RESUMEN

Este artículo reflexiona sobre algunos de los elementos del Estado democrático que han experimentado o están experimentando transformaciones, debidas al impacto de Internet. Son cuatro los elementos fundamentales sobre los que se detiene: 1) la institución parlamentaria y la democracia representativa, 2) el derecho de participación en los asuntos públicos, 3) la conformación de la opinión pública y 4) la libertad de información y, en relación con ella, los derechos recogidos en el artículo 18.1. de la Constitución española. Todo ello se lleva a cabo queriendo plantear una reflexión general, sin conclusiones cerradas, y presentando un repaso a la bibliografía acerca de los distintos temas.

Palabras clave: Internet; Estado Democrático; Parlamento; democracia representativa; derecho de participación en los asuntos públicos; opinión pública; derecho a la información;

ABSTRACT

This article reflects on some of the elements of the Spanish democratic State that have undergone or are undergoing transformations, due to the impact of the Internet. There are four fundamental elements: 1) the Parliament and representative democracy; 2) the right of participation in public affairs; 3) the formation of public opinion; and 4) the freedom of information and the rights of Article 18.1 of the Spanish Constitution. This essay aims to set out a debate and present a review of the literature, but without drawing any conclusions.

Keywords: Internet; Democratic State; Parliament; Representative Democracy; Right of Participation in Public Affairs; Public Opinion; Right to Information;

Cómo citar este artículo / Citation: Cebrián Zazurca, E. (2016). El impacto de Internet en el Estado democrático. Revista de Estudios Políticos, 173, 307-320. doi: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rep.173.09

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SUMARIO

  1. Resumen
  2. Abstract
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. EL IMPACTO DE INTERNET EN EL PARLAMENTO Y EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
  5. III. EL IMPACTO DE INTERNET EN EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS
  6. IV. EL IMPACTO DE INTERNET EN LA CONFORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA
  7. V. EL IMPACTO DE INTERNET EN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
  8. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN [Subir]

«Internet es el tejido de nuestras vidas. Si la tecnología de la información es el equivalente histórico de lo que supuso la electricidad en la era industrial, en nuestra era podríamos comparar a Internet con la red eléctrica y el motor eléctrico, dada su capacidad para distribuir el poder de la información por todos los ámbitos de la actividad humana. […] Del mismo modo que la difusión de la imprenta en Occidente dio lugar a lo que McLuhan denominó la Galaxia Gutenberg, hemos entrado ahora en un nuevo mundo de la comunicación: la Galaxia Internet» (Castells, M. (2001). La Galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad. Barcelona: Areté. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1007/978-3-322-89613-1.Castells, 2001: 15-16). Con estas palabras se refería el sociólogo Manuel Castells, hace ya quince años, a una realidad que se mostraba entonces de manera incipiente y que comenzaba a extenderse por toda la sociedad. Pasado este tiempo, esa extensión se ha consumado y hoy sí, sin duda, Internet es ese tejido de nuestras vidas. Ello sin perjuicio de que todavía contiene, como a buen seguro comprobaremos en el futuro, un gran número de potencialidades por desplegar. Internet no es algo estático, sino que se manifiesta como una realidad cambiante de manera veloz, corriendo cualquier diagnóstico que sobre ella se pronuncie el riesgo de quedar rápidamente desmentido por los hechos y avejentado y prematuramente caduco. También, muy probablemente, las líneas que siguen. Pero ello no debe ser excusa para dejar de reflexionar sobre un nuevo modelo de sociedad en el que nos hallamos inmersos. Dado que nos falta la perspectiva, acojámonos al menos a la necesidad de tratar de comprender. Y huyamos, al mismo tiempo, de una visión determinista: Internet, la sociedad, la política contemporánea, etc. serán también lo que los ciudadanos queramos hacer con ellas.

Partiendo de estas premisas, este artículo pretende detenerse en la valoración de cómo la presencia de Internet influye en el Estado democrático previamente existente (Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Cotarelo (ed.), 2013; Margetts, H. (2013). Internet and Democracy. En W. H. Dutton (ed.). The Oxford Handbook of Internet Studies (pp. 421-437). Oxford: Oxford University Press.Margetts, 2013; Cotarelo, R. y Olmeda, J. A. (eds.) (2014). La democracia del siglo  XXI . Política, medios de comunicación, internet y redes sociales. Madrid: CEPC.Cotarelo y Olmeda (eds.), 2014; Mindus, P. (2014). What Does E- add to Democracy? Designing an Agenda for Democratic Theory in the Information Age. En J. Bishop (ed.). Transforming Politics and Policy in the Digital Age (pp. 200-223). Hershey: IGI Global.Mindus, 2014; Martínez-Bascuñán, M. (2015). Democracia y redes sociales: el ejemplo de Twitter. Revista de Estudios Políticos, 168, 175-198. Disponible en: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rep.168.06.Martínez-Bascuñán, 2015). No se trata de analizar pormenorizadamente todos y cada uno de los aspectos de esa influencia, lo cual excede con mucho mi capacidad, sino de apuntar brevemente algunos elementos de ese impacto, que pueden resultar relevantes en la conformación de los nuevos perfiles del Estado contemporáneo, en tanto que organización jurídico-política de carácter democrático y en tanto que garante, por ello y asimismo, de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De igual modo que la sociedad capitalista burguesa de primera hora dio lugar al surgimiento del Estado liberal y la sociedad industrial y postindustrial y su correspondiente modelo económico y de relaciones sociolaborales dieron lugar al nacimiento del Estado social en el pasado siglo —llevando a cabo un conjunto de transformaciones del Estado entonces contemporáneo, como magistralmente supo reflejar en la obra de tal título el profesor García-Pelayo—, la sociedad de la información está modelando una serie de cambios en nuestro actual Estado social y democrático de derecho.

