Esta monografía del profesor y catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla, Daniel García San José, explora las relaciones entre la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluidas las respectivas jurisprudencias, en el marco de los avances científicos y tecnológicos. La hipótesis del autor es que dichos avances, en particular en el ámbito de las ciencias de la vida, pueden llevar a una desprotección de los derechos y libertades fundamentales si no son objeto de una relectura actualizada. En este trabajo de interpretación el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llevaría la delantera. El diálogo entre los tribunales afectados (TEDH y TJUE) en aquellos casos que se produce (se analiza en el capítulo tercero la afectación a los derechos en los ámbitos privados, familiar y laboral; y en el capítulo cuarto, la relevancia del principio de dignidad humana en el tratamiento de datos especialmente sensibles en el ámbito genético y epigenético) no arroja los resultados esperados. Por ello el autor realiza algunas recomendaciones tanto de lege lata como de lege ferenda para mejorar esa coordinación y aumentar la protección de los derechos involucrados.

Desde el punto de vista teórico, el libro pretende ser una aproximación crítica a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE desde el bioderecho, al que define como «las implicaciones jurídicas que los nuevos desarrollos de la ciencia generan». Según el autor los derechos incluidos en la Carta están intencionadamente redactados de una forma breve y sencilla con el fin de que su contenido y alcance se desarrollen posteriormente por la jurisprudencia a la luz de las condiciones de cada momento. Esto no se habría producido, al menos en los cuatro ejemplos en los que, del capítulo segundo al quinto, el libro profundiza a modo de estudios de caso. En este sentido, el propio autor reconoce en la introducción que habría otros ejemplos igualmente importantes, como el de los organismos genéticamente modificados, que han quedado fuera. No es aquí el lugar para realizar una crítica a la elección realizada. Simplemente, hay que destacar que los supuestos analizados no son un número clausus sino un listado ejemplificativo.

El capítulo segundo, dedicado a los nanoproductos y nanosubstancias, se lamenta de la falta de una normativa específica, a pesar de que hay una propuesta en estudio por parte de la Comisión desde 2011, así como del poco uso de la indirectamente aplicable, la cual podría, por ejemplo, asegurar la creación de un registro público de tales productos, como pidió el Parlamento Europeo. El tercer capítulo está consagrado a la reproducción asistida, y en especial a la gestación subrogada, donde al silencio regulatorio europeo se suma un reenvío jurisprudencial hacia los derechos nacionales, lo que aumenta el grado de incertidumbre y contradicción. El capítulo cuarto analiza el conflicto entre el tratamiento masivo de datos (big data), particularmente cuando contienen información genética y epigenética, con los derechos a la confidencialidad y al consentimiento previo y expreso. Finalmente, en el quinto y último capítulo se defiende el establecimiento de principios biojurídicos informadores del derecho de la UE para proteger adecuadamente la dignidad humana, tal como proclama la Carta.

El libro concluye con la advertencia de que los avances científicos y tecnológicos suponen un riesgo real para los derechos y libertades fundamentales para el cual, por desgracia, no estamos suficientemente preparados en Europa. Para hacerle frente («neutralizarlo», en sus palabras) apuesta por una interpretación flexible de la Carta, especialmente a nivel jurisprudencial, y por un desarrollo normativo a través de reglamentos que permitan garantizar una mayor protección para los seres humanos tanto de forma individual como en tanto que especie. Para el caso de los nanoproductos, a falta de legislación específica se propone la creación de un entramado de softlaw (códigos de conducta, buenas prácticas y otras recomendaciones) que permitan dar un marco regulatorio blando a los problemas planteados. Para solventar las cuestiones de gestación subrogada, sin tener que abordar una armonización que se ve difícil, el autor pregona que el TJUE afiance en su jurisprudencia, tal como ha hecho el TEDH, el principio del interés superior del menor (incluyendo su integridad física y psíquica) desasociándolo y ponderándolo, en caso de contradicción, con el derecho de los padres biológicos y el de la mujer gestante. Respecto al problema del tratamiento masivo de datos con información genética y epigenética se concluye que el Reglamento de 2016, y en especial su art. 88.2 sobre tratamiento de datos en el ámbito laboral, protege insuficientemente al individuo. El big data permitiría el acceso prácticamente irrestricto a este tipo de información, en la práctica, sin consentimiento previo, lo que sumado a la estigmatización que puede sufrir un trabajador o un asegurado por no querer ceder voluntariamente sus datos puede favorecer la toma de decisiones discriminatorias contra el individuo. Finalmente, para mejorar la protección de la dignidad humana en tanto que principio informador de los derechos fundamentales de la Carta se hace necesario contar con un concepto europeo de dignidad humana y acabar con la situación de incertidumbre sobre su contenido y alcance. Esto permitiría, por ejemplo, resolver el problema de la patentabilidad de células embrionarias u otras cuestiones sensibles desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, pero con claro interés científico para el avance de la investigación.

El libro constituye un aporte importante para la literatura en español sobre el difícil e interesante mundo de las interrelaciones entre derecho y ciencia. Es verdad que se trata de una monografía relativamente corta, lo que le impide hacer un desarrollo pormenorizado de todos los principios y sistemas (por ejemplo, al final del último capítulo el autor avanza otros principios que seguramente desarrollará en obras futuras), pero el método de estudio de caso permite al autor comprender el funcionamiento, las contradicciones, los pesos y contrapesos en juego y, al menos, cuantificar los riesgos a que nos sometemos en caso de inacción. El conocimiento que demuestra de los textos, la literatura (muy abundante y específica), las interpretaciones y jurisprudencia de los dos sistemas implicados (el comunitario y el del Consejo de Europa) es destacable. La obra, claramente enmarcada en el derecho internacional, no escapa a ciertas valoraciones éticas a veces difíciles de encuadrar en conceptos jurídicos. Este engarce será seguramente lo más difícil de lograr en las propuestas que hace el autor, lo que no desmerece la obra sino todo lo contrario, porque si en algo se debe coincidir es en que la inacción no es una opción.

En definitiva, un libro de lectura recomendable para todos los interesados en la protección de los derechos humanos y la regulación de la ciencia que arroja luz sobre debates que tarde o temprano deberán abordarse a nivel europeo.