RESUMEN

La revolución científica moderna tiene en la obra de Copérnico, Galileo, Leibniz y Newton a los forjadores del nuevo paradigma racionalista-empírico basado en las matemáticas. Nuestro principal objetivo es demostrar cómo esta epistemología-metodología también fue recepcionada por el pensamiento político y jurídico alemán del siglo xvii. Para este propósito nos concentramos en la teoría politico jurídica de Althusius y de Pufendorf cuyas obras se sitúan en el inicio y término de la revolución científica en Alemania en el ámbito de la ciencia política y del derecho respectivamente. Analizando el complejo contexto académico científico germano del siglo xvii concluimos que Althusius y Pufendorf tomaron parte de forma particular en la revolución científica del siglo xvii sin prescindir del modelo de la Politica aristotélica y recepcionando las bases epistémico-metodológicas de la ciencia nueva.

Palabras clave: Revolución científica; Althusius; Pufendorf; política; derecho natural y de gentes.

ABSTRACT

The modern scientific revolution, as formulated in the works of Copernicus, Galileo, Newton and Leibniz, provided the foundations of a new empirical-rationalist paradigm based on mathematics. Our main goal is to demonstrate how this epistemology-methodology was also adopted within German political and legal thought of the 17th century. For this purpose we concentrate on the legal and political theories of Althusius and Pufendorf, whose works stand at the beginning and end of the scientific revolution in the field of Political Science and Modern Law in Germany. Analyzing the complex academic and scientific German context from 17th century we conclude that Althusius and Pufendorf took part in the scientific revolution using the methodological-epistemic grounds of the scienza nuova, but without renouncing the Aristotelian model of Politica.

Keywords: Scientific Revolution; Althusius; Pufendorf; Politics; natural law.

Cómo citar este artículo / Citation: Carvajal, P. H. y Pérez Godoy, F. (2018). La revolución científica moderna y su impacto en el pensamiento político-jurídico alemán del siglo xvii: Johanes Althusius (1563-‍1638) y Samuel Pufendorf (1634-‍1694). Revista de Estudios Políticos, 180, 105-‍130. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.180.04

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SUMARIO

  1. Resumen
  2. Abstract
  3. I. INTRODUCCIÓN. EL MOMENTO DE ALTHUSIUS-PUFENDORF Y LA REVOLUCIÓN EN LA CIENCIA POLÍTICA Y EL DERECHO MODERNO
  4. II. LA POLÍTICA DE ALTHUSIUS Y LA REVOLUCIÓN CIENTÍFICA MODERNA. EPISTEMOLOGÍA-METODOLOGÍA
  5. III. EL LUGAR DE LA REVOLUCIÓN CIENTÍFICA EN LA TEORÍA IUSNATURALISTA DE SAMUEL PUFENDORF
  6. IV. CONCLUSIÓN
  7. Notas
  8. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN. EL MOMENTO DE ALTHUSIUS-PUFENDORF Y LA REVOLUCIÓN EN LA CIENCIA POLÍTICA Y EL DERECHO MODERNO [Subir]

La Althusiusforschung se inicia el siglo xix con el estudio de O. von Gierke ( ‍Gierke, O. (1958) [1883]. Johannes Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Staatstheorie. Zugleich ein Beitrag zur Geschichte der Rechtssystematik. Scientia Aalen.1883), monografía que fija la matriz para la historia del pensamiento político-jurídico althusiano bajo la categoría germana de Staatslehre en torno a la obra Politica Methodice Digesta de 1603 (en adelante, Política). El trabajo de Gierke sentará las bases epistémico-metodológicas de una historia del pensamiento político e historia del derecho contemporánea ( ‍Carvajal, P. (2010). La Historia del Derecho y la Historiografía jurídica alemana del siglo xx. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXII, 453-‍468. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0716-54552010000100017.Carvajal, 2010). Luego seguirá la edición crítica latina de Política realizada por Friedrich ( ‍Friedrich, C. J. (1975) [1932]. Johannes Althusius und sein Werk im Rahmen der Entwicklung der Theorie von der Politik. Berlin: Duncker & Humblot.1932, 1975), y las traducciones del texto de Althusius en lenguas modernas: española (1990), inglesa (1995), alemana (2003) e italiana (2007). El texto canónico de la Política es la edición crítica de Wyduckel, publicada en conmemoración de su cuarto centenario (1603-‍2003) ( ‍Wyduckel, D. (2003). Einleitung. En J. Althusius. Politik . Berlin: Duncker und Humblot. Wyduckel, 2003). Por otro lado, la Althusiusforschung se ha potenciado desde la perspectiva de la historia del derecho público alemán moderno con los trabajos de Wyduckel ( ‍Wyduckel, D. (1986). Ius Publicum, Grundlagen und Entwicklung des Öffentlichen Rechts und der deutschen Staatsrechtswissenschaft. Berlin: Duncker & Humblot.1986) y Stolleis ( ‍Stolleis, M. (1988). Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland. München: Beck1988). La contribución de la Cambridge School —Dunn, Skinner, Pocock— a los estudios de la historia del pensamiento político centrado en una metodología del contexto —ideas in context— permite la fijación de la historicidad del discurso y su lenguaje. Sin embargo, los trabajos de la Cambridge School son deficitarios en cuanto al estudio del pensamiento político alemán del siglo xvii. La mayoría de ellos se centra en el pensamiento italiano y británico de los siglos xvi y xvii. La monografía de Skinner ( ‍Skinner, Q. (1978). The foundation of modern political thought. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511817892.007.1978) sobre el pensamiento político moderno, concretamente el volumen dos —The Age of Rerformation— contiene una interpretación a partir de una literatura secundaria limitada.

Mención especial en el desarrollo de la Althusiusforschung merece el Institut für Europäische Geschichte, Mainz. Los estudios de M. A Huesbe ( ‍Huesbe, M. (1965). Henning Arnisaeus (ca. 1575 bis 1636); Untersuchungen zum Einfluss der Schule von Salamanca auf das lutherische Staatsdenken im 17. Jahrhundert. Mainz: Universität Mainz.1965), H. Dreitzel ( ‍Dreitzel, H. (1970). Protestantischer Aristotelismus und Absoluter Staat: Wiesbaden, Steiner Verlag.1970) y H. Duchhardt ( ‍Duchhardt, H. (1991). Deutsche Verfassungsgeschichte 1495-‍1806. Stuttgart: Kohlhammer.1991) se centran en el pensamiento político-jurídico alemán del siglo xvii (Staatslehre). Huesbe (1965) inició los estudios sobre la Arnisaeusforschung y la recepción del paradigma de la Escuela de Salamanca en el pensamiento luterano del siglo xvii. Dreitzel abordó concretamente la Política de Arnisaeus ( ‍Arnisaeus, H (1606). Doctrina politica in genuinam methodum, quae est aristotelis, reducta. Frankfurt: Johannes Thiemen. 1606) como expresión de un discurso político filosófico protestante —neoaristotelismo— ( ‍Dreitzel, H. (1970). Protestantischer Aristotelismus und Absoluter Staat: Wiesbaden, Steiner Verlag.Dreitzel, 1970), para luego abordar el desarrollo de una teoría de la constitución comunitaria a partir de la Política de Althusius (Dreitzel, 1992). Los estudios de P. Carvajal ( ‍Carvajal, P. (2004). Human Rights in Althusius’ Political Theory: The Right of Resistance. En F. Carney, H. Schilling y D. Wyduckel (eds.). Jurisprudenz, Politische Theorie und Politischen Theologie. Beiträge des Herboner Symposions zur 400. Jahrestag der Politica des Johannes Althusius 1603-‍2003 (pp. 227-‍242). Berlin: Duncker & Humblot.2004,  ‍Carvajal, P. (2015). La Staatslehre alemana moderna. De Johannes Althusius a Jürgen habermas. Imperio, Constitución, Estado y Comunidad Europea. Estudio sobre la Historia Constitucional de Alemania. En I. Obando (ed.). Estudio de teoría política. Santiago: Legal Publishing.2015) se han focalizado en la Política de Althusius como teoría de los derechos fundamentales y de la constitución. Finalmente, la investigación de Pérez Godoy se ha centrado en la obra de Pufendorf como síntesis de la Staatslehre germana del siglo xvii y su proyección constitucional en el ámbito del derecho natural y del derecho internacional ( ‍Pérez Godoy, F. (2016). La idea de Estado Moderno bajo la mira confesional: tres censuras a De iure naturae et gentium (1672) de Samuel Pufendorf. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 38. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0716-54552016000100016.Pérez Godoy, 2016). En este marco, quisiéramos sustentar que la recepción de la teoría de la soberanía y de los derechos de la majestad en el pensamiento político-jurídico alemán del siglo xvii, especialmente con las obras de Althusius ( ‍Althusius, J. (2003) [1603]. Politik. Berlin: Duncker & Humblot.2003) y Arnisaeus ( ‍Arnisaeus, H (1606). Doctrina politica in genuinam methodum, quae est aristotelis, reducta. Frankfurt: Johannes Thiemen. 1606), constituye la primera expresión de la revolución científica moderna en Alemania en el ámbito de la ciencia política y el derecho público. La controversia Althusius-Arnisaeus se formuló de inmediato como una disputa constitucional entre la vía antigua —aristotelismo— y la vía moderna —antiaristotelismo, neoaristotelismo—. En otras palabras, mientras Althusius puede ser considerado como un representante del neoaristotelismo protestante calvinista, Arnisaeus en cambio puede ser reputado como un aristotélico luterano «puro». El punto nuclear de nuestra propuesta es el siguiente: mientras la física, lógica y metafísica aristotélicas fueron refutadas por la matemática y la experimentación moderna —el diálogo de Galileo sobre los dos mundos refleja la controversia entre la vía antigua (Aristóteles, Ptolomeo, Euclides) y la vía moderna (Copérnico)—, la Política, en cambio, no fue refutada por la revolución científica moderna, sino más bien confirmada en el curso de las controversias constitucionales de los siglos xvi y xvii. Nuestra pesquisa se centra en la Política de Althusius como una doctrina del Estado (Staatslehre), una teoría de la constitución (Verfassungstheorie), y la formulación de un lenguaje político-jurídico específico moderno cuya base es el pensamiento romano (Reichspublizistik).

