TEDH - Sentencia de 02.04.2013, Tarantino y otros c. Italia, 25851/09, 29284/09 y 64090/09 - Numerus clausus - Artículo 14 CEDH - Prohibición de discriminación>> - ¿El numerus clausus en las Universidades puede ser contrario a los derechos humanos?

Palabras clave
Derechos humanos, derecho a la educación, numerus clausus, enseñanza superior, recursos económicos limitados, universidades privadas
Resumen
En esta sentencia, el TEDH afirma la compatibilidad de una normativa nacional que prevé un numerus clausus para regular el acceso a las universidades, con el art. 2 del Protocolo nº 1 al CEDH. El Tribunal reconoce que los Estados gozan de cierto margen de apreciación en la materia, pero deben perseguir un objetivo legitimo. En línea  general, eso parece posible no sólo cuando, a causa de los recursos económicos limitados, se permite el acceso a las instituciones públicas únicamente a los individuos que más lo merecen, sino también si se decide adoptar una óptica funcional de la enseñanza superior, impulsando a los estudiantes hacia los estudios que les proporcionen las mejores perspectivas laborales tras la obtención del título. Será en todo caso el mismo TEDH el  competente para poder juzgar la legitimidad, a la luz del Convenio, de los criterios concretamente adoptados por los Estados para seleccionar a los estudiantes, teniendo también en cuenta el principio de proporcionalidad entre los medios empleados y los objetivos que se quieren alcanzar. El Tribunal declara también la legitimidad de la extensión del numerus clausus a las universidades privadas, lo cual parece aceptable desde un punto  de vista funcional, pero no siempre si, al contrario, la única consideración es que los recursos económicos, siendo limitados, permiten el acceso a la enseñanza superior solamente a aquellos que más lo merecen.
Keywords
Human Rights, Right to Education, numerus clausus, Higher Education, limited financial resources, private universities
Abstract
In this judgment, the EctHR upholds that a national legislation imposing numerus clausus to enter university is compatible with article 2 of Protocol No 1 to ECHR. The Court admits that States enjoy a certain margin of appreciation in this sphere, but they must pursue a legitimate aim. In general, it seems possible not only when, due to limited financial resources, access to public institutions is allowed only to those who deserve it more, but also adopting a functional perspective of higher education, convincing students to take courses which give them the best working perspectives after graduation. In any case the same EctHR is competent in judging compatibility between criteria for selecting students adopted by the States and ECHR, evaluating also if there is a reasonable relationship of proportionality between the means employed and the aim sought to be achieved. The Court declares that it is legitimate that the same restrictions apply to private universities as well. This is acceptable by a functional point of view, but not always if, instead, the sole consideration is that financial resources, being limited, allow access to higher education only to those who deserve it more.