RESUMEN

El movimiento feminista no ha sido ajeno a la globalización, lo que ha determinado las influencias mutuas en la evolución de su pensamiento y práctica política. En los últimos años, ha sido en Estados Unidos donde se ha producido una importante actuación de las mujeres en la esfera del cine y la comunicación, mediante la denuncia de los acosos sexuales sufridos como medio de obtención de trabajo y actuaciones artísticas, y que habrían sido llevadas a cabo por hombres poderosos en la industria del cine. El reflejo de esta situación en Europa ha provocado una revitalización de las manifestaciones del feminismo militante, e igualmente un rechazo de algunas de ellas, consideradas como la exageración de conductas que pueden dar a entender cierta debilidad de las mujeres o falta adecuada en sus respuestas.

Palabras clave: Feminismo; movimiento feminista; derechos de las mujeres; pensamiento feminista en Europa.

ABSTRACT

The feminist movement is also exposed to globalization, which has determined mutual influences on the evolution of its political thought and practice. In recent years, there has been in the USA an important action by women of the cinema and communication sphere, denouncing sexual harassment suffered as a necessary means for obtaining work and artistic performances, which would have been carried out by powerful men in the cinema industry. The reflection of this situation has led in Europe to a revitalization of the manifestations of militant feminism, and at the same time to a rejection of some of these manifestations, regarded as exaggerated reactions that may imply a certain weakness of women or inadequate responses.

Keywords: Feminism; feminist movement; women’s rights; feminist thinking in Europe.

Cómo citar este artículo / Citation: Balaguer, M.ª L. (2019). El movimiento feminista en España. Influencias de los modelos americanos y europeos. IgualdadES, 1, 19-‍42. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.1.01

SUMARIO

  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. EVOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO FEMINISTA EN EUROPA
  5. III. EL FEMINISMO EN ESPAÑA. ORIGEN Y EVOLUCIÓN
    1. 1. La transición política
    2. 2. La Constitución española y los derechos de las mujeres
    3. 3. El movimiento feminista en España y la incidencia del movimiento norteamericano de 2017 
      1. 3.1. La situación del movimiento feminista actual
      2. 3.2. Importancia del movimiento #MeToo en Europa
    4. 4. Hacia un nuevo modelo de relaciones de género
  6. NOTAS
  7. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

El derecho constitucional se ha ocupado en España de los problemas normativos del género desde prácticamente su formación como disciplina autónoma. Desde la transición política, la literatura del feminismo adopta una óptica más específicamente constitucional y separada de otras construcciones teóricas, como las filosóficas, sociológicas o científicas, por la introducción en la agenda política de las reivindicaciones feministas. A partir de la vigencia de la Constitución, la protección jurisdiccional de la igualdad mediante procedimientos de defensa de los derechos fundamentales incrementa la autonomía del feminismo jurídico y se produce una literatura de construcción del feminismo desde el ordenamiento jurídico en el Estado.

A esta construcción ayudan las asociaciones específicamente feministas en el derecho constitucional, de las que es pionera la Red Feminista de Derecho Constitucional creada en Valencia, constituida en el año 2004, pero cuyas socias fundadoras venían publicando trabajos sobre derecho constitucional y género desde mediados de los ochenta del pasado siglo. Con la institucionalización del feminismo en los Institutos de la Mujer y organismos afines, a partir de la década de los ochenta, también se alineó una posición política de desarrollo de los derechos de las mujeres en los ámbitos del derecho civil, penal, administrativo y sociolaboral, que contribuirían de manera importante a la formación de un feminismo jurídico que se articularía con otras normas jurídicas reguladas durante la transición política. El derecho europeo, establecido fundamentalmente en las directivas, y de necesaria trasposición al derecho interno del Estado español, tendrá un efecto dinamizador sobre un ordenamiento jurídico necesitado de reactualización después del texto constitucional y, finalmente, el Tribunal Constitucional ratificó en todas las ocasiones la legislación de género que le fue sometida a la verificación de su inconstitucionalidad.

En este breve trabajo intentamos dar cuenta de que posibles soluciones pueden encontrarse todavía en el derecho para afrontar algunos problemas en los que no se manifiesta especialmente efectivo o directamente resulta inoperante, como la violencia de género, el acoso sexual, las violaciones o la represión de conductas que constituyen una agresión intolerable para las mujeres.

II. EVOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO FEMINISTA EN EUROPA[Subir]

El feminismo es un movimiento humanista que se inserta en el siglo xix dentro de la tradición sufragista, para luchar por el derecho al voto de las mujeres, y a partir de ahí amplía progresivamente su actividad en el campo público y privado de la sociedad: primero la igualdad en el acceso al trabajo, después en las condiciones laborales, el derecho al divorcio y al aborto y otras situaciones en las que las mujeres sufrían discriminación a lo largo de la historia.

Cuando en Europa se consolidan los Estados sociales, fundamentalmente en el periodo de entreguerras, los movimientos feministas adquieren más solvencia, en la medida en que insertan sus reclamaciones en el conjunto del Estado, como otros grupos sociales próximos en sus intereses, el movimiento obrero, los grupos de presión más o menos institucionalizados y otras instituciones sociales. Así se va creando un movimiento que en el plano social consigue la visibilidad de los derechos de igualdad, en un plano formal, pero cuyas consecuencias irán en aumento progresivamente, sobre todo a partir de los años cincuenta del pasado siglo.

Las aspiraciones de las mujeres en ese sentido se formularon en todo este tiempo a partir de los derechos. Estos derechos serían de equiparación a los de los hombres en materia de enseñanza, profesiones u oficios que tenían prohibidos por ser mujeres, y también de algunos otros derechos que determinarían sus posibilidades de construirse como sujetos en la sociedad de manera plena, en condiciones de igualdad con los hombres. Así, en Francia, la situación de las mujeres en la década de los sesenta del pasado siglo experimenta un importante desarrollo ideológico, con aportaciones de las mujeres de izquierda, entre las que destaca Simone de Beauvoir, cuya obra El segundo sexo se impuso como un tratado de feminismo que hoy sigue siendo la referencia teórica de la doctrina feminista. Su lema «no se nace mujer», pese al momento en que se publicó el libro, refiere un contexto de representación social de una cultura de género que se distancia de los roles masculinos y separa como una frontera los sexos ( ‍Beauvoir, S. de (1999). El segundo sexo. Madrid: Cátedra.Beauvoir, 1999).

III. EL FEMINISMO EN ESPAÑA. ORIGEN Y EVOLUCIÓN [Subir]

En el caso de España puede decirse que ha habido varias etapas en la construcción del feminismo. La primera abarcaría el período de la II República, en el que las mujeres de una clase social media y alta, que tenían una base cultural mínima, pudieron destacar en algunas actividades como el arte, la literatura, e incluso el derecho. Esta etapa que sería breve, pero marcaría de manera importante el avance teórico de los derechos de igualdad, se interrumpe en la guerra civil española de 1936, y no volvería a reanudarse hasta poco antes de la transición política, en la última etapa del franquismo, cuando se reorganiza la oposición política y surgen los partidos políticos y las organizaciones que luchan por la democracia. En general, el movimiento feminista surge vinculado a los partidos políticos clandestinos, y se integra en la oposición al régimen franquista, en reivindicaciones compartidas con estos, como la iniciación de un proceso constituyente que reconociera el pluralismo político, la redacción de un texto constitucional, la amnistía de los presos políticos y el establecimiento de la democracia en España. Era razonable compartir esta lucha por parte de los movimientos feministas porque era la condición básica para que las mujeres pudiesen adquirir, igual que los hombres, sus derechos de ciudadanía. Con independencia de esas asociaciones de mujeres o secretarías de los partidos políticos clandestinos, otras mujeres se situaron en un feminismo de la diferencia y crearon asociaciones cuya finalidad era luchar por una sociedad de reconocimiento de la diferencia entre mujeres y hombres, desde posiciones vinculadas a movimientos específicos de mujeres. En esta etapa previa a la transición política, el feminismo de la diferencia surge como una toma de conciencia de la posición de las mujeres en la sociedad patriarcal y de su importancia respecto de las posibilidades de cambio social. Estas posiciones están conectadas a Carla Lonzi en Italia, Lucia Irigaray en Francia y Victoria Sendón de León y Empar Pineda en España ‍[1].