Aristóteles constituye así un fundamento para la ciencia política y el derecho moderno de impronta protestante. En efecto, como intentamos mostrar con los casos de Althusius y Pufendorf, se trata ahora de un Aristóteles canonizado por la teología reformada protestante y la filosofía racionalista-empirista moderna, tal como ocurrió con el Aristóteles de la escolástica medieval. En concreto, la Política servirá a lo menos en cuatro temas capitales a la teoría política de la constitución moderna, a saber: legislación, magistraturas, revolución y comunidad. Ahora bien: ¿por qué la Política aristotélica resulta incólume a la crítica de la revolución científica moderna? Una respuesta sería por el fundamento empírico de su propuesta ( ‍Kulmann, W. (1998). Aristoteles und die Moderne Wissenschaft. Stuttgart: Franz Steiner Verlag.Kulmann, 1998). La Política aristotélica se funda en un análisis de la constitución histórica de las repúblicas antiguas. De acuerdo con este método, la Política althusiana se funda en la empiria de un análisis de la constitución histórica del Reich germano; el mismo método utilizará en 1667 Pufendorf en su escrito histórico constitucional Severinus von Monzambano: Über die Verfassung des deutschen Reiches.

Sin duda, la referencia aristotélica no fue óbice para que Althusius formulara a la vez su epistemología-metodología en los principios lógico-matemáticos del filósofo Peter Ramus. A ello habría que agregar la función de metateoría que cumple el derecho romano tanto para el discurso de la Política como para los escritos específicos jurídicos del profesor de Herborn. La ciencia moderna, scienza nuova en palabras de Galileo, nova methodus pro maximis et minimis en expresión de Leibniz, se desarrolló principalmente entre el discurso físico-astronómico de Copérnico ( ‍Copérnico, N. (2009) [1543]. Sobre las revoluciones de las orbes celestes. Madrid: Tecnos.2009) y el discurso físico-astronómico de Newton ( ‍Newton, I. (1999) [1687]. The Principia: Mathematical Principles of Natural Philosophie. Berkeley: University California Press.1999) como una racionalidad matemática (certitudo mathematica, mathesis universalis). En otras palabras, una Matematisierung der Natur. En grandes rasgos, la ciencia moderna exploró, observó y dimensionó el universo. Así Bacon ( ‍Bacon, F. (1620). The new organon. Or the true directions concerning the interpretation of nature. Disponible en: www.constitution.org/bacon.1620), Galileo ( ‍Galileo (2011) [1632]. Diálogo sobre los máximos sistemas del mundo ptolemaico y copernicano. Madrid: Alianza Editorial.2011), Descartes ( ‍Descartes, R. (1637). Discours de la Méthode. Disponible en: www.uqac.uquebec.1637), Spinoza ( ‍Spinoza, B. (1988) [1662]. Tratado de la Reforma del entendimiento. Principios de filosofía de Descartes. Pensamiento. Madrid: Alianza Editorial.1988), Newton ( ‍Newton, I. (1999) [1687]. The Principia: Mathematical Principles of Natural Philosophie. Berkeley: University California Press.1999) y Leibniz ( ‍Leibniz, G. W. (2009) [1714]. Monadologie/Lehrsätze der Philosophie. Letzte Wahrheiten über Gott, die Welt, die Natur. Darmstadt: Wissenschaftliche Buchgesellschaft. 2009). Leibniz llevará más lejos su propuesta epistémica-metodológica-didáctica al proponer una racionalidad jurídica-matemática, la cual será la base de la escuela racional del derecho (Vernunftschule) y la codificación moderna. Se debe considerar además que el siglo xvii es el período de los juristas-matemáticos, entre otros, P. Fermat ‍[1] y G. Leibniz ‍[2]. Toda esta innovación en la ciencia matemática y física se puso al servicio, como ciencia aplicada, para el desarrollo episitemológico-metodológico de otras disciplinas. Desde esta perspectiva, la matemática y física aristotélicas fueron desechadas por sus inconsistencias.

Asimismo, la Reforma protestante desarrolló una auténtica revolución científica, impugnando algunos fundamentos del paganismo filosófico, político y jurídico de Atenas y Roma. Al menos esa fue la intención de Lutero. Los reformadores se vieron de inmediato en la necesidad de fundamentar su propuesta para una nueva iglesia y un nuevo orden social. Si la llamada Primera Reformarechazó hasta cierto punto la filosofía aristotélica y el derecho romano, los miembros de la Segunda Reforma llevaron a cabo una recepción de los modelos griego y romano, interpretándolos de acuerdo a las exigencias de los desafíos que planteaba la creación de un orden político posmedieval. El imperio y la república cristiana, como orden político jerárquico universal medieval, serán reemplazados a partir del siglo xvi por el Estado soberano, los imperios modernos globales y sus correspondientes teorías de la soberanía, razón de Estado, derechos de la majestad y derecho internacional. En este punto, el pensamiento político-jurídico italiano (Maquiavelo, Botero, Gentile) y francés (Bodino, Tolosano) elaboraró sus teorías siguiendo el modelo político-jurídico romanista ( ‍Wyduckel, D. (1986). Ius Publicum, Grundlagen und Entwicklung des Öffentlichen Rechts und der deutschen Staatsrechtswissenschaft. Berlin: Duncker & Humblot.Wyduckel, 1986;  ‍Stolleis, M. (1988). Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland. München: BeckStolleis, 1988). Esto último se explica porque precisamente el derecho romano medieval y moderno se desarrolló primeramente en Italia (mos italicus), y luego en Francia (mos gallicus). Aunque la Política aristotélica fue recepcionada también por la escolástica medieval (Tomás de Aquino), su teoría de las formas de gobierno y de la legislación positiva representaba algunas dificultades insalvables para la teología política medieval, especialmente para la teoría de la monarquía pontificia ( ‍Huesbe, M. (2008). Teoría, Administración y Participación en el Estado Moderno. Bodino, Arnisaeus y Beza. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.Huesbe, 2008). Como señala Ulmann ( ‍Ulmann, W. (2010). Historia del pensamiento político en la Edad Media. Barcelona: Ariel.2010), la recepción de la Política aristotélica por la escolástica tomasiana significó una revolución científica. Otro tanto cabe sostener cuando se trata de la recepción —traslación— de la Política aristotélica en el pensamiento político de la Reforma protestante. Sin embargo, fueron los juristas bajo medievales (Marsilio de Padua, Bartolo, Baldo, entre otros) los que pusieron al servicio del imperio el derecho romano. En este contexto, no obstante la recepción tardía del derecho romano en Alemania, con los trabajos de Vultejus y Althusius a finales del siglo xvi, comienza una nueva ciencia romanística privada —usus modernus pandectarum (Heineccius)— y una nueva romanística pública —Reichspublizistk— que conformarán, junto con el desarrollo del derecho natural racionalista de Wolf, Thomasius y Pufendorf, un Rechtskreis germano ( ‍Dölemeyer, B. (2010). Rechtsräume, Rechtskreise. Disponible en: www.ieg-ego.eu.Dölemeyer, 2010).

En resumen, aplicando la categoría epistemológica de «metateoría» propuesta por el matemático alemán Hilbert ( ‍Hilbert, D. (1993). Fundamentos de las Matemáticas. México: Editorial UNAM.1993: 126), tanto el derecho romano como la Política aristotélica pueden ser consideradas como metateorías de la ciencia política y del derecho moderno. En otras palabras, principios, instituciones y metodología de la vía antigua fueron recepcionados por los modernos para sentar las bases de una nueva ciencia política, en Althusius, y de un nuevo derecho natural y de gentes, en Pufendorf. Tal fue la contribución del pensamiento político-jurídico barroco alemán, cuya revolución científica a nuestro entender se inicia con la Política de Althusius, continúa con Pufendorf y termina con las obras de Leibniz y Struve.

Como hemos planteado, la Política de Aristóteles es el «architexto» de la ciencia política. Esta condición de paradigma de la Política se extendió indiscutiblemente hasta el siglo xvi. A partir de esta última centuria continúa siendo un modelo de teoría constitucional: formas de gobierno, legislación, magistraturas, revolución o cambio social. Indudablemente, la revolución científica demostró, vía empirismo y racionalidad matemática, que algunas de las teorías aristotélicas sobre el cosmos y la naturaleza eran inconsistentes. Pero ¿qué sucedió, en cambio, con la Política y la Ética?, ¿resultaban también inconsistentes para la ciencia moderna, o dado el carácter empírico de la Política, esta resistió incólume la crítica de la vía moderna? El positivismo de Maquiavelo no contradice la esencia del pensamiento de Aristóteles como teoría de la constitución. Aún más, en cuanto a la teoría de la constitución, la simplifica, pues el humanista italiano la reduce a dos formas de la constitución romana: república-democracia e imperio-autocracia. En cambio, la constitución griega —Constitución de Atenas— contempla una estructura democrática republicana, pero no una estructura imperial. Desde esta última perspectiva, el discurso político de Althusius se puede abordar según tres métodos de pesquisa historiográfica, a saber: historia del derecho público ( ‍Gierke, O. (1958) [1883]. Johannes Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Staatstheorie. Zugleich ein Beitrag zur Geschichte der Rechtssystematik. Scientia Aalen.Gierke, 1883;  ‍Wyduckel, D. (1986). Ius Publicum, Grundlagen und Entwicklung des Öffentlichen Rechts und der deutschen Staatsrechtswissenschaft. Berlin: Duncker & Humblot.Wyduckel, 1986;  ‍Stolleis, M. (2014). Das Öffentliche Recht in Deutschland. Eine Einführung in seine Geschichte. München: Beck. Disponible en: https://doi.org/10.17104/9783406659447.Stolleis, 2014;  ‍Schmoeckel, M. (2014). Das Recht der Reformation. Die epistemologische Revolution der Wissenschaft und die Spaltung der Rechtsordnung in der frühen Neuzeit. Tübingen: Mohr Siebeck.Schmoeckel, 2014;  ‍Strohm, C. (2008). Calvinismus und Recht. Weltanschaulich-konfessionelle Aspekte im Werke reformierter Juristen in der Frühen Neuzeit. Tübingen.Strohm, 2008); historia del pensamiento político ( ‍Friedrich, C. J. (1975) [1932]. Johannes Althusius und sein Werk im Rahmen der Entwicklung der Theorie von der Politik. Berlin: Duncker & Humblot.Friedrich, 1975;  ‍Dreitzel, H. (1970). Protestantischer Aristotelismus und Absoluter Staat: Wiesbaden, Steiner Verlag.Dreitzel, 1970;  ‍Nitschke, P. (2011). Politische Theorie der Prämoderne 1500-‍1800. Darmstadt: Wissenschaftliche Buchgesellschaft.Nitschke, 2011;  ‍Menck, G. (1981). Die Hohe Schule Herborn in ihrer Frühzeit (1584-‍1660). Ein Beitrag zur Hochschulwesen des deutschen Kalvinismus im Zeitalter der Gegenreformation. Wiesbaden.Menck, 1981;  ‍Zehnpfenning, B. (2012). Die «Politik» des Aristoteles. Baden-Baden: Nomos Verlag. Disponible en: https://doi.org/10.5771/9783845234359.Zehnpennig, 2012;  ‍Münkler, H. (2001). Thomas Hobbes. Frankfurt am Main: Campus Verlag.Münkler, 2001), e historia constitucional ( ‍Aretin von, K. O. F. (2000) [1993]. Das Alte Reich 1648-‍1806. Stuttgart: Klett-Cotta.Aretin, 1993;  ‍Hartmann, P. C. (2005). Das Heilige Römische Reich deutscher Nation in der Neuzeit 1486-‍1806. Stuttgart: Reclam.Hartmann, 2005,  ‍Duchhardt, H. (1991). Deutsche Verfassungsgeschichte 1495-‍1806. Stuttgart: Kohlhammer.Duchhardt, 1991;  ‍Stollberg- Rilinger, B. (2009). Das Heilige Römische Reich Deutscher Nation. Von Ende des Mittelalters bis 1806. München: Beck.Stollberg-Rilinger, 2009;  ‍Pelizaeus, L. (2008). Der Kolonialismus. Geschichte der Europäischen Expansion. Wiesbaden: Marix Verlag.Pelizaeus, 2008;  ‍Schnettger, M. (2002). Imperiurm Romanum —irregulare Corpus— Teuscher Reichs-Staat. Das Alte Reich im Verständnis der Zeitgenossen und der Historiographie. Mainz: von Zabern.Schnettger, 2002;  ‍Burgdorf, W. (2015). Protokonstitutionalismus. Die Reichsverfassung in den Wahlkapitulationen der römisch-deutschen Könige und Kaiser 1519-‍1792. Eine neue Einführung in die Verfassung des Alten Reiches. Göttingen: Vandenhoeck & Ruprecht. Disponible en: https://doi.org/10.13109/9783666360855.Burgdorf, 2015).