A presentar algunos de esos cambios es a lo que aspiran estas líneas, queriendo plantear un debate general y sin buscar conclusiones definitivas, sino tan solo distintas vías para la reflexión; por tal motivo, este trabajo carecerá del habitual apartado final de conclusiones, y se dará por satisfecho si sirve para ofrecer, siquiera mínimamente, ciertas ideas que requieran un posterior y sosegado análisis. Todo ello se realizará llevando a cabo, con motivo de la exposición, un repaso a la bibliografía existente acerca de los distintos temas tratados.

II. EL IMPACTO DE INTERNET EN EL PARLAMENTO Y EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA [Subir]

Una de las realidades que, con la aparición y extensión de Internet, mayores cambios se creyó en un primer momento que iba a experimentar es la del modelo parlamentario y de democracia representativa. En mi opinión, no obstante, debemos analizar este impacto con ciertas cautelas.

Aquellos que consideraban que la profundidad de las transformaciones iba a ser de un calado mayor llegaban incluso a expedir el certificado de defunción del parlamentarismo y la representación política. Situados en una defensa radical de la democracia directa, la aparición de Internet suponía la consecuente desaparición de la que siempre se había presentado como la principal razón que imposibilitaba la existencia de modelos de decisión política basados en el directismo. Me refiero, más allá de otros argumentos que en ocasiones también se aducían, al tamaño de las sociedades actuales y a la imposibilidad de que todos los miembros de esas sociedades se reunieran en un mismo espacio físico a deliberar y a adoptar las decisiones políticas. Con Internet como tejido de nuestras vidas, recordando otra vez las palabras de Castells, esa imposibilidad desaparecía. Y, si bien la reunión física seguía presentándose como inviable, la reunión virtual era ahora perfectamente posible. Con ello, la necesidad de los representantes concebidos como elementos necesarios para hacer presente lo que está ausente desaparecía.

Pero aquello que es factible técnicamente no tiene por qué ser siempre deseable política y democráticamente. Así, desde la defensa de la democracia representativa, se ha hecho necesario abandonar algunos cómodos lugares comunes y rearmar el discurso, así como reconocer los aspectos deficientes del modelo, con vistas a su mejora. Precisamente porque la democracia directa es hoy una posibilidad cierta, de lo que se ha tratado ha sido de analizar si la representación merece ser todavía conservada y defendida desde posiciones democráticas (Vargas-Machuca Ortega, R. (2008). Representación. En A. Arteta Aísa (ed.). El saber del ciudadano. Las nociones capitales de la democracia (pp. 145-177). Madrid: Alianza.Vargas-Machuca Ortega, 2008; Cebrián Zazurca, E. (2013). Sobre la democracia representativa. Un análisis de sus capacidades e insuficiencias. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.Cebrián Zazurca, 2013). Y es que en el modelo parlamentario siguen estando presentes sus notas características, como son su raíz deliberativa, su función de control político o su capacidad de respeto a las minorías y de expresión del pluralismo, que lo siguen diferenciando de otros procedimientos políticos necesarios y apropiados en determinadas circunstancias, pero no en todas, por lo que tienen de juegos de suma cero.

Abandonando esas posiciones maximalistas que —en realidad, y sobre todo habiendo pasado ya un tiempo— son minoritarias, no debe cometerse, sin embargo, el exceso contrario de seguir operando como si Internet no existiera. Es evidente que la institución parlamentaria ha vivido, vive y vivirá cambios por cuanto su esencia reside precisamente en ser el órgano políticamente representativo de una sociedad que ha vivido, vive y vivirá esos cambios. Es decir, el Parlamento está obligado a hallar su lugar huyendo de los dos extremismos representados respectivamente por las posiciones tecnófilas y por las tecnófobas (Tsatsou, P. (2014). Internet Studies. Past, Present and Future Directions. Farnham: Ashgate.Tsatsou, 2014). El Parlamento debe integrar de manera natural la existencia de Internet, como nueva herramienta para el cumplimiento de sus funciones clásicas (Tudela Aranda, J. (2008). El Parlamento necesario. Parlamento y democracia en el siglo  XXI. Madrid: Congreso de los Diputados.Tudela Aranda, 2008; Greciet García, E. (2012). El Parlamento como problema y como solución. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 26, 235-298.Greciet García, 2012), pero también como instrumento para llevar a cabo posibles nuevas funciones, relacionadas con la sociedad de la información y con las posibilidades participativas ofrecidas por la red (Sànchez i Pincanyol, J. (2005). La democràcia electrònica. Barcelona: Editorial UOC.Sànchez i Picanyol, 2005; Tudela Aranda, J. (2008). El Parlamento necesario. Parlamento y democracia en el siglo  XXI. Madrid: Congreso de los Diputados.Tudela Aranda, 2008; Campos Domínguez, E. (2001). La ciberdemocracia en el Congreso de los Diputados (2004-2008). Madrid: Congreso de los Diputados.Campos Domínguez, 2011; Cebrián Zazurca, E. (2012). Deliberación en Internet. Una propuesta de modelo de participación política. Zaragoza: Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.Cebrián Zazurca, 2012; Greciet García, E. (2012). El Parlamento como problema y como solución. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 26, 235-298.Greciet García, 2012; Gonzalo Rozas, M. Á. y Cavero Cano, G. (2013). Iniciativas de los Parlamentos para promover la participación ciudadana: buenas prácticas. Revista de las Cortes Generales, 88, 201-232.Gonzalo Rozas y Cavero Cano, 2013; Rubio Núñez, R. (coord.) (2014). Parlamentos abiertos. Tecnología y redes para la democracia. Madrid: Congreso de los Diputados.Rubio Núñez (coord.), 2014).

