La protección de la dignidad de las víctimas de un delito (La reforma de la Ley Orgánica 1/1982 por la Ley Orgánica 5/2010)

Palabras clave
honor, intimidad, propia imagen
protección de la dignidad de la víctima de un delito
límites a la protección de la dignidad de la víctima de un delito
indemnización versus daños punitivos.
Resumen
Para proteger la dignidad de las víctimas de un delito, en la LO 1/1982: a) se han introducido nuevos tipos de intromisiones ilegítimas, que se analizan; también se estudia si condicionan esta calificación las libertades de información y de expresión, el consentimiento o los actos propios de la víctima, y los usos sociales; b) se legitima al Ministerio Fiscal para sostener la acción cuando se den estas nuevas intromisiones ilegítimas, analizándose cómo, cuándo y contra quién puede actuar; c) se establece en beneficio de cualquier persona que ve vulnerado su honor, intimidad o propia imagen, sea víctima de un delito o no, y como una medida distinta a la indemnización: la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos, que se analiza, así como si son posibles correctores de esta medida.
Keywords
honour, privacy, own image; protection of crime victim dignity; limits to the protection of crime victim dignity; compensation versus punitive damages.
Abstract
The article analyses the following measures introduced in the Organic Law 1/1982 to protect crime victims dignity: a) new kinds of illegitimate interferences, whose legal treatment depends on diverse factors, as freedom of speech, victim’s consent or behaviour, and social norms; b) District Attorney has authority to bring an action when the mentioned new illegitimate interferences occur; c) any person whose honour, privacy or own image has been damaged can claim the benefit of the infringer.