II. LA POLÍTICA DE ALTHUSIUS Y LA REVOLUCIÓN CIENTÍFICA MODERNA. EPISTEMOLOGÍA-METODOLOGÍA [Subir]

Althusius conoció el debate inicial epistémico-metodológico de la revolución científica moderna. En efecto, el fundamento metódico de la Política althusiana ( ‍Althusius, J. (2003) [1603]. Politik. Berlin: Duncker & Humblot.1603) es la lógica-matemática del filósofo Pierre de la Ramée (Ramus), probablemente el más destacado epistemólogo europeo de la segunda mitad del siglo xvi y de la primera mitad del siglo xvii, uno de los primeros en impugnar el organon aristotélico ( ‍Ramis, R (2015). Petrus Ramus y el Derecho. Madrid: Editorial Dykinson.Ramis, 2015). La lógica y la aritmética de Ramus habían sido aplicadas a los estudios político-jurídicos por G. Tolosano, quien junto con J. Bodino sienta las bases de la ciencia política y del derecho público moderno en Francia. Fue precisamente el modelo político-jurídico de Bodino-Tolosano el que sirve de fundamento al pensamiento de Althusius, aunque el jurista alemán conoció de primera fuente la obra de Ramus. Tanto la Política como la obra sobre jurisprudencia romana de Althusius están concebidas y estructuradas según el paradigma de Ramus.

La clave hermenéutica para entender la contribución de Althusius a la revolución científica moderna está dada en la epístola introductoria de la Política, la cual puede considerarse como un auténtico manifiesto científico en consonancia con la revolución científica en curso en el siglo xvii. Lamentablemente, la edición castellana de la Política no contiene esta epístola, con lo cual se priva a la misma del texto hermenéutico nuclear para contextualizar la obra de Althusius. El programa epistémico-metodológico althusiano contempla los siguientes temas, a saber: una «teoría pura» de la política, que prescinda de algunos elementos tanto jurídicos como teológicos. Pero de inmediato Althusius ( ‍Althusius, J. (2003) [1603]. Politik. Berlin: Duncker & Humblot.2003: 13) aclara que no se puede prescindir de los preceptos de Frömigkeit (piedad) y de Gerechtigkeit (justicia) a fuerza de ser marginado de la comunidad y de la sociedad, pues dichos preceptos son orientadores y rectores de la vida del hombre en comunidad. Sin embargo, agrega a continuación, quien rechace de la Política la soberanía y los derechos de la majestad —las dos teorías propuestas por Bodino como fundamento de la política y de la dogmática jurídica pública—, sin más sería rechazado de la comunidad ( ‍Althusius, J. (2003) [1603]. Politik. Berlin: Duncker & Humblot.Althusius, 2003: 14). No se puede concebir el poder político sin el ejercicio de la soberanía. En este punto Althusius está en la misma línea de Bodino y Tolosano. Pero introduce un argumento revolucionario al sostener que el origen de la soberanía radica en el pueblo como poder constituyente originario, y que el derecho del pueblo es siempre superior al del soberano. Por consiguiente, puede revocar el mandato de gobierno para ejercer la soberanía y formar un nuevo Gobierno. Este argumento es parte de la revolución teórica formulada por Althusius y que sitúa la Política ( ‍Althusius, J. (2003) [1603]. Politik. Berlin: Duncker & Humblot.1603) en el origen de la constitución de la libertad moderna, anticipándose con ello a la propuesta de Locke, formulada setenta años después. Pero antes de abordar este tópico, consideremos el fundamento metodológico de la Política althusiana, esto es, el aporte específico de Althusius a la revolución científica moderna: una ciencia empírica, basada en el hecho de la soberanía y sus fundamentos.

Para Althusius todas las ciencias confluyen en una teoría unificadora de la realidad. En este punto el jurista alemán recurre a la filosofía estoica y su teoría de la armonía universal formada por la triada cosmos-naturaleza-sociedad. Si este fue el principio de una teoría universal, esta pretensión de universalidad se manifiesta ahora en la filosofía tanto civil como natural en la época de la revolución científica de los siglos xvi y xvii. La existencia de una mathesis universalis (Descartes, Leibniz, Newton) fue el desiderátum de la ciencia matemática moderna. Pero los acontecimientos, los hechos, los procesos históricos —la historia y sus diversas manifestaciones— son los fundamentos fácticos y empíricos de la Política como ciencia. Más todavía, la historia de Israel, la llamada república-monarquía hebrea, son hechos que sirven de fundamento a la teoría althusiana y sin los cuales no sería posible concebir una política cristiana, sin caer en el «error» ( ‍Althusius, J. (2003) [1603]. Politik. Berlin: Duncker & Humblot.Althusius, 2003: 14). En este punto cabe señalar que uno de los paradigmas republicanos antiguos fue la república hebrea y su constitución (Deuteronomio), la cual fue recepcionada por la ciencia política moderna, entre otros, Althusius, Quevedo, Sigonius y, especialmente, Spinoza. Este último es quien fijó la historicidad de la república hebrea con un método historiográfico basado en la crítica histórico-lingüística de sus discursos e instituciones. El Estado confesional propuesto por la Reforma protestante requería una fundamentación más precisa que la formulada por San Pablo, el cesaropapismo romano y la monarquía eclesiástica medieval. El modelo a seguir fue la llamada Respublica Hebraeorum ( ‍Bartolucci, G. (2008). Carolo Sigonio and the Respublica Hebraeorum. Hebraic Political Studies, 3.Bartolucci, 2008:1959;  ‍Elazar, D. (1998). Covenant & Polity in Biblical Israel. Biblical Foundations & Jewish Expressions. New Brunswick. Elazar, 1998). La propuesta epistémico-metodológica de Althusius tuvo de inmediato consecuencias para la ciencia política y su fundamentación moderna como teoría de la soberanía y los derechos de la majestad de Bodino. Althusius no rechaza la teoría de la soberanía, pero sí impugna el origen del poder y la condición de titular absoluto que le otorga Bodino. Para Althusius, desde una estricta perspectiva constitucional democrática liberal (poliarquía), la soberanía radica en el pueblo. Este la transfiere por medio del contrato de mandato —institución del derecho romano privado— a la persona del magistrado superior (soberano, príncipe) para que gestione la comisión de un negocio jurídico, esto es, la administración del Estado. Pero esta transferencia de derechos está limitada por la esencia misma del contrato del mandatum. En otras palabras, queda una reserva jurídica en el pueblo —poder constituyente originario— que es superior a los derechos transferidos en el mandato al mandatario, cuya esencia como convención jurídica es la mutua obligatio, esto es, un pacto de buena fe. Rota o violada esta cláusula, el poder retorna al pueblo, quien puede elegir otra autoridad para el gobierno de la comunidad ( ‍Althusius, J. (2003) [1603]. Politik. Berlin: Duncker & Humblot.Althusius, 2003:15). Los argumentos históricos de esta doctrina de una soberanía limitada —potestas alligata— radica en la misma constitución histórica del Reich germano ( ‍Wyduckel, D. (2000). Johannes Althusius. En B. Grossfeldt, E. Pottmeyer y K. Michel (comp.). Westfälische Jurisprudenz. Münster: Waxmann.Wyduckel, 2000).

