Copyright © 2016:  Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Transcurrido un año desde su publicación, este trabajo estará bajo licencia de reconocimiento Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista. 

Puede parecer a primera vista extraño hacer una reseña sobre una segunda edición tan cercana en el tiempo a la primera. Apenas siete años separan 2007, año de publicación de la primera edición, de 2014. Esta posible perplejidad nos lleva a tener que explicar siquiera brevemente la pertinencia de esta recensión y con ello las causas endógenas y exógenas que de diferente forma han modificado el libro en ese corto lapso de tiempo. La primera cuestión es inmediatamente perceptible en el desequilibrio temporal del tratamiento de los temas en que se estructura la obra publicada en 2007, en los que el constitucionalismo del siglo xix centraba casi toda la atención. Este sesgo temporal implicaba una cierta necesidad de reequilibrio del conjunto de la obra mediante una mayor presencia del siglo xx, favoreciendo una mejor por más completa imagen del decurso del constitucionalismo en España. El agotamiento del libro en septiembre de 2012, que justificaría por sí mismo una segunda edición, se presentó de este modo como una oportunidad no solo de ampliar la circulación de la obra, sino también de extender sustancialmente el texto en más de doscientas nuevas páginas. El propio autor, Joaquín Varela, hace una relación detallada en la nota a la segunda edición de lo ampliado y sus razones. Y esto, como ya sabemos, no es poco. A los veinte estudios originales se suman ahora siete más, de seiscientas cuarenta y nueve páginas se pasa a novecientas. La obra amplía la lente y con ello su ambición explicativa.

La relevancia de las adiciones, de naturaleza cuantitativa en un primer nivel de análisis, adquiere en un segundo movimiento una dimensión cualitativa, que se bifurca a su vez en dos aspectos cuya recíproca influencia dota de especial vigor a la obra. Por un lado, el desplazamiento del foco de interés hacia nuestro presente, mediante un mayor desarrollo del último tercio del siglo xix y la inclusión del conjunto del xx, permite completar la imagen diacrónica que en la primera edición quedaba interrumpida, aumentando con ello nuestro conocimiento del periodo desde la aproximación académica del autor. Esta ganancia temporal da lugar a su vez a un segundo aspecto, vinculado con factores externos que dotan al libro de una actualidad que solo las circunstancias, ajenas al texto considerado en su literalidad, pueden otorgar. La compilación y publicación de los capítulos que delinean el sistema político y constitucional creado durante la Transición, uno de cuyos hitos fue la promulgación de la Constitución de 1978, coincide con la puesta en duda por algunos sectores políticos y sociales de la viabilidad de esta última en un contexto de crisis económica, política, constitucional y social, lo que proyecta sobre nuestra historia constitucional un interés renovado, derivado de la urgencia de identificar, explorar y, en su caso, solventar, las fallas que surgen en la comunidad política. De este modo, las circunstancias presentes generan al menos dos ópticas entrelazadas con sendas temporalidades en la lectura de la obra de Varela: la indagación histórica y su corolario en forma de aumento del conocimiento compite con, a la vez que es susceptible de alimentar, un posicionamiento político basado en una interpretación compleja de la historia contemporánea española. Un tiempo denso y espeso el primero, propio de la esfera académica, en comparación con la veloz concatenación y presión temporal de la política.

Hay una obvia dificultad en concentrar en unas pocas páginas la densidad de información y las reflexiones que jalonan novecientas, sobre todo cuando su objetivo es acotar analíticamente un fenómeno poliédrico como son las constituciones, concebidas a modo de cristalización de las ideas políticas dominantes en la sociedad y en el ordenamiento jurídico. Por esa razón he decidido avanzar en dos pasos, desde la forma al contenido. Hay que señalar, en primer lugar, que la estructura general del libro se mantiene igual respecto a la primera edición. La revisión y ampliación del contenido se ha llevado a cabo respetando la integridad del conjunto, que se conserva temática y metodológicamente. El enfoque es el propio de la historia constitucional, que acompaña la biografía intelectual de Varela Suanzes desde los comienzos de su carrera académica. Esta parcela de la historia contemporánea se caracteriza en palabras del propio autor «por conjugar el estudio de las normas y de las instituciones a la vez que el de las doctrinas políticas, sin perder nunca de vista la conexión con la realidad histórica de cada época estudiada» (p. xx). El origen de esta concepción de la Historia Constitucional ya se encuentra, como él mismo advierte, en su tesis doctoral, aunque entonces aún se definiera «como un jurista y no como un historiador». El paso del tiempo, añade Varela, transformaría esta autodefinición, pasando a considerarse «un historiador del constitucionalismo» (xxxii, n. 2). La continuidad en el tiempo y la persistencia en el desarrollo de una aproximación personal a una parcela de la historia de la España contemporánea se ven especialmente ejemplificadas en la selección de un entramado de contribuciones que se reparte a lo largo de más de dos décadas. Sensibilidad académica que además se ha extendido a otros estudiosos, generando una incipiente escuela. Nos encontramos, por tanto, ante una suma de textos que plasma un proyecto vital de carácter académico. La clave es la creación de una mirada, que más allá de las críticas que toda gran apuesta implica, supone un salto cualitativo, el de dar forma a un relato de la historia de España en los últimos doscientos años desde una perspectiva definida. Los textos no son de este modo una simple adición de estudios parciales más o menos conectados que arrojan una suma de imágenes fragmentarias. Hay un hilo que los une y que produce una visión de conjunto.