El diálogo entre el feminismo de la diferencia y el de la igualdad no se inició desde claros postulados teóricos, sino más bien al hilo de liderazgos de mujeres que confrontaban posiciones personales respecto del feminismo, a veces extraídas, más que de teorías generadoras de la diferencia, de experiencias vitales concretas. Habrá que esperar a las teorías feministas de la filosofía ( ‍Amorós, C. (1991). Hacia una crítica de la razón patriarcal. Barcelona: AnthroposAmorós, 1991), para pasar de la construcción patriarcal del sujeto genérico como «humanidad», comprensivo de los dos sexos, a la construcción del sujeto en las mujeres, que conlleva necesariamente una reafirmación de la identidad propia de género. Y es en este campo donde se diluye el esencialismo de la diferencia, que no puede situarse en bases biológicas como la bipolaridad de género, porque es inconstatable que pueda atribuirse a las mujeres y a los hombres alguna diferencia significativa en este sentido. Esto no significa —sino al contrario justificaría— la exigencia como única reivindicación de las mujeres de la extensión de la igualdad a los derechos y formas reconocidas en el patriarcado, sino que sitúa las diferencias entre las mujeres y los hombres en posiciones procedentes solamente de la atribución de contenidos sociales y de aprendizajes diferentes, y en la ocupación de roles y conductas sociales atribuidas directamente por el sistema patriarcal. Volveremos sobre ello más tarde, pero baste ahora con considerar que tal hallazgo, si puede decirse así, configura un mundo de posibilidades asumibles desde una posición de partida que solo exige cambios sociales adaptativos a los modelos que la construcción del sujeto demanda. Pero no desde la biología, sino desde el resultado que arroja una diferencia socializadora, capaz de enmendarse desde la consideración de que otros comportamientos sociales son posibles al no existir condicionantes biológicos atinentes al sexo.

He aquí el posible encuentro entre el feminismo de la igualdad y el de la diferencia si entendiéramos que es posible crear una realidad adaptativa a la posición de ambos sujetos, modificada en función de las exigencias que el feminismo reivindica, para su incorporación como sujetos históricos definidos en orden a su autodeterminación.

No ha sido así como se han sucedido los diálogos entre el feminismo de la igualdad y el de la diferencia, pero circunstancialmente o no, es, sin embargo, como se están produciendo de hecho los cambios sociales orientados a la igualdad de género: de manera adaptativa porque no otra cosa es la perspectiva de género que prevén las leyes y que se ha reivindicado desde el feminismo de la igualdad. Si desde el feminismo de la diferencia se exige la toma en consideración de situaciones específicas del género, el feminismo de la igualdad proporciona el mecanismo de la perspectiva de género en las disposiciones normativas y en los actos de los poderes públicos para dar respuesta a esas exigencias.

Se puede afirmar que el feminismo como teoría política, como movimiento social de masas y como sistema político, se ha implantado en las sociedades occidentales y está en proceso de incorporación en los llamados países del tercer mundo. La evolución del pensamiento feminista hasta llegar a la situación actual ha atravesado etapas de evolución y regresión que dependen de factores muy diversos, ligados en algunos momentos a la economía, a los sistemas políticos en los que se ha insertado o a la propia situación interna del movimiento. Sin embargo, como veremos, en estos momentos el movimiento feminista es global y no tiene perspectivas regresivas, sino de progresiva implantación a nivel mundial, aunque quizás con velocidades diferentes.

1. La transición política [Subir]

En el proceso de cambio político en España, y del paso de la dictadura a la democracia como forma de Estado, el movimiento feminista en España era ya potente y contaba con un pasado histórico en la II República, en la que muchas mujeres pudieron acceder a una educación podríamos decir cuasi igualitaria, que de no haber sido por la interrupción de la guerra civil y el exilio de muchas de ellas a su término, habrían elevado al país al nivel de las mujeres europeas. La consecución del voto y la profusión de escritoras y artistas que destacaban durante la época luminosa de la primera década del siglo xx hacían presagiar un mundo igualitario en términos sociales y de género al que la dictadura frustró y que empieza a reanudarse en las décadas de los sesenta y setenta. Aisladamente, mujeres como María Lafitte, Mercedes Formica o Ana María Martínez Seguí, relacionadas de manera más o menos crítica con la Sección Femenina de la Falange, intervienen de manera excepcional, aunque tolerada, en actividades intelectuales y culturales, y facilitada sin duda por su alto estatus social y económico, pero con efectos importantes en su momento para algunos cambios sociales y políticos.

En la década de los sesenta se inicia un movimiento, que coincide en los ámbitos políticos, académicos y sociales, y que se manifiesta en la necesidad de organización de las mujeres en torno a la oposición política al régimen franquista, y en la creación de asociaciones, que van desde las Asociaciones de Amas de Casa, que se manifestarán contra el alza de los precios, hasta la integración de grupos de mujeres dentro de los partidos políticos clandestinos de oposición al régimen.

Por tanto, las mujeres se constituyen en asociaciones o se integran en los partidos políticos que surgen como oposición al régimen. Sin embargo, la articulación de una doble militancia —feminismo y orientación general del partido— no consigue muchos avances para la causa feminista, que queda absorbida por la política general de los partidos. Muchas mujeres acabarán formando asociaciones específicas y abandonarán la militancia en los partidos generalistas, pero otras intentarán desde dentro organizar estrategias para establecer cuotas de participación dentro de los órganos de decisión y de las candidaturas formadas para los procesos electorales en las que fueran tenidas en cuenta. El resultado ha sido analizado en relación con los efectos conseguidos en aquella época en unas estructuras tan férreas como los partidos políticos. Hay que tener en cuenta que estas organizaciones responden a intereses generales de la sociedad, y sus determinaciones en ocasiones no pasan por intereses de grupos internos de tan escasa fortaleza como las mujeres, de escasa implantación pública. Sin embargo, y con independencia de la imposibilidad de hacer una valoración desde la situación actual, los partidos políticos contenían en su propia estructura posibilidades de las que carecían las asociaciones de mujeres porque es en los partidos donde residían las posibilidades de los cambios legislativos que, a veces, constituían la precondición de cualquier cambio de estatus en los grupos sociales. Esta fuerza inercial de los partidos atrajo hacia sí un importante número de mujeres —en términos relativos respecto de los hombres— que dejaron un tanto aislado al feminismo de la diferencia, ideológicamente más denso y, por lo tanto, crítico con el feminismo de la igualdad, pero al que proporcionaba unas referencias ideológicas muy importantes ‍[2].

2. La Constitución española y los derechos de las mujeres[Subir]

Podemos considerar el inicio del proceso constituyente la Ley para la Reforma Política de 1977, en la que se preparan unas elecciones libres, celebradas el día 15 de junio de 1977, a las que concurren los partidos políticos previamente legalizados, y en las que obtiene la mayoría minoritaria el centro político que había liderado ese cambio. También obtuvo una importante representación política la izquierda, que exigía un consenso permanente en todas las medidas y modificaciones legislativas, fundamentalmente la aprobación de una constitución que permitiera la convivencia pacífica de una sociedad que no quería la vuelta atrás en su historia.

En esos momentos, ese balance electoral no tuvo en cuenta la relevancia de la mujer en los resultados electorales ni la pertenencia a partidos políticos concretos. Así, las mujeres constituyentes tuvieron una representación exigua, condicionada en todo momento por su pertenencia al partido político en cuyas listas figuraron, y por descontado que no formaron parte de la Comisión Constituyente ni de ninguna negociación política colateral a ese proceso (Pactos de la Moncloa, negociaciones estatutarias sobre la distribución territorial del Estado o medidas contra el terrorismo). En los cuatro tomos de los Trabajos parlamentarios, publicados por el Congreso de los Diputados en relación con el proceso de elaboración de la Constitución española de 1978, las intervenciones de las mujeres son puramente testimoniales y se refieren fundamentalmente a aspectos específicos de género. Podría destacarse la referida al art. 57 CE, por lo que podía tener de inconstitucionalidad su regulación en relación el propio artículo 14 CE, pero no tuvo ningún éxito. La doctrina señaló después esta incongruencia en un artículo de Gómez Sánchez ( ‍Gómez Sánchez, Y. (2000).Comentario al apartado 4 del art. 57 de la Constitución española de 1978. En Homenaje a Joaquín Tomás Villarroya (pp. 585-618). Valencia: Generalitat Valenciana, Fundación Valenciana de Estudios Avanzados.2000) acerca de la necesidad de corregirla, que permite la preferencia del varón sobre la mujer en la línea sucesoria a la Corona de España ‍[3].

