La obligación de alimentar a los hijos menores y la limitación temporal de la misma por aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148 del Código Civil (Comentario al Auto del Tribunal Constitucional 301/2014, de 16 de diciembre)

Palabras clave
Menores
alimentos
retroactividad
Resumen
El artículo 148, párrafo 1.º del Código Civil establece una limitación temporal a la exigibilidad de alimentos, disponiendo que no se abonarán sino desde la interposición de la demanda. La falta de efectos retroactivos, afirmada reiteradamente por los Tribunales, choca con el contenido de la obligación de los progenitores de alimentar a los hijos durante toda su minoría de edad, consagrada en el artículo 39. 3 de la Constitución, y con el respeto al principio del interés del menor. El Auto 30/2014 no admite a trámite la cuestión planteada sobre la posible inconstitucionalidad del mencionado párrafo del Código, en relación con el texto de la Constitución.
Keywords
Minors; maintenance; retroactivity
Abstract
When ruling that maintenance obligations will only be payable from the date of the demand, article 148.1 of the Spanish Civil Code sets a clear temporal limit on their enforceability. This lack of retroactive effects, that has been consistently confirmed by the jurisprudence, clashes on the one hand, with the parental obligation to maintain children under the age of eighteen, established in article 39.3 of the Spanish Constitution, and, on the other hand, with the respect for the principle of the best interest of the child. The Decree No. 30/2014, has rejected the admission of a question on the constitutionality of article 148.1 CC.