Maite Carretero Sanjuan Profesora de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. Ha obtenido el Premio Clara Campoamor 2025 para tesis doctorales en Igualdad
5 de octubre de 2026
La concesión ex aequo del Premio Clara Campoamor 2025 del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales me brinda la oportunidad de volver sobre las preguntas que dieron origen a mi tesis doctoral y de presentar algunas de las respuestas a las que condujo la investigación. La tesis, titulada «Culpabilidad, imputabilidad y exigibilidad en el Derecho penal. Una revisión crítica a la luz de los delitos de violencia de género», fue defendida en la Universidad Carlos III de Madrid el 11 de noviembre de 2025, obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad y fue dirigida por las profesoras Ana Garrocho Salcedo y Pilar Otero González.
En el origen del trabajo hay una pregunta tan clásica como incómoda: ¿qué permite imputar a una persona concreta la comisión de un delito y, sobre esa base, imponerle una pena? Como es sabido, para responder no basta con constatar que se ha producido un hecho típico y antijurídico. Antes de castigar, el Estado debe explicar por qué podía exigir a ese autor, en esas circunstancias, que actuara conforme a Derecho. La culpabilidad expresa, precisamente, esa imputación personal del hecho a su autor, sin la cual la pena no puede imponerse legítimamente.
La investigación se ocupa de esta categoría y, de manera particular, de dos de sus elementos más controvertidos: la imputabilidad y la exigibilidad de conducta lícita. Los delitos de violencia de género sirven como campo de contraste de las soluciones dogmáticas propuestas y la elección no es casual: pocas formas de criminalidad expresan con tanta intensidad la tensión que atraviesa todo el trabajo, entre la exigencia de responder con firmeza a conductas que manifiestan y reproducen una desigualdad estructural y la de preservar las garantías que limitan el poder punitivo del Estado. Es precisamente en los casos difíciles donde debe comprobarse si la culpabilidad conserva su sentido y hasta dónde alcanza el reproche penal.
La culpabilidad como límite del castigo Hablar hoy de culpabilidad obliga a comenzar por su crisis. Tradicionalmente, su fundamento se vinculó al libre albedrío, entendido como una libertad de decisión inmune a cualquier condicionamiento. La dificultad de demostrar una libertad semejante, unida a las objeciones formuladas desde la filosofía, la criminología o las neurociencias, ha llevado a una parte de la doctrina a prescindir de la categoría o a reconstruirla casi exclusivamente desde las necesidades preventivas del sistema penal.
El precio de esa renuncia es, sin embargo, demasiado alto. Si la pena se justificara únicamente por su utilidad social, la persona condenada quedaría reducida a un instrumento al servicio de la seguridad, de la reafirmación de la norma o de la intimidación de terceros. La culpabilidad impide esa instrumentalización y obliga a justificar la pena también frente a quien va a padecerla y recuerda que la utilidad del castigo nunca es razón suficiente para atribuir personalmente un hecho a su autor.
Por ello, la tesis parte de una libertad menos ambiciosa en lo metafísico, pero más fecunda en lo jurídico: una libertad social y jurídica entendida como la capacidad de orientar la propia conducta conforme a razones que el ordenamiento reconoce y cuyas condiciones de ejercicio garantiza. Esta concepción no exige imaginar a un individuo ajeno a sus condicionantes biológicos, psicológicos o sociales. Permite, en cambio, anclar la culpabilidad en principios constitucionales que sí ofrecen un fundamento reconocible: la dignidad, la igualdad material, la proporcionalidad, la humanidad de las penas y la intervención mínima.
La pregunta deja entonces de ser si el sujeto pudo actuar de otro modo en un sentido absoluto. Lo relevante es determinar si, para esa persona, en ese momento y bajo esas circunstancias, era razonable y jurídicamente exigible obedecer la norma. Así entendida, la culpabilidad es un juicio normativo e individual cuyo parámetro rector es la exigibilidad. Con ella se cierra la imputación penal y se comprueba que el castigo no sobrepasa aquello que legítimamente podía reclamarse al autor concreto.
