1. La presente obra del profesor Enrique Belda ofrece al lector una visión novedosa y enriquecedora de los derechos que amparan a las personas con discapacidad, con el objetivo de analizarlos desde el prisma de los derechos humanos. Al considerar iguales a todas las personas, sean cuales sean sus condiciones físicas y psíquicas personales, estima necesario ofrecer y garantizar un tratamiento digno a la persona discapacitada, lo que requiere utilizar un concepto de dignidad humanizado. El prólogo del profesor Roberto Romboli, catedrático de la Universidad de Pisa, aporta un bello pórtico a una obra llena de sabiduría jurídica y sentimiento humano.

2. En el capítulo introductorio, el autor nos adentra en la cuestión de la igualdad y de la dignidad, con atención a los derechos de las personas con discapacidad. Tal como apunta, la constitucionalización de derechos de grupos específicos, junto a las acciones positivas o medidas de discriminación positiva, es muy reciente, circunscrita además a países con cierto nivel de desarrollo económico y estructural.

En orden a calificar un Estado como «social y democrático de derecho», el autor afirma que los colectivos minoritarios «demandan una protección adicional, preventiva, paliativa y promotora». Dentro de este panorama, se han afrontado protecciones legales «partiendo de la igualdad como derecho, principio y valor». En aras a una igualdad real y efectiva de todos, resulta trascendente la exigencia de una remoción de obstáculos mediante medidas de discriminación inversa. Se traduce, en la práctica, en favorecer las oportunidades de la persona con discapacidad, a través de medidas normativas múltiples, «con la participación activa de los implicados». En suma, el objetivo es la igualdad. En palabras del autor: «El Derecho constitucional debe procurar hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad desde una perspectiva que mantenga, pero también supere, la igualdad como valor (art. 1.1 CE), principio (art. 9.2 CE) y derecho (art. 14 CE)», con la concurrencia imprescindible de la dignidad, que no siempre se atiende. En síntesis, como pone de relieve el profesor Belda, el objetivo de la obra es que la dignidad concurra con la igualdad y los demás derechos modelando con su presencia resultados más efectivos.

El autor, en las líneas sucesivas de este apartado, sugiere que la dignidad ha de utilizarse más allá de lo puramente filosófico, realizando una función de respaldo a los derechos fundamentales. De esta manera, sin las condiciones generadas por los poderes públicos para realizar un amparo legislativo en beneficio de las minorías (complemento protector), los derechos quedarían paralizados (no le situarían en posición de igualdad). Sin embargo, aunque expresa la necesidad de un estatuto jurídico especial o medidas especiales de promoción, alerta de la posibilidad, ante su ausencia por falta de promoción o iniciativa por parte de los poderes públicos, de que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de los derechos y libertades que ya tienen indubitadamente como personas. La operación de igualación trasciende a la igualdad semántica cuando se garantiza el derecho digno de la persona discapacitada, con el mismo contenido sustancial que el resto.

3. A continuación, en el capítulo segundo, explica las diversas concepciones doctrinales de la dignidad, optando por considerar la misma como «una cualidad personal que el ordenamiento jurídico debe tener presente», pero en la que converge también un carácter social. Tras un repaso doctrinal, entre los que consideran la dignidad como derecho fundamental y los que, por el contrario, defienden su carácter de principio constitucional superior, el autor señala que —en su instrumentalización— puede reforzar los derechos, incluso más allá de marcar su finalidad. En líneas sucesivas, el profesor Belda analiza, exhaustivamente, la relevancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006; en especial, su contenido (con un reforzamiento de la dignidad como principio general) y sus consecuencias prácticas. Tras ello, une la dignidad de la persona discapacitada con la autonomía individual y vida independiente. Así, el autor considera que el texto brinda «elementos sustanciales para concretar la consideración de la dignidad en el estatuto jurídico de las personas con discapacidad» con más fuerza que en otras personas y colectivos.

En el último apartado de este capítulo expone cómo la práctica jurisprudencial resulta ser un elemento de extraordinaria relevancia para plasmar doctrinalmente la dignidad. En definitiva, una practicidad del concepto de dignidad. Con todo, la práctica jurisprudencial no construye de forma uniforme un uso práctico o una función protectora de la dignidad, como sí sucede —a menudo— con los derechos clásicos. A juicio del profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ante el uso de la dignidad, parece preocupada por «los riesgos que entraña precisar, de cara a la aplicación del derecho, un elemento tan abierto y trascendente». Pese a ello, concluye que los derechos ya son determinados en su contenido, pero los principios como la dignidad pueden recordar la pretensión última que se persigue. En su estudio reconoce una fundamentalidad jurídica de la dignidad, con una connotación referida al estatuto de mínimo vital, donde se exigiría un reconocimiento obligado del poder público para implicarse en la protección de esos ciudadanos.