El incremento del volumen de páginas no ha supuesto, como señalaba antes, una modificación de la distribución original de los capítulos, que se dividen por el autor en cuatro partes, agrupables a su vez por el lector en dos conjuntos claramente diferenciados. De estos, el primero coincide con la primera de las partes y se distingue del resto por el alcance de su enfoque temporal y material. Las tres secciones restantes formarían el segundo gran conjunto, siguiendo una sucesión cronológica flexible, que se extiende desde principios del siglo xix hasta finales del xx, lo que les otorga una unidad expositiva propia. Esta continuidad general entre ambas ediciones se ve además enriquecida con una serie de cambios al descender al contenido de cada una de las secciones. A las adiciones netas, detalladas más abajo, se suma la recolocación de un capítulo, que se desplaza de la tercera a la primera parte. La causa de este cambio se encuentra en la suma de dos nuevos epígrafes a esta contribución, titulada «La doctrina de la Constitución histórica en España». El resultado es la extensión del lapso diacrónico del estudio hasta el franquismo, cuando antes se detenía en 1845. La ampliación temporal del objeto de análisis en más de cien años dota a este capítulo de un fuste cualitativamente distinto, que comparte con el resto de capítulos de la primera parte y que fuerza una alteración de su disposición en la estructura general del libro. La modificación obligó en consecuencia a retocar el título de la primera parte. De este modo, las «Seis visiones de conjunto» iniciales se han transformado en siete.

El segundo grupo, subdividido en tres partes engarzadas cronológicamente, se ocupa sucesivamente de las diversas dimensiones del constitucionalismo en la crisis del Antiguo Régimen (segunda parte), de la época isabelina y del Sexenio Democrático (tercera parte), y del periodo que va desde 1874 hasta la Constitución de 1978 (cuarta parte).

Aunque la concentración de las nuevas aportaciones es mayor «a este lado» del arco temporal, que va desde comienzos del xix a finales del xx, Varela también refuerza el análisis «del otro lado», concretamente del ideario liberal que surge en Cádiz, y lo hace mediante el abordaje de la reforma constitucional de la Ley Fundamental de 1812 («La reforma constitucional en las cortes y en la constitución de Cádiz»), incorporada a la segunda parte, y de un estudio añadido a la tercera parte sobre la interrelación de tres puntales del sistema liberal: la propiedad, la ciudadanía y el sufragio («Propiedad, ciudadanía y sufragio en España (1810-1845)»).

En la primera edición, debido a la centralidad que poseía en ella el siglo xix, el liberalismo era necesariamente el nódulo en el que convergían y del que surgían la mayoría de los temas tratados. Su papel protagonista se debía en suma a su función de catalizador del constitucionalismo. Con el desplazamiento del centro de gravedad temporal de la segunda edición, su peso específico se atenúa, si bien sigue ocupando un lugar clave dado que buena parte del equipaje terminológico y doctrinal del constitucionalismo se fraguó en el seno de sus múltiples corrientes. La conciencia de esta pluralidad interna permite a Joaquín Varela mantenerse alejado de una concepción meramente normativa del liberalismo. Su interés se muestra en desentrañar al liberalismo real, en acción, en el que las doctrinas aparecen insertadas en la realidad sociopolítica, lo que arroja una imagen caleidoscópica, que se manifiesta en los diferentes sentidos en que son usados los conceptos clave por las distintas tendencias liberales. Nos encontramos así ante la existencia de distintos modelos de legitimidad política con interpretaciones peculiares de un bagaje ideológico y conceptual parcialmente compartido. La identificación de varios paradigmas constitucionales, como el liberalismo revolucionario, el posrevolucionario (en sus variantes progresista y moderada) y el democrático y social, este último con una impregnación moral especialmente intensa, implica grosso modo el manejo de sendas nociones de constitución, así como de otros conceptos que forman parte del mismo lenguaje político. Hay, por ejemplo, concepciones de libertad parcialmente divergentes, una distinta interpretación de nación y pueblo así como la defensa de modelos de Estado dispares. A las variantes atribuibles a las sensibilidades liberales se suman además un modelo republicano y otro tradicionalista con sus respectivos lenguajes.

