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Este ensayo, producto de una reflexión desarrollada paulatinamente por otros trabajos anteriores, no puede entenderse aislado de un particular contexto político-constitucional francés. En Francia, el arraigo de la idea por la cual la ley es la expresión máxima de la voluntad general, reflejada por el artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789, conlleva —entre otros elementos históricos e institucionales— una tardía y dificultosa instauración del control de constitucionalidad de la ley. No es hasta 1985 con la decisión
En este contexto, el profesor Dominique Rousseau construye su hipótesis de democracia continua como un llamamiento a analizar e interpretar las transformaciones del concepto de democracia. Su propuesta de democracia continua aparece por primera vez en un coloquio universitario celebrado en Montpellier y se concreta en la publicación un libro colectivo con el mismo nombre en 1995 (
Para desarrollar la idea de radicalizar la democracia este ensayo se estructura en dos partes: la primera es una explicación de los principios que rigen la democracia continua, mientras que la segunda es una propuesta de reforma o supresión de algunas de las instituciones existentes para la realización práctica de la misma.
Los principios que rigen la democracia continua son tres y el autor los expone comparándolos a los de la democracia representativa. Esto lo hace con el fin de mostrar que el principio representativo no permite que la democracia avance hacia nuevos horizontes. El autor parte así, como refleja el epígrafe de la obra, de una idea de la democracia como una experiencia viva del pueblo.
El denominado principio político de la democracia continua es el de la «representación-separación», que es distinto a la «representación-fusión» característico de la democracia representativa. El voto— y el vínculo o fusión que este genera entre representantes y representados—, pierde relevancia democrática en favor del control de constitucionalidad. Este último sitúa a los representados en esa separación con respecto a los representantes que les permite jugar un papel de observador dándoles más relevancia que al de mero votante. El sistema democrático reposa así sobre dos instituciones, el parlamento y la jurisdicción constitucional; y dos cuerpos, el de los representantes y el de los ciudadanos.
En segundo lugar, el principio jurídico de la democracia continua es el «pueblo constitucional». En la democracia continua es la constitución la que crea al pueblo, y no al revés, como suele entenderse en planteamientos como el de Sieyès o Carl Schmitt. Dominique Rousseau se inspira de autores como Wittgenstein, Austin, Bourdieu y Habermas y la idea de la fuerza propia al derecho y el carácter performativo del mismo. La constitución crea al pueblo en dos sentidos: en tanto que cuerpo político abstracto al establecer reglas comunes, y en tanto que individuos concretos, los ciudadanos, ya que enuncia sus derechos individuales. Así, el papel del juez constitucional en la democracia continua es de nuevo fundamental porque otorga permanentemente nuevos derechos que amplían la esfera del pueblo en su condición de ciudadanos concretos.
En tercer lugar, la democracia continua, se rige por un principio sociológico, el de la «sociedad de individuos», pues no se reduce a una forma de gobierno sino que trasciende a toda la sociedad. Si el lugar único de la democracia representativa es el Estado, la democracia continua se extiende a todas las esferas de la sociedad, siendo su espacio la esfera pública, ámbito propio de la deliberación. La democracia continua se funda, por tanto, en el principio deliberativo y no en el de la soberanía, añadiendo, según la lógica habermasiana, un tercer espacio a la división entre espacio civil y político característica de la modernidad y de tradición hegeliana: el espacio público. Así, el poder del ciudadano en la democracia continua es mayor que el del elector en la democracia representativa pues somete a los representantes al control permanente del espacio público. Por último, más que una desestatalización se trata de marcar como horizonte democrático el «espacio-mundo» lo cual es para el autor un desafío político fundamental puesto que la dimensión global de los problemas actuales trasciende ya a los Estados.
En la segunda parte se exponen las instituciones de la democracia continua. En esta, la voluntad general se construye por concurrencia de diversas instituciones: las de la «generalidad democrática», «las del reflejo democrático» y las del «gobierno democrático». En lo que el autor llama instituciones de generalidad democrática se propone la creación de una «Asamblea Social deliberativa» que integre los diferentes sectores de la sociedad civil y coexista con el Parlamento, así como de «convenciones ciudadanas» cuyos miembros sean elegidos por sorteo y que participen a la producción de las normas de interés general. Las instituciones de la reflexividad democrática son las que conciernen al poder judicial. Si en la democracia representativa la institución por excelencia es el Parlamento, en democracia continua es la justicia. El autor hace una reivindicación del rol legislativo del juez, fundamentalmente del juez constitucional —que participa a la formación de la voluntad general en su actividad interpretativa—, no sin plantear la necesaria refundación en profundidad de la justicia, basada en la búsqueda de una mayor independencia e imparcialidad de los jueces. Por último, las instituciones de gobierno son las correspondientes a la organización de poderes del Estado. Dominique Rousseau critica diversas instituciones de la V República proponiendo, entre otras cosas, un régimen más proporcional y parlamentario o unas instituciones que velen por que la «virtud» sea el principio que rija el ejercicio del poder.
En definitiva, la hipótesis de la democracia continua propone, en primer lugar, pensar la democracia de una manera distinta, con dos actores —el ciudadano y los representantes— y tres espacios —el civil, el político y el público—; y en segundo lugar y conforme a lo anterior, una reconfiguración de la organización institucional democrática.
Esta obra crítica con el principio representativo encuentra, como es natural, numerosos condicionantes en su contexto, como son la implantación del control de constitucionalidad a posteriori en Francia y la consecuente necesidad de legitimar la actividad del juez constitucional francés, y la actualidad del debate sobre su reforma o la defensa de una Constitución para Europa; pero también surge como respuesta a un escenario internacional de crisis económica y política.
El debate sobre si esta «democracia continua» puede calificarse realmente de democracia se encuentra inserto en aquel que se pregunta sobre la posibilidad de llamar democracia a un sistema político en el que el juez puede bloquear las decisiones de los representantes basándose en los derechos fundamentales. La propuesta de Dominique Rousseau afirma de forma original la legitimidad democrática del juez constitucional y ha enriquecido y enriquece hoy el debate francés en este sentido. Además, y más allá de su viabilidad fáctica, pone a dialogar al derecho constitucional con otras disciplinas y nos invita a la reflexión profunda acerca de cuestiones fundamentales del pensamiento político y constitucional. La hipótesis de la «democracia continua» puede parecernos más o menos conveniente, pero es innegable que permite identificar y pensar los cambios producidos en las democracias actuales y los retos de las mismas.
CC 85-197 DC, 23 août 1985, R. p. 70