Efectos demaniales, registrales y ambientales de la recuperación del dominio público hidráulico: el caso de las Lagunas de Ruidera.

Palabras clave
dominio público
aguas
propiedad privada.
Resumen
El Derecho de Aguas nacional gira principal y tradicionalmente en torno a la figura del dominio público hidráulico, cuestión que se cerró en falso con la aprobación de la Ley de Aguas de 1985 y la criticada declaración de demanialización generalizada, no sin excepciones, de las aguas subterráneas. En este estudio se analiza una sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que las conocidas como «Lagunas de Ruidera» forman parte del demanio hídrico, pues no han de considerarse como humedales aislados de la cuenca y, por cuestiones
históricas relacionadas con los procesos desamortizadores, bajo el régimen de propiedad privada. Por el contrario, el ciclo del agua y las características objetivas de la cuenca fluvial demuestran que dichas lagunas no sean sino el río Guadiana y, por tanto, un bien demanial. Esta declaración de demanialidad cuenta con notorios efectos registrales y ambientales.
Keywords
services public domain; waters; private property.
Abstract
Spanish Water Law focuses mainly on public domain, whose legal treatment was deeply refomed by the 1985 Water Act, specially when it named groundwater as a public good. This article studies a recent Suprem Court case-law on some wetlands called «Lagunas de Ruidera», which had been so far considered as a private property separeted from the Guadiana river. This declaration of their belonging to the public domain poses new effects on both their environmental and public management.