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SUMARIO

  1. Notas

Nos encontramos ante el primer tratado monográfico en el que un autor español aborda conjuntamente el estudio de las instituciones y el pensamiento político en los diferentes periodos de la historia de Roma, siguiendo de este modo la tendencia de las obras anglosajonas (recientemente D. Hammer, Roman Political Thought. From Cicero to Augustine, Cambridge, 2014) o alemanas que el mismo autor refiere en la obra. Hasta la fecha, en la academia española este tratamiento conjunto únicamente se había realizado, y siempre a modo de síntesis, en algunos capítulos de las obras dedicadas a la historia del pensamiento político[1], nunca de manera monográfica.

Como se anuncia en el título de la obra, el autor trata de dar cuenta de las estructuras ideológicas y políticas de Roma durante los más de diez siglos de vida, tomando como base las estructuras políticas de cada periodo político y el pensamiento de diferentes autores del momento. A tal fin estructura la obra en una introducción y dos grandes partes: la República y el Imperio, a las que otorga un peso proporcional y que, a su vez, subdivide en diferentes capítulos: tres en la parte de la República y cuatro en la del Imperio. F. J. Andrés sigue así la periodificación tradicional de la historia de Roma, distinguiendo entre República e Imperio y, dentro de este, entre Principado y Dominado, si bien concluye el trabajo en la época de San Agustín (354-430), con lo que no acomete el estudio del periodo bizantino, aun cuando la teocracia bizantina es heredera directa del Dominado romano y, sin duda, hubiese resultado interesante ver la conexión entre el pensamiento político del Dominado y el del Imperio bizantino. «Esta summa divisio entre República e Imperio obedece al hecho de que ellas son también las dos ideas-fuerza que se han manejado a lo largo de la historia política occidental con relación a Roma: de ahí que cada una de ellas merezca un tratamiento diferenciado» (p. 34), afirma el autor. La omisión del periodo monárquico, como F. J. Andrés indica, viene justificada por la escasez de información, la falta de fuentes literarias y, sobre todo, por el vacío constitucional que representa la monarquía romana, además de la consabida ausencia de cualquier influencia ideológica en las monarquías europeas.

A pesar de que tradicionalmente a Roma no se le reconoce aptitud para el pensamiento político o la filosofía política, su gran legado será la ciencia jurídica, y prueba de ello es que algunas de las obras sobre filosofía, política o historia del pensamiento político ni siquiera la mencionan, no se puede obviar el peso que ha tenido en la historia. Grecia, en cambio, se ha presentado como el verdadero modelo clásico. Esta situación comienza a cambiar en la segunda mitad del siglo xx, cuando en el círculo de la Escuela de Cambridge de historia de las ideas políticas, se adscriben a la llamada corriente «neorrepublicana», reivindicando con ello el papel de Roma en la tradición histórico-política occidental, pero también como «elemento nutriente de una nueva comprensión de los fenómenos políticos de la actualidad» (p. 16). No obstante, Roma nunca ha llegado a desaparecer del marco conceptual de la política europea, ya sea, en unos momentos con un mayor protagonismo del periodo republicano, o en otras ocasiones, del imperial, como F. J. Andrés constata.

Es en las páginas dedicadas a la introducción (pp. 15-42) donde el autor realiza una conexión entre los aspectos de la historia política y la ideológica que constituye, sin duda, uno de los enfoques más novedosos y mejor tratados de todo el trabajo. Pues «comprender la trascendencia de la aportación de Roma a la historia de las ideas políticas exige no limitarse a hacer una lectura atenta y contextualizada de las obras de los intelectuales, sino también observar las características y el funcionamiento de las mismas instituciones que como tales fueron asimiladas e incorporadas por los pensadores políticos de la posterioridad a sus propias representaciones del escenario político» (p. 37). No cabe duda que la creación política romana, que ha servido de inspiración a los pensadores políticos hasta la actualidad, requiere del estudio de las obras de sus pensadores, historiadores o literatos conjuntamente con la realidad romana manifestada en la participación del pueblo, la creación jurídica y la sujeción del poder al derecho que caracteriza la política romana, junto con la práctica política en las diferentes estructuras políticas. Tarea esta que el autor consigue mediante el manejo directo de las fuentes literarias e históricas.

