Puede parecer a primera vista extraño hacer una reseña sobre una segunda edición tan cercana en el tiempo a la primera. Apenas siete años separan 2007, año de publicación de la primera edición, de 2014. Esta posible perplejidad nos lleva a tener que explicar siquiera brevemente la pertinencia de esta recensión y con ello las causas endógenas y exógenas que de diferente forma han modificado el libro en ese corto lapso de tiempo. La primera cuestión es inmediatamente perceptible en el desequilibrio temporal del tratamiento de los temas en que se estructura la obra publicada en 2007, en los que el constitucionalismo del siglo
La relevancia de las adiciones, de naturaleza cuantitativa en un primer nivel de análisis, adquiere en un segundo movimiento una dimensión cualitativa, que se bifurca a su vez en dos aspectos cuya recíproca influencia dota de especial vigor a la obra. Por un lado, el desplazamiento del foco de interés hacia nuestro presente, mediante un mayor desarrollo del último tercio del siglo
Hay una obvia dificultad en concentrar en unas pocas páginas la densidad de información y las reflexiones que jalonan novecientas, sobre todo cuando su objetivo es acotar analíticamente un fenómeno poliédrico como son las constituciones, concebidas a modo de cristalización de las ideas políticas dominantes en la sociedad y en el ordenamiento jurídico. Por esa razón he decidido avanzar en dos pasos, desde la forma al contenido. Hay que señalar, en primer lugar, que la estructura general del libro se mantiene igual respecto a la primera edición. La revisión y ampliación del contenido se ha llevado a cabo respetando la integridad del conjunto, que se conserva temática y metodológicamente. El enfoque es el propio de la historia constitucional, que acompaña la biografía intelectual de Varela Suanzes desde los comienzos de su carrera académica. Esta parcela de la historia contemporánea se caracteriza en palabras del propio autor «por conjugar el estudio de las normas y de las instituciones a la vez que el de las doctrinas políticas, sin perder nunca de vista la conexión con la realidad histórica de cada época estudiada» (p. xx). El origen de esta concepción de la Historia Constitucional ya se encuentra, como él mismo advierte, en su tesis doctoral, aunque entonces aún se definiera «como un jurista y no como un historiador». El paso del tiempo, añade Varela, transformaría esta autodefinición, pasando a considerarse «un historiador del constitucionalismo» (xxxii, n. 2). La continuidad en el tiempo y la persistencia en el desarrollo de una aproximación personal a una parcela de la historia de la España contemporánea se ven especialmente ejemplificadas en la selección de un entramado de contribuciones que se reparte a lo largo de más de dos décadas. Sensibilidad académica que además se ha extendido a otros estudiosos, generando una incipiente escuela. Nos encontramos, por tanto, ante una suma de textos que plasma un proyecto vital de carácter académico. La clave es la creación de una mirada, que más allá de las críticas que toda gran apuesta implica, supone un salto cualitativo, el de dar forma a un relato de la historia de España en los últimos doscientos años desde una perspectiva definida. Los textos no son de este modo una simple adición de estudios parciales más o menos conectados que arrojan una suma de imágenes fragmentarias. Hay un hilo que los une y que produce una visión de conjunto.
El incremento del volumen de páginas no ha supuesto, como señalaba antes, una modificación de la distribución original de los capítulos, que se dividen por el autor en cuatro partes, agrupables a su vez por el lector en dos conjuntos claramente diferenciados. De estos, el primero coincide con la primera de las partes y se distingue del resto por el alcance de su enfoque temporal y material. Las tres secciones restantes formarían el segundo gran conjunto, siguiendo una sucesión cronológica flexible, que se extiende desde principios del siglo
El segundo grupo, subdividido en tres partes engarzadas cronológicamente, se ocupa sucesivamente de las diversas dimensiones del constitucionalismo en la crisis del Antiguo Régimen (segunda parte), de la época isabelina y del Sexenio Democrático (tercera parte), y del periodo que va desde 1874 hasta la Constitución de 1978 (cuarta parte).
Aunque la concentración de las nuevas aportaciones es mayor «a este lado» del arco temporal, que va desde comienzos del
En la primera edición, debido a la centralidad que poseía en ella el siglo
Sobre esta base, las sustanciosas adiciones han tenido una doble consecuencia: incrementar el equilibrio temporal, por un lado, y ampliar el espectro temático, por otro, haciendo hincapié en cuestiones que ahora reciben más atención. Algunas de las novedades retoman una historia interrumpida y la prolongan hasta nuestro presente. Son cuestiones como la soberanía, la democracia, la articulación territorial del Estado, el sufragio y la reforma constitucional, que se radican históricamente en el núcleo del desarrollo del Estado contemporáneo, alcanzando sus efectos las primeras décadas del siglo
Por tanto, no parece casual que la segunda edición venga a completar las ausencias temporales y temáticas de la primera en un contexto que desde 2007 ha asistido a la puesta en tela de juicio de algunos de sus fundamentos. A la pertinaz doble crisis, social y económica, que con diferente intensidad se extiende por buena parte de los países europeos, en España se añade un tercer elemento, el institucional. El inicio de la crisis financiera en 2008 reavivó una serie de cuestiones latentes, relativamente adormecidas, alguna de las cuales tocan de lleno varios de los capítulos del libro. La extensión diacrónica de la obra, levantada a partir de una cierta necesidad interna compensatoria, facilita de este modo su conversión en instrumento interpretativo del presente, ayudando a situar el contexto previo sobre el que se desarrollan algunos de los principales desafíos políticos actuales. La obra revisada acentúa la conciencia de encontrarnos ante una historia en curso, señalando rupturas y continuidades con lo ya acontecido, que sirven de hilo conductor.