En cualquier caso, no debemos perder de vista que el modelo parlamentario y el sistema representativo viven desde hace unos años una situación crítica, de reflexión y replanteamiento, que tiene un alcance más general. En esta situación, el papel de Internet constituye, sin duda, un elemento clave; pero, para llegar a hablar de una crisis de representación, ha sido necesaria la confluencia de factores añadidos (García Guitián, E. (2001). Crisis de la representación política: las exigencias de la política de la presencia. Revista de Estudios Políticos, 111, 215-226.García Guitián, 2001; García Guitián, E. y Cavero Cano, G. (2012). La (siempre controvertida) representación política. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 27, 223-240.García Guitián y Cavero Cano, 2012; Cebrián Zazurca, E. (2013). Sobre la democracia representativa. Un análisis de sus capacidades e insuficiencias. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.Cebrián Zazurca, 2013; Noguera Fernández, A. (coord.). (2013). Crisis de la democracia y nuevas formas de participación. Valencia: Tirant lo Blanch. Noguera Fernández, A. (coord.), 2013; Pinelli, C. y Presno Linera, M. Á. (2014). Crisis de la representación y nuevas vías de participación política. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.Pinelli y Presno Linera, 2014; Urquizu, I. (2016). La crisis de representación en España. Madrid: Los Libros de la Catarata.Urquizu, 2016; Contreras Casado, M. y Cebrián Zazurca, E. (eds.) (en prensa). La crisis contemporánea de la representación política. Zaragoza: Comuniter.Contreras Casado y Cebrián Zazurca (eds.), en prensa). Esos diversos factores fueron los que acabaron cristalizando en movimientos como el 15-M en España, cuyo lema principal —No nos representan— suponía una impugnación del elemento nuclear de nuestro sistema político (Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Cotarelo (ed.), 2013; Presno Linera, M. Á. (2014). El 15M y la promesa de la política. Disponible en: http://www.bubok.es/libros/230038/El-15M-y-la-promesa-de-la-politica.Presno Linera, 2014; Gutiérrez Gutiérrez, I. (coord.) (2014). La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política. Granada: Comares.Gutiérrez Gutiérrez, I. (coord.), 2014; Innerarity, D. (2015). La política en tiempos de indignación. Barcelona: Galaxia Gutenberg.Innerarity, 2015; Monge Lasierra, C. (2015). Gobernanza, participación ciudadana y calidad democrática. Análisis de la idea y la práctica de participación en el 15M: un movimiento político para democratizar la sociedad [tesis doctoral inédita]. Universidad de Zaragoza.Monge Lasierra, 2015).

III. EL IMPACTO DE INTERNET EN EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS [Subir]

No cabe duda de que uno de los ámbitos principales de manifestación del impacto de Internet en el funcionamiento del Estado democrático es el que se produce en el derecho de participación en los asuntos públicos. El ar-tículo 23 de la Constitución española (CE) recoge «el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes».

Si hablamos de participación directa —o, mejor dicho, de participación semidirecta, propia de modelos eminentemente representativos—, fácilmente podremos hacernos una idea de las posibilidades que los avances tecnológicos ofrecen. Dejemos aparte otras formas de participación, entendida de un modo más general, y centrémonos en los dos institutos clásicos de la democracia semidirecta: la iniciativa legislativa popular y el referéndum.

En el primero de ellos, el avance y facilidades que podemos encontrar en la fase crucial del procedimiento —que no es otra que la de recogida de firmas— son evidentes. Hasta tal punto es así, que la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, fue reformada por la Ley Orgánica 4/2006, añadiendo un apartado cuarto al artículo séptimo, con el siguiente tenor: «Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente». Lo mismo ha ocurrido en los casos de leyes autonómicas y en el del Reglamento de la iniciativa ciudadana europea, que se mueve ya en un contexto presidido por Internet (Cuesta López, V. M. (2008). Participación directa e iniciativa legislativa del ciudadano en democracia constitucional. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.Cuesta López, 2008; Cotino Hueso, L. (ed.) (2011). Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías. Valencia: PUV.Cotino Hueso, 2011; Vidal Marín, T. (2015). Regeneración democrática e iniciativa legislativa popular. InDret. Revista para el análisis del Derecho, (2), 1-57. Disponible en: http://www.indret.com/pdf/1131_es.pdf. Vidal Marín, 2015).

Para el tratamiento del referéndum, sirvan las reflexiones que a continuación haremos con carácter general para el voto electrónico; pero hay una cuestión que particularmente afecta a los referendos: me refiero a que una de las razones que tradicionalmente se aducen para justificar la escasa celebración de los mismos es la que guarda relación con sus costes económicos y organizativos. Debe reconocerse hoy que, independientemente de la valoración de otros aspectos, la posibilidad de celebrar referendos por medios electrónicos minimizaría de manera considerable esos costes (Gutiérrez-Rubí, A. (2005). Referéndum, voto electrónico y participación política. gutierrez-rubi.es [página personal]. Disponible en: http://www.gutierrez-rubi.es/Articulos/2.politica_e_internet/Referendum,%20voto%20electronico%20y%20participacion%20politica.pdf. Gutiérrez-Rubí, 2005; García Mahamut, R. (2011). La prueba de voto por Internet en el Referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y algunas reflexiones sobre el uso de las nuevas tecnologías en la gestión y mecanización del procedimiento electoral. En J. Barrat i Esteve y Rosa Mª. Fernández Riveira (coords.). Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías (pp. 131-156). Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.García Mahamut, 2011).

