Potestades normativas y forma de gobierno.

Palabras clave
Forma de gobierno parlamentaria. Procedimiento legislativo. Sistema de fuentes.
Resumen
En este artículo se examina la relación entre la forma parlamentaria de gobierno y
el sistema de fuentes del Derecho en la aplicación de la Constitución española de 1978 durante las más de tres décadas de vigencia de la misma. El indudable protagonismo del Gobierno en la determinación de la agenda legislativa de las Cortes es una manifestación de su función de dirección de la política. Ahora bien, las Cortes controlan la acción del Gobierno impulsándole a hacer uso de la iniciativa legislativa y de su amplia potestad reglamentaria. La Constitución, además, establece un gran número de reservas materiales de ley, sin perjuicio de la autorreserva legal de las Cortes. Nuestro Gobierno resulta fuertemente estable y prolonga su dominio sobre las Cortes en la fase central o decisoria del procedimiento legislativo si el Grupo Parlamentario en que se sustenta posee la mayoría absoluta de los escaños del Congreso. Entre 1978 y 2009 ello ha ocurrido durante la mitad del tiempo. Ahora bien, si tal circunstancia no se da, el rol institucional del Congreso, y aun del Senado, se ve reforzado considerablemente.
Obviamente, la posición de un Gobierno respaldado en el Congreso únicamente
por una mayoría relativa se complica en el supuesto de los proyectos de ley orgánica, abundantemente previstos en la Constitución.

Keywords
Parliamentary form of government. Legislative process. Sources of law system.
Abstract
This article examines the relation between the parliamentary form of government
and the sources of law system under the spanish Constitution of 1978. Leader of national policy, the Cabinet determines the Cortes (the spanish bicameral Parliament) legislative agenda. However the Cortes control the Government action, impulsing the governmental use of the legislative initiative and its wade rule-making power. The Constitution moreover establishes a large number of material reserves of law, subject to the Cortes legal self reserve. Strongly stable, the Government extends its decisive influence over the Cortes in the posterior phase of the legislative process if the parliamentary group in which finds its support has the most seats in the Law House (what happened the half o times between 1978 and 2009). Otherwise, the institutional Congress role (even the Upper House role) becomes considerably reinforced. No doubt, the Cabinet position if only supported in the Congress by a relative majority gets complicated in the bills of organic laws, quite numerous in the Constitution and concerning about important subjects.