Tampoco tuvieron una significación concreta en los programas políticos, sino que todas aquellas aspiraciones feministas articuladas en los años anteriores se difuminaron y se concentraron en la formulación política de las instituciones democráticas, el modelo territorial y derechos fundamentales, sin diferenciación de género. No sería hasta pasados bastantes años cuando el movimiento feminista se rearma y reconsidera en términos negativos, por escasos, los logros que la Constitución había otorgado a las mujeres.

Lo que se ha considerado como derechos que puedan repercutir en las mujeres quedan reducidos al art. 14 CE, referente a la igualdad de todos los españoles, pero sin mención específica a la injusticia histórica sobre las mujeres; el art. 9.2 CE, que permite corregir a los poderes públicos las desigualdades de hecho en aquellos grupos o personas que las sufran —apelación genérica que tanto sirve a las correcciones de clase social, colectivos marginados o mujeres—; el art. 39, que equipara a los hijos legítimos e ilegítimos —lo que de manera indirecta puede beneficiar la posición de las mujeres que sean madres solteras—, y la equiparación de los cónyuges en el matrimonio, que abría una modificación necesaria en el Código Civil para esa equiparación. Ciertamente, después de los cuarenta años de vigencia constitucional, algunos preceptos del Código Civil siguen siendo inconstitucionales por discriminatorios, y de los modificados muchos lo han sido por sentencias de declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

La ambigüedad de la redacción del art. 15 CE dejó sin solventar el problema del aborto, de tanta importancia para las mujeres en relación con su derecho al cuerpo, y hubo de esperar hasta las elecciones de octubre de 1982, cuando triunfa un partido socialista y en su programa recoge el derecho al aborto libre y gratuito, con cargo a la seguridad social. Sin embargo, el anteproyecto de ley, que fue recurrido al Tribunal Constitucional, contenía una versión muy inferior a la legislación europea comparada, limitándose a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en supuestos muy concretos. El aborto seguía siendo un delito castigado por el Código Penal, pero podía ser despenalizado en casos de malformación del feto, de violación o de peligro en la vida de la madre para llevar a término el embarazo. Esta ley fue recurrida de inconstitucionalidad y el resultado de la votación fue de empate a seis votos a favor y seis en contra, por lo que hubo de salvar su constitucionalidad con el voto de calidad del presidente del Tribunal.

3. El movimiento feminista en España y la incidencia del movimiento norteamericano de 2017 [Subir]

3.1. La situación del movimiento feminista actual[Subir]

El movimiento feminista en los momentos actuales se puede caracterizar por algunos de estos dos elementos: su progresiva intelectualización y la manifestación de una teoría feminista del Estado.

En cuanto a su intelectualización, es superador de las primeras fases del feminismo, caracterizado exclusivamente por una posición reivindicativa frente a los poderes públicos. La construcción de un feminismo teórico, que hunde sus raíces en ese incipiente feminismo de la II República, rescata a través de disciplinas como la historia, la sociología, la ciencia política, o el derecho a figuras que el franquismo había borrado o, en la mejor de las ocasiones, ignorado. Esta nueva fase del feminismo teórico intenta la construcción de la mujer como sujeto. Sujeto de la historia, de su objetivación y situación en el mundo, pero también la construcción del sujeto desde la consideración de sus derechos subjetivos, como son los derechos de ciudadanía, de participación política y del derecho a su propio cuerpo y a que los demás se abstengan de intervenirlo sin su consentimiento.

El derecho a la subjetividad de las mujeres indaga en su marginalidad histórica, desde el punto de vista de su acceso a los derechos reconocidos a los hombres. Y esa construcción del feminismo, necesariamente interdisciplinar, que se inicia en la década de los sesenta, con resultados tan enriquecedores intelectualmente hablando, permite configurar varias teorías feministas, capaces de confluir en los aspectos básicos de los problemas de género.

Las instituciones que el Estado y las comunidades autónomas ponen al servicio de los derechos de la igualdad de las mujeres cumplen después, en los ochenta y los noventa del pasado siglo, un papel básico de difusión de ese conocimiento hasta ahora hurtado a la sociedad: la existencia de un «antes», de esa arqueología del saber sobre la que construir estas nuevas formulaciones. Y de ese conocimiento surgen nuevos aspectos de la necesidad de entrar en la agenda política para intervenir en la regulación de estos derechos. El Tribunal Constitucional se constituirá en garante de los derechos de igualdad, de manera que puede decirse que la legislación que se ha aprobado en materia de igualdad ha sido respaldada por el Tribunal sin declarar en ningún momento su inconstitucionalidad.

Lo mismo puede decirse de la apertura de la sociedad española a partir de su entrada en la Comunidad Europea, luego Unión Europea, cuya participación no implica únicamente la pertenencia política, sino un conocimiento social muy útil para el feminismo español al permitir la difusión de un entorno de la cultura europea en los términos en los que puede ser exigido, legalmente incluso, al Estado español. Las directivas europeas, normas que han de ser recepcionadas y desarrolladas por el Estado, en este sentido constituyen condiciones mínimas para ser tenidas en cuenta.

Por otro lado, una teoría feminista del Estado se caracteriza por la detección de un sistema patriarcal y porque confluye —aunque también sostiene conflicto— con la teoría marxista, lo que dificulta desde esta posición una práctica conjunta de las mujeres de izquierdas, y que produce la división que hemos analizado antes entre el feminismo de la diferencia y el feminismo de la igualdad.

Las décadas de los ochenta y noventa son de un aprovechamiento decisivo en la teoría feminista porque en ellas su pensamiento avanza en extensión y profundidad. En extensión en cuanto relacionan y amplían su conocimiento con aportaciones decisivas para su teoría en modelos contrastados de situaciones comparadas, y en profundidad porque llegan a conclusiones que son exportables al campo científico de sectores del conocimiento hace un momento mencionados, y empiezan así a obtener el respeto de la comunidad científica, que no puede dejar de aceptar en estos sectores trabajos rigurosos y basados en datos homologables a cualquier estudio de su misma naturaleza. La estadística; el sistema de razonamiento por el que cabe inferir diferencias puramente culturales, sin derivaciones de carácter biológico entre mujeres y hombres; la proscripción sistemática de las mujeres alentada por prejuicios en algunas profesiones y, finalmente, como consecuencia de esos prejuicios, su escasa presencia, alientan un cambio de mentalidad para el futuro, apoyado en los datos comparativos de sociedades de los países del norte de Europa, que ya venían consiguiendo porcentajes participativos de alcance en sus respectivas políticas sectoriales y sin restricciones en ninguna actividad pública. El feminismo hace en este sentido una propuesta de lenguaje que consiste en la decodificación del discurso dominante del amo patriarcado, sustituyéndolo por un discurso propio, capaz de crear al sujeto mujer. La construcción de la mujer como sujeto aparece claramente en Iris Zavala de manera directa con la reescritura del canon

La más clara exposición de lo que creo que es para ella la liberación del movimiento feminista, una reescritura del canon, queda expresado al decir que «reescribir el canon (una de las tareas del feminismo) significa analizar estas representaciones, los códigos maestros que se han interpretado como tipificaciones o modelos de normas sociales» (

Zavala, I. M. (1993). Las formas y funciones de una teoría crítica feminista. Feminismo dialógico. En M. Díaz-Diocaretz y I. M. Zavala (coords.). Breve historia feminista de la literatura española (en lengua castellana). 1. Teoría feminista: discursos y diferencia (pp. 27-76). Barcelona: Anthropos.

