La instrucción del Consejo General del Poder Judicial sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

María Mercedes Serrano Pérez Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha

18 de febrero de 2026

La aplicación de la inteligencia artificial (IA) en la Administración de Justicia por parte de la autoridad judicial está prevista y regulada en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (RIA). El RIA opta por un modelo de IA fiable y centrada en el ser humano, acorde con los valores y principios de la Unión Europea para garantizar “un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión, así como prestar apoyo a la innovación” (art. 1.1 RIA).

En función de la amenaza que para el ejercicio de los derechos y libertades puede suponer la utilización de la IA, el RIA contempla distintos niveles de riesgo y establece unas obligaciones diferentes a cumplir por los sujetos implicados en todo el proceso, con el fin de consolidar una IA fiable y centrada en el ser humano. El nivel de riesgo para el ejercicio de los derechos y libertades por el uso de IA en el ámbito de la Administración de Justicia es elevado y por tanto las obligaciones a que se someten esos sistemas son más estrictas. El anexo III RIA recoge los sistemas de IA de alto riesgo por sectores y, en lo que atañe a la Administración de Justicia, el apartado 8.a) habla de “Sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios”. Asimismo, la utilización de la IA en la justicia se contempla también en el apartado 6 del anexo III, al aludir a los sistemas empleados como garantía del cumplimiento del Derecho. En concreto, el apartado recoge los sistemas destinados a evaluar el riesgo de que una persona física sea víctima de delitos, cuando se usen polígrafos o herramientas similares, para evaluar la fiabilidad de las pruebas durante la investigación o el enjuiciamiento de delitos, para evaluar la posibilidad de delinquir o la reincidencia o elaborar perfiles de personas físicas durante la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos.

La gobernanza que el RIA prevé para la IA recurre a un marco jurídico sólido y a una estructura orgánica en la que colaboran órganos europeos con instituciones nacionales encargadas de efectuar el control de la IA. Marco jurídico y arquitectura orgánica se articulan para garantizar la aplicación uniforme de la IA de acuerdo con la normativa en vigor. El marco jurídico sólido está integrado (además de la Constitución y entre otros) por el RIA, el Reglamento General de Protección de Datos y la legislación interna en desarrollo o complementaria de dichas normas, así como las normas internas específicas en el ámbito judicial. Por lo que respecta a la estructura orgánica, en el espacio europeo la Oficina de Inteligencia Artificial (en el seno de la Comisión) cuenta con la ayuda de la autoridad de vigilancia del mercado en los Estados miembros con función supervisora. En caso de existir varias autoridades de vigilancia del mercado, el art. 70.2 RIA obliga a designar una única autoridad de vigilancia del mercado como punto de contacto único, papel que en nuestro ordenamiento se atribuye a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). Por su parte, el Estatuto de la AESIA (Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto) contempla en su art. 27 la colaboración de la AESIA, a través de su Secretaría General, con la Administración de Justicia.

En el caso de la Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la independencia judicial, el Consejo General del Poder Judicial solicitó su reconocimiento como autoridad de control en el campo de la justicia a través de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial de aquellos sistemas de alto riesgo del anexo III, apartado 8 a) utilizados por las autoridades judiciales, así como los del apartado 1 del mismo anexo en relación con la biometría. Asume así esta Dirección del Consejo General del Poder Judicial las mismas funciones supervisoras y de control en materia de IA que las encomendadas en el ámbito de la protección de datos personales (art. 236 nonies en relación con el 236 octies, LOPJ en ambos casos). El Consejo General del Poder Judicial se inserta de esta manera en la estructura nacional encargada de velar por la implementación de la IA, en consonancia con los principios del RIA. Y en virtud de ello y de la manifestación de la potestad de gobierno de los jueces, juezas, magistrados y magistradas, el Consejo General del Poder Judicial elabora una Instrucción que recoge los criterios mínimos para asegurar el uso legal, ético y responsable de la IA en la Administración de Justicia. El reconocimiento de la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para intervenir ante la penetración de los sistemas de IA en el campo de la justicia pone de manifiesto las particularidades del ámbito judicial y la necesidad de preservar la independencia de los órganos del Poder Judicial ante la generalización del uso de esta herramienta, de la que la actividad jurisdiccional puede beneficiarse, pero ante la que hay que adoptar determinadas cautelas en función del elevado riesgo que representa para los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, así como para el respeto a los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Adoptar la IA como instrumento beneficioso para el individuo y para la sociedad en su conjunto solamente puede lograrse con el uso legal y ético de la IA y con el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas. En esto consiste la IA centrada en el ser humano, principio de actuación esencial proclamado en el artículo 1 del RIA.

Por otro lado, el documento sobre Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobado por el Pleno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), de junio de 2024, ya contemplaba los cinco principios básicos que deben respetarse cuando la IA se emplee, con algún nivel de implicación, en la toma de decisiones judiciales. Este documento constituye un código de buenas prácticas, instrumento jurídico de elevado valor interpretativo en el campo de la IA, cuyas pautas aclarativas y principios han sido recogidos por la Instrucción 2/2026 con un valor vinculante para los órganos judiciales. Como principio indiscutible en el ámbito de las decisiones judiciales se proclama el control humano real de los procesos en los que ha intervenido la IA, de manera que la última palabra corresponda al juez, jueza, magistrado o magistrada en lo que atañe a la resolución judicial, a la valoración de los hechos o de las pruebas, así como la interpretación y aplicación del Derecho, sin que sea posible sustituir su decisión final por las indicaciones del algoritmo (punto cuarto).