Una posible introducción del voto electrónico, no obstante, encontraría su principal campo de aplicación a la hora de organizar el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes. Son ya muchos los años que se lleva debatiendo sobre esta posibilidad y, en este tiempo, se han podido conocer los resultados de algunas pruebas, así como de experiencias reales y con validez, puestas en práctica en otros países (en el caso español, la Ley 15/1998, de 19 de junio, del Parlamento vasco incorporó a la legislación electoral de esa comunidad autónoma la posibilidad del voto electrónico, si bien dieciocho años después ello no ha tenido una traducción práctica). Cuando hablamos de voto electrónico, debe distinguirse entre voto en urna electrónica y voto a distancia a través de un ordenador personal, un dispositivo móvil, etc. La mayoría de los autores que se han dedicado al estudio del voto electrónico han llegado a la siguiente doble conclusión: 1) la urna electrónica establecida en un lugar oficial de emisión del voto puede jugar un papel positivo para hacer efectivo el derecho de sufragio con las máximas garantías para los casos de personas con discapacidad, y 2) los cambios de mayor alcance podrían venir de la mano de un sistema de votación a distancia, que serviría para incluir a colectivos más amplios, si bien todavía no se han despejado por completo algunas de las dudas que este sistema presentaría en lo referido al secreto del voto, así como a su universalidad, libertad e igualdad y aún se hace necesario seguir reflexionando sobre el particular (Lasagabaster Herrarte, I. (coord.) (2002). New Technologies and Democracy. Nuevas tecnologías para la democracia. Oñati: HAEE/IVAP.Lasagabaster Herrarte (coord.), 2002; Sànchez i Pincanyol, J. (2005). La democràcia electrònica. Barcelona: Editorial UOC.Sànchez i Picanyol, 2005; Cotino Hueso, L. (coord.) (2006a). Libertades, democracia y gobierno electrónicos. Granada: Comares.Cotino Hueso (coord.), 2006a y Cotino Hueso, L. (coord.) (2007). Democracia, participación y voto a través de las nuevas tecnologías. Granada: Comares.2007; Barrat i Esteve, J. (2008). Los procesos de certificación de los sistemas electrónicos de votación. En P. Biglino Campos (dir.). Nuevas expectativas democráticas y elecciones (pp. 157-192). Madrid: Iustel.Barrat i Esteve, 2008; Carracedo, J. D. (ed.) (2010). Democracia digital, participación y voto electrónico. Valencia: CEPS.Carracedo, (ed.), 2010; Barrat i Esteve, J. y Fernández Riveira, R. Mª. (coords.) (2011). Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.Barrat i Esteve y Fernández Riveira (coords.), 2011; Presno Linera, M. Á. (2012). El derecho de voto. Un derecho político fundamental. México, D. F.: Porrúa.Presno Linera, 2012; Noguera Fernández, A. (coord.). (2013). Crisis de la democracia y nuevas formas de participación. Valencia: Tirant lo Blanch. Noguera Fernández (coord.), 2013; Barrat i Esteve, J. (coord.) (2016). El voto electrónico y sus dimensiones jurídicas: entre la ingenua complacencia y el rechazo precipitado. Madrid: Iustel.Barrat i Esteve (coord.), 2016).

Por último, al hablar de participación en los asuntos públicos, merece también un comentario especial la relación de los ciudadanos con la Administración Pública y cómo Internet ha influido en esta. Observamos hoy una Administración que se quiere transparente y abierta, y a través de la cual exista una mejor comunicación ciudadanos-funcionarios públicos (Cotino Hueso, L. y Valero Torrijos, J. (coords.) (2010). Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España. Valencia: Tirant lo Blanch. Cotino Hueso y Valero Torrijos (coords.), 2010; Bermejo Latre, J. L. y Castel Gayán, S. (eds.) (2013). Transparencia, participación ciudadana y Administración Pública en el siglo  XXI. Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública, XIV. Zaragoza: Gobierno de Aragón.Bermejo Latre y Castel Gayán (eds.), 2013; Cotino Hueso, L., Sahuquillo Orozco, J. L. y Corredoira Alfonso, L. (eds.) (2015). El paradigma del gobierno abierto. Retos y oportunidades de la participación, transparencia y colaboración. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.Cotino Hueso, Sahuquillo Orozco y Corredoira Alfonso (eds.), 2015; Criado, J. I. (ed.) (2016). Nuevas tendencias en la gestión pública. Madrid: INAP.Criado (ed.), 2016). En definitiva, no se trata sino de hacer realidad en un sentido amplio el mandato destinado a los poderes públicos, contenido en el artículo 9.2. CE, y dirigido a «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

IV. EL IMPACTO DE INTERNET EN LA CONFORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA [Subir]

El concepto opinión pública constituye un elemento definitorio esencial de las características del Estado democrático. La existencia de una opinión pública libre y las condiciones en las que esta se conforma y se manifiesta son un test de la calidad democrática de un Estado.

