mostly on private law) present them as being in the same «legal family» or «legal circle». This assumption would, however, be wrong. This article does not attempt to itemize or list out the doctrinal differences; instead, it seeks to reveal the foundations of the two systems. The major part of doctrinal differences can be primarily explained by Kelsen’s influence in Austria. This is evident not only from the diverse doctrinal figures, but also in the absence of or resistance to the approaches of German (Schmittian) decisionism, (Smendian) integrationism, or natural law. In certain points, the curiosity of Austrian public law doctrine has diminished, partially due to increased German influence. By no means, however, does this imply the disappearance of distinctive features; one merely observes some degree of convergence.