El estudio de la República comienza con una breve sinopsis del funcionamiento de la denominada constitución republicana «Bases constitucionales del republicanismo romano» (pp. 47-91), basada en el equilibrio de poderes: por un lado, el Senado, epicentro del organigrama político republicano, a pesar de carecer de legitimidad para decidir por sí solo y de que sus acuerdos no tuvieron fuerza de ley; por otro lado, el populus, cuya voluntad se manifestaba en las diferentes asambleas populares y cuyos derechos políticos residen en aprobar las propuestas de ley que presentan los magistrados y la elección de magistrados mediante un complejo y reglado sistema electoral que sorprende para la época, aunque tampoco nos puede llevar a pensar en cuotas de democracia directa, pues el peso dominante recaía en la oligarquía; por último, las diferentes magistraturas que se ocupan directamente de la administración de Roma. Este equilibrio de los tres pilares republicanos —Senado, pueblo, magistraturas—, que representan la libertas republicana, es posible gracias a las limitaciones y medios de control impuestos por ley. Principalmente la limitación temporal en el cargo de los magistrados que establece la anualidad; en segundo lugar, el establecimiento de la colegialidad en todas las magistraturas ordinarias evitando con ello la concentración de poderes en una misma persona, así como la responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de la magistratura a la que, sin embargo, el autor apenas dedica alguna referencia y, como contrapeso necesario para el equilibrio, aparece la continuidad representada en el Senado.

El último epígrafe del capítulo está dedicado a la crisis de la República, que comienza con las políticas reformistas de los Gracos, fruto de las tensiones políticas que conllevan la destrucción del sistema constitucional y que reside no solo en los conflictos sociales como tradicionalmente se ha argumentado, sino, especialmente, en la lucha por la hegemonía política de la nobilitas, representada por populares y optimates, y el poder senatorial.

En el segundo capítulo, «Libera res publica y mos maiorum: los fundamentos ideológicos del republicanismo romano» (pp. 92-124), se acomete el estudio de las bases republicanas romanas asentadas en los conceptos de mos maiorum, libertas y auctoritas. «La primera y más importante de estas fórmulas lingüísticas se expresa en la referencia constante a la ejemplaridad de los antepasados, del pasado como modelo de acción política» (p. 96), un modelo de comportamiento, tanto individual como colectivo, que contribuye a la vitalidad política en Roma y que, en algunos casos, alcanzó un nivel de obligatoriedad jurídica. Si bien ciertas corrientes contemporáneas equivocadamente asocian mores maiorum con conceptos de orden moralista, que no se corresponden con la realidad romana, como acertadamente identifica y desmonta el autor a través de la obra de Catón, Salustio y Cicerón. Por el contrario, la idea de libertas romana identificada con la ausencia de monarquía y la instauración del poder por la propia comunidad, se va desarrollando progresivamente hasta su configuración definitiva al final de la etapa republicana, manifestada en diferentes ámbitos (político, jurídico…), y concebida, sobre todo, como defensa del ciudadano ante el poder magistratual arbitrario y como igualdad política. La libertas romana difiere de la idea moderna de libertad. Finalmente, la auctoritas, entendida como «experiencia, prestigio y aprobación de ciertos individuos aprobados socialmente» (p. 121), que armoniza la libertas y las exigencias del mos mairum, permitiendo, a su vez, el equilibrio político republicano.

