Videovigilancia en las aulas universitarias y protección de la vida privada. Consideraciones sobre la STEDH de 28 de noviembre de 2017 (caso Antovic')

Palabras clave
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
derecho al respeto de la vida privada
protección de datos personales
videovigilancia en aulas universitarias.
Resumen
Al hilo de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2017 (Antović y Mirković c. Montenegro), se analizan en este trabajo dos cuestiones principales. La primera es si la instalación y el uso de cámaras de videovigilancia en las aulas de una universidad suponen una injerencia en el derecho a la vida privada de los profesores (y los alumnos) a efectos del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En cuanto a la segunda, que parte de una contestación afirmativa a la anterior, se refiere a en qué casos dicha injerencia no constituye, sin embargo, una violación del citado precepto por concurrir las circunstancias legitimadoras previstas en él.
Keywords
European Convention on Human Rights; European Court of Human Rights; right to respect of private life; personal data protection; video surveillance in university classrooms.
Abstract
This paper will focus on two main issues arising from the recent European Court of Human Rights Judgement of 28th November 2017 (Antović y Mirković v. Montenegro). The former refers to whether the installation and use of video surveillance equipment in university auditoriums constitutes an interference with teachers’ (and students’) right to respect of private life within the meaning of Article 8 of the European Convention on Human Rights. Regarding the latter, which implies an affirmative answer to the previous one, analyses the cases in which that intromission does not violate the forementioned article because certain legal requirements referred to in it are fulfilled.