El siguiente cuadro presenta las congruencias temáticas entre la Política aristotélica y la Política althusiana como teoría de la constitución. Así como la teología y filosofía escolástica recepcionó e interpretó la Política de Aristóteles, la teología y filosofía protestante formulará un discurso político basado en la traslación de la obra del Estagirita, según los fundamentos, principios, fines e instituciones de la comunidad y del Estado, siguiendo los lineamientos de una Staatslehre protestante calvinista. Si la teología y filosofía católica de la Edad Media interpretó a Aristóteles y lo leyó en clave monárquica, fue precisamente porque el sistema político eclesiástico —monarquía hebrea, cesaropapismo, monarquía pontificia— era la forma de gobierno más próxima a la cosmovisión de la unidad y absoluto de un Dios legislador. Este modelo debía operar en la sociedad humana analógicamente. La teología reformada protestante, en cambio, especialmente la calvinista, corriente de pensamiento a la cual pertenece J. Althusius, recepciona a Aristóteles leyéndolo en clave republicana- poliárquica según el modelo veterotestamentario de la república hebrea, del comunitarismo paulino, y del constitucionalismo poliárquico republicano griego y romano. De este modo, la Política de Aristóteles se presenta como un modelo constitucional empírico de las formas de gobierno del sistema político griego, considerando el contexto constitucional del Imperio germano sobre el cual opera. En el siguiente cuadro presentamos algunas congruencias entre la Política de Aristóteles y la de Althusius. Los dos discursos con los cuales se funda la ciencia política occidental y se proyecta como una teoría de la constitución.

Tabla 1.

Congruencias Aristóteles-Althusius

Aristoteles / Política (s. iv A.C.) Althusius / Política (s. xvii D.C.)
Lib. I. De la sociedad civil Cap. I-V. Teoría de la consociación
Lib. II. Las constituciones de la ciudad-Estado Cap. XIX. De la comisión del reino o del poder universal
Lib. III. Del Estado y del ciudadano Cap. VI. De las clases de ciudad y de la comunicación de los ciudadanos
Lib. IV. De la ciudad perfecta Cap. VI. De las clases de ciudades y de la comunicación de bienes
Lib. V. De la educación Cap. VIII. De la administración del derecho de la provincia
Lib. VI. De las formas de constitución Cap. XIX. De la comisión del reino o poder universal
Lib VII. De las formas de constitución Cap. XXXIII. De los consejos universales de la consociación universal
Lib. VIII. De la revolución Cap. XXXI. Del deseo de mantener la concordia; De la tiranía y sus remedios

Fuente: elaboración propia.

A esto hay que agregar, como sostiene Burke ( ‍Burke, P. (2002). Historia social del conocimiento. De Gutenberg a Diderot. Barcelona: Paidós.2002), que la divulgación del conocimiento científico en el siglo xvii está sujeta al desarrollo de un mercado editorial, lo que explica la existencia de bibliotecas privadas de los profesores universitarios —2000/3000 ejemplares— en algunos casos, y de bibliotecas especializadas de algunas facultades universitarias —5000 volúmenes—. Cabe señalar que algunas de las principales editoriales europeas se encuentran en el siglo xvii en Alemania, lo cual explicaría la existencia de estas bibliotecas. Pero también existe una nueva estructura del conocimiento. En efecto, y ligada estrechamente a la Escuela de Herborn, se encuentra el desarrollo de una nueva metodología de clasificación y divulgación de las ciencias: la enciclopedia. Johannes Alsted, humanista y profesor de la Escuela de Herborn, publicó una de las primeras enciclopedias modernas ( ‍Alsted, J. (1630). Enzyclopaedia cursus philosophici. Herborn.Alsted, 1630). También estuvo vinculado a la Escuela de Herborn, como alumno y profesor, Johann Comenius, el fundador de la ciencia de la pedagogía realista moderna, cuya obra Didactica Magna (1633) servirá de base para la organización de las escuelas y universidades europeas protestantes. Estos discursos son parte de la revolución científica del siglo xvii. Althusius recepciona tanto la obra de Alsted como la de Comenius. Esta estructura del conocimiento desarrollada en Alemania en el siglo xvii lleva a algunos historiadores a sostener la existencia de una temprana Ilustración, aunque se trata de una etapa que comienza en la segunda mitad del siglo xvii ( ‍Bödeker von, H. (2008). Strukturen der deutschen Frühaufklärung 1680-‍1720. Göttingen: Vandenhoeck & Ruprecht. Bödecker, 2008), sin duda la Escuela de Herborn señala una vía en el pensamiento europeo hacia este período.

Finalmente, existe una controversia sobre la periodificación del siglo xvii. En efecto, hay un problema con la terminología historiográfica epocal. El siglo xvii es el siglo de la cultura barroca ( ‍Maravall, J. A. (1975). Estudios de Historia del Pensamiento Español. Siglo xvii . Madrid: Ediciones de Cultura Hispana.Maravall, 1975;  ‍Chaunu, P. (1976). La civilización de la Europa clásica. Barcelona: Juventud.Chaunu, 1976;  ‍Duchhardt, H. (2007). Barock und Aufklärung. München: Oldenbourg. Disponible en: https://doi.org/10.1524/9783486701159.Duchhardt, 2007). De hecho, como sostenemos en una monografía reciente, existiría un Humanismo barroco, el cual comienza con Althusius y termina con Struve, considerando la política y el derecho como discursos principales. Sin embargo, el Lexikon de Koselleck soslaya esta época. En efecto, el Lexikon no contempla el término Barock. El concepto Humanismus aborda el fenómeno cultural de los siglos xv y xvi ( ‍Koselleck, R. (comp.). (1982). Geschichtliche Grundbegriffe. Historisches Lexikon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland. Menschheit, Humanität, Humanismus. Stuttgart: Klett-Cotta. Koselleck, 1982: 1063-‍1128), el concepto Aufklärung trata del proceso cultural del siglo xviii ( ‍Koselleck, R. (comp.). (1982). Geschichtliche Grundbegriffe. Historisches Lexikon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland. Menschheit, Humanität, Humanismus. Stuttgart: Klett-Cotta. Kosellek, 1982:243-342). El siglo xvii es la centuria del Barroco y de la revolución científica. Indiscutiblemente, el pensamiento alemán de ese siglo puede ser considerado como Späthumanismus ( ‍Hammerstein, N. y Gerrit, W. (comp.). (2000). Späthumanismus. Studien über das Ende einer kulturhistorischen Epoche. Göttingen: Wallstein Verlag.Hammerstein y Gerrit, 2000) y Frühaufklärung, o Voraufklärung (1680-‍1730) ( ‍Stollberg- Rilinger, B. (2009). Das Heilige Römische Reich Deutscher Nation. Von Ende des Mittelalters bis 1806. München: Beck.Stolberg- Rillinger, 2009). De acuerdo con esta temporalidad, la obra de Althusius correspondería a un escrito concreto del Späthumanismus, proponiendo a la vez tópicos principales de la Política de la Frühaufklärung o Voraufklärung. En otras palabras, un discurso de la época de la cultura del Barroco, el siglo de la revolución científica moderna.

III. EL LUGAR DE LA REVOLUCIÓN CIENTÍFICA EN LA TEORÍA IUSNATURALISTA DE SAMUEL PUFENDORF[Subir]

La vinculación del pensamiento jurídico de Samuel Pufendorf con las mencionadas corrientes intelectuales de la revolución científica del siglo xvii se da a través de su formación universitaria, inmersa en el complejo contexto histórico intelectual denominado de temprana ilustración alemana y los debates propios de la Reichspublizistik. La historia de las ciencias en el mundo moderno, sus contradicciones y particularidades, se expresa plenamente en la configuración de la obra jurídica de Pufendorf y más ampliamente en el desarrollo del ius naturae et gentium como ciencia moderna y estudio universitario ( ‍Rus Rufino, S. (2006). Die Entwicklung des Naturrechts in der spanischen Aufklärung. En D. Klippel. Naturrecht und Staat. Politische Funktionen des europäischen Naturrechts (17. - 19. Jahrhundert). München: Oldenbourg.Rus Rufino, 2006: 65;  ‍Pérez Godoy, F. (2013). La ciencia del Derecho Natural y la producción del conocimiento científico del Estado. Revista Historia 396, 1.Pérez Godoy, 2013: 163-‍194;  ‍Hammerstein, N. y Herrmann, U. (comp.). (2005). Handbuch der deutschen Bildungsgeschichte. Band II 18. Jahrhundert Vom späten 17. Jahrhundert bis zur Neuordnung Deutschlands um 1800. München: Verlag C. H. Beck.Hammerstein y Herrmann, 2005: 369;  ‍Schröder, J. y Pielemeier, I. (1997). Naturrecht als Lehrfach an den deutschen Universitäten des 18.und 19. Jahrhunderts. En O. Klippel y O. Dann (comp.). Naturrecht im 19. Jahrhundert: Kontinuität - Inhalt - Funktion - Wirkung. Hamburg: Felix Meiner Verlag.Schröder y Pielemeier, 1997: 256-‍258).

Prueba de la influencia de la revolución científica del siglo xvii ( ‍Dilthey, W. (1978). Hombre y Mundo en los siglos xvi y xvii. México: Fondo de Cultura Económica. Dilthey, 1978;  ‍Hazard, P. (1974). La Crisis de la Conciencia Europea. Madrid: Pegaso.Hazard, 1974) en la teoría jurídica de Pufendorf es la investigación de F. Palladini ( ‍Palladini, F. (1996). Die Bibliothek Samuel Pufendorfs. En F. Palladini (comp.). Samuel Pufendorf und die europäische Frühaufklärung : Werk und Einfluß eines deutschen Bürgers der Gelehrtenrepublik nach 300 Jahren (1694-‍1994). Berlin: Akademie Verlag.1996: 34) sobre la biblioteca privada del jurista luterano. Su estudio llega a establecer que Pufendorf poseía 427 títulos sobre historia, representando un 22,34 % de su biblioteca; le seguían las obras jurídicas con 348 títulos (18 %) y luego la categoría de obras científico-naturales con 257 títulos (13,44 % de su inventario). Es un lugar común en la historiografía indicar que inicialmente Pufendorf conoció el método científico cartesiano como alumno del profesor de la Universidad de Jena Erhard Weigel (1625-‍1699). Discípulo y amigo de René Descartes, Weigel aparece para E. Wolf ( ‍Wolf, E. (1951). Grosse Rechtdenker der deutschen Geistesgeschichte. Tübingen: J. Mohr. 1951:316) como el primer ilustrado alemán representante de la demostración matemática como método de la filosofía moderna y enemigo del pensamiento teológico dogmático. La línea jurídica de Weigel buscaba evidenciar la justicia desde las matemáticas, geometría y lógica aristotélicas ( ‍Huesbe, M. (2009). La teoría política de Samuel Pufendorf a través de su comentario a la constitución del imperio romano-germánico (1667). Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXI.Huesbe, 2009: 439). Esta metodología la utilizó Peter Ramus en Francia, en Holanda Van Wesenbeke, en tanto que en Alemania tuvo recepción en Freigus, Althusius y el mencionado maestro de Samuel Pufendorf ( ‍Welzel, H. (1957). Derecho Natural y Justicia Material. Madrid: Aguilar.Welzel, 1957: 188). El joven sajón fue justamente promovido al grado de magister bajo la tutela de Weigel en la Universidad de Jena entre 1656-‍1658 ( ‍Dorschner, J. (1999). Erhard Weigel und seine Zeit. En R. Schielicke (comp.). Erhard Weigel 1625 bis 1699. Barocker Erstvater der deutschen Frühaufklärung (pp. 11-‍38). Jena: Harri Deutsch. Dorschner, 1999:17).