Un juicio sobre lo personalmente exigible Esta forma de comprender la culpabilidad permite reunir bajo una misma pregunta sus tres elementos tradicionales. La imputabilidad atiende a lo que podía exigirse al autor en función de su estado psíquico en el momento del hecho y, en concreto, de su capacidad para comprender el sentido de la prohibición y para actuar conforme a esa comprensión. El conocimiento de la antijuridicidad obliga a valorar si le era personalmente exigible saber que su conducta estaba prohibida. La exigibilidad en sentido estricto se pregunta, finalmente, si existían condicionantes externos de tal naturaleza e intensidad que la conducta lícita dejara de ser personalmente exigible.
Son cuestiones distintas, pero no compartimentos aislados. Todas desembocan en un único juicio sobre el ámbito de exigibilidad individual de conducta conforme a Derecho. Mirarlas de este modo permite escapar de dos extremos igualmente problemáticos: una aplicación mecánica de la teoría del delito, reducida a marcar casillas, y una decisión intuitiva que no ofrece criterios susceptibles de control.
La imputabilidad muestra con especial claridad la utilidad de este planteamiento. No es una cualidad permanente de la persona ni una etiqueta que pueda deducirse automáticamente de un diagnóstico. Es un juicio jurídico referido a un hecho y a un momento determinados. La anomalía o alteración psíquica, la intoxicación o cualquier otra causa deben acreditarse, pero el diagnóstico no decide por sí solo la responsabilidad penal. La prueba pericial permite conocer el estado del sujeto y sus efectos; al órgano judicial corresponde valorar si esos efectos incidieron realmente en sus capacidades y, con ello, en aquello que podía exigírsele.
Esta distinción evita que el rótulo clínico se convierta en una llave automática para la exención, pero también que el estigma o la peligrosidad ocupen el lugar de la prueba. El Derecho penal juzga hechos, no formas de ser. Reconocer la inimputabilidad de una persona no niega su dignidad ni su condición de igual; significa, sencillamente, que, respecto de aquel hecho concreto, la conducta lícita no le era personalmente exigible.
Algo distinto sucede cuando son condicionantes externos los que afectan al proceso de decisión sin anular las capacidades del sujeto. Aquí la respuesta del ordenamiento español es fragmentaria. El miedo insuperable es la única eximente que responde propiamente a esta lógica, aunque una interpretación jurisprudencial muy restrictiva haya reducido de forma extraordinaria su operatividad. La tesis propone recuperar su sentido como causa de inexigibilidad y plantea, como posible reforma legal, incorporar una eximente que permita valorar otros condicionantes externos excepcionales y debidamente acreditados. Esta vía ofrecería mayor seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley que acudir a soluciones no previstas expresamente por el legislador -causas supralegales de exculpación-.
La violencia de género como campo de contraste La violencia de género no aparece al final de la investigación como un ámbito al que aplicar una teoría previamente cerrada. Atraviesa el trabajo y obliga a revisar cada una de sus propuestas. Funciona, en ese sentido, como un banco de prueba: permite comprobar qué ilumina la culpabilidad, dónde encuentra sus límites y de qué manera puede deformarse cuando se utiliza sin atender al contexto en el que se produce el delito.
Los delitos de violencia de género presentan un desvalor específico que justifica su tratamiento diferenciado. En ellos se superponen la peligrosidad y las mayores posibilidades de impunidad propias del ámbito relacional doméstico con un contexto de subordinación y desigualdad entre hombres y mujeres. El vínculo de pareja, actual o pasado, puede convertirse así en un espacio especialmente propicio para el control y el sometimiento. Esa especial gravedad pertenece al hecho y al contexto en el que se produce. No depende, por tanto, de que pueda acreditarse una motivación interna particular en el autor.