El tercer capítulo de la República, «La res publica como constitución mixta» (pp.125-250), como se avanza en el título, se dedica al estudio de la teoría de la constitución mixta con la que ya desde el pensamiento griego se trató de explicar la política romana y encuadrarla en las formas de Estados ideales. En este caso el autor toma como referencia a Polibio y Cicerón, prestando escasa atención al pensamiento político preciceroniano de Catón y de Salustio. Para el análisis de las ideas políticas de Cicerón, F. J. Andrés se apoya en cuatro obras: los diálogos filosóficos políticos de De re publica y De Legibus, el discurso Pro Sestio, y el de contenido ético De officis. En esta parte de la obra, la más elaborada de todo el trabajo, el autor sigue la tesis que ya planteó en un trabajo previo «Cicerón y la teoría de la “constitución mixta”, en Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, 27, 2013», cuestionando el republicanismo ciceroniano, a pesar de las propias palabras del Arpinate, quien en realidad manifiesta una visión muy sesgada del régimen «mixto». En la concepción ciceroniana, a diferencia de los pensadores griegos, la función principal de la constitución mixta es la de garantizar a las distintas fuerzas sociales un adecuado grado de participación colectiva, que «se traduce en un mejor reparto de cargas y privilegios y, en definitiva, un mayor equilibrio social» (p. 249). Si bien, aunque en reiteradas ocasiones Cicerón se decanta por la conservación y restitución del régimen republicano socavado por el ideario de los populares, esa labor, entiende Cierón, sólo la puede llevar a cabo un hombre de las mejores familias de Roma, un integrante de la aristocracia romana formado en los valores de los mores maiorum. Cicerón, de este modo, se decanta por un régimen de marcado carácter aristocrático bajo la influencia determinante del Senado.

Como ya hemos adelantado, la segunda parte de la obra se dedica al Imperio, especialmente al Principado, al que el autor otorga un peso mayor que al Dominado y que justifica en la influencia ideológica que en el pensamiento político de los defensores de la idea de Imperio han ejercido los autores del Principado frente a los del Dominado.

En el capítulo primero: «La constitución del Principado: ¿res publica restituta o monarquía encubierta?», el autor analiza el proceso histórico de la instauración por quien se creyó, hasta en sus círculos más cercanos, el salvador de la República. Octaviano fragua el Principado entre los años 28 y 19 con audaz estrategia política al conseguir, como afirma F. Andrés, «vestir su monarquía con la forma especial de un Principado» (p. 256). Con la asunción de buena parte de los poderes constitucionales republicanos en su persona —la tribunicia potestas, el imperium consulare, entre otros muchos—, además del equilibrio social, económico y político al congratularse con la nobleza senatorial y fijar en el Senado el puntal de su política, Octaviano consiguió el apoyo de la mayoría a su hegemonía y, con ello, una nueva constitución de Estado. Augusto supo diplomáticamente descartar la idea de monarquía que traslucía César e hizo de los poderes republicanos el fundamento de su posición. En el resto del capítulo se acomete el problema sucesorio, la evolución posterior del Principado en las diferentes dinastías y el ejercicio del poder por cada una de ellas, así como al análisis de las consecuencias que la instauración de la nueva forma de gobierno suponen, a lo largo de los tres siglos que dura el Principado, para los órganos republicanos —asambleas populares, Senado y magistraturas— sobre los que Augusto «funda el Estado» (p. 290). Bajo el título «Libertas y Principado» el autor pone de manifiesto cómo «desde el principio se sintió el régimen del Principado como un tipo de libertas», pero el gran poder del Príncipe y la pasividad de la aristocracia senatorial conllevan un cambio significativo en el concepto de libertas: el ciudadano pasa a ser súbdito y la libertad se entiende como la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a la administración imperial» (p. 295).

En el último epígrafe del capítulo se realiza la valoración del Principado: Augusto, un político realista y formado en la tradición de los valores de republicanos, «introduce una nueva forma de constitución» basada en la estabilidad republicana y lejos del ejercicio tiránico del poder, tan denostado en Roma, para lo que se vale del Senado. Sabedor de que «sin una adecuada representación política de la élite no estaba en condiciones de guiar el aparato del Estado romano y tampoco quería hacerlo. La estabilización del Senado y sus muy amplias competencias son una marca esencial del Principado» (p. 307).