Esta época estudiantil marcó un giro en su pensamiento. Luego de la decepción que le causó la teoría universitaria de la Universidad de Leipzig, marcada por el rancio aristotelismo escolar y la tutela teológica luterana escolástica ( ‍Wolf, E. (1951). Grosse Rechtdenker der deutschen Geistesgeschichte. Tübingen: J. Mohr. Wolf, 1951: 314), Pufendorf prefirió ir a Jena, donde se dedicó al estudio humanista del derecho y la política. Pufendorf ya conocía a Weigel tras su etapa de estudiante en Leipzig (1650-‍1656) por medio de su hermano mayor Esaias ( ‍Döring, D. (1989). Samuel Pufendorf und die Leipziger Gelehrtengesellschaften in der Mitte des 17. Jahrhunderts. Sitzungsberichte der Sächsischen Akademie der Wissenschaften zu Leipzig, Philologisch-historische Klasse, 129.Döring, 1989: 1-‍40), quien compartió con el profesor de matemática una pasantía académica en esta ciudad durante los años 1647-‍1653 ( ‍Döring, D. (1999). Erhard Weigels Zeit an der Universität Leipzig (1647-‍1653). En R. Schielicke (comp.). Erhard Weigel 1625 bis 1699. Barocker Erstvater der deutschen Frühaufklärung (pp. 11-‍38). Jena: Harri Deutsch.Döring, 1999: 74). El joven Samuel vivió incluso en el Collegium Jenense, del cual Weigel estaba a cargo como inspector de los alumnos ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.Behme, 2016:87). Weigel fue conocido entonces por sus avances en astronomía y sus innovaciones metodológicas en la filosofía moral ( ‍Wolf, E. (1960). El Problema del Derecho Natural. Barcelona: Arial.Wolff, 1960: 75); no es de extrañar que entre su círculo de estudiantes y seguidores también se sumase años más tarde G. W. Leibniz. Weigel recibió en Jena a Leibniz como estudiante en 1674, incluyéndolo en el grupo denominado Círculo de Jena, una especie de cofradía estudiantil muy al estilo de las logias universitarias alemanas dedicadas a la discusión de temas científicos y cuyas reuniones e intercambio epistolar son hoy en día tema central de la historiografía cultural alemana ( ‍Herbst, K. y Kratochwil, S. (2009). Kommunikation in der Frühen Neuzeit. Frankfurt am Main, Berlin: Peter Lang. Disponible en: https://doi.org/10.3726/978-3-653-00548-6.Herbst y Kratochwil, 2009).

Pufendorf siguió a Weigel en su filosofía orientada a la matemática, aunque difícilmente para el especialista Behme ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.2016: 88), el jurista sajón pudo implementar una perspectiva matemática demostrativa en sus obras De iure naturae et gentium libri octo de 1672 y el compendio De officio hominis et cives de 1673. Dado que las obras de Weigel Arithmetische Beschreibung der Moral-Weißheit de 1674 y Aretologistica de 1687 aparecen posterior a De iure naturae, la influencia metodológica científica de Weigel se debe buscar en obras más tempranas de Pufendorf como Elementorum Jurisprudentiae Universalis Libri duo de 1660

Hans Welzel (

Welzel, H. (1957). Derecho Natural y Justicia Material. Madrid: Aguilar.

1957: 188
) demostró en su tesis doctoral en la Universidad de Jena, Die Naturrechtslehre Samuel Pufendorfs (Jena 1928), que Pufendorf y no Weigel, como lo denunció Leibniz, era el autor del tratado Elementa juris Universalis.

‍[3]
, donde aparece citado en su prefacio el texto analítico de Weigel Aristotelica ex Euclide restituta (1658). Weigel, conocido como el Euclides de Jena, buscaba justamente crear una ciencia universal con una base matemática a partir de la reinterpretación de las obras de Aristóteles. Siguiendo el método aristotélico euclidiano de Weigel, el joven Pufendorf intentó, según Behme ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.2016: 86), reconciliar a Aristóteles en el ámbito de la jurisprudencia con las nuevas tendencias científicas y el racionalismo de Galileo, Grocio, Hobbes y Descartes ( ‍Döring, D. (2012). Samuel Pufendorf in der Welt des 17. Jahrhunderts. Untersuchungen zur Biographie Pufendorfs und zu seinem Wirken als Politiker und Theologe. Frankfurt am Main: Klostermann.Döring, 2012: 71-‍73). Bajo la influencia de Weigel y a partir de una reinterpretación de la teoría de las demostraciones de Aristóteles, el estudiante sajón llegó a considerar a la jurisprudencia como una ciencia exacta (inter scientias demonstrativas) ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.Behme, 2016: 94). La etapa de juventud del jurista luterano estaría en consecuencia más ligada al aristotelismo de lo que se piensa regularmente, aun cuando esta posición cambiará en sus escritos posteriores, sobre todo en su crítica a la clasificación aristotelica de las formas de gobierno ( ‍Zurbuchen, S. (2009). Samuel Pufendorfs Theorie der Staatsformen und ihre Bedeutung für die Theorie der modernen Republik. En D. Hüning (comp.). Naturrecht und Staatstheorie bei Samuel Pufendorf. Baden-Baden: Nomos. Disponible en: https://doi.org/10.5771/9783845218564-138.Zurbuchen, 2009: 138;  ‍Dufour, A. (1996). Pufendorfs föderalistisches Denken und die Staatsräsonlehre. En F. Palladini (comp.). Samuel Pufendorf und die europäische Frühaufklärung: Werk und Einfluß eines deutschen Bürgers der Gelehrtenrepublik nach 300 Jahren (1694-‍1994). Berlin: Akademie Verl.Dufour, 1996:11).

En atención a la tesis de este escrito de una continuidad de la Política de Aristóteles como centro de reflexión epistemológica, veremos que la actitud del joven Pufendorf ante Aristóteles fue la de un intento de interpretación posescolástica o moderna de los textos aristotélicos. Su posterior oposición al Estagirita en mucho se verá condicionada por su cruda querella contra los intentos de censura de la ortodoxia luterana, identificada con el aristotelismo escolar, debate más tarde reunido en la colección de escritos Eris Scandica de 1686 ( ‍Pérez Godoy, F. (2016). La idea de Estado Moderno bajo la mira confesional: tres censuras a De iure naturae et gentium (1672) de Samuel Pufendorf. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 38. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0716-54552016000100016.Pérez Godoy, 2016). Fue esta querella sobre el fundamento científico del derecho natural la que marcó su carácter antiescolástico aristotélico. En su despegue definitivo de la Política aristotélica fue probablemente también factor la influencia del llamado Círculo de Helmsted y su philosophia reformata, especialmente del profesor de la universidad protestante de dicha ciudad Herman Conring (1606-‍1681) ( ‍Huesbe, M. (2009). La teoría política de Samuel Pufendorf a través de su comentario a la constitución del imperio romano-germánico (1667). Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXI.Huesbe, 2009: 434-‍5), quien junto a sus colegas el humanista Cornilius Martini, el teólogo Georg Calixtus y el publicista Henning Arnisaeus marcarcó el camino definitivo de Pufendorf en favor de las ciencias modernas, la medicina y el estudio humanista del derecho público ( ‍Huesbe, M. (2008). Teoría, Administración y Participación en el Estado Moderno. Bodino, Arnisaeus y Beza. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.Huesbe, 2008:101-112).

Interesante es remarcar que Weigel implementó el lenguaje de las matemáticas como medio racional de conocimiento para acceder a un nuevo entendimiento cuantitativo de la naturaleza y el universo ( ‍Leonhard, F. (2009). Pädagogische Perspektiven zwischen Barock und Aufklärung. Die Pädagogik Erhard Weigels. En R. Schielicke (comp.). Erhard Weigel 1625 bis 1699. Barocker Erstvater der deutschen Frühaufklärung (pp. 11-‍38). Jena: Harri Deutsch. Leonhard, 2009:41). Weigel explica el mundo moral de la misma forma que lo hace el conocimiento matemático en las ciencias, separando materia —cuantificable y divisible— y espíritu ( ‍Wieacker, F. (1957). Historia del Derecho privado en la época Moderna. Madrid: Aguilar.Wieacker, 1957: 270). Pufendorf logró captar el método de su maestro pero trastocó el contenido. Es decir, creó una separación entre el mundo físico, explicable mediante el método que proponían Descartes y Weigel (matemática, racionalismo deductivo) y el mundo del derecho natural. Entendido este último como una teoría ética de deberes de sus preceptos nace una realidad social y cultural superior a la mera existencia natural o física gobernada por las leyes causales. Por este motivo, para Wieacker ( ‍Wieacker, F. (1957). Historia del Derecho privado en la época Moderna. Madrid: Aguilar.1957: 270) el jurista luterano también puede ser considerado como fundador de las ciencias de la cultura e investigación antropológica ( ‍Palladini, F. (2008). Pufendorf disciple of Hobbes: The nature of man and the state of nature: The doctrine of socialitas. History of European Ideas, 34. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.histeuroideas.2007.12.001.Palladini, 2008: 29).

