Concepción estatutaria y propiedad inmobiliaria. O la crónica de la desvalorización anunciada del derecho fundamental a la propiedad privada

Palabras clave
Propiedad inmobiliaria
derechos fundamentales
contenido esencial
expropiación
Resumen
La ausencia de una interpretación sistemática del artículo 33 de la Constitución, en relación con el artículo 53.1 del texto constitucional, permite apreciar que la metodología que el Tribunal Constitucional utiliza para dar sustantividad al contenido esencial del derecho a la propiedad supone una auténtica relativización de ese contenido fundamentada en la función social de la propiedad, superando sin ninguna consecuencia las premisas formales sobre la recognoscibilidad del derecho. Así pues, la jurisprudencia constitucional, a pesar de partir de una aparente equivalencia entre la vertiente subjetiva y objetiva del derecho a la propiedad privada, lo cierto es que finalmente entrega el peso fundamental del contenido esencial del derecho a la segunda vertiente: el contenido esencial del derecho cede ante la sucesiva conformación legislativa. En este trabajo se propone una reinterpretación del contenido esencial del derecho a la propiedad que, partiendo de una relación estructural flexible del contenido esencial y extraconstitucional del derecho, permita el reconocimiento de contenidos sustantivos comunes pero variables en función del objeto de apropiación, que en todo caso han de integrar facultades subjetivas que garanticen una rentabilidad real y no meramente potencial al titular del bien. Trasladada esta conclusión al derecho a la propiedad inmobiliaria, tiene una consecuencia fundamental: todo propietario de suelo goza de facultades urbanísticas que definen su derecho, pero no todo propietario ejercerá esas facultades del mismo modo.
Keywords
Immovable property; fundamental rights; essential content; expropriation
Abstract
The methodology used for the Constitutional Court to determine the essential content of the property right is responsible for the relativization of that content based on the social function of property, overcoming the formal premises about the recognition of the right. This conclusion is due to the absence of a systematic interpretation of articles 33 and 53.1 both of the Spanish Constitution. Thus, the constitutional jurisprudence, although maintains an apparent equivalence between the subjective aspects and the objective aspects of the property right, finally the Court delivers the fundamental weight of the substance of the right to the second aspect: the essential content of the right yields to the subsequent Laws. This article proposes a reinterpretation of the essential content of property right, considering a flexible structure and allowing the recognition of common contents but variable depending on the object of ownership. Notwithstanding, in all cases that content has to integrate subjective powers to ensure a real and actual profitability. Translating this conclusion to the immovable property, it has a fundamental consequence: every owner has an urban use of his property, but not every owner will exercise these powers in the same way.