Al hablar del papel de la opinión pública podemos referirnos a cuestiones muy variadas, algunas de ellas, de vital importancia, están relacionadas con el ejercicio de derechos fundamentales, y merecerán un comentario en el siguiente apartado. Donde me interesa poner el foco ahora es en la valoración de qué tipo de opinión pública se crea en nuestra sociedad de la información, esto es, en analizar la calidad de una opinión pública surgida hoy en gran medida de Internet, de las diversas plataformas y cauces ofrecidos por la red.

Creo necesario comenzar afirmando que Internet no produce un solo tipo de opinión pública, con unos perfiles nítidamente identificables en todas las circunstancias. Esto, que no pasa de ser una obviedad, me parece no obstante importante resaltarlo. Una vez más, considero acertado que nos situemos en un justo medio entre quienes creían que Internet iba a ser la sublimación del ágora y aquellos que opinan que solo produce ruido, palabrería y una frívola emotividad. Como suele ocurrir normalmente, las cosas son más complejas de lo que a primera vista pudiera parecer. Internet —por sus propias condiciones y características— no está llamada obligatoriamente a producir un solo perfil de opinión pública. Es cierto que en la red se da un tipo comunicativo basado en mensajes cortos y poco reflexivos, en una excesiva emotividad y en la creación de comunidades ideológicas, en las que cada usuario interactúa fundamentalmente con quienes poseen similares aficiones o similar forma de entender el mundo (Martí Mármol, J. L. (2006). La república deliberativa. Una teoría de la democracia. Madrid: Marcial Pons.Martí Mármol, 2006; Wetherell, M. (2012). Affect and Emotion. A New Social Science Understanding. London: Sage. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4135/9781446250945.Wetherell, 2012; Greene, J. (2014). Moral Tribes. Emotion, Reason, and the Gap Between Us and Them. London: Atlantic Books.Greene, 2014; Papacharissi, Z. (2015). Affective Publics. Sentiment, Technology, and Politics. Oxford: Oxford University Press.Papacharissi, 2015). Pero también es cierto que Internet está creando ciudadanos que cada día leen varios artículos de opinión de distintos medios, que debaten con otros ciudadanos con quienes mantienen diferencias ideológicas y que expresan opiniones razonadas y elaboradas y no meros exabruptos. Ambas realidades coexisten. Y, entre ambas, coexiste asimismo una pluralidad de realidades diversas. Es verdad que Internet es un medio poderosísimo que ha cambiado nuestros usos sociales, pero ello no hace que deje de ser un medio. Sabemos que el medio condiciona el fondo, mas se trata de un medio que ofrece posibilidades diversas, por lo que no existe en realidad ninguna especie de obligación del destino por la cual los resultados de fondo tengan que ser siempre del mismo tipo (Cebrián Zazurca, E. (2012). Deliberación en Internet. Una propuesta de modelo de participación política. Zaragoza: Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.Cebrián Zazurca, 2012).

Estamos viviendo en los últimos tiempos una revalorización del peso de lo emocional y lo afectivo en política y ciertos usos de Internet pueden haber contribuido a ello. Sin negar la realidad de que todos actuamos también movidos por sentimientos, y de que estos se mezclan con las razones, considero necesario seguir reclamando el ideal ilustrado de la racionalidad como guía principal y deseable para desenvolvernos en los asuntos públicos. De igual modo que creo que no existe ninguna razón que verdaderamente imposibilite que esa opinión pública deliberativa y racional pueda encontrar en la red uno de sus medios de expresión. Es más, hay un asunto sobre el que habremos de reflexionar pasado un tiempo: en esta era de Internet en la que nos hallamos inmersos, se ha producido no obstante un resurgimiento de la televisión como el medio que, haciendo algo impensable tan solo hace unos años, dedica hoy un porcentaje nada desdeñable de la programación de su parrilla —y muy a menudo, precisamente, la franja del prime time— a contenidos políticos, potenciando unos formatos televisivos que muchas veces caen en una espectacularización de la política y en lo que se ha dado en llamar infotainment (Vallespín, F. (2003). Un nuevo espacio público: la democracia mediática. En A. Arteta, E. García Guitián y R. Máiz (eds.) Teoría política: poder, moral, democracia (pp. 462-477). Madrid: Alianza.Vallespín, 2003; León, B. (coord.) (2010). Informativos para la sociedad del espectáculo. Sevilla/Zamora: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.León (coord.), 2010; Ferré Pavia, C. (ed.) (2014). Infoentretenimiento: el formato imparable de la era del espectáculo. Barcelona: Editorial UOC.Ferré Pavia (ed.), 2014). Comparado con este fenómeno, y a despecho de que hoy no se entiende la televisión sin la presencia de Internet y las redes sociales, no es infrecuente, sin embargo, hallar una construcción de una opinión pública de mayor calidad en ciertos lugares y usos de Internet. Por ello, sin caer en el triunfalismo y sin dejar de denunciar sus disfunciones, reconozcamos también los beneficios de la red, al menos aquellos indiscutibles que apuntan a pilares esenciales de una opinión pública democrática como son la apertura, la mayor inclusión social o el pluralismo.