En su obra magna De iure naturae et gentium, de 1672, Pufendorf se distanció del modelo aristotélico euclidiano de Weigel, que tomó de referencia en su juventud, para abordar en el capítulo 1.2, «De Certitudine disciplinarum, quae circa moralia versantur», la comprobación científica de los principios del ius naturae. Efectivamente, el método matemático pudo tener alguna influencia cuando Pufendorf buscó abordar el fundamentum universi iuris naturalis, una pregunta que se había realizado hasta entonces desde la autoridad de la teología y la moral, marcando así, según Schröder ( ‍Schröder, J. (2012). Recht als Wissenschaft: Geschichte der juristischen Methodenlehre in der Neuzeit (1500-‍1933). München: Beck. 2012: 99-‍103), una nueva etapa en la historia del ius naturae et gentium. Para Behme ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.2016:106) el método matemático no aparece, sin embargo, de forma sistemática a lo largo de De iure naturae (1672), solo en la mencionada polémica Eris Scandica de 1686 sería posible reconocer el método de las ciencias naturales exactas de su época. En este sentido, el principio de la socialitas propuesto por Pufendorf como fundamento de su sistema iusnaturalista aparece, según las opiniones de Behme ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.2016: 108) y Medick ( ‍Medick, H. (1973). Naturzustand und Naturgeschichte der bürgerlichen Gesellschaft : die Ursprünge der bürgerlichen Sozialtheorie als Geschichtsphilosophie und Sozialwissenschaft bei Samuel Pufendorf, John Locke und Adam Smith. Göttingen: Vandenhoeck & Ruprecht.1973: 48), no como un axioma (ley iusnaturalista fundamental), sino como un principio fundado en la experiencia, pero no en la mera expresión exterior de las cosas, sino accesible por medio de procesos de abstracción siguiendo la hipótesis del estado de naturaleza. Justamente en el libro VII, cap. II, párr. IV de su obra magna De iure naturae et gentium, Pufendorf ( ‍Pufendorf, S. (1744). De Iure naturae et gentium, libri octo. Frankfurt- Leipzig: Johannes Nicolas Hertius. 1744: 129-‍130) explica que para conocer el verdadero estado natural del hombre debía emprenderse una observación científica (wissenschaftliche Beobachtung), aunque esto no implicó el análisis de un fenómeno empírico determinado ( ‍Palladini, F. y Schmidt-Biggemann, W. (2002). Einleitung. En S. Pufendorf. Eris Scandica und andere polemische Schriften über das Naturrecht. (Gesammelte Werke 5.). Berlin: Akademie Verlag.Palladini y Schmidt-Biggemann, 2002: 17;  ‍Döring, D. (2012). Samuel Pufendorf in der Welt des 17. Jahrhunderts. Untersuchungen zur Biographie Pufendorfs und zu seinem Wirken als Politiker und Theologe. Frankfurt am Main: Klostermann.Döring, 2012: 34). A partir de esta Beobachtung del status naturalis intentó Pufendorf más bien elaborar una abstracción jurídica general para explicar cómo se había formado y organizado el orden político jurídico desde el estado de naturaleza hasta la formación contractual del Estado soberano. Un importante rol jugaron en estos debates no solo la literatura antigua —Cicerón Séneca, Jamblico— ( ‍Hochstrasser, T. (2000). Natural Law Theories in the Early Enlightenment. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511490552.Hochstrasser, 2000: 60-‍64), sino también los informes sobre culturas extra europeas de los cronistas españoles e historiadores de los siglos xvi y xvii ( ‍Willoweit, D. (2013). Reich und Staat. München: C. H. Beck. Disponible en: https://doi.org/10.17104/9783406646164.Willoweit, 2013: 61-‍63), tal cual más tarde los viajes de descubrimiento y expedición científica sobre las formas de organización político, cultural y social de los pueblos indígenas extraeuropeos

José de Acosta (Historia natural y moral de las Indias, 1591) es citado, por ejemplo, por el editor y traductor de Pufendorf al francés, el hugonote Jean Jack Barbeyrac, quien argumenta que muchos grupos indígenas de Brasil, Florida y Perú no conocían la concepción de Gobierno y sometimiento (

Pufendorf, S. (1729) [1684]. Of the Law of Nature and Nations. Eight Books. London: J. Walt Hoe, R. Wilkin.

Pufendorf, 1729: 641
).

‍[4]
. Este modelo abstracto de explicación de la antropología política y la realidad social reclama en Pufendorf, como en la mayoría de los iusnaturalistas ilustrados, un carácter de ley universal igualmente válida e independiente del desarrollo político y cultural de las comunidades al cual se aplicara. No es de extrañar entonces que actualmente este punto sea centro de la crítica poscolonial a la carga eurocéntrica del universalismo jurídico moderno ( ‍Hunter, I. (2008). Spatialisations of Justice in the Law of Nature and Nations: Pufendorf, Vattel, and Kant. Queensland: University of Queensland, Centre for the History of European Discourses.Hunter, 2008.  ‍Cavallar, G. (2008). Vitoria, Grotius, Pufendorf, Wolff and Vattel: Accomplices of European Colonialism and Exploitation or True Cosmopolitans. Journal of the History of International Law, 10. Disponible en: https://doi.org/10.1163/157180508X359828.Cavallar, 2008).

Volviendo a Weigel y Pufendorf, debemos contemplar un punto más de análisis. Ambos lucharon juntos contra la escolástica y su método, tratando de renovar la teoría aristotélica de su contaminación universitaria. Para ello, Pufendorf recurre al método aristotélico renovado euclidiano de Weigel ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.Behme, 2016: 110), pero sobre todo al voluntarismo de Thomas Hobbes. Con la finalidad de formular un proyecto de una ciencia exacta de la moral y la jurisprudencia, Pufendorf se distanció de la argumentación dialéctica y topológica de Grocio (Scattola 2009) y siguió el método de análisis y síntesis de Hobbes. H. Dreitzel ( ‍Dreitzel, H. (2003). The Reception of Hobbes in the political philosophy of the early German Enlightenment. History of European Ideas, 29, 3. Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0191-6599(03)00003-2.2003: 260) aclara justamente que el medio universitario germano del siglo xvii estuvo influenciado por tres nuevas tendencias filosófico-científicas: cartesianismo, espinosismo y el voluntarismo de Hobbes. Pufendorf tomó, efectivamente, la terminología científica del filósofo inglés para equiparar su idea de Estado a la de un cuerpo humano ( ‍Dreitzel, H. (2001). Samuel Pufendorf. En H. Holzhey y W. Schmidt- Biggemann (comp.). Die Philosophie des 17. Jahrhunderts. Das Heilige Römische Reich deutscher Nation Nord-und Ostmitteleuropa. Band 4. Basel: Schwabe & CO AG.Dreitzel, 2001: 134-‍174;  ‍Palladini, F. (1996). Die Bibliothek Samuel Pufendorfs. En F. Palladini (comp.). Samuel Pufendorf und die europäische Frühaufklärung : Werk und Einfluß eines deutschen Bürgers der Gelehrtenrepublik nach 300 Jahren (1694-‍1994). Berlin: Akademie Verlag.Palladini, 1996: 26-‍60). En las obras De Iure naturae y De officio Pufendorf describe efectivamente que las partes del summum imperium, exactamente como un cuerpo, se componen y funcionan por organen conectados. Así, también la división interna del poder soberano funciona en potestas legislatoria, potestas poenas sumendi y potestas iudicialis, cada cual con determinadas operaciones y tareas que administran la totalidad del cuerpo. De ello resulta que Pufendorf en De iure naturae…, libro VII, cap. II, párr. 3 utiliza los adjetivos de potencial, hetereogeno y anaologo, igualmente los estados malogrados del summum imperium son presentados en analogía a las enfermedades que afectan al cuerpo del Estado ( ‍Pufendorf, S. (1684). De iure naturae et gentium libri octo. Frankfurt am Main: Friederich Knoch.Pufendorf, 1684, [1672]: 976). No es de extrañar entonces que Pufendorf y Hobbes coincidan en que el Estado fuese un sujeto individual («una persona»), el cual disponía no solo de propia razón, voluntad y autonomía, sino también gozaba de determinados derechos, propiedades y bienes ( ‍Pufendorf, S. (1744). De Iure naturae et gentium, libri octo. Frankfurt- Leipzig: Johannes Nicolas Hertius. Pufendorf, 1744: 142), pudiendo libremente consentir, aprobar, cerrar contratos y contraer obligaciones (persona moralis composita).

En la colección de escritos polémicos (Streitschriften) Eris Scandica de 1686 había Pufendorf alabado los planteamientos científico naturales de Hobbes en el desarrollo académico del ius naturae como ciencia moderna o scientia civilis ( ‍Skinner, Q. (2005). Visions of Politics, Vol III, Hobbes and Civil Science. Cambridge: Cambridge University Press.Skinner, 2005: 180), afirmando que los adornata de los escolásticos no tenían espacio en su modelo demostrativo matemático ( ‍Pufendorf, S. (2002) [1686]. Eris Scandica und andere polemische Schriften über das Naturrecht. (Gesammelte Werke 5.). Berlin: Akademie Verlag.Pufendorf, 2002: 173). Años más tarde, el ilustrado alemán Christian Thomasius indicaba que lo que Pufendorf tomó de Hobbes fue su concepción del ius publicum, pero también la orientación metodológica deductiva matemática para la investigación de la filosofía moral expresada principalmente en su teoría de los entia moralis. Esta teoría ha sido destacada como una de las mayores innovaciones del jurista luterano y debe ser aquí analizada. Historiadores del derecho como Welzel ( ‍Welzel, H. (1957). Derecho Natural y Justicia Material. Madrid: Aguilar.1957:189) consideran que con esta teoría estamos ante el conocido paso del «espiritualismo» al «materialismo». Es decir, gracias al desarrollo científico alcanzado en el siglo xvii, todo ente era cuerpo y el acontecer era el movimiento de tales cuerpos determinados por la teoría mecanicista y las leyes de la causalidad. Fue en el primer libro de su magna obra Derecho Natural y de Gentes donde el jurista alemán separa, con asombrosa precisión, resalta Welzel, los contenidos de la existencia natural en contraposición con los del mundo de la cultura. Los entia physica gobernados por la ley de la casualidad constituyen el universo natural, pero no agotan el contenido total del mundo. Según el jurista sajón, Dios quiere que los hombres no lleven a cabo una vida como los animales, sin cultura y sin moralidad. Para alcanzar insignis decor et ordo en la vida social, Pufendorf plantea la categoría de los entia moralis, cuya finalidad es la perfección de la vida humana, dignidad, orden y armonía.

