La obsolescencia de los derechos

Palabras clave
Obsolescencia de derechos
derechos fundamentales y derechos humanos
eficacia de los derechos en las relaciones privadas
exigibilidad de derechos sociales
tutela internacional de derechos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Resumen
No parece que quepa hablar con propiedad de la obsolescencia de nuestro catálogo constitucional de derechos, que ha sido y sigue siendo básicamente válido para las necesidades de nuestro tiempo. Se aprecia, sin embargo, una tendencia a esperar de los derechos fundamentales lo que difícilmente pueden dar si se les sigue considerando no como meros derechos humanos sino como derechos constitucionalizados, con lo que ello lleva consigo. Esta tendencia se aprecia, al menos, en tres ámbitos: la extensión inmediata y directa de los derechos a las relaciones privadas, la pretendida eficacia directa de los derechos sociales y la coexistencia de tribunales internacionales de derechos humanos cuyas decisiones pretenden imponerse con independencia de los términos en que los derechos vienen regulados por el derecho interno, Constitución incluida. Una visión expansiva de los derechos en estos ámbitos lleva a comprometer otros aspectos del constitucionalismo que han sido siempre inseparables de los derechos: la división del poder, los límites de la función jurisdiccional y, en última instancia, la legitimidad democrática.
Keywords
The obsolescence of rights; fundamental rights and human rights; the effectiveness of rights in private relations; enforceability of social rights; international protection of rights; European Court of Human Rights.
Abstract
It does not seem that we can speak appropriately about the obsolescence of our constitutional catalog of rights, which has been and continues to be basically valid for the needs nowadays. However, there is a tendency to demand from fundamental rights what they can hardly give if they are still considered not as mere human rights but as constitutional rights, with what this entails. This trend is seen, at least, in three areas: the immediate and direct extension of rights to private relations, the alleged direct efficacy of social rights and the coexistence of international human rights tribunals whose decisions are intended to be imposed independently of terms in which rights are regulated by domestic law, including in the Constitutions. An expansive vision of rights in these areas leads to compromising other aspects of constitutionalism that have always been inseparable from rights: the division of power, the limits of the jurisdictional function and, ultimately, democratic legitimacy.