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La nueva regulación de las preferencias arancelarias de la UE en favor de los países en desarrollo para el período 2014-2023: hacia un sistema de preferencias «no generalizadas»
Autor
Miguel Ángel Cepillo Galvín
Resumen
Tras cuatro décadas de existencia del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) el pasado mes de octubre de 2012 la Unión Europea aprobaba el Reglamento 978/2012 por el que se establece la nueva regulación del SPG para el período 2014-2023, que incorpora cambios significativos en dicho sistema.
Mediante el SPG la UE concede una reducción, o incluso una eliminación, de los derechos de aduana aplicables a los productos originarios de los países en desarrollo, en atención a las diferentes circunstancias en las que tales países se encuentran y, en su caso, a los mayores compromisos asumidos por éstos en la promoción del desarrollo sostenible, con objeto de incentivar su crecimiento económico a través del comercio.
En este trabajo se analizan las principales modificaciones que aporta la nueva regulación de dicho instrumento para la próxima década, las cuales propician un cambio sustancial del SPG hasta el punto de transformarlo en un sistema «no generalizado» de preferencias arancelarias en la medida en que a partir de 2014 se convertirá en un instrumento selectivo que sólo beneficiará a determinados países en desarrollo.
Palabras clavePreferencias arancelarias, SPG, países en desarrollo, régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+)
The new regulation of the EU tariff preferences for developing countries for the period 2014-2023: towards a system of preferences «non-generalized»
AbstractFour decades after the establishment of the Generalized System of Preferences (GSP) the European Union adopted Regulation 978/2012 in October 2012 as the new framework of the GSP for the period 2014-2023. This regulation will incorporate significant changes in the system.
Through the GSP the EU grants a reduction or an elimination of customs duties on products originating in developing countries, taking into account the specific  circumstances of these countries and, where appropriate, the commitments made by them in  promoting sustainable development in order to encourage economic growth through trade.
This article analyzes the main changes generated by the new regulation of the GSP for the next decade, changes which have transformed it into a «non-generalized» system of tariff preferences seeing that from 2014 the GSP will become a selective instrument that can only benefit certain developing countries.
KeywordsTariff preferences, GSP, developing countries, special incentive arrangement for sustainable development and good governance (GSP+)
Imagen Recepción de artículos para el número 3_page-0001
Recepción de artículos para el número 3 de IgualdadES
"Emergencia sanitaria e igualdad"

Hasta el 30 de junio de 2020