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La presente monografía estudia la situación actual de los derechos procesales en el Espacio Judicial Europeo (EJE), así como las técnicas utilizadas por las instituciones de la Unión Europea para alcanzar su armonización, etapa previa imprescindible para hacer realidad el reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas por los tribunales penales en la UE. La lectura del índice anticipa el sólido fundamento de la obra que se presenta. La monografía, estructurada en cuatro capítulos, analiza la evolución de la armonización e integración de la justicia penal en la UE, revelando la profundidad de los efectos de la técnica utilizada por la Unión Europea para alcanzarlos, que yendo más allá de la mera armonización propician la progresiva eliminación de las fuertes diferencias sustantivas y procesales nacionales existentes en el ámbito penal.

En la introducción de la obra se pone de relieve cómo este objetivo europeo es posible a partir de la constatación de que el punto de conexión, entre la amplia diversidad de los sistemas nacionales, se encuentra en los principios fundamentales de los Estados constitucionales de derecho. En materia de justicia penal, tales principios se concentran en el principio-derecho a la tutela judicial efectiva y el principio-derecho a la legalidad penal, que de este modo constituyen el mínimo común o raíces sobre las que desarrollar un sistema común de justicia penal.

En el primer capítulo la autora establece la base de toda la construcción comunitaria, y con ella también la de su propio trabajo, sobre unos cimientos formados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La interpretación que este tribunal hace del art. 6 del CEDH ha sido y sigue siendo una fuente de reconocimiento de derechos no expresados en el texto del convenio (como el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho a guardar silencio, el derecho a estar presente en el proceso o el derecho a un traductor), lo que ha contribuido a, en palabras de la autora, «consolidar el patrimonio común de los Estados democráticos facilitando con ello la aproximación de los diversos niveles jurisdiccionales de protección de los derechos fundamentales». El TEDH ha triunfado en crear estándares mínimos de tutela, circulantes en los ordenamientos internos de los Estados parte del Convenio y capaces de atenuar la siempre presente tensión dialéctica con los órganos jurisdiccionales internos.

La herramienta utilizada por el TEDH para la formación de este «patrimonio común» ha sido la elaboración de nociones autónomas. La jurisprudencia del TEDH ha ido concretando criterios objetivos, que han venido dando un contenido específico a nociones conocidas y definidas en los ordenamientos nacionales, de modo que se han convertido en contenido común a todos los Derechos de los Estados parte del Convenio. En este primer capítulo analiza la jurisprudencia del TEDH en relación con la elaboración de nociones autónomas relativas a los derechos procesales, como son, entre otras, la noción de «tribunal en sentido material», y las garantías que de dicha noción derivan, como son la del juez natural predeterminado por la ley junto con la de la imparcialidad, o la «acusación en materia penal», en cuyo estudio presta especial atención a los «criterios Engel».

Indica Valentina Faggiani que, en la tensión antes destacada, ha de reconocerse a los órganos judiciales nacionales un cierto margen de apreciación nacional que les permita seguir manteniendo sus especificidades y que facilite el desarrollo de un consenso en torno al sistema de estándar común de tutela creado. Pues, como afirma la autora, «al Tribunal de Estrasburgo le corresponde definir un mínimo denominador común, y a los Estados adaptar los sistemas de justicia penal a dicho estándar de tutela». Tal noción de «margen de apreciación» se caracteriza por tener un umbral de incertidumbre ciertamente elevado; no obstante, y ante la ausencia de una definición oficial, cabe entender que significa que el TEDH tiene que definir el contenido esencial de los derechos y libertades del CEDH, lo fundamental y común, y que corresponde a las jurisdicciones estatales adaptar tales parámetros a su contexto particular.

La singular creatividad del TEDH para tratar de cumplir su misión, frente al obstáculo que supone el incesante incremento de asuntos, le ha conducido a instituir un nuevo instrumento: la «sentencia piloto», que ha conllevado una modificación del valor de sus resoluciones llevándolo más allá del meramente declarativo. La técnica de la sentencia piloto, formalmente regulada desde 2011, ha facilitado cambios importantes en los ordenamientos internos, provocando la modificación de institutos procesales y elevando con ello los niveles nacionales de tutela. En este sentido, constituye esta técnica una nueva herramienta al servicio de la construcción de un orden público europeo común, y por ello es objeto de particular atención en esta parte de la obra, que finaliza con el estudio de la interrelación entre el CEDH y la CDFUE y la garantía de una protección equivalente, otorgando al primero el rango de parámetro de conformidad y, así, instrumento constitucional del orden público europeo en el ámbito de los derechos humanos.