Zavala, 1993: 67
). Y unas páginas más adelante relaciona esta actividad con la construcción del sujeto: «La importancia del sujeto en la teoría feminista radica, justamente, en poner de relieve la movilidad de nuestras posiciones en el mundo, la posibilidad de las identidades e identificaciones antinormativas» (ibid.: 71).

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. Y, dado que el canon se corresponde con una identificación hegemónica dentro del sistema dialógico, es en el lenguaje donde se libra la batalla. Porque el cuerpo de la mujer es un constructo simbólico, cuya existencia depende del discurso social, y está mediado por puntos de vista axiológicos o juicios del valor, la construcción de la mujer como sujeto tiene múltiples posibilidades en la enunciación del discurso que se elija. Pero qué duda cabe, es una cuestión de lenguaje ( ‍Zavala, I. M. (1993). Las formas y funciones de una teoría crítica feminista. Feminismo dialógico. En M. Díaz-Diocaretz y I. M. Zavala (coords.). Breve historia feminista de la literatura española (en lengua castellana). 1. Teoría feminista: discursos y diferencia (pp. 27-76). Barcelona: Anthropos.Zavala, 1993: 72 y ss.). Finalmente, interesa llamar la atención acerca de la complementariedad de esta tesis feminista con cualquier otra que comparta la necesidad de la construcción de la mujer como sujeto. Lejos de incompatibilidad o negación de otros discursos feministas, esta ideología del feminismo muestra una extraordinaria versatilidad con el feminismo de la diferencia, pero también con el de la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, porque dado que la construcción del sujeto tiene lugar en el campo semántico, a cada una de las prácticas feministas acompañará ese lenguaje de las significaciones a que han dado lugar las nuevas denominaciones. Por referirme a un aspecto que me resulta más conocido, la construcción del sujeto mujer en el ámbito jurídico ha de tener como consecuencia la igualdad de los derechos entre mujeres y hombres porque la impugnación del canon de la mujer en cuando a incapacidades, limitación de las profesiones, diferencias de salarios o condiciones biológicas inferiores, ha adquirido la justificación en el lenguaje mediante el discurso de la falta de fundamentación de la diferencia. De este modo, la configuración de la igualdad adquirida en el discurso, que ciertamente es la gran batalla, la batalla ideológica, surte efectos sociales en los distintos feminismos reivindicativos a los que sirve.

En las décadas de los ochenta y noventa el feminismo se implanta con fuerza en España, y adquiere una importante significación en lo que se refiere a sus formulaciones teóricas y a la expansión de su doctrina, auspiciadas ambas por el institucionalismo y la tutela al asociacionismo de las mujeres en sus diferentes aspectos

Sobre la construcción jurídica del género en estos años, Balaguer (

Balaguer Callejón, M. L. (2005). La construcción jurídica del género. Madrid: Cátedra.

2005
).

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Igualmente, las comunidades autónomas que tienen competencia para legislar en materia de asociaciones crean una legislación complementaria de interés, sobre todo en relación con el establecimiento de ayudas, uso de locales para sedes sociales y otras condiciones que favorezcan el desarrollo de los objetivos de las asociaciones en general, y de las feministas en particular.

Esta liberalización de las asociaciones, con subvenciones administrativas para la realización de actividades con finalidad social, contribuye en una medida importante a la expansión del feminismo en la década de los noventa del pasado siglo y la primera del siglo xxi, al dotar a esas asociaciones de medios materiales, pero también de lugares físicos que posibilitan la comunicación y el intercambio de información. Esto ha permitido una importante labor de sensibilización y de concienciación mediante la difusión de contenidos desde un ámbito que no era exactamente público, pero que sí se trataba de instituciones subvencionadas por el Estado, y en algunos casos con la tutela e iniciativa de los Institutos de la Mujer en sus respectivas demarcaciones territoriales.

Por otro lado, en el ámbito legislativo el contexto europeo proporciona también un importante número de directivas de igualdad de trato, igualdad de derechos laborales y prohibición de la discriminación hacia las mujeres en el salario y en las condiciones de trabajo. En 1973 se produce una directiva comunitaria que prohíbe el abono de salarios inferiores a las mujeres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos inició una clara jurisprudencia de aplicación, que los tribunales españoles aplicaron de manera generalizada.

En nuestro país, la legislación de género se inicia con la consideración de la violencia contra las mujeres, en particular en la pareja, como una exigencia del Estado de derecho, que no puede tolerar el número creciente de asesinatos que tienen lugar en la década de los noventa. Pese a un nuevo Código Penal en 1995, que se llamó el Código Penal de la democracia, la regulación de los malos tratos en las relaciones de pareja resultaba insuficiente para reprimir estos delitos, por lo que las asociaciones de mujeres plantearon la necesidad de reformas parciales al código. Pero, igualmente, la implantación de medidas de alejamiento y otras medidas de naturaleza penal resultaron insuficientes para abordar un problema mucho más amplio, de regulación de los derechos de las mujeres, que exigía una ley integral contra la violencia de género. Esta Ley Orgánica (LO) 1/2004, de 28 de diciembre, modificaba un número importante de leyes civiles, administrativas y laborales, en el intento de atajar el creciente número de mujeres víctimas de sus parejas. Pocos años después se aprobó en la misma legislatura la LO 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres.

Esta última ley obedeció a las exigencias del feminismo de finales de siglo de una igualdad real entre mujeres y hombres que superara el concepto establecido en el art. 14 CE, donde se enuncia el derecho a la no discriminación de las mujeres entre un conjunto de condiciones como la raza, la religión o la condición personal o social. Esta insuficiente regulación para abordar la situación de las mujeres en otro contexto histórico llevó al movimiento feminista a plantear un conjunto de acciones positivas de igualdad, generadoras de un proceso de igualdad real, en paridad con los países del entorno. Francia ya había aprobado leyes de cuotas electorales para las mujeres e igualmente Italia al exigir unos porcentajes mínimos de candidaturas de mujeres en los partidos políticos.

La LO 3/2007 se aprueba además con contenidos de derechos laborales, administrativos, educativos y sociales. Contiene una importante dogmática de los derechos de las mujeres para llegar a la igualdad real, con instrumentos jurídicos útiles para esa finalidad como la exigencia de una perspectiva de género en el derecho, las acciones positivas para las mujeres en sectores subrepresentados y otras que, de haber sido desarrolladas con voluntad política, hoy habrían producido importantes resultados. Es importante situar los efectos de las cuotas electorales en un plano de la realidad para calibrar sus efectos en el corto plazo. La reticencia que, desde el punto de vista social, tuvo en su momento el debate electoral respecto de la cuota electoral de las mujeres era compartida por los partidos políticos que no aceptaron de buen grado esta norma. Sometido a consideración del Tribunal Constitucional, este resolvió la constitucionalidad de las cuotas como una medida necesaria de acción positiva de los poderes públicos para acortar distancias en la igualdad reconocida a las mujeres. Pero además ha de tenerse en cuenta que, una vez validada la constitucionalidad de las cuotas, la presentación de candidaturas por parte de los partidos no cambia sin más la relación de fuerzas de las mujeres en relación con los hombres dentro de esas organizaciones, sino que la cuota se gestiona por parte de los órganos de dirección de los partidos, donde los hombres siguen manteniendo unas relaciones informales que mediatizan las decisiones acerca de las listas electorales. Y algunos elementos de estas decisiones perjudican a las mujeres y son relativamente insalvables: las mujeres rara vez repiten candidatura, en tanto que los hombres consolidan liderazgos; la depuración de mujeres de ideología feminista condiciona las posibilidades de trabajo efectivo de las mujeres para la igualdad; la propia posición de la maternidad de las mujeres o su falta de autoestima todavía opera como un factor condicionante; la administración de los puestos reales que conseguir y la posición preeminente para los hombres en esos puestos garantizados, y muchas otras circunstancias que finalmente operan como disuasorias en relación con la igualdad de género. Todo ello determina que la resultante numérica no sea en los Parlamentos u otras instituciones de un 60-‍40 % exigido por la ley, y en cuanto a otros factores no numéricos que la importancia real de las mujeres quede a veces minimizada por otras razones.

