Ejecución de sentencias contencioso-administrativas y adopción de medidas cautelares. En particular, la suspensión de la ejecución de sentencias por el tribunal de instancia en caso de interposición de recurso de amparo

Palabras clave
Ejecución de sentencias contencioso-administrativas
justicia cautelar
derecho fundamental a la tutela efectiva de jueces y tribunales
Resumen
El objeto central del presente trabajo es llevar a cabo un estudio crítico de la doctrina recientemente formulada por el Tribunal Supremo, según la cual los órganos judiciales competentes para la ejecución de las sentencias tienen la potestad de suspender la ejecución de las mismas en caso de ser recurridas en amparo, siempre que de la ejecución puedan derivarse perjuicios irreversibles en caso de ser otorgado el amparo constitucional, y sólo por el tiempo que medie desde la interposición del recurso de amparo hasta que sea el propio Tribunal Constitucional quien se pronuncie acerca de la adopción de la indicada medida cautelar de suspensión de la sentencia. En el trabajo se sostiene que dicha potestad de suspensión de las sentencias resulta difícilmente conciliable con el derecho fundamental a la tutela efectiva de jueces y tribunales, amén de carecer de cobertura legal en el ordenamiento jurídico español vigente.
Keywords
Eenforcement of judgments from administrative courts; precautionary measures; fundamental right to a fair trial
Abstract
This paper is aimed at the study of a recent doctrine established by the Spanish Supreme Court. According to this doctrine, the courts and tribunals entitled to enforce a judgment may stay its execution in the event that an appeal is lodged before the Constitutional Court for infringement of fundamental rights and freedoms. To stay the enforcement, furthermore, the execution may cause irreparable damages if the appeal were to succeed, and the stay may last only from the moment the appeal was lodged until the Constitutional Court decides upon the possibility of staying the execution. In the paper we argue that this power to stay the enforcement proceedings of judgments is hardly respectful with the right to a fair trial, because it is not foreseen by any act.