¿Deberían las autoridades y los empleados públicos responder civilmente por los daños causados en el ejercicio de sus cargos?

Palabras clave
responsabilidad civil de autoridades y empleados públicos
responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
acción de regreso
responsabilidad civil derivada del delito
responsabilidad contable
Resumen
El tratamiento que en el Derecho español se da a la responsabilidad civil extracontractual de las autoridades y los empleados públicos por los daños ocasionados en el ejercicio de sus funciones constituye, a primera vista, un desconcertante rompecabezas. De acuerdo con la legislación estatal básica, sólo la Administración a cuyo servicio actúan responde frente a los terceros perjudicados, y sólo ella puede —más aún, debe— exigirles responsabilidad civil por tales daños, aunque en la realidad prácticamente nunca les ha reclamado el resarcimiento.
Esta praxis contrasta con el hecho de que la Administración sí suele exigir a sus
agentes una peculiar responsabilidad civil regulada en la legislación contable. Todo lo cual es discordante con la regulación establecida en el Código penal para el caso de que los hechos constituyan delito, pues aquí las víctimas pueden reclamar directamente contra los agentes y subsidiariamente contra la Administración. Tras analizar los costes y los beneficios sociales de las posibles soluciones, el autor llega a la conclusión de que los servidores públicos sólo deberían responder civilmente por los daños causados al ejercer sus funciones cuando los hayan provocado de manera dolosa o cuando probablemente hayan obtenido algún beneficio derivado de los mismos. La Administración, en cualquier caso, debería ser siempre la responsable civil directa y exclusiva frente a los terceros perjudicados.

Keywords
tort law; vicarious liability; public employees and Public Administrations
Abstract
With reference to the liability of public employees, Spanish Law seems a troubling puzzle. Under State basic law, Public Administrations are exclusively and vicariously liable for torts committed by their agents whitin the scope of their employment. Under Criminal Code, on the contrary, victims of crimes committed by public agents have the right to directly demand damages from those offenders, bringing their tort claims within the criminal procedure. Under State basic law, Spanish Public Administrations may —and even have to— require compensation from their employees who negligently injured the aforementioned Administrations or caused damages, thus giving rise to vicarious liability, but in fact they have almost never required that compensation. These Administrations, on the contrary, usually demand damages when their agents have violated certain statutes regulating public
finances. After analyzing the social costs and benefits of the considered alternatives, the author expresses the opinion that only Public Administrations may be held liable for torts committed by their agents while acting within the scope of their employment. This liability must be thus always vicarious and exclusive. The author examines also whether, why and when the injured or vicariously liable Administrations may require compensation from their employees who have caused the injuries.