4. El capítulo tercero versa sobre el tema primordial que atiende el autor, la relación entre dignidad y discapacidad. Al inicio de su exposición, Belda considera que la tradicional visión de la autonomía individual —propia capacidad— como base de los derechos, ha de verse completada «por un acompañamiento de los poderes públicos y de la sociedad». Continúa advirtiendo que han primado en la construcción doctrinal de los derechos del hombre, unos valores que no pueden reconocerse para todas las personas. De ahí, el reto del autor: que la dignidad de las personas con discapacidad se materialice, en una incorporación presente en las que estas sean objetos normalizados de las reflexiones científicas, y sujetos afectados por interpretaciones jurídicas. El autor aspira a una aplicación a los contenidos genéricos de los derechos fundamentales, con carácter previo, pero no excluyente de la ejecución de acciones positivas. Una lectura adecuada del marco del Estado social y democrático de derecho, según Belda, nos llevaría: en primer lugar, a que las personas dentro de este colectivo deberían considerarse como sujetos con especial atención, con medidas de acción positiva, dentro de la generalidad que integran en la sociedad; en segundo, a que la misma diversidad integrada en la sociedad enriqueciera la pluralidad personal del conjunto. De modo sucesivo, alude a una necesidad de acompañar el punto de partida sobre los derechos como acciones de cada persona frente al Estado, a las relaciones entre particulares. En resumidas cuentas, una extensión del valor de la dignidad sobre las relaciones entre particulares a todos por igual, sin operaciones interpretativas discriminatorias.

En el último apartado de este capítulo tercero nos señala, con una valiosa argumentación, determinados ejemplos que reivindican el uso efectivo de la dignidad. El primer ejemplo refiere a la participación política —derecho de sufragio— de las personas con discapacidad. En este punto, el autor expresa que una evaluación individualizada, y siempre atendiendo al derecho de participación y la dignidad, nos permite aproximarnos a una solución garantista. A su juicio, la privación del voto debe ser una consecuencia de un razonamiento jurídico-civil, donde la exploración del demandado por incapacidad, para discernir si se le priva o no de este derecho, debe traducirse en un examen específico. Con buen criterio, sostiene que, desde postulados proteccionistas, el contenido del derecho de participación —interpretación favorable— no puede verse excluido «sin una particularización, analizada por los jueces competentes, a los discapacitados intelectuales». Como anota, los indicios de discriminación no se producen por la privación del derecho a quien no pudiera ejercerlo, sino por la exclusión sistemática del censo por incapacidad general, o por decisiones judiciales discrepantes que carecen de una legislación sustancial-constitucional para reducir el riesgo de afectación.

En el segundo ejemplo menciona el tratamiento educativo de las personas con discapacidad. En la casuística, nos recuerda cómo convergen dos grandes conjuntos: los problemas de acceso al contenido de la educación por dificultades sensoriales, y, por otro, los problemas derivados de la mera asimilación del contenido. En el primer caso, tras los ejemplos, destaca que, una vez conseguido el derecho, en su aplicación, la dignidad no parece materializarse en todos los casos. En el segundo, explica cómo la puesta en juego de prevalencia de la regla general de inclusión permite en muchas ocasiones relegar la opción de la educación especial, pero en otras esta sigue siendo la más adecuada curricularmente, en contenidos y posibilidades. La concurrencia de esta última nunca puede ser una opción de los poderes públicos para evitar su principal obligación, que es la de la educación inclusiva, y cuando se escolariza en educación especial se requiere una precisa motivación de ello.

Prosigue con un breve análisis respecto a la dignidad en las operaciones reproductivas relacionadas con la discapacidad, junto a, otros problemas específicos de derecho transversal, entre otros: la eutanasia, las ayudas sociales, la capacidad de obrar, o el acceso a la función pública, etc.

5. En el último capítulo, el autor recapitula la monografía, abogando por una dignidad que permita una interpretación extensiva de los derechos, unida al contenido de los mismos. Considera que una faceta inmaterial de la dignidad se construye con la satisfacción de todos, por ende, «hace falta una implicación o complicidad colectiva sin la cual las pretensiones espirituales de cada cual quedarían en un comportamiento estanco inaprensible al conocimiento del resto de la comunidad política». El profesor Belda expresa las virtudes objetivas del derecho para saber a qué atenerse con carácter general, si bien no debe obstaculizar una interpretación avanzada. De ahí la necesaria entrada de la dignidad como valor y fin último. Como expresa al finalizar la monografía: «La dignidad es el recuerdo permanente de que la persona es el centro del derecho».