La entrada del derecho en los derechos de las mujeres ha supuesto para el movimiento feminista la imposibilidad de una vuelta atrás en la consolidación del feminismo. Y ello por varias razones, todas ellas muy importantes. La primera es porque la coercibilidad del derecho es un elemento definitivo en toda situación de hecho. Más allá de las opiniones, de la importancia de una acción efectiva y conjunta de la fuerza de los grupos y su repercusión social, la norma se impone, determinando así una resolución judicial que es imperativa. Y en la mayoría de las situaciones el derecho es solo una amenaza de su incumplimiento, de tal manera que el cumplimiento del derecho es en su inmensa mayoría pacífico y no necesita la coercibilidad real, sino que se impone por sí mismo en la necesidad de ser obedecido. De ahí su extraordinaria efectividad. Por eso y con independencia de que de un mayor consenso social se derive una mayor efectividad, las leyes determinan un antes y un después en una situación social cualquiera, y para las mujeres la juridificación de sus derechos ha determinado un hito histórico irreversible.

Pero, además, en segundo lugar la estrecha relación entre el derecho y la política permite al movimiento feminista una presencia constante en la agenda política. Los partidos políticos, conscientes de la importancia de potenciales votantes, introducen en la agenda política el reconocimiento de derechos cada vez más arriesgados y en algunos casos hacen de estos una señal de identidad, fundamentalmente los partidos progresistas.

Sin embargo, habrá de esperar todavía muchos años para legitimar el discurso feminista en términos de aceptación social. El feminismo en estas décadas es impugnado, no solamente por las estructuras patriarcales más reaccionarias, sino también desde algunas posiciones progresistas, y a menudo por las propias mujeres. No serán ajenos a esta legitimación algunos de los problemas que plantea la implantación de un modelo de sustitución de un sistema, el patriarcal, cada vez más incapaz de solventar los problemas derivados de una sociedad tecnificada y modernizada, pero que se resiste a ser sustituido, ni tampoco la imposibilidad de modificar algunas pétreas ideologías que ese sistema ha generado, como las religiones o la ética del consumo.

Pero esta reflexión ha de detallarse mejor cuando hayamos concluido el estudio de la situación que hoy en día están dando un vuelco, con una importantísima modificación respecto de la legitimación de la doctrina feminista, no solo por la aceptación mayoritaria de las mujeres, sino por parte de un sector todavía minoritario de algunos hombres de la izquierda

En este sentido, se produce desde el derecho constitucional una obra en materia de género en la que se intenta construir una dogmática de la masculinidad de rasgo identitario. Salazar (

Salazar Benítez, O. (2018). El hombre que no deberíamos ser. La revolución masculina que tantas mujeres llevan siglos esperando. Barcelona: Planeta.

2018
) apunta a la necesidad de construir desde el derecho una nueva realidad de sustitución del varón hegemónico, ausente y poderoso, por una persona igualitaria en valores de género.

‍[6]
. Para ello ha de analizarse cuales han sido los factores que lo han hecho posible y que han tenido una incidencia favorable en la aceleración de su implantación política y social.

En primer lugar, el feminismo se ha visto muy favorecido por la tecnología en la medida en que las redes sociales y los sistemas de comunicación por internet, han facilitado la posibilidad de comunicación global del mensaje feminista. Para ello ha de entenderse previamente cuales eran las condiciones de la comunicación entre las mujeres en las últimas décadas del siglo xx. La incorporación masiva de las mujeres a la actividad laboral remunerada ha sido reciente. No obstante, hay que tener en cuenta que, con independencia de su trabajo y de manera generalizada, seguían y siguen ostentando la responsabilidad de la vida privada de la familia, por lo que la actividad pública de las mujeres estaba y sigue estando concernida por esta circunstancia.

Un número importante de mujeres del primer mundo, pese a tener una relativa independencia económica y una posición laboral equivalente a la de un hombre, se ven obligadas a seguir manteniendo los niveles emocionales y asistenciales dentro de sus familias, para lo que deben dedicar un tiempo que les resta mayor vida social y pública, lo que les permitiría un conocimiento cultural y social en términos de igualdad con los hombres. Hay que decir también que sigue siendo un factor cultural y de falta de seguridad para las mujeres la ocupación de ciertos lugares públicos en función de los horarios y del diseño urbano de las ciudades, que dejan espacios abiertos a situaciones de peligro físico o determinan ciertos prejuicios a la entrada de algunos establecimientos si no es en compañía de hombres o de grupo.

Puede entenderse desde esta explicación lo que ha supuesto, en el ámbito de la comunicación para las mujeres, la posibilidad de acceder a todo tipo de conocimiento conocer desde su propia casa y mientras realizan otras tareas del hogar, a la manera de ese cuarto propio conectado, como ha estudiado Zafra ( ‍Zafra, R. (2010). Un cuarto propio conectado. Madrid: Fórcola.2010). Y si ese factor puede ser decisivo en cuanto a su formación, las comunicaciones que permiten las aplicaciones de los smartphone dotan de simultaneidad toda acción comunicativa capaz de convocar a grupos a acciones exteriores colectivas, lo que en el caso de las mujeres ha demostrado una decisiva operatividad.

3.2. Importancia del movimiento #MeToo en Europa[Subir]

El momento que vivía el movimiento feminista en España antes del 8 de marzo de 2018 se puede comprobar sobre todo atendiendo a los actos y manifestaciones que tuvieron lugar en el Estado en los años previos a 2018.

La conmemoración anual del 8 de marzo se viene haciendo tradicionalmente con una manifestación convocada por organizaciones feministas, en algunos casos apoyadas por las organizaciones de izquierda, partidos políticos y sindicatos, y a cuya cabecera suelen figurar las convocantes. La asistencia en 2017 había sido discreta, con incorporación de un sector joven de mujeres, que progresivamente se iba integrando a través sobre todo de las redes sociales y de una toma importante de conciencia de su situación de precariedad profesional y laboral a partir de la crisis.

Lo que de particular tiene el 8 de marzo de 2018 es la convocatoria, por primera vez, de una huelga general de las mujeres, arrastrada por un clima que viene de Estados Unidos en la entrega de los Óscar en enero de ese mismo año, y donde estalla el escándalo de un acoso sexual más o menos generalizado en ciertos ámbitos profesionales como el cine o los espectáculos, que sometería a las mujeres a una específica discriminación en función de que admitieran o no ese acoso. Algunas mujeres explicitan y detallan las situaciones vividas, y hacen manifestaciones respecto de las situaciones personales que han sufrido en sus trabajos. Estas manifestaciones generan un movimiento crítico en relación con esos hechos concretos.

La dialéctica se fomenta cuando desde las feministas francesas se cuestiona la valoración de estos hechos, minimizándolos y atribuyéndolos a una moral pacata y estrecha, incapaz de relativizarlos, e intenta contrarrestar esta valoración con la posibilidad de tolerar aquellas conductas o relativizarlas. Además, ese manifiesto firmado por cien intelectuales francesas es negado días después por algunas de ellas, que se vieron sorprendidas por unas manifestaciones que o negaban haber dicho o consideraban que habían sido tergiversadas

Catherine Deneuve, Catherine Millet, Ingrid Caven, Brigitte Sy, Gloria Friedmann o Stephanie Blake aparecían entre las firmantes de un escrito que se encabezaba: «La violación es un crimen, pero el coqueteo insistente o torpe no es un crimen, ni la galantería es una agresión machista». Intentaban salvar la creación artística de un cierto papanatismo proteccionista o victimista e intentar que los hombres no fueran indiscriminadamente acusados de abusos o violaciones ante la opinión pública y juzgados sin posibilidad de defensa, pero en el manifiesto se contenían también algunas afirmaciones discutibles como «la libertad para importunar, por la admisión de que el impulso sexual es por natural ofensivo y salvaje», y ataca de puritanismo lo que para algunas de las mujeres concernidas había sido una liberación.

‍[7]
.

En todo caso, no es avalado por el feminismo en nuestro país, que se solidariza con las actrices norteamericanas y adopta el hashtag #MeToo y lo mantiene en los actos del 8 de marzo de 2018.

