La Administración del reconocimiento mutuo. Un análisis a partir de la libre circulación de profesionales... hasta la unidad de mercado

Palabras clave
Libre circulación de profesionales
reconocimiento mutuo
elección del Derecho aplicable
cooperación administrativa
actos administrativos transnacionales
discriminación inversa
Resumen
El reconocimiento mutuo es un principio estructural del mercado interior que determina los términos en que se concretan las relaciones cooperativas horizontales entre Administraciones de los Estados miembros. Desde esta perspectiva formal, cabría decir que el principio supera su carácter conflictual original (país de origen), para hacer prevalecer su vertiente cooperativa, estableciendo reglas de «división del trabajo» entre Administraciones nacionales. En el artículo se afronta este análisis tomando como sector de referencia la libre circulación de profesionales. Esta elección no es casual, pues la configuración formal del principio también tiene una orientación finalista determinante: la efectividad de las libertades comunitarias. Ese elemento sienta las bases para la construcción de un Derecho administrativo ex parte civium que tiene como premisa la elección del Derecho aplicable en un contexto de competencia entre ordenamientos. Esa decisión, que corresponde en exclusiva a los ciudadanos titulares de las libertades europeas, confiere una relevancia determinante a la autonomía de la voluntad con consecuencias en la prescriptividad de las normas, en el (no)ejercicio de las competencias propias por las Administraciones del país de destino o de acogida, en la trascendencia de las relaciones interadministrativas o en el otorgamiento de plena validez a actos con eficacia supranacional. Por último, la aplicación del principio también plantea la generación de efectos discriminatorios inversos respecto de relaciones jurídicas domésticas similares a las gobernadas por aquel principio en sede europea. La evitación de ese efecto mediante la expansión voluntaria del reconocimiento mutuo es una solución que ha sido llevada a su máxima expresión en nuestro país con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Keywords
Free movement of professionals; mutual recognition; choice of law; administrative cooperation; transnational administrative acts; reverse discrimination
Abstract
The mutual recognition is a structural principle of the internal market that determines the terms in which the horizontal cooperative relations between national administrations take place. From this formal perspective, the principle has overcome its original conflictual legal nature, to assert their cooperative side, establishing rules for the «division of functions» between national authorities. In this paper the analysis takes as sectorial reference the free movement of professionals. This choice is not accidental, since the formal configuration of the principle has a decisive teleological orientation: the effectiveness of the freedoms of movement. That finalist element provides the basis for the reform of Administrative Law from an ex parte civium perspective whose premise is the choice of law in a context of competition between national legal orders. That decision, which exclusively corresponds to citizens holders of the rights recognized by the European Law, confers a decisive relevance to autonomy of the will, with consequences on the binding effect of legal provisions, or concerning the (non)exercise of powers as well as, in the framework of inter-administrative relationships, giving full effect to supranational administrative acts. Finally, the implementation of mutual recognition poses the generation of reverse discriminatory effects concerning similar domestic legal relationships. The avoidance of this consequence through voluntary expansion of mutual recognition is a solution that has been carried out to its ultimate expression with the Market Unity Act.