Tratados de inversión y mutación del derecho público: ¿derecho público transnacional?

Palabras clave
Derecho público transnacional
mutación derecho público
tratados de inversión
trato justo y equitativo
legítimas expectativas
tribunales arbitrales
CETA
derecho como hecho
proporcionalidad y razonabilidad
ponderación.
Resumen
De derecho transnacional se habla con toda normalidad en el ámbito del derecho mercantil y civil, pero también cada vez más con relación al derecho público.

El artículo pretende señalar las diferencias que existen en ambos campos, pues el Derecho público (constitucional y administrativo) se ha construido ponderando los conflictos entre los intereses y derechos de los privados y los valores e intereses públicos que tienden a prevalecer, pero no a toda costa. Los criterios y reglas de ponderación entre unos y otros derechos, intereses y valores es lo que caracteriza a los derechos públicos internos herederos de una tradición y una práctica centenarias.

Cuando el llamado derecho transnacional, en buena medida construido inicialmente en el ámbito de los arbitrajes comerciales y del derecho privado, se extiende al derecho público, merced en gran parte a los tratados de protección de las inversiones con los laudos y decisiones que van dictando tribunales arbitrales, no solo se puede producir una externalización de la jurisdicción a favor de los arbitrajes, sino también de las reglas sustantivas sobre el fondo del asunto que pueden contradecir las normas internas, incluidas las constituciones, así como el sistema mismo de ponderación de valores, intereses y derechos que ha caracterizado la construcción de los derechos públicos internos.

El artículo trata de poner de relieve la evolución de ese creciente proceso de externalización jurisdiccional (en tribunales arbitrales) y sustantivo (en reglas cuya aplicación puede acabar prevaleciendo sobre la propia Constitución), así como las más recientes novedades que el Tratado CETA ha supuesto mejorando bastantes problemas de esa externalización, aunque dando lugar a otros nuevos. En todo caso, ese derecho transnacional ha venido para quedarse y se trata de ser conscientes tanto de sus efectos, defectos y consecuencias como de que su recepción no sea acrítica.
Keywords
Transnational public law; Public law mutation; investment treaties; fair and equitable treatment; legitimate expectations; arbitration Courts; CETA; Law as a fact; proportionality and reasonability; balancing.
Abstract
We refer to Transnational law ordinarily in the fields of commercial and civil law, but also increasingly in relation to the field of public law.

The article intends to point out the differences that exist in both fields, since public law (constitutional and administrative) has been built balancing the conflicts between the interests and rights of the private persons and entities and the public values and interests that tend to prevail, but not at all costs. The criteria and rules for making a balance between each of those rights, interests and values is what characterizes the internal public laws, heirs of a centuries-old tradition and practice.

When the so-called transnational law, largely built initially in the field of commercial arbitration and private law, is extended to public law, largely thanks to investment protection treaties with awards and decisions that are issued by arbitration courts, not only can result in an externalization of the jurisdiction in favour of arbitration, but also of the substantive rules related to the merits of the case, that may contradict internal substantive rules, including the Constitutions, as well as the very system of the balancing criteria of values, interests and rights that has characterized the construction of internal public rights.

The article intends to highlight the evolution of this growing process of jurisdictional (in arbitral tribunals) and substantive outsourcing (in rules whose application may end up prevailing over the Constitution itself ), as well as the most recent developments that the CETA Treaty has meant, correcting many problems of this outsourcing, although also generating new ones. In any case, this transnational law is here to stay and we should be aware of both its effects, defects and consequences, trying to ensure that its reception is not uncritical.