Hay además un importante hecho que condiciona la efectividad de esta influencia que tiene lugar en la celebración del juicio de la llamada La Manada por la violación de una chica en las fiestas de Pamplona del año 2106, y que finalmente terminó en una sentencia muy cuestionada por la opinión pública. A los componentes de La Manada se les acusaba de un delito de violación en grupo, de cinco delitos continuados de agresión sexual en la madrugada del 7 de julio de ese año, y de haber abusado de ella contra su voluntad. La sentencia consideró que existía un delito de abuso sexual con prevalimiento y condenó a nueve años a cada uno de los encausados. Esta condena no fue tampoco unánime por el tribunal, sino que tuvo un voto particular partidario de la absolución de ese delito por entender que en ningún momento hubo abuso. Este hecho conmovió a la opinión pública y puso también en tela de juicio al derecho penal en relación con los derechos de la mujer a su propio cuerpo. Y aunque la sentencia se hizo pública el 26 de abril de 2018, ya se tenía avanzada esa posibilidad a juzgar por la vista del juicio.

La convocatoria de huelga del 8 de marzo del pasado año se fomenta además en las redes por parte de los movimientos feministas, articulados y organizados en acciones anteriores que habían tenido un importante éxito de articulación de grupos diferentes en acciones comunes, como la marcha a Madrid para impedir la reforma de la ley del aborto de 2010, llamada «marcha del tren», y que ahora además está apoyada por los medios de comunicación tradicionales, prensa, radio y televisión, con un papel muy activo de las mujeres profesionales de estos medios, y de muchos hombres que se adhieren al movimiento.

A partir de aquí se ha producido un cambio de paradigma en España con respecto al movimiento feminista. Algunas de sus características, en relación con la situación anterior, podrían ser:

  • Deja de ser una ideología minoritaria para convertirse en un pensamiento generalizado que entra masivamente en la sociedad, con una aceptación de sus supuestos metodológicos y su acción colectiva, como una cuestión de justicia social, de manera equivalente a otras conquistas sociales, como la de clase o la de la solidaridad social.

  • El feminismo no es ahora una cuestión minoritaria de grupos marginales, connotados a menudo muy negativamente, y pasar a justificarse en términos de justicia social, lo que permite su respaldo ahora en las exigencias de cambios sociales capaces de llegar a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.

  • La universalización de las reivindicaciones, que consigue unir a todos los feminismos en una acción común, la de mantener una agenda social de mínimos, con independencia de las diferencias ideológicas que presenten las distintas formaciones feministas. Ha sido esta fuerza de la unidad de acción, al margen de los postulados ideológicos, la que ha permitido acciones colectivas, que se han seguido materializando de manera casi espontánea en movilizaciones masivas posteriores en torno a las violaciones o violencia de género, en meses sucesivos, exigiendo cambios legislativos en las normas penales.

Esta nueva situación es sustancial en el movimiento feminista porque por primera vez se dan dos elementos muy importantes para la efectividad de sus reivindicaciones: el apoyo social y la unidad de acción. El feminismo como manifestación social de lucha irrumpe en los primeros meses de este año, con una fuerza que sorprende al propio movimiento, relativizado en toda su presencia social por una consideración de grupo minoritario, incapaz de movilizar a la opinión pública, mediatizado por una ideología trasnochada y escasamente práctica en la solución de los problemas reales de las mujeres, extremista y enfrentada a los hombres, y arrinconada, según algunas posiciones patriarcales muy extremas, pero de importante influencia intelectual por provenir de intelectuales y escritores socialmente relevantes, a grupos minúsculos de feminazis, mujeres fracasadas en su feminidad, y que han encontrado en esta militancia un modo de vida. A esta consideración tópica, pero ciertamente real, que deslegitimaba al feminismo en su práctica social, se le superponen unas circunstancias que hacen aflorar, en un escasísimo margen temporal, una aceptación globalmente unánime de las exigencias básicas de igualdad que la doctrina feminista pretende.

Las causas, como suele ocurrir en fenómenos complejos, son de muy variada extracción, y se corresponden con hechos igualmente coadyuvantes en su conjunto, con una cadencia temporal de diferente alcance. En primer lugar, la acción combinada que indicábamos en páginas anteriores, en referencia a la concienciación progresiva que operan los factores de legislación de la participación política, que sitúa a la mujer en un relativo equilibrio de género en las instituciones de representación política, con un nivel de masa crítica que, aunque mediatizado todavía por muchas limitaciones, permite desde los procesos electorales del año 2007 el acceso masivo de las mujeres a la política, con unos efectos limitados, pero de progresiva efectividad.

En segundo lugar, el factor internacional que tiene lugar en el contexto de acontecimientos de la importancia de una entrega de premios de cobertura mundial, y referido a dos aspectos sustanciales de la desigualdad: el acoso sexual en el trabajo y la discriminación laboral de las mujeres en función de su edad o aspecto físico en el cine y el arte. Si analizamos el hecho que se produce con la irrupción en el escenario (utilizada la palabra ahora en su más estricto sentido) de la entrega de los premios más importantes del cine, y auspiciada esa manifestación por personajes públicos que representan la admiración colectiva de sus seguidores, la acción no puede ser más performativa desde el punto de vista iconográfico, pese a su contradicción. Mujeres de pasarela, que en el acto más glamuroso que produce el mundo anualmente reivindiquen el fin de la discriminación por la belleza, el aspecto físico o la edad, vistiendo y posando en un alarde de lo que se impugna como impropio e injusto. Es quizás en esa contradicción donde adquiere mayor fuerza la exigencia, desde la realización del acto que se rechaza.

Y la dimensión que adquiere y el contagio ya a cada actuación en cualquier punto del planeta, llega también a nuestro país e incorpora toda la simbología y el lenguaje del #MeToo para integrarse en el movimiento feminista que lo acoge y plantea además, como continuación de convocatorias anteriores más limitadas en sus iniciativas, una huelga general cuyo seguimiento sorprende a las propias convocantes. El 8 de marzo de 2018 parece ser irreversible, por todo lo que muestra: un nivel de coincidencias ideológicas independientes de la edad, la clase social y el sexo, y aceptado institucionalmente al punto de concitar la adhesión de quienes no pueden hacer huelga por representar a las instituciones del Estado, pero que entusiásticamente se unen para no sentirse desplazados. En esa huelga hay quienes ven, pese a su edad avanzada o por ello mismo, una ocasión de decirle al mundo lo que han sufrido y no quieren para sus hijas; hijas que no quieren verse en sus madres; amas de casa que sacan trapos lilas a las ventanas; hombres convencidos que pierden la vergüenza de decir lo que piensan; hombres que empiezan a pensar; políticos fuera del tiempo; políticos oportunistas; empresarias conversas, y salvo los más tontos, nadie quiere ahora dejar de ser feminista.

4. Hacia un nuevo modelo de relaciones de género[Subir]

¿Cómo formular un nuevo modelo de relaciones entre mujeres y hombres? Si las consecuencias de la sociedad patriarcal han generado una relación de dominio que se ha traducido en una desigualdad de derechos y la supeditación histórica de un género a otro, en definitiva, en un desequilibrio capaz de generar en la sociedad una violencia de género de límites insoportables, parece lógico pensar que es necesario cambiar el modelo de relación entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la sociedad y, desde luego, en las relaciones de pareja.

De lo que puede llamarse un «acontecimiento» o «fenómeno» que surge con el llamado movimiento #MeToo, interesa al derecho constitucional la posible traducción en derechos de esa lucha, librada de manera épica por parte de algunas mujeres que han podido traspasar el efecto narcotizante de los pliegues de una seducción como condicionante de su futuro profesional. La exteriorización de esta situación produjo la explosión de un submundo cuyo soterramiento podía ser conocido o imaginado, pero que al ser puesto al descubierto exigió la condena y finalización, y que originó, por el momento y el proceso dialéctico en que se insertaba, unos efectos desorbitantes en el movimiento feminista a nivel mundial.

Lo que de importante tuvo este acontecimiento fue la virtualidad de fijar la mirada en el principal problema que sufre la desigualdad de género, y sobre el que se vuelcan sus efectos: el cuerpo de las mujeres y sus consecuencias

Rodríguez Ruiz (

Rodríguez Ruiz, B. (2019). Autonomía. Género y derecho. Debate en torno al cuerpo de las mujeres. Valencia: Tirant lo Blanch.