Sobre esta base, las sustanciosas adiciones han tenido una doble consecuencia: incrementar el equilibrio temporal, por un lado, y ampliar el espectro temático, por otro, haciendo hincapié en cuestiones que ahora reciben más atención. Algunas de las novedades retoman una historia interrumpida y la prolongan hasta nuestro presente. Son cuestiones como la soberanía, la democracia, la articulación territorial del Estado, el sufragio y la reforma constitucional, que se radican históricamente en el núcleo del desarrollo del Estado contemporáneo, alcanzando sus efectos las primeras décadas del siglo xxi. Las páginas dedicadas a la noción de soberanía en la Constitución de 1978 y a la articulación territorial del Estado desde la primera república hasta el final de la segunda (1873-1936) profundizan, por ejemplo, en el pasado de un tema relevante para el presente y futuro próximo de España a la luz de los denominados nacionalismos periféricos catalán y vasco.

Por tanto, no parece casual que la segunda edición venga a completar las ausencias temporales y temáticas de la primera en un contexto que desde 2007 ha asistido a la puesta en tela de juicio de algunos de sus fundamentos. A la pertinaz doble crisis, social y económica, que con diferente intensidad se extiende por buena parte de los países europeos, en España se añade un tercer elemento, el institucional. El inicio de la crisis financiera en 2008 reavivó una serie de cuestiones latentes, relativamente adormecidas, alguna de las cuales tocan de lleno varios de los capítulos del libro. La extensión diacrónica de la obra, levantada a partir de una cierta necesidad interna compensatoria, facilita de este modo su conversión en instrumento interpretativo del presente, ayudando a situar el contexto previo sobre el que se desarrollan algunos de los principales desafíos políticos actuales. La obra revisada acentúa la conciencia de encontrarnos ante una historia en curso, señalando rupturas y continuidades con lo ya acontecido, que sirven de hilo conductor.

Si la estructura general (externa) de la nueva edición permanece básicamente igual a la previa, también lo hace otra de sus características principales, ésta interna. Me refiero a la red de referencias cruzadas que se despliega en la lectura de los textos, obligando a un constante ir y venir a lo largo de los capítulos, estableciendo conexiones entre los textos constitucionales, las instituciones básicas del Estado (corona, gobierno, cortes) y un análisis de sus doctrinas inspiradoras que no olvida tratar algunas condensaciones conceptuales fundamentales como constitución, Estado, soberanía, pueblo, división de poderes, monarquía, nación, representación, derechos fundamentales, derecho político y constitucional, etc. Todo ello teniendo como trasfondo la vinculación de las anteriores configuraciones con las transformaciones de la realidad política española. En este sentido, las siete visiones de conjunto son catas que destacan diversos aspectos del constitucionalismo. La imbricación entre instituciones, doctrinas y conceptos obliga a movilizar la red en la que los aspectos individuales tratados se insertan. Por eso el estudio de cualquier dimensión de la historia constitucional (institucional, jurídica, conceptual) acaba siempre remitiendo al resto como posibilidad de su propia comprensión. El proceso de construcción del Estado durante la primera mitad del siglo xix y de los distintos modelos en que se concretó, el doceañista y el postdoceañista en sus versiones moderada y progresista, el análisis de los rasgos específicos de la Constitución gaditana de 1812 y de su repercusión posterior en el liberalismo del xix, el papel de la monarquía, de su desarrollo hipertrofiado durante el xix y parte del xx, que diluyó la separación de poderes y dejó un parlamento débil, la idea de la soberanía compartida entre rey y Cortes, asociada a la defensa de la constitución histórica y su envés, la soberanía nacional, de la mano de una concepción racional-normativa de constitución, y, por último, el control parlamentario del gobierno, que se estudia desde 1808 hasta 1936, y cuya conexión con la modulación rígida o colaborativa de los distintos poderes es clave, solo pueden entenderse en su mutua interdependencia, lo que explica que se encuentren explícita o implícitamente presentes en todos los textos.