El examen del pensamiento político del Principado se lleva a cabo en el capítulo, «Principatus et libertas. La ideología política del Principado» se analiza (pp. 308-372) a través de los literatos e historiadores contemporáneos a Augusto e incluso con el documento excepcional que representa la propia obra de Octaviano, las Res Gestae Divi Augusti, donde el propio Augusto nos hace llegar su interpretación del Principado, además de la justificación de sus actuaciones como salvador de la República, una vez vencidos los enemigos de esta y tras devolver la ansiada paz a Roma. Una idea que, sin embargo, no ahondó en el pueblo romano, sabedor de que un nuevo tiempo político se había instaurado con Augusto. La adulación a la nueva política queda representada en la obra de Virgilio con alabanzas propagandísticas al nuevo régimen que instaura la paz en Roma, frente a los primeros poemas de Ovidio, donde se advierte una crítica a la legislación moralizante de Augusto. La nostalgia de la República se pone de manifiesto en historiadores como Livio, aunque es cuestionable su posicionamiento frente a Augusto. Si bien es Tácito, en los Anales, quien se aleja del ideal del Principado.

La propaganda de restauración de la República que cala en la Roma de Augusto no se acoge en las provincias, especialmente en las orientales, donde el nuevo régimen político se asimila a las monarquías legitimadas por la divinización del soberano que desde el siglo iv a. C., y a imitación de las egipcias o persas, se instauran en Grecia, la llamada «monarquía helenística». Esta nueva realidad política encuentra reflejo en el pensamiento político de los filósofos griegos en un intento de contribuir a la formación de una óptima monarquía representada por un rey que actue con respeto a las leyes y a sus súbditos. Esta misma concepción helenista se integra plenamente en la concepción política romana desde el siglo i d. C. con la imagen ideal de un monarca ordenado y recto en su vida y respetuoso en el ejercicio de su potestas con sus súbditos (así se ve en Séneca, Dión Crisóstomo, Plinio el Joven, Marco Aurelio, Dión Casio), para asentarse definitivamente en el siglo iii cuando Roma «se transforma en un Estado monocrático burocrático-absolutista» (p. 380).

En el último capítulo, «Dominus et Deus: ideología y práctica del Dominado» (pp. 430-505), tras el primer epígrafe en el que se precisa la política de reformas de Diocleciano y Constantino que instauran el Dominado, el autor, con un enfoque novedoso que facilita una mejor comprensión del entramado político de este periodo, analiza las aportaciones de los autores de la época al momento político (Juliano el Apóstata, Amiano Marcelino, Símaco, Ambrosio o Jerónimo, principalmente), cuyo pensamiento, aunque tradicionalmente suele dejarse a un lado, influye decisivamente en la Edad Media. Realmente interesante resulta la tensión entre paganismo y cristianismo que se refleja en las obras de los mencionados autores.

Se hace necesario destacar el importante aparato bibliográfico que maneja el autor, así como el mérito de usar directamente las diferentes ediciones de las fuentes romanas, de muchas de las cuales lleva a cabo su traducción, y cuyo manejo y conocimiento resulta esencial para acometer un trabajo de estas características.

La obra, sin duda, constituye una importante aportación para el estudio de las instituciones y de las ideologías políticas a lo largo de la República y el Imperio romano.

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[1]

A. Truyol y Serra, Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, vol. I. De los orígenes a la Baja Edad Media, Madrid, Alianza, 2004, 33 ed., pp. 205-240; F. Vallespin, Historia de la Teoría Política I, Madrid, 1990, pp. 167-215, quien a propósito de la bibliografía afirma que: «sobre el tema tratado en este capítulo no existe, que yo sepa, bibliografía española».