2019
) da cuenta de esta mirada sobre el cuerpo de las mujeres en relación con la necesidad de construir un modelo de mujer que responda a los intereses patriarcales.

‍[8]
. Más allá de las situaciones de inferioridad laboral o social, el dominio sobre el cuerpo de las mujeres trae consigo lacras sociales repugnantes como la prostitución, la instrumentalización de sus vientres en las maternidades subrrogadas y la extrema violencia de género que acaba con sus vidas después de torturas físicas y psicológicas, y con situaciones extremas sobre sus hijos e hijas

Sobre la maternidad subrogada y su inconstitucionalidad, Balaguer (

Balaguer Callejón, M. L. (2017). Hij@s del mercado. Madrid: Cátedra.

2017
).

‍[9]
.

Frente al descubrimiento, la reacción del continente europeo no tuvo más respuesta negativa que la de algunas feministas aisladas, que se vieron desautorizadas desde el primer momento, algunas de ellas sorprendidas en su buena fe. En todo caso, su efecto fue anecdótico en relación con la aplastante respuesta mundial que generó.

Es importante que en España contextualicemos los efectos poniéndolos en relación con otros datos que contribuyeron a dotar de mayor intensidad la reacción. La coincidencia con un proceso en el que se juzgaba una violación a una chica por un grupo autodenominado La Manada, y que originó una sentencia que encendió a la opinión pública al considerarse injusta.

La posibilidad de un nuevo contrato sociosexual se apunta como una forma nueva de relación entre mujeres y hombres en el que se establecería un consenso a priori de manera individualizada, de pauta que seguir mediante un pacto en el que se señalarían las condiciones de esa relación. Aquí hay soluciones imaginativas de algunos autores, que apuntan a la necesidad de proporcionar ciertas medidas de seguridad en la relación de género, sobre todo en lo que se refiere a las prácticas sexuales en evitación de riesgos o inseguridades. Es algo que ha explorado como posibilidad Arias en «la cultura del consentimiento» ( ‍Arias Maldonado, M. (2019). (Fe)Male Gaze: El contrato sexual en el siglo xxi. Barcelona: Anagrama.2019: 76 y ss.), que habría de basarse en el pacto previo acerca de las condiciones de relación para evitar reclamaciones posteriores. Esta cultura del consentimiento vendría exigida por la diferente posición que hombres y mujeres ocupan en el terreno de la conquista y el papel más activo del hombre, supuestamente determinado por la naturaleza. Pero esta diferencia, como acertadamente pone de manifiesto Arias, no tiene un correlato científico en el que sostenerse, sino más bien al contrario: la posición que aparece como más agresiva o dominante en el hombre sobre la mujer vendría determinada por un proceso de aculturamiento

Basándose en las teorías de Steven Pinker y Elizabeth Spelke acerca de las diferencias de género y su influencia en el mundo de la ciencia, Arias (

Arias Maldonado, M. (2019). (Fe)Male Gaze: El contrato sexual en el siglo xxi. Barcelona: Anagrama.

2019: 84 y ss.
) llega a la conclusión de que no es posible mantener una diferencia biológica entre mujeres y hombres basada en comportamientos, de manera que quedan desautorizadas las diferencias innatas, ajenas a una interacción cultural.

‍[10]
.

La necesidad de salvar las diferencias entre la «agresión intolerable» y la «insinuación razonable» exigiría la creación de un marco legal y social apropiado (ibid.: 97).

Aun estando de acuerdo con la idea general, es necesario plantearse esta reflexión desde el feminismo, en la manera en que ese proceso nuevo de aculturación haya de tener lugar dentro de un contexto social de igualdad. La posibilidad de ese nuevo contrato sexual, que entiendo implícito en la red de desenvolvimiento de la actividad social, no sería otra cosa que la progresiva disolución del patriarcado como imposición y la derivación hacia un modelo de progresiva igualdad, en el que las relaciones entre las mujeres y los hombres en el plano sexual se integraran en el modelo general. Es decir, que el contrato del consentimiento fuera la consecuencia de la igualdad y no la condición. Para ello es previo el desarrollo de la igualdad en los derechos laborales, en la consideración social y en el resto de las desigualdades estructurales que se mantienen, algunas todavía intangibles, como son el reparto de las cargas familiares o la universalización de los liderazgos femeninos.

No cabría pensar de manera aislada en un contrato sexual que tuviera como finalidad última facilitar una cuota de seguridad a los hombres en sus prácticas sexuales, algo que podría estar en el fondo de algunas de estas propuestas. Ante la alarma de una condena del deseo, una nueva estructuración de las condiciones de su ejercicio que no exija responsabilidades en los posibles daños ocasionados, sino que se trataría de crear las condiciones en las que las mujeres se encontraran en la igualdad de iniciativa. Toda vez que hemos negado toda evidencia científica a la diferencia biológica entre mujeres y hombres también en los excedentes sexuales, trabajemos por también por la igualdad de posiciones en la iniciativa, gestión del procedimiento y resultados finales, soslayando los prejuicios acerca de quien toma la iniciativa.

De esta forma, la igualación sexual de las conductas se inserta en el proceso que el feminismo mantiene como movimiento social, político y personal en los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres. La libertad sexual de las mujeres, sin esperar conquistas, insinuaciones e iniciativas, no puede ser discutida si no hubiera una teoría biologista que la avalara. Y dado que el proceso de aculturación debe desvestirse de esos prejuicios ancestrales de las diferencias, es preciso dar por entendido que las francesas no llevaron esta vez razón, y que las mujeres no deberían sentirse concernidas por esa placentera pasividad a que les condena la iniciativa de los conquistadores y deben empezar su propia reconquista.

La construcción de una sociedad igualitaria en términos de género se construye desde el modelo de igualdad que facilita una teoría de la igualdad desde el Estado social de derecho, que comparte la igualdad social, la igualdad étnica o la de la condición de las personas en términos de creencia o capacidades. Cabe por tanto una extensión de ese modelo general de la igualdad que ha desarrollado la dogmática constitucional desde las constituciones que Europa adopta después de la II Guerra Mundial. Y por tanto no es necesario en este sentido particularizar desde una posición de género dogmáticas específicas con las que tratar a las mujeres. Ahora bien, dado que la construcción utópica de la igualdad de género ha de contar con la anulación de los privilegios y la progresiva sustitución del patriarcado, se impone una construcción paralela del sujeto en el hombre, que exige un esfuerzo adaptativo importante. Si las llamadas desigualdades de trato por la religión, la etnia, las capacidades personales o las condiciones desiguales no exigen más que la posición negativa de la interdicción de la discriminación, en el caso de la igualdad de género no basta con reconocer al otro como igual, sino que además es necesario construirse como igual. No será posible la igualdad de género si los hombres no cambian de manera radical la manera de ser respecto de las mujeres. Ni la violencia de género ni la prostitución ni el modelo de relaciones sociales respetan esa igualdad, por lo que un cambio de paradigma en la relación no es posible manteniendo los mismos comportamientos. Algunos hombres han aceptado ese principio de justicia distributiva en sus roles de relación en los ámbitos privados y públicos, y otros incluso intentan trabajarlos desde el derecho, pero esto es todavía puramente simbólico

Una propuesta novedosa en este sentido la constituye el proyecto de Salazar (

Salazar Benítez, O. (2019). #WETOO. Barcelona: Planeta.

2019
), que de manera pedagógica denuncia los elementos más estructurales del patriarcado y sus formas de destrucción.

‍[11]
. Para iniciar ese proceso, si llegara a ser posible un consenso generalizado sobre la igualdad de género, habría que cambiar el derecho, no solo desde reformas parciales, sino desde la propia concepción del derecho continental europeo, enraizado en el derecho romano, y desde las bases patriarcales más ancestrales. Pensemos solamente en el Código Civil español y en la filosofía profundamente patriarcal que lo inspira, o en el concepto que desde el Código Penal se contiene del cuerpo de las mujeres y de su incapacidad para disponer las mujeres del mismo desde las concepciones objetales de la publicidad o del mercado.

