Prohibición de discriminación e indemnización por finalización de los contratos de trabajo de duración determinada

Palabras clave
Indemnización por finalización de contrato
contrato de duración determinada
razones objetivas
condiciones de trabajo
prohibición de discriminación.
Resumen
Los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos a la prohibición de discriminación en el empleo de duración determinada —en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada— han generado una profunda conmoción entre los operadores jurídicos laborales españoles. El régimen jurídico que regula la finalización de los contratos de interinidad ha sido considerado contrario a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El artículo analiza el régimen jurídico aplicable en España al resto de las modalidades contractuales de duración determinada con el fin de valorar si su contenido se ajusta a la doctrina establecida por el TJUE. 
Keywords
Compensation for termination of a contract; temporary replacement contract; objective ground; employment conditions; principle of non-discrimination.
Abstract
The recent EUCJ judgments on the prohibition of discrimination on fixed-term work —in accordance with the provisions of Council Directive 1999/70/EC, of 28 June 1999, concerning the framework agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP— have generated a deep shock among Spanish labor legal operators. The legal regime of termination of temporary replacement contracts has been considered contrary to the Clause 4 of the framework agreement on fixed-term work Directive. The paper studies the legal regime applicable to other categories of fixed-term contracts in order to assess if its content is in accordance with the doctrine established by the EUCJ.