V. EL IMPACTO DE INTERNET EN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN [Subir]

Es indudable que la existencia de Internet ha producido un notable impacto en la forma de entender y ejercitar el derecho a la información, contenido en el artículo 20.1. d) CE (Cotino Hueso, L. (coord.) (2006b). Libertad en Internet. La red y las libertades de expresión e información. Valencia: Tirant lo Blanch. Cotino Hueso (coord.), 2006b; Cotino Hueso, L. (ed.) (2011). Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías. Valencia: PUV.Cotino Hueso (ed.), 2011; Cotarelo, R. y Crespo, I. (comps.) (2012). La comunicación política y las nuevas tecnologías. Madrid: Los Libros de la Catarata.Cotarelo y Crespo (comps.), 2012; Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Carrillo, 2013; Corredoira Alfonso, L. y Cotino Hueso, L. (dirs.) (2013). Libertad de expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales. Madrid: CEPC.Corredoira Alfonso y Cotino Hueso (dirs.), 2013; Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Cotarelo (ed.), 2013; Gavara de Cara, J. C., Miguel Bárcena, J. de y Ragone, S. (eds.) (2014). El control de los cibermedios. Barcelona: Bosch Editor.Gavara de Cara et al., 2014; López García, G. (2015). Periodismo digital. Redes, audiencias y modelos de negocio. Salamanca: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.López García, 2015). En cuanto al ejercicio de esta libertad, Internet introduce una serie de peculiaridades sobre las que obligatoriamente nuestra sociedad debe reflexionar. Joaquín Urías las sintetiza en tres: 1) desvanecimiento de la distinción entre periodistas y ciudadanos; 2) mayor disponibilidad de la información, con tendencia a la estabilidad y a la duración y 3) interacción entre emisor y receptor (Urías, J. (2014). Principios de Derecho de la Información. Madrid: Tecnos.Urías, 2014: 76). De estas tres características se deducen una serie de cuestiones que merecen algún comentario.

Una de estas cuestiones hace referencia a la titularidad del derecho a la información. La red provoca que todos los ciudadanos, sean o no periodistas, transmitan información en todo momento. Además, una determinada información elaborada no queda del todo cerrada, como ocurría antaño, sino que es reelaborada por otros sujetos, reenviada, comentada, completada o criticada. Los constantes flujos de información hacen que todos seamos, en esta Galaxia Internet en la que hoy vivimos, emisores y receptores de información permanentemente. Como muy pronto afirmó nuestro Tribunal Constitucional (TC), todos los ciudadanos somos titulares del derecho a la información; no es necesario ser periodista profesional. Sin embargo, siendo esto así, también es cierto que la STC 165/1987 afirmó lo siguiente: «Este valor preferente [el del derecho a la información] alcanza su máximo nivel cuando la libertad [es] ejercitada por los profesionales de la información…». Las nuevas condiciones en las que nos movemos a buen seguro provocarán en el corto o medio plazo un cambio en esta línea jurisprudencial, ya que las razones de frecuencia de ejercicio del derecho —que constituían uno de los motivos en los que esta interpretación se apoyaba (STC 6/1981)— se han transformado considerablemente.

Otra de las cuestiones a las que debemos prestar atención viene sugerida por lo que continuaba diciendo aquella STC 165/1987: el máximo nivel de protección constitucional del derecho a la información se daba cuando, además de existir un ejercicio profesional, la información se transmitía «a través del -vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción»: Y añadía la Sentencia que: «… el valor preferente de la libertad declina, cuando su ejercicio no se realiza por los cauces normales de formación de la opinión pública, sino a través de medios tan anormales e irregulares como es la difusión de hojas clandestinas…». El artículo 20.1. d) CE habla de «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». De la jurisprudencia constitucional, sin embargo, se deduce que el medio debe reunir las condiciones de estabilidad y organización y estructura interna. Esa más que discutible, en mi opinión, interpretación del TC pierde hoy, en los nuevos escenarios en los que nos movemos, toda la justificación que pudiera tener. Como afirma Urías: «Tal vez resultara mucho más fácil partir de la auténtica finalidad del derecho a comunicar información y fijar los requisitos necesarios en razón de la aptitud para alcanzar ese objetivo. Serían, en principio, solo dos: la veracidad y la relevancia pública de los hechos que se transmiten» (Urías, J. (2014). Principios de Derecho de la Información. Madrid: Tecnos.2014: 74).

Y, por último, nos encontramos con otro asunto de gran importancia, que no es otro que aquel que tiene que ver con la comentada capacidad de la red para que una información permanezca y dure a lo largo del tiempo, y a lo largo de ese tiempo siga siendo accesible. Se ha planteado así la existencia de un derecho al olvido, como penúltima manifestación digital de un viejo debate analógico, que no es otro que el de la confrontación entre la libertad de información y los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del artículo 18.1. CE (Cotino Hueso, L. (coord.) (2006b). Libertad en Internet. La red y las libertades de expresión e información. Valencia: Tirant lo Blanch. Cotino Hueso (coord.), 2006b; Cotino Hueso, L. (2011). El Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea de 2011. Su especial regulación de la recogida de apoyos vía Internet y de la protección de datos de los ciudadanos. Revista de Derecho Político, 81, 322-377.Cotino Hueso (ed.), 2011; Simón Castellano, P. (2012). El régimen constitucional del derecho al olvido digital. Valencia: Tirant lo Blanch.Simón Castellano, 2012; Corredoira Alfonso, L. y Cotino Hueso, L. (dirs.) (2013). Libertad de expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales. Madrid: CEPC.Corredoira Alfonso y Cotino Hueso (dirs.), 2013; Rallo Lombarte, A. (2014). El derecho al olvido en Internet. Google versus España. Madrid: CEPC. Rallo Lombarte, 2014; Boix Palop, A. (2015). El equilibrio entre los derechos del artículo 18 de la Constitución, el «derecho al olvido» y las libertades informativas tras la sentencia Google. Revista General de Derecho Administrativo, 38, 1-40.Boix Palop, 2015; Miguel Bárcena, J. de (2015). Libertades comunicativas y derechos de la personalidad: límites y colisiones. En J. C. Gavara de Cara, J. de Miguel Bárcena y D. Capodiferro Cubero (eds.). El control judicial de los medios de comunicación (pp. 65-100). Barcelona: Bosch Editor.de Miguel Bárcena, 2015).