Si la estructura general (externa) de la nueva edición permanece básicamente igual a la previa, también lo hace otra de sus características principales, ésta interna. Me refiero a la red de referencias cruzadas que se despliega en la lectura de los textos, obligando a un constante ir y venir a lo largo de los capítulos, estableciendo conexiones entre los textos constitucionales, las instituciones básicas del Estado (corona, gobierno, cortes) y un análisis de sus doctrinas inspiradoras que no olvida tratar algunas condensaciones conceptuales fundamentales como constitución, Estado, soberanía, pueblo, división de poderes, monarquía, nación, representación, derechos fundamentales, derecho político y constitucional, etc. Todo ello teniendo como trasfondo la vinculación de las anteriores configuraciones con las transformaciones de la realidad política española. En este sentido, las siete visiones de conjunto son catas que destacan diversos aspectos del constitucionalismo. La imbricación entre instituciones, doctrinas y conceptos obliga a movilizar la red en la que los aspectos individuales tratados se insertan. Por eso el estudio de cualquier dimensión de la historia constitucional (institucional, jurídica, conceptual) acaba siempre remitiendo al resto como posibilidad de su propia comprensión. El proceso de construcción del Estado durante la primera mitad del siglo
Sin embargo, en la primera parte, no todo se reduce a España. Aquilatar el caso peninsular requiere otros puntos de referencia con los que integrarse y compararse. La reflexión sobre la concepción filosófico-política de la libertad y su conexión con el contenido de los derechos en la historia constitucional ofrece un marco interpretativo de mayor rango. Otro modo de ampliar el campo analítico es la comparación con lo sucedido en otras experiencias: la reflexión sobre la formación de la ciencia del Derecho Constitucional en la España del
El segundo gran conjunto, que se sirve de un criterio de estructuración de orden cronológico, vuelve a situar como punto de partida el umbral revolucionario que acaba con el Antiguo Régimen en España. La Constitución de Cádiz de 1812, que representa el modelo liberal revolucionario, se caracterizó por adquirir rápidamente los rasgos de un mito de influencia práctica más bien escasa. Los parlamentarios de las Cortes Constituyentes de 1812 abogaron por un sistema de corte asambleario, conectado en este sentido con un liberalismo más tradicional, de talante revolucionario. Por el contrario, el Estatuto de Bayona de 1808, redactado con el patrocinio francés, tuvo más impacto. Algunos de sus ejes, como el principio de soberanía compartida, la elaboración de la noción de constitución histórica y la centralización administrativa tuvieron una importante continuidad en el tiempo. La segunda parte arranca, por tanto, con la etapa inicial del constitucionalismo, ocupándose de los tipos de monarquía, la idea de nación y de representación, la reforma constitucional en la Constitución de Cádiz, la articulación territorial y el debate sobre el sistema británico del gobierno en el primer tercio del
La tercera parte trata las décadas centrales del
La cuarta y última parte, la más beneficiada por las ampliaciones, abarca más de un siglo, durante el que se produce el abandono de los modelos constitucionales decimonónicos. Desde 1869, año en que se aprueba una Constitución que define una monarquía democrática y parlamentaria, hasta 1978, fecha que corresponde a la ratificación de la Constitución actualmente en vigor. El umbral en materia constitucional que se atravesó con la aprobación de un nuevo modelo de leyes fundamentales se tradujo en un mayor peso de la discontinuidad frente a la continuidad con el pasado. Esta se limitaría a la construcción de un Estado de derecho, mientras que la ruptura apunta al carácter democrático y social, a la concesión de autonomía a las regiones y a la consideración de las respectivas constituciones como normas supremas del ordenamiento jurídico. La apertura a un ordenamiento jurídico supranacional diferencia a su vez la Constitución actual de su inmediata predecesora, la Constitución republicana de 1931. Atestiguan la profundidad de estas transformaciones los capítulos dedicados a la relación entre las constituciones y los derechos fundamentales desde 1874 en adelante, los que se centran en definir los rasgos y la posición en la historia constitucional española de las dos constituciones promulgadas en el siglo
La importancia del estudio de las constituciones desde la perspectiva histórica que practica Joaquín Varela reside en la capacidad que muestra de «cercar» el objeto de estudio, un destilado de buena parte de los ejes que articulan una comunidad política moderna, mediante las múltiples dimensiones que se ponen en juego. Una perspectiva fértil, como señala Rubio Llorente en el prólogo, situada en la encrucijada entre la historia, las ideas políticas y el derecho y sus textos jurídicos. Su carácter limítrofe con otras disciplinas puede inducir a quienes están abiertos a sus trabajos a un desplazamiento del centro de gravedad. Su aportación es de este modo enriquecedora no solo por el caudal de conocimiento que lleva, sino especialmente por la distinta perspectiva que implica, completando otros enfoques historiográficamente más asentados.