Ahora bien, reconocer ese desvalor no autoriza a rebajar las exigencias de la culpabilidad. La perspectiva de género es una regla de interpretación indispensable para comprender correctamente el hecho, pero no sustituye a la prueba, no invierte sus cargas ni permite presumir la responsabilidad del autor. Una respuesta penal comprometida con la igualdad debe seguir siendo una respuesta respetuosa con las garantías. No hay contradicción entre la firmeza frente a la violencia de género y la individualización de la responsabilidad; al contrario, ambas exigencias forman parte de una aplicación legítima del Derecho penal.
Esta afirmación adquiere un significado muy concreto cuando se examinan los celos, las reacciones ante una ruptura o las conductas de control y posesión. Ninguna de ellas puede presentarse, sin más, como un estado pasional capaz de reducir la pena. Cuando expresan expectativas de dominio sobre la mujer, fundar en ellas una atenuación significaría reproducir en la sentencia la misma estructura de desigualdad que el Derecho penal pretende combatir. Tampoco las creencias patriarcales equivalen a desconocer que la conducta está prohibida ni disminuyen automáticamente lo que puede exigirse al autor. Conocer la ilicitud y anteponer, pese a ello, la propia convicción a la norma no equivale a desconocerla ni a carecer de capacidad para obedecerla.
Que la tipicidad no exija acreditar una motivación de dominación no impide que esa motivación sea, en muchos casos, la clave explicativa de la conducta. En este plano, explicativo y no típico, la tesis propone comprender a una parte significativa de los agresores de género desde la figura del delincuente por convicción, aunque en un sentido más amplio que el clásico. No se trata de quien disiente conscientemente de la norma en nombre de un orden moral que considera superior. Se trata de quien actúa guiado por creencias patriarcales profundamente arraigadas, a menudo irreflexivas y socialmente normalizadas, que prevalecen en el proceso de decisión y orientan la acción hacia el control o el sometimiento. Así entendida, la categoría ayuda a explicar la reincidencia, la escalada de la violencia y la limitada eficacia intimidatoria de la amenaza penal.
Pero entender no significa disculpar. La convicción del autor no justifica, no excusa ni atenúa la conducta. No elimina la antijuridicidad, no constituye un condicionante externo que haga inexigible otra conducta y no revela por sí sola un déficit de capacidad. Su relevancia en la individualización de la respuesta penal queda limitada, por tanto, a la elección de sus modalidades, como la suspensión de la pena condicionada a la participación en programas. Sobre todo, resulta decisiva para el diseño de intervenciones preventivas y de programas con agresores orientados a modificar esas creencias.
El lugar del Derecho penal El recorrido histórico y criminológico realizado en la tesis muestra también los límites de una política centrada en ampliar delitos y endurecer penas. Las sucesivas reformas han extendido el perímetro de lo punible y han favorecido el aumento de las denuncias y de las condenas, pero no han producido reducciones sostenidas de la prevalencia o de la letalidad de la violencia de género. La pena es necesaria: protege, expresa el desvalor de la conducta y reafirma la igualdad. Lo que no puede hacer por sí sola es desactivar patrones socioculturales profundamente arraigados.
Por eso, como sostiene la doctrina, la respuesta no puede empezar y terminar con el castigo. Debe actuar antes del delito, mediante la educación, la socialización en igualdad y la detección temprana; durante su comisión, garantizando la protección efectiva y continuada de las víctimas, el cumplimiento de las medidas de protección y la coordinación institucional; y después, a través de intervenciones con agresores basadas en la evidencia, evaluadas y sometidas a seguimiento. Situar la pena dentro de una estrategia más amplia no debilita el reproche. Evita pedir al Derecho penal aquello que no está en condiciones de ofrecer y lo coloca en el lugar que le corresponde: como una herramienta necesaria, pero limitada, al servicio de la igualdad y de la protección efectiva de las mujeres.