De nuevo sobre el concepto de órgano jurisdiccional a efectos del artículo 267 TFUE: los secretarios judiciales y el expediente de jura de cuentas. Comentario de la sentencia TJUE de 16 de febrero de 2017, C-503/15, Margarit Panicello

Palabras clave
Procedimiento prejudicial
art. 267 TFUE
secretario judicial
órgano jurisdiccional nacional
jurisdicción obligatoria
ejercicio de funciones judiciales
independencia
incompetencia del TJUE.
Resumen
En la sentencia de 16 de febrero de 2017, que da respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada por un secretario judicial español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia negativamente sobre la condición de órgano jurisdiccional nacional de esta figura en el expediente de jura de cuentas, por entender que la jurisdicción del órgano remitente no tiene carácter obligatorio, el procedimiento tiene carácter administrativo y al tramitarlo el secretario judicial no cumple la exigencia de independencia considerada en su aspecto externo. Adoptando una posición más restrictiva que en pronunciamientos anteriores, el TJUE se declara incompetente para pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial.
Keywords
Article 267 TFEU; registrar; court or tribunal; compulsory jurisdiction; exercise of judicial functions; independence; lack of jurisdiction of the Court.
Abstract
In its judgment of February 16th 2017, the Court of Justice declared itself incompetent to rule on the request for a preliminary ruling referred by a Spanish registrar. Taking a more restrictive position than in previous pronouncements, the Court of Justice understood that the registrars do not fulfill the requirement of independence considered in its external aspect. Furthermore, it declared that the procedure regarding an action for the recovery of fees was administrative in nature and it stated that the jurisdiction of the referring body was not mandatory.