Sobre los cimentos comunes del sistema de garantías del CEDH, comienza el TJUE a hacer realidad el Espacio de Justicia Europeo. Desde 2009 cuenta con un apoyo esencial: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), que ha positivizado en un instrumento jurídicamente vinculante el «patrimonio constitucional común» de los Estados miembros. Constituye el contenido del segundo capítulo el estudio de la función integrativa que este texto desempeña, analizado a la luz de la interpretación que de sus preceptos realiza el TJUE en su jurisprudencia. A lo largo de sus páginas, Valentina Faggiani muestra cómo el TJ ha impulsado el desarrollo de una «cultura judicial europea», al dotar de un contenido común a los derechos de las personas involucradas en un proceso penal, mediante la especificación de su ámbito de aplicación y de su nivel de protección, pero reafirmando al mismo tiempo la primacía del derecho de la Unión en este ámbito penal. Pone de relieve la autora cómo estos derechos otorgan al justiciable pretensiones jurídicas, que pueden ser invocadas ante los órganos jurisdiccionales de la UE y ante los nacionales cuando aplican el derecho de la Unión. Con la misma técnica que el Tribunal de Estrasburgo, también el TJUE ha partido de la elaboración de categorías o conceptos del derecho de la Unión autónomos. En su labor hermenéutica ha creado conceptos y nociones de contenido estrictamente europeo, por medio de las cuestiones prejudiciales que le son planteadas, que al pasar a formar parte de ese intangible que es el aquis o acervo comunitario, contribuyen en esa función integrativa de la CDFUE. La primera de las categorías así elaboradas, «las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros», se concretó en la denominada «cláusula de homogeneidad», consagrada en el que hoy es el art. 6.3 del Tratado de la Unión Europea.

En este segundo capítulo destaca el análisis detallado y crítico que Valentina Faggiani realiza de la jurisprudencia más relevante del TJUE en materia de derechos fundamentales, y singularmente de los efectos expansivos de la sentencia del TJ dictada en el caso Taricco sobre el derecho penal y sobre las garantías procesales, advirtiendo del riesgo de que los tribunales constitucionales nacionales reaccionen oponiendo contralímites constitucionales a la primacía incondicionada del derecho de la UE en este campo, hasta entonces núcleo duro de la soberanía estatal.

Completado el estudio de los derechos procesales en la UE, la autora dedica los dos capítulos siguientes a abordar las técnicas de armonización, dando cumplimiento a lo que se anuncia en el título de la obra. Así, estudia en el capítulo tercero el reconocimiento mutuo en materia penal; y en el cuarto, las directivas de mínimos.

Con su nacimiento en el campo económico como instrumento para garantizar el mercado interior, el reconocimiento mutuo se ha erigido en un mecanismo de armonización que a su vez precisa de la previa existencia de una cierta aproximación normativa para desplegar su eficacia en la cooperación judicial penal. En este sentido, afirma Faggiani que la institución del mercado interior y el desarrollo del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia están estrictamente relacionados, puesto que el primero requiere un conjunto de garantías procesales comunes. Son individualmente considerados a lo largo de este capítulo los numerosos instrumentos a través de los cuales se ha ido implantando el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales. A estos efectos destaca la positiva valoración que merece la técnica adoptada por el legislador español en la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, como una técnica rápida y eficiente para implementar el derecho de la UE, que podría servir de modelo para otros Estados miembros.

La introducción del reconocimiento mutuo en materia penal ha supuesto el replanteamiento de las principales categorías en torno a las que se ha ejercido hasta ahora el ius puniendi. Pero la efectiva aplicación del reconocimiento mutuo se basa en una presunción iuris tantum del respeto de la UE, y singularmente de los derechos fundamentales, por parte de los demás Estados miembros. Lo que significa que desvirtuada dicha presunción, no opera el principio, y que por tanto cabe denegar el reconocimiento pedido. Esta consideración ha generado, y genera, diferencias, y crea tensiones que inevitablemente perjudican la exigida confianza mutua entre los órganos judiciales de la UE. Además, la consagración en el art. 50 de la CDFUE del non bis in ídem como un «derecho individual erga omnes» en el ámbito de aplicación del derecho de la Unión contribuye a incrementar esta tensión y la incertidumbre, consecuencia de las amplias divergencias posibles en su interpretación y aplicación. Una muestra de ello se desarrolla en el epígrafe dedicado en exclusiva al análisis de la jurisprudencia Melloni, seleccionada por la trascendencia reconocida a este asunto. Advierte la autora cómo, a pesar del esfuerzo del Tribunal Constitucional español por adecuarse a la respuesta del TJ y a la primacía del derecho de la Unión, condiciona ambas a los contralímites constitucionales, es decir, a los principios y valores fundamentales de la Constitución española.