Bibliografía [Subir]

[1] 

Barrat i Esteve, J. (2008). Los procesos de certificación de los sistemas electrónicos de votación. En P. Biglino Campos (dir.). Nuevas expectativas democráticas y elecciones (pp. 157-192). Madrid: Iustel.

[2] 

Barrat i Esteve, J. (coord.) (2016). El voto electrónico y sus dimensiones jurídicas: entre la ingenua complacencia y el rechazo precipitado. Madrid: Iustel.

[3] 

Barrat i Esteve, J. y Fernández Riveira, R. Mª. (coords.) (2011). Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.

[4] 

Bermejo Latre, J. L. y Castel Gayán, S. (eds.) (2013). Transparencia, participación ciudadana y Administración Pública en el siglo XXI. Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública, XIV. Zaragoza: Gobierno de Aragón.

[5] 

Boix Palop, A. (2015). El equilibrio entre los derechos del artículo 18 de la Constitución, el «derecho al olvido» y las libertades informativas tras la sentencia Google. Revista General de Derecho Administrativo, 38, 1-40.

[6] 

Campos Domínguez, E. (2001). La ciberdemocracia en el Congreso de los Diputados (2004-2008). Madrid: Congreso de los Diputados.

[7] 

Carracedo, J. D. (ed.) (2010). Democracia digital, participación y voto electrónico. Valencia: CEPS.

[8] 

Carrillo, M. (2013). Internet como espacio público de la información. En P. Requejo Rodríguez (coord.). Derechos y espacio público (pp. 11-28). Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo.

[9] 

Castells, M. (2001). La Galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad. Barcelona: Areté. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1007/978-3-322-89613-1.

[10] 

Cebrián Zazurca, E. (2012). Deliberación en Internet. Una propuesta de modelo de participación política. Zaragoza: Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.

[11] 

Cebrián Zazurca, E. (2013). Sobre la democracia representativa. Un análisis de sus capacidades e insuficiencias. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.

[12] 

Contreras Casado, M. y Cebrián Zazurca, E. (eds.) (en prensa). La crisis contemporánea de la representación política. Zaragoza: Comuniter.

[13] 

Corredoira Alfonso, L. y Cotino Hueso, L. (dirs.) (2013). Libertad de expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales. Madrid: CEPC.

[14] 

Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.

[15] 

Cotarelo, R. y Crespo, I. (comps.) (2012). La comunicación política y las nuevas tecnologías. Madrid: Los Libros de la Catarata.

[16] 

Cotarelo, R. y Olmeda, J. A. (eds.) (2014). La democracia del siglo XXI . Política, medios de comunicación, internet y redes sociales. Madrid: CEPC.

[17] 

Cotino Hueso, L. (2011). El Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea de 2011. Su especial regulación de la recogida de apoyos vía Internet y de la protección de datos de los ciudadanos. Revista de Derecho Político, 81, 322-377.

[18] 

Cotino Hueso, L. (coord.) (2006a). Libertades, democracia y gobierno electrónicos. Granada: Comares.

[19] 

Cotino Hueso, L. (coord.) (2006b). Libertad en Internet. La red y las libertades de expresión e información. Valencia: Tirant lo Blanch.

[20] 

Cotino Hueso, L. (coord.) (2007). Democracia, participación y voto a través de las nuevas tecnologías. Granada: Comares.

[21] 

Cotino Hueso, L. (ed.) (2011). Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías. Valencia: PUV.

[22] 

Cotino Hueso, L., Sahuquillo Orozco, J. L. y Corredoira Alfonso, L. (eds.) (2015). El paradigma del gobierno abierto. Retos y oportunidades de la participación, transparencia y colaboración. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

[23] 

Cotino Hueso, L. y Valero Torrijos, J. (coords.) (2010). Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España. Valencia: Tirant lo Blanch.

[24] 

Criado, J. I. (ed.) (2016). Nuevas tendencias en la gestión pública. Madrid: INAP.

[25] 

Cuesta López, V. M. (2008). Participación directa e iniciativa legislativa del ciudadano en democracia constitucional. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.

[26] 

Ferré Pavia, C. (ed.) (2014). Infoentretenimiento: el formato imparable de la era del espectáculo. Barcelona: Editorial UOC.

[27] 

García Guitián, E. (2001). Crisis de la representación política: las exigencias de la política de la presencia. Revista de Estudios Políticos, 111, 215-226.

[28] 

García Guitián, E. y Cavero Cano, G. (2012). La (siempre controvertida) representación política. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 27, 223-240.

[29] 

García Mahamut, R. (2011). La prueba de voto por Internet en el Referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y algunas reflexiones sobre el uso de las nuevas tecnologías en la gestión y mecanización del procedimiento electoral. En J. Barrat i Esteve y Rosa Mª. Fernández Riveira (coords.). Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías (pp. 131-156). Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.

[30] 

Gavara de Cara, J. C., Miguel Bárcena, J. de y Ragone, S. (eds.) (2014). El control de los cibermedios. Barcelona: Bosch Editor.