¿Para qué se puede utilizar la IA en el ejercicio de la función jurisdiccional de acuerdo con la Instrucción 2/2026? Parece claro que, si la solución judicial última corresponde al juez, jueza, magistrado o magistrada, la IA solamente puede asumir un papel colaborativo, de ayuda, de apoyo en la organización; en definitiva, un papel instrumental al servicio de la labor principal del juez, jueza, magistrado o magistrada. Al hilo del reconocimiento de esta tarea accesoria, el empleo de la IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional tiene carácter voluntario, puesto que su trascendencia en la decisión judicial carece de relevancia sustancial desde la perspectiva del ejercicio de la justicia. Este papel accesorio es coherente con la exclusiva responsabilidad del juez, jueza, magistrado o magistrada, incluso si han ejercido la jurisdicción con apoyo de la IA.

La penetración de la IA en la actividad jurisdiccional en sentido estricto, esto es, más allá de la colaboración o auxilio, podría condicionar la independencia judicial al influir en el proceso cognitivo que lleva al juzgador a adoptar una determinada decisión judicial, con base en los datos manejados en el proceso. La actividad interpretativa racional del juez, jueza, magistrado o magistrada puede verse afectada por el criterio aportado por la máquina, que puede ser además difícil de explicar por su probable opacidad, alejándose por tanto del concepto de IA fiable por el que aboga el RIA, siendo la confianza en la IA un rasgo unido inescindiblemente a la condición de transparencia y explicabilidad que debe predicarse de los algoritmos en general y en la Administración de Justicia en particular. Por lo demás, la máquina no tiene un criterio propio, sino condicionado por la configuración técnica del algoritmo que decide, que puede incorporar ya desde su inicio algún tipo de sesgo y podría determinar la resolución judicial en caso de un acatamiento sin reservas de su decisión por parte del órgano juzgador.

Así pues, los sistemas de IA a emplear por los jueces, juezas, magistrados y magistradas pueden servir a las siguientes finalidades (punto sexto, apartado 3): búsqueda de información jurídica, que alcanza la jurisprudencia, normas, doctrina relevante y antecedentes procesales o documentales; análisis, clasificación y organización de la información o datos incluidos en actuaciones judiciales, para organizar, comprender o apoyar el estudio del caso en cuestión; elaborar esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, sin otorgarles carácter decisorio, ni sustitutivo de la redacción personal de las resoluciones judiciales; apoyo a las tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con IA gestión del conocimiento jurídico o la preparación del trabajo jurisdiccional. En cualquier caso, la IA podrá generar un borrador de resoluciones judiciales a utilizar por los jueces, juezas, magistrados y magistradas solamente en los casos que sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial, con el respeto a los criterios establecidos en la Instrucción 2/2026, sin que el uso de estos borradores quede exento de la revisión personal, critica y completa del juez, jueza, magistrado o magistrada, quienes podrán modificar total o parcialmente el borrador antes de convertirse por su voluntad en resolución judicial o procesal (punto séptimo, apartados 1 y 4).

La Instrucción 2/2026 se completa con la relación de usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, así como de los sistemas no facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial. Ello no impide que los miembros del poder judicial pueden utilizar, para la preparación o estudio de sus decisiones judiciales, sistemas de IA que ayuden a elaborar resúmenes, traducciones, analicen fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas y siempre que procedan de fuentes abiertas (punto noveno, apartados 1 y 2), cuyo riesgo es limitado y no afectan en sentido estricto al ejercicio de la función jurisdiccional.

La Instrucción del Consejo General del Poder Judicial facilitará y aclarará el empleo de la IA en el ejercicio de la función jurisdiccional, al concretar los principios y criterios a tener en cuenta y precisar tanto los usos permitidos de los sistemas de IA como los no permitidos. Por otra parte, que el Consejo General del Poder Judicial y las Administraciones competentes en materia de justicia sean quienes faciliten a los miembros del poder judicial los sistemas de IA permitidos garantiza, a priori, que el sistema proporcionado respeta tanto la norma europea de IA como el RGPD, aunque esta exclusividad puede ralentizar la implantación de la IA en la Administración de Justicia. A valorar de manera especial la previsión de capacitación que el Consejo General del Poder Judicial ofertará a jueces, juezas, magistrados y magistradas sobre el uso de la IA (punto decimotercero). La Instrucción representa un buen comienzo para lograr la implantación de la IA fiable y centrada en el ser humano en la Administración de Justicia a través de una regulación clara, con usos y prohibiciones concretos que dará mayor transparencia a su empleo.

Cómo citar esta publicación
Serrano Pérez, María Mercedes (18 de febrero de 2026). La instrucción del Consejo General del Poder Judicial sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/la-instruccion-del-consejo-general-del-poder-judicial-sobre-la-utilizacion-de-sistemas-de