La decisión de emplear categorías metodológicas matemáticas permitió a Pufendorf, en opinión de Stolleis ( ‍Stolleis, M. (1981). Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland. München: Beck.1981: 282), lograr una exitosa precisión, control, trasparencia y sistematización de la materia jurídica, sin por ello descuidar los antiguos contenidos de la ética social. La exitosa separación entre el pensamiento revelado y la razón natural, entre la naturaleza en sentido material (entia physica) y el conocimiento social (entia moralis), son para Stolleis un signo de que Pufendorf alcanza un sentido plenamente moderno en su pensamiento. También Denzer, citado por Stolleis ( ‍Stolleis, M. (1981). Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland. München: Beck.1981: 283), no deja de resaltar su pasión por la exactitud del conocimiento y el método, la sustitución de la religión por medio de un enfoque filosófico del mundo inmanente, la diferencia entre el saber demostrable y fáctico, y por último, su afán hacia una unidad sistemática. Así planteado, el derecho en Pufendorf no se puede fundamentar solamente desde la matemática, como lo postulaba el método cartesiano recepcionado por Wiegel. La razón estriba en que la realidad sensible o física (quantitas physica) puede compararse y medirse con exactitud mediante las fórmulas matemáticas. Las quantitas moralis, por el contrario, dependen de la imposición y estimación propia de los seres inteligentes libres en su voluntad y determinación moral ( ‍Behme, T. (2016). Samuel Pufendorf als Weigel-Schüler. En K. Habermann y K. Herbst (comp.). Erhard Weigel (1625–1699) und seine Schüler Beiträge des 7. Erhard-Weigel-Kolloquiums. Göttingen: Universitätsverlag Göttingen.Behme, 2016:105). En este sentido, Brufau Pratt y Vallet de Goytisolo ( ‍Vallet de Goytisolo, J. (1994). Metodología de la Determinación del Derecho. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces.1994:604) hacen hincapié en este ahistoricismo típico del iusnaturalismo racionalista de la época. En efecto, al elevar a la sola razón como fundante del derecho, no hay una ontología radicada en la naturaleza misma de las cosas, solo en el individuo pensante y libre en su voluntad moral.

Deducir racionalmente el derecho natural desde un único y simple principio y formar un sistema racional fue la tarea de los iusnaturalistas alemanes desde el siglo xvii ( ‍Scattola, M. (2009). Scientia iuris and Ius Naturae: The Jurisprudence of the Holy Roman Empire in the Seventeenth and Eighteenth Centuries. En D. Canale, P. Grossi y H. Hofmann. History of the Philosophy of Law in the Civil Law World, 1600-‍1900. Heidelberg: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-90-481-2964-5_1.Scattola, 2009: 18-‍28). Thomasius, con sus escritos Institutiones Jurisprudentiae Divinae (1688) y Fundamenta Iuris Naturae et Gentium (1705), defenderá la posición de Pufendorf en el siglo xviii desde la Universidad de Halle. Su confrontación científica es principalmente con la Schulmethapysik y el luteranismo aristotélico de Wolff y los seguidores de Leibniz en Leipzig por un espacio libre de la tutela académica tradicional (Graecos, Latinos, Escolasticos) ( ‍Hunter, I. (2004). Rival Aufklärer at the University of Halle. En M. Fitzpatrick. The Enlightenment World. London: Routledge. Hunter, 2004: 579-‍586). Como Pufendorf, Thomasius estaba convencido que el ius naturae et genium conformaba un sistema jurídico cerrado y autónomo con leyes demostrativas propias. El derecho en Pufendorf, según Thomasius ( ‍Thomasius, C. (1718). Fundamenta juris naturae et gentium : ex sensu communi deducta, in quibus ubique secernuntur principia honesti, iusti ac decori, cum adiuncta emendatione ad ista fundamenta, Institutionum iurisprudentiae divinae. Halae: Salfeld.1718: 5), podía demostrarse a partir de «demonstrationen ac physica aut mathematica», alejando de su reflexión científica los argumentos venidos de «gratia, legem divinam, revelatio, scriptura sacra».

La promoción de un orden artificial jurídico, derivado a partir de esquemas geométricos, contradecía el orden transcendente cristiano ( ‍Böckenförde, E. W. (2002). Geschichte der Rechts- und Staatsphilosophie, Antike und Mittelalter. Tübingen: Mohr Siebeck UTB.Böckenförder, 2002: 329) y pareció por entonces inaceptable para la mayoría de los juristas y profesores del medio universitario germano. Consecuencia de ello fue que la teoría de Pufendorf representó ante los doctores luteranos más ortodoxos una blasfemia herética

«The concept of libertas philosophandi applied first and foremost to jurisprudence and moral philosophy where the battle was still most intense between the opponents and defenders of Pufendorf. It is possible to compare this contest with the dispute within French higher education over the introduction of Newtonian mathematical physics, in that it contained both an intellectual dispute of substance alongside an important challenge to the traditional structure of university teaching», (

Hochstrasser, T. (2000). Natural Law Theories in the Early Enlightenment. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511490552.

Hochstrasser, 2000: 32
).

‍[5]
, mucho antes de que sus obras fuesen censuradas por los índices de libros prohibidos de la Sacra Congregación romana para la Defensa de la Fe ( ‍Bujanda, J. M. y Richter, M. (2002). Index librorum prohibitorum: 1600-‍1966. [Index des livres interdits, Volume XI.]. Montreal: Librairie Droz.Bujanda, 2002: 429) y el tribunal de la Santa Inquisición Española ( ‍Pérez Godoy, F. (2016). La idea de Estado Moderno bajo la mira confesional: tres censuras a De iure naturae et gentium (1672) de Samuel Pufendorf. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 38. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0716-54552016000100016.Pérez Godoy, 2016). En este escenario concluyen Palladini y Schmidt-Biggemann (2002: XVII) que Pufendorf en Eris Scandica (1686) defendería por tanto una herejía (Hobbes, Descartes) y por tanto puede ser catalogado como revolucionario. Efectivamente, la relación metodológica del jurista sajón con la teoría de Descartes fue censurada por la intelectualidad luterana en el Index de Lund de 1673 que condenó la obra De iure naturae et gentium de 1672, y específicamente en el tema De lege Natura censuró el mencionado principium cognoscendi de la ley natural a través de socialitas ( ‍Pérez Godoy, F. (2016). La idea de Estado Moderno bajo la mira confesional: tres censuras a De iure naturae et gentium (1672) de Samuel Pufendorf. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 38. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0716-54552016000100016.Pérez Godoy, 2016: 428-‍9).

Como hemos indicado, la lucha por la independencia científica y la creación de un Freiraum —espacio libre— del control de la teología fue un proceso característico de la llamada temprana ilustración alemana —deutsche Frühaufklärung— (1680-‍1720) ( ‍Hammerstein, N. y Stolleis, M. (1995). Große Staatsdenker in der frühen Neuzeit. München: Beck.Hammerstein y Stolleis, 1995: 177;  ‍Bödeker von, H. (2008). Strukturen der deutschen Frühaufklärung 1680-‍1720. Göttingen: Vandenhoeck & Ruprecht. Bödeker, 2008: X). En las universidades del Sacro Imperio Romano de la nación alemana, especialmente en las universidades protestantes ( ‍Carvajal, P. (2014). La «Staatslehre» de Johannes Althusius (1557-‍1638) y la escuela de jurisprudencia de Herborn. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 36. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0716-54552014000100015.Carvajal, 2014: 417-‍424), como fue el caso de Pufendorf en Heidelberg y antes de Althusius en Herborn, se percibe una mayor apertura a las nuevas tendencias de renovación y actualización de las ciencias jurídicas y políticas ( ‍Hammerstein, N. y Stolleis, M. (1995). Große Staatsdenker in der frühen Neuzeit. München: Beck.Hammerstein y Stolleis, 1995: 174). La confrontación no solo tenía una dimensión intelectual, también representa una lucha de poder en un trasfondo político social marcado por el proceso cultural europeo de Konfessionalisierung ( ‍Arndt, J. (2009). Der Dreißigjährige Krieg 1618-‍1648. Stuttgart: Reclam.Arndt, 2009: 41-‍44). Para Pufendorf ( ‍Pufendorf, S. (1839) [1692]. Über das Papsttum. Leipzig: Druck und Verlag von Gottfr. Baße.1839: 71) el papado había dominado el mundo universitario y escolar europeo por medio de la red académica de los jesuitas a fin de contrarrestar la influencia educacional del luteranismo. El monopolio de los jesuitas y teólogos en el sistema educativo cristiano, así el jurista luterano ( ‍Pufendorf, S. (1839) [1692]. Über das Papsttum. Leipzig: Druck und Verlag von Gottfr. Baße.Pufendorf, 1839: 89), tenía como objetivo elaborar argumentos que defendiesen la infabilidad papal y la soberania del papado sobre el orbe cristiano. Este escenario impidió, según Pufendorf ( ‍Pufendorf, S. (1839) [1692]. Über das Papsttum. Leipzig: Druck und Verlag von Gottfr. Baße.1839: 90-‍92), el desarrollo de toda ciencia e intelectualidad en el mundo católico, apoyados en la tradición y en la censura de libros del Officium S. Inquisitionis, el mundo católico no logró llevar discusiones verdaderamente científicas.

Concluyendo, en Pufendorf podemos ya advertir los efectos de la revolución científica sobre todo en la capacidad de sistematización y orden de la materia jurídica que adquiere en su obra ( ‍Sprenger, G. (1996). Der Einfluss der Naturwissenschaften auf das Denken Samuel Pufendorfs. En B. Geyer y G. Schliebe (comp.). Samuel Pufendorf und seine Wirkungen bis auf die heutige Zeit. Baden-Baden: Nomos-Verl.Sprenger, 1996: 182-‍185). Pufendorf, como muchos de sus contemporáneos ilustrados, intentó limpiar los contenidos del derecho natural y de gentes de las por él denominadas «añejas teorías de los doctores antiguos y sobre todo Escolasticos (Disciplina corrupta)». Si el derecho natural y de gentes había estado largo tiempo atado a la teología cristiana y al derecho romano

En efecto, la ley natural moderna también se debía desligar del derecho romano (ratio scripta), que los juristas católicos abrazaron desde la época de los Padres de la Iglesia. Por eso, para Gierke, el derecho natural no solo afectó a la naturaleza del derecho público, sino también, la del derecho privado (

Backer, E. (1950) [1890]. Introduction. En O. Gierke. Natural Law and the theory of society 1500 to 1800. Cambridge: Cambridge University Press.