[31] 

Gonzalo Rozas, M. Á. y Cavero Cano, G. (2013). Iniciativas de los Parlamentos para promover la participación ciudadana: buenas prácticas. Revista de las Cortes Generales, 88, 201-232.

[32] 

Greciet García, E. (2012). El Parlamento como problema y como solución. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 26, 235-298.

[33] 

Greene, J. (2014). Moral Tribes. Emotion, Reason, and the Gap Between Us and Them. London: Atlantic Books.

[34] 

Gutiérrez Gutiérrez, I. (coord.) (2014). La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política. Granada: Comares.

[35] 

Gutiérrez-Rubí, A. (2005). Referéndum, voto electrónico y participación política. gutierrez-rubi.es [página personal]. Disponible en: http://www.gutierrez-rubi.es/Articulos/2.politica_e_internet/Referendum,%20voto%20electronico%20y%20participacion%20politica.pdf.

[36] 

Innerarity, D. (2015). La política en tiempos de indignación. Barcelona: Galaxia Gutenberg.

[37] 

Lasagabaster Herrarte, I. (coord.) (2002). New Technologies and Democracy. Nuevas tecnologías para la democracia. Oñati: HAEE/IVAP.

[38] 

León, B. (coord.) (2010). Informativos para la sociedad del espectáculo. Sevilla/Zamora: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.

[39] 

López García, G. (2015). Periodismo digital. Redes, audiencias y modelos de negocio. Salamanca: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.

[40] 

Margetts, H. (2013). Internet and Democracy. En W. H. Dutton (ed.). The Oxford Handbook of Internet Studies (pp. 421-437). Oxford: Oxford University Press.

[41] 

Martí Mármol, J. L. (2006). La república deliberativa. Una teoría de la democracia. Madrid: Marcial Pons.

[42] 

Martínez-Bascuñán, M. (2015). Democracia y redes sociales: el ejemplo de Twitter. Revista de Estudios Políticos, 168, 175-198. Disponible en: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rep.168.06.

[43] 

Miguel Bárcena, J. de (2015). Libertades comunicativas y derechos de la personalidad: límites y colisiones. En J. C. Gavara de Cara, J. de Miguel Bárcena y D. Capodiferro Cubero (eds.). El control judicial de los medios de comunicación (pp. 65-100). Barcelona: Bosch Editor.

[44] 

Mindus, P. (2014). What Does E- add to Democracy? Designing an Agenda for Democratic Theory in the Information Age. En J. Bishop (ed.). Transforming Politics and Policy in the Digital Age (pp. 200-223). Hershey: IGI Global.

[45] 

Monge Lasierra, C. (2015). Gobernanza, participación ciudadana y calidad democrática. Análisis de la idea y la práctica de participación en el 15M: un movimiento político para democratizar la sociedad [tesis doctoral inédita]. Universidad de Zaragoza.

[46] 

Noguera Fernández, A. (coord.). (2013). Crisis de la democracia y nuevas formas de participación. Valencia: Tirant lo Blanch.

[47] 

Papacharissi, Z. (2015). Affective Publics. Sentiment, Technology, and Politics. Oxford: Oxford University Press.

[48] 

Pinelli, C. y Presno Linera, M. Á. (2014). Crisis de la representación y nuevas vías de participación política. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

[49] 

Presno Linera, M. Á. (2012). El derecho de voto. Un derecho político fundamental. México, D. F.: Porrúa.

[50] 

Presno Linera, M. Á. (2014). El 15M y la promesa de la política. Disponible en: http://www.bubok.es/libros/230038/El-15M-y-la-promesa-de-la-politica.

[51] 

Rallo Lombarte, A. (2014). El derecho al olvido en Internet. Google versus España. Madrid: CEPC.

[52] 

Rubio Núñez, R. (coord.) (2014). Parlamentos abiertos. Tecnología y redes para la democracia. Madrid: Congreso de los Diputados.

[53] 

Sànchez i Pincanyol, J. (2005). La democràcia electrònica. Barcelona: Editorial UOC.

[54] 

Simón Castellano, P. (2012). El régimen constitucional del derecho al olvido digital. Valencia: Tirant lo Blanch.

[55] 

Tsatsou, P. (2014). Internet Studies. Past, Present and Future Directions. Farnham: Ashgate.

[56] 

Tudela Aranda, J. (2008). El Parlamento necesario. Parlamento y democracia en el siglo XXI. Madrid: Congreso de los Diputados.

[57] 

Urías, J. (2014). Principios de Derecho de la Información. Madrid: Tecnos.

[58] 

Urquizu, I. (2016). La crisis de representación en España. Madrid: Los Libros de la Catarata.

[59] 

Vallespín, F. (2003). Un nuevo espacio público: la democracia mediática. En A. Arteta, E. García Guitián y R. Máiz (eds.) Teoría política: poder, moral, democracia (pp. 462-477). Madrid: Alianza.

[60] 

Vargas-Machuca Ortega, R. (2008). Representación. En A. Arteta Aísa (ed.). El saber del ciudadano. Las nociones capitales de la democracia (pp. 145-177). Madrid: Alianza.

[61] 

Vidal Marín, T. (2015). Regeneración democrática e iniciativa legislativa popular. InDret. Revista para el análisis del Derecho, (2), 1-57. Disponible en: http://www.indret.com/pdf/1131_es.pdf.

[62] 

Wetherell, M. (2012). Affect and Emotion. A New Social Science Understanding. London: Sage. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4135/9781446250945.