Llegados a esta situación, la autora propone el replanteamiento de la confianza mutua, expresando que necesariamente habrá de ir interrelacionada con la armonización de las legislaciones penales mediante la adopción de normas mínimas comunes.

En el cuarto y último capítulo somete a su consideración la otra técnica de armonización, basada en la aprobación de directivas de mínimos sobre derechos procesales, elegida por las instituciones como la más eficaz para definir los estándares europeos (desechadas, pues, tanto la asimilación como la unificación o estandarización). Tales normas mínimas o «mejor dicho normas inderogables», en palabras de la autora, se refieren a un núcleo imperativo de principios procesales, entre los que destacan los derechos de la defensa y el respeto a la tutela judicial efectiva. El papel desempeñado por el TJ para incorporarlas ha sido fundamental, descubriendo las dos posibles vías de actuación: por vía negativa (impulsando la inaplicación de las disposiciones normativas de los Estados miembros que puedan obstaculizar las cuatro libertades fundamentales del mercado interior), o positiva (señalando a las instituciones la necesidad de la asunción de competencias nuevas). La integración positiva se ha visto intensamente impulsada tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, pues en virtud de las nuevas competencias adquiridas, las instituciones han comenzado a adoptar directivas buscando proporcionar a los justiciables europeos las garantías adecuadas en un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia sin fronteras interiores.

Las directivas, como instrumento para la regulación de los derechos procesales, están sometidas a la exigencia de una interpretación conforme con el art. 47 de la CDFUE, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial. Esta obligada interpretación conforme (que se extiende también a lo largo del período de tiempo que va desde su adopción hasta su efectiva entrada en vigor) provoca dos consecuencias fundamentales para el objetivo de crear el Espacio Judicial Europeo común: la integración del derecho europeo y la armonización indirecta de los derechos nacionales.

Encontramos sintetizada esta actuación pretoriana con gran claridad en las páginas de este capítulo, en el que la autora realiza de nuevo un excelente trabajo de investigación, análisis y síntesis de la jurisprudencia, en esta ocasión del TJUE.

Concluye la obra con una exposición condensada, en forma de conclusiones, de las principales aportaciones doctrinales que expresan las consideraciones personales de la autora, alcanzadas después del meditado estudio expuesto en las páginas que las preceden.

Las garantías objeto de estudio en esta monografía forman parte del núcleo duro de la esencia del Estado de derecho, como afirma Valentina Faggiani, por lo que las normas que las regulan tienen rango constitucional, pero, sin embargo, materialmente son procesales, lo que exige de todo estudioso que quiera abordar su análisis una elevada cualificación en ambas ramas del derecho: constitucional y procesal. La autora resuelve con éxito este desafío, manejando con precisión y corrección la terminología procesal pertinente. Su trabajo abarca, por una parte, el estudio de la jurisprudencia del TEDH en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo, con consideración de las múltiples aportaciones y desarrollo del sistema mediante la construcción de nuevos conceptos y de herramientas como la de las sentencias piloto. Y por otra parte aborda, con valentía y compromiso crítico, el análisis de la construcción del Espacio de Justicia Europeo por el TJUE mediante su jurisprudencia, apoyada en ese instrumento esencial que es la CDFUE, en cuanto elemento del bloque de constitucionalidad de la UE. En esta segunda parte da un tratamiento individualizado a todos y cada uno de los instrumentos adoptados por la UE para avanzar en el camino que va de la armonización a la uniformidad, pasando por la fase de integración.

En definitiva, estamos ante un estudio profundo y sólidamente fundamentado sobre la armonización de los derechos procesales en el espacio europeo de justicia penal, que hace de esta obra un libro de imprescindible consulta para resolver cualquier duda que pueda surgir a toda persona interesada en este campo, ya proceda del mundo académico, particularmente constitucionalistas y procesalistas; ya del ámbito forense, tanto personal del órgano jurisdiccional como letrados y asesores de las partes; ya por parte de miembros de la sociedad civil con inquietudes por conocer las garantías que el derecho de la Unión Europea ha consagrado para todos los justiciables europeos que en algún momento puedan verse procesados penalmente, así como por entender el significado de la existencia de un espacio de justicia europeo.