Backer, 1950: XLII
).

‍[6]
, debía ahora, según el jurista sajón, componer una propia ciencia ( ‍Brufau Prats, J. (1968). La actitud metódica de Samuel Pufendorf y la configuración de la «Disciplina juris naturalis». Madrid: Instituto de Estudios Políticos. Brufau, 1968: 21), un sistema de conocimientos, ordenado, coherente y sobre todo útil para el contexto histórico de fines del siglo xvii marcado por el fin de las guerras de religión (Glaubenspaltung) y el sistema westfaliano de Estados soberanos. Sabemos que este método moderno (more geometrico, more mathematica), ligado a la abstracción, generalización y racionalización del ius commune, será fundamental en la historia de las ciencias jurídicas europeas a fines del siglo xviii y xix para la superación del método casuístico y empírico de la tradición jurídica romana y medieval ( ‍Van Gelderen, M. y Skinner, Q. (2002). Republicanism: Republicanism and constitutionalism in early modern Europe. Cambridge. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511490767.Van Gelderen y Skinner, 2002: 229), y por tanto fue punto central en la elaboración de las primeras codificaciones en Prusia, Austria, Francia y Alemania

Guzmán (

Guzmán, A. (1984). La codificación del Derecho. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 8.

1984: 21
) se pregunta: «¿Pero qué era este derecho natural?, ¿de dónde salía él? Ese derecho natural, ese derecho racional, ese derecho matemáticamente expuesto no era otra cosa que el derecho romano de la época del derecho común purgado de todas sus contingencias históricas, generalizado, es decir, elevado el caso a una regla general, abstraído y expuesto bajo la forma de axiomas».

‍[7]
.

En la actual perspectiva historiográfica sobre el moderno ius naturae et gentium en Alemania (Naturrechtsgeschichtsschreibung), se habla sin embargo de una Ausdifferenzierung del ius naturae en favor de la muy aludida secularización del pensamiento iusnaturalista en los tiempos modernos ( ‍Schmidt, M. G. (2010). Wörterbuch zur Politik. Stuttgart: Alfred Kröner Verlag. Disponible en: https://doi.org/10.5771/1430-6387-2010-3-4-291.Schmidt, 2010, 704). En este sentido, se puede hablar de una desacralización (Entsakralisierung) o diferenciación ‍[8], pero no de una Säkularisierung. Como explica Dreitzel ( ‍Dreitzel, H. (2001). Samuel Pufendorf. En H. Holzhey y W. Schmidt- Biggemann (comp.). Die Philosophie des 17. Jahrhunderts. Das Heilige Römische Reich deutscher Nation Nord-und Ostmitteleuropa. Band 4. Basel: Schwabe & CO AG.2001: 755) y también hemos advertido en Althusius, el discurso iusnaturalista de Pufendorf no se separa de la argumentación teológica —Dios como último legislador y supremo juez—. Más bien, logran Pufendorf, Grocio y luego Thomasius una metodología del conocimiento derivada de la razón y los principios matemáticos ( ‍Dreitzel, H. (2001). Samuel Pufendorf. En H. Holzhey y W. Schmidt- Biggemann (comp.). Die Philosophie des 17. Jahrhunderts. Das Heilige Römische Reich deutscher Nation Nord-und Ostmitteleuropa. Band 4. Basel: Schwabe & CO AG.Dreitzel, 2001:755). Lo que sí es claro en la historia moderna del derecho natural y de gentes es la expansión del horizonte del saber y experiencias derivadas del contacto con culturas extraeuropeas desde el siglo xvi, así como la pluralidad de verdades producto de la división confesional europea. El progreso continuo y racional del ius naturae et gentium, tal como el devenir de las ciencias modernas, es una imagen en desuso marcada por el devenir del proyecto de la modernidad político jurídico centroeuropea ( ‍Scattola, M. (2001). Models in History of Natural Law. Ius commune. Zeitschrift für Europäische Rechtsgeschichte, XXVIII.Scattola, 2001: 99). Más bien, la relación del derecho natural y de gentes con la historia de las ciencias modernas (Wissenschaftsgeschichte) debe entenderse como un quiebre no solo en el método de acceso al saber jurídico (matemática), sino también en la nueva forma de organizar el conocimiento jurídico tradicional heredado del Renacimiento, el mundo antiguo y medieval ( ‍Stollberg- Rilinger, B. (2006). Europa im Jahrhundert der Aufklärung. Stuttgart: Reclam.Stollberg- Rilinger, 2006: 166-‍170;  ‍Landwehr, A. (2009). Kulturgeschichte. Stuttgart: UTB.Landwehr, 2009: 74-‍75). Es decir, Pufendorf contribuyó a la separación del ius naturae de la teología, el derecho romano y la filosofía moral, reposicionando los conocimientos de esta antigua disciplina según los estándares de las ciencias naturales exactas de su época.

IV. CONCLUSIÓN [Subir]

Althusius en época de Späthumanimus y Pufendorf en contexto de Frühaufklärung alemana fueron no solo receptores pasivos de la revolución científica de su época, marcada por una serie de innovaciones tanto en la formulación, ordenamiento, comunicación y adquisición del conocimiento científico; también aparecen como innovadores de nuevos paradigmas y metodologías en el ámbito de la ciencia política y el derecho natural y de gentes, respectivamente, innovaciones científicas hasta ahora poco valorados en la historia del pensamiento político moderno. La obra de Aristóteles, así como la herencia del derecho romano e incluso el modelo republicano hebreo en Alemania, representaron cuerpos teóricos difícilmente superables para ambos juristas protestantes, aun cuando una mera confrontación directa y rupturista con la vía antigua no ha tenido lugar en nuestros autores. Más bien, tanto Althusius como Pufendorf readaptaron el conocimiento antiguo para entender y explicar científicamente los procesos históricos, políticos y culturales de la Reforma protestante (Konfessionalisierung), la crisis de la constitución histórica del Reich, la formación del Estado territorial soberano y la querella liberalismo/absolutismo.

Después de analizar el impacto de la revolución científica en la obra jurídica de los teóricos protestantes, es necesario remarcar que los discursos político-jurídicos de Althusius y Pufendorf difícilmente son clasificables en los estándares historiográficos y periodificaciones de la historia de las ciencias modernas en el complejo siglo xvii. Nuestro estudio desde la historia del pensamiento político ha querido contribuir justamente a aquella problemática. En este sentido, el análisis del contexto científico intelectual ha sido clave para entender las particularidades, contradicciones, adaptación y reorientación de conocimientos y metodologías científicas que estaban naciendo y difundiéndose en Europa durante el siglo xvii ( ‍Sánchez- Blanco, F. (2013). La Ilustración y la Unidad Cultural Europea. Madrid: Marcial Pons.Sánchez Blanco, 2013: 108-‍116). Más seguro es el hecho de que ambos juristas recibieron el impacto de la ciencia matemática moderna por medio de Ramus en Althuisius y Weigel en Pufendorf. Además, en ambos autores fue clara la influencia de la filosofia reformada de la segunda Reforma y sobre todo de la apertura científica de las universidades protestantes de Herborn, en el caso de Althusius, y Heidelberg, en el de Pufendorf.

Notas[Subir]

[1]

Véase el estudio de Davies ( ‍Davies, J. (1996). Pierre De Fermat, 1606-‍1665. Matematicien and Jurist. Liverpool: University of Liverpool.1996).

[2]

Véase Armsgardt y Meder ( ‍Armsgardt, M. y Meder, S. (2016). Leibniz als Jurist und Rechtsphilosophie. Disponible en: https://www.volkswagenstiftung.de.2016).

[3]

Hans Welzel ( ‍Welzel, H. (1957). Derecho Natural y Justicia Material. Madrid: Aguilar.1957: 188) demostró en su tesis doctoral en la Universidad de Jena, Die Naturrechtslehre Samuel Pufendorfs (Jena 1928), que Pufendorf y no Weigel, como lo denunció Leibniz, era el autor del tratado Elementa juris Universalis.

[4]

José de Acosta (Historia natural y moral de las Indias, 1591) es citado, por ejemplo, por el editor y traductor de Pufendorf al francés, el hugonote Jean Jack Barbeyrac, quien argumenta que muchos grupos indígenas de Brasil, Florida y Perú no conocían la concepción de Gobierno y sometimiento ( ‍Pufendorf, S. (1729) [1684]. Of the Law of Nature and Nations. Eight Books. London: J. Walt Hoe, R. Wilkin. Pufendorf, 1729: 641).

[5]

«The concept of libertas philosophandi applied first and foremost to jurisprudence and moral philosophy where the battle was still most intense between the opponents and defenders of Pufendorf. It is possible to compare this contest with the dispute within French higher education over the introduction of Newtonian mathematical physics, in that it contained both an intellectual dispute of substance alongside an important challenge to the traditional structure of university teaching», ( ‍Hochstrasser, T. (2000). Natural Law Theories in the Early Enlightenment. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511490552.Hochstrasser, 2000: 32).

[6]

En efecto, la ley natural moderna también se debía desligar del derecho romano (ratio scripta), que los juristas católicos abrazaron desde la época de los Padres de la Iglesia. Por eso, para Gierke, el derecho natural no solo afectó a la naturaleza del derecho público, sino también, la del derecho privado ( ‍Backer, E. (1950) [1890]. Introduction. En O. Gierke. Natural Law and the theory of society 1500 to 1800. Cambridge: Cambridge University Press.Backer, 1950: XLII).

[7]

Guzmán ( ‍Guzmán, A. (1984). La codificación del Derecho. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 8.1984: 21) se pregunta: «¿Pero qué era este derecho natural?, ¿de dónde salía él? Ese derecho natural, ese derecho racional, ese derecho matemáticamente expuesto no era otra cosa que el derecho romano de la época del derecho común purgado de todas sus contingencias históricas, generalizado, es decir, elevado el caso a una regla general, abstraído y expuesto bajo la forma de axiomas».

[8]

Esta secularización es naturalmente discutida si se piensa en la Re-Sakralisierung de la teoría política y la crítica a la cultura postsecular (Habermas). Véase  ‍Schmidt, M. G. (2010). Wörterbuch zur Politik. Stuttgart: Alfred Kröner Verlag. Disponible en: https://doi.org/10.5771/1430-6387-2010-3-4-291.Schmidt, 2010: 704.

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