Sin embargo, la igualdad de género solo puede venir desde el derecho porque es ahí donde se evidencia la posibilidad de condicionar las conductas y la coercibilidad opera con plena efectividad. Es probable que en un plazo ya corto de tiempo los usos y costumbres sociales vayan cambiando y dando lugar a la demanda de cambios jurídicos, pero, desde luego, sin un ordenamiento jurídico pertinente a esa construcción igualitaria de los sujetos con independencia del género a que pertenezcan será muy difícil que las mujeres lleguen a ser las verdaderas dueñas de su destino.

NOTAS[Subir]

[1]

Por señalar la obra que puedo considerar más representativa en cada una de ellas, propongo Lonzi ( ‍Lonzi, C. (2018). Escupamos sobre Hegel y otros escritos. Madrid: Traficantes de sueños.2018), Irigaray ( ‍Irigaray, L. (1992). Yo, tú, nosotras. Madrid: Cátedra.1992), Sendón de León ( ‍Sendón de León, V. (2006). Matria. Madrid: Siglo xxi.2006) y Pineda ( ‍Pineda, E. (1985). La razón feminista. Madrid: Talasa.1985).

[2]

Un análisis detallado de esta época en Martínez Ten et al. ( ‍Martínez Ten, C., Gutiérrez López, P. y González Ruiz, P. (eds.) (2009). El movimiento feminista en España en los años 70. Madrid: Cátedra.2009).

[3]

La autora ha vuelto a considerar esa inconstitucionalidad en una reciente entrevista: Méndez ( ‍Méndez, L. (2018). La preferencia en el orden sucesorio es inconstitucional. El Mundo, 10-12-2018. Disponible en: https://bit.ly/2m42XEs2018).

[4]

La más clara exposición de lo que creo que es para ella la liberación del movimiento feminista, una reescritura del canon, queda expresado al decir que «reescribir el canon (una de las tareas del feminismo) significa analizar estas representaciones, los códigos maestros que se han interpretado como tipificaciones o modelos de normas sociales» ( ‍Zavala, I. M. (1993). Las formas y funciones de una teoría crítica feminista. Feminismo dialógico. En M. Díaz-Diocaretz y I. M. Zavala (coords.). Breve historia feminista de la literatura española (en lengua castellana). 1. Teoría feminista: discursos y diferencia (pp. 27-76). Barcelona: Anthropos.Zavala, 1993: 67). Y unas páginas más adelante relaciona esta actividad con la construcción del sujeto: «La importancia del sujeto en la teoría feminista radica, justamente, en poner de relieve la movilidad de nuestras posiciones en el mundo, la posibilidad de las identidades e identificaciones antinormativas» (ibid.: 71).

[5]

Sobre la construcción jurídica del género en estos años, Balaguer ( ‍Balaguer Callejón, M. L. (2005). La construcción jurídica del género. Madrid: Cátedra.2005).

[6]

En este sentido, se produce desde el derecho constitucional una obra en materia de género en la que se intenta construir una dogmática de la masculinidad de rasgo identitario. Salazar ( ‍Salazar Benítez, O. (2018). El hombre que no deberíamos ser. La revolución masculina que tantas mujeres llevan siglos esperando. Barcelona: Planeta.2018) apunta a la necesidad de construir desde el derecho una nueva realidad de sustitución del varón hegemónico, ausente y poderoso, por una persona igualitaria en valores de género.

[7]

Catherine Deneuve, Catherine Millet, Ingrid Caven, Brigitte Sy, Gloria Friedmann o Stephanie Blake aparecían entre las firmantes de un escrito que se encabezaba: «La violación es un crimen, pero el coqueteo insistente o torpe no es un crimen, ni la galantería es una agresión machista». Intentaban salvar la creación artística de un cierto papanatismo proteccionista o victimista e intentar que los hombres no fueran indiscriminadamente acusados de abusos o violaciones ante la opinión pública y juzgados sin posibilidad de defensa, pero en el manifiesto se contenían también algunas afirmaciones discutibles como «la libertad para importunar, por la admisión de que el impulso sexual es por natural ofensivo y salvaje», y ataca de puritanismo lo que para algunas de las mujeres concernidas había sido una liberación.

[8]

Rodríguez Ruiz ( ‍Rodríguez Ruiz, B. (2019). Autonomía. Género y derecho. Debate en torno al cuerpo de las mujeres. Valencia: Tirant lo Blanch.2019) da cuenta de esta mirada sobre el cuerpo de las mujeres en relación con la necesidad de construir un modelo de mujer que responda a los intereses patriarcales.

[9]

Sobre la maternidad subrogada y su inconstitucionalidad, Balaguer ( ‍Balaguer Callejón, M. L. (2017). Hij@s del mercado. Madrid: Cátedra.2017).

[10]

Basándose en las teorías de Steven Pinker y Elizabeth Spelke acerca de las diferencias de género y su influencia en el mundo de la ciencia, Arias ( ‍Arias Maldonado, M. (2019). (Fe)Male Gaze: El contrato sexual en el siglo xxi. Barcelona: Anagrama.2019: 84 y ss.) llega a la conclusión de que no es posible mantener una diferencia biológica entre mujeres y hombres basada en comportamientos, de manera que quedan desautorizadas las diferencias innatas, ajenas a una interacción cultural.

[11]

Una propuesta novedosa en este sentido la constituye el proyecto de Salazar ( ‍Salazar Benítez, O. (2019). #WETOO. Barcelona: Planeta.2019), que de manera pedagógica denuncia los elementos más estructurales del patriarcado y sus formas de destrucción.

Bibliografía[Subir]

[1] 

Amorós, C. (1991). Hacia una crítica de la razón patriarcal. Barcelona: Anthropos

[2] 

Arias Maldonado, M. (2019). (Fe)Male Gaze: El contrato sexual en el siglo xxi. Barcelona: Anagrama.

[3] 

Balaguer Callejón, M. L. (2005). La construcción jurídica del género. Madrid: Cátedra.

[4] 

Balaguer Callejón, M. L. (2017). Hij@s del mercado. Madrid: Cátedra.

[5] 

Beauvoir, S. de (1999). El segundo sexo. Madrid: Cátedra.

[6] 

Falcón, L (1982). La razón feminista. Barcelona: Fontanella.

[7] 

Gómez Sánchez, Y. (2000).Comentario al apartado 4 del art. 57 de la Constitución española de 1978. En Homenaje a Joaquín Tomás Villarroya (pp. 585-‍618). Valencia: Generalitat Valenciana, Fundación Valenciana de Estudios Avanzados.

[8] 

Irigaray, L. (1992). Yo, tú, nosotras. Madrid: Cátedra.

[9] 

Lonzi, C. (2018). Escupamos sobre Hegel y otros escritos. Madrid: Traficantes de sueños.

[10] 

Martínez Ten, C., Gutiérrez López, P. y González Ruiz, P. (eds.) (2009). El movimiento feminista en España en los años 70. Madrid: Cátedra.

[11] 

Méndez, L. (2018). La preferencia en el orden sucesorio es inconstitucional. El Mundo, 10-12-2018. Disponible en: https://bit.ly/2m42XEs.

[12] 

Pineda, E. (1985). La razón feminista. Madrid: Talasa.

[13] 

Rodríguez Ruiz, B. (2019). Autonomía. Género y derecho. Debate en torno al cuerpo de las mujeres. Valencia: Tirant lo Blanch.

[14] 

Salazar Benítez, O. (2018). El hombre que no deberíamos ser. La revolución masculina que tantas mujeres llevan siglos esperando. Barcelona: Planeta.

[15] 

Salazar Benítez, O. (2019). #WETOO. Barcelona: Planeta.

[16] 

Sendón de León, V. (2006). Matria. Madrid: Siglo xxi.

[17] 

Zafra, R. (2010). Un cuarto propio conectado. Madrid: Fórcola.

[18] 

Zavala, I. M. (1993). Las formas y funciones de una teoría crítica feminista. Feminismo dialógico. En M. Díaz-Diocaretz y I. M. Zavala (coords.). Breve historia feminista de la literatura española (en lengua castellana). 1. Teoría feminista: discursos y diferencia (pp. 27-‍76). Barcelona: Anthropos.