Sin embargo, en la primera parte, no todo se reduce a España. Aquilatar el caso peninsular requiere otros puntos de referencia con los que integrarse y compararse. La reflexión sobre la concepción filosófico-política de la libertad y su conexión con el contenido de los derechos en la historia constitucional ofrece un marco interpretativo de mayor rango. Otro modo de ampliar el campo analítico es la comparación con lo sucedido en otras experiencias: la reflexión sobre la formación de la ciencia del Derecho Constitucional en la España del xix se centra en los obstáculos a su gestación y asentamiento, contrastándola con lo ocurrido en el resto de Europa.

El segundo gran conjunto, que se sirve de un criterio de estructuración de orden cronológico, vuelve a situar como punto de partida el umbral revolucionario que acaba con el Antiguo Régimen en España. La Constitución de Cádiz de 1812, que representa el modelo liberal revolucionario, se caracterizó por adquirir rápidamente los rasgos de un mito de influencia práctica más bien escasa. Los parlamentarios de las Cortes Constituyentes de 1812 abogaron por un sistema de corte asambleario, conectado en este sentido con un liberalismo más tradicional, de talante revolucionario. Por el contrario, el Estatuto de Bayona de 1808, redactado con el patrocinio francés, tuvo más impacto. Algunos de sus ejes, como el principio de soberanía compartida, la elaboración de la noción de constitución histórica y la centralización administrativa tuvieron una importante continuidad en el tiempo. La segunda parte arranca, por tanto, con la etapa inicial del constitucionalismo, ocupándose de los tipos de monarquía, la idea de nación y de representación, la reforma constitucional en la Constitución de Cádiz, la articulación territorial y el debate sobre el sistema británico del gobierno en el primer tercio del xix, en el que predomina la interpretación monárquica constitucional (monarquía mixta y equilibrada) sobre la parlamentaria, al menos hasta el Estatuto Real (1834). La complejidad que alcanza este cruce de ideas se condensa en Martínez Marina, teórico que ejemplifica el maridaje de ideas tradicionales y liberales, de iusnaturalismo racionalista y escolasticismo, con rasgos de despotismo ilustrado que conviven con un historicismo medievalizante. Esta referencia a Martínez Marina da pie a destacar una cualidad de la obra de Varela, que consiste en la atención prestada a los individuos que formulan, la mayoría de las veces fragmentariamente, modelos constitucionales y los conceptos doctrinales que les acompañan. Al fin y al cabo las ideas solo existen proferidas por seres humanos concretos. Si los dos últimos se mueven en un terreno de mayor estilización analítica, trazando límites que permitan su uso como herramientas heurísticas, el estudio de los primeros muestra el grado de complejidad e imbricación que alcanzan los tipos ideales cuando se pone el foco en su materialización vital. Entonces la convivencia y fricción de los distintos orígenes doctrinales se hace a veces trágicamente presente, así como en ocasiones el intento de amalgamarlos en una formación híbrida superadora. Este enfoque permite saltar del nivel de tendencias y estructuras generales a su encarnación concreta en la conciencia lúcida de un Balmes, un Donoso Cortés, un Alcalá Galiano y un Martínez Marina.

La tercera parte trata las décadas centrales del xix, en las que se asiste a la superación definitiva del modelo constitucional doceañista. Respecto a la primera edición, se mantiene el punto de partida en 1834, pero prolongándose hasta 1874 en lugar de finalizar en 1868. En esta etapa, el unicameralismo, la rígida separación de poderes y la intolerancia religiosa ceden paso respectivamente a la convivencia de dos cámaras, a una mayor colaboración entre los poderes y a una mayor tolerancia en materia religiosa. La Constitución de 1837, de carácter transaccional, inaugura el nuevo ciclo constitucional, en el que se alternarán constituciones de signo progresista con otras conservadoras. Destacan en esta etapa los tres cursos de derecho político impartidos en el Ateneo de Madrid, a cargo de Alcalá Galiano, Donoso Cortés y Joaquín Francisco Pacheco, con un importante contenido histórico, filosófico y social. Al pensamiento político-constitucional de Jaime Balmes, mezcla de autoritarismo y reformismo, también se le dedica un capítulo. La conexión entre propiedad, ciudadanía y sufragio entre 1810 y 1845, el análisis de la idea de pueblo (1808-1845) y el componente moral del pensamiento constitucional democrático de mediados del siglo xix son otros tantos de los capítulos incluidos en esta sección.

La cuarta y última parte, la más beneficiada por las ampliaciones, abarca más de un siglo, durante el que se produce el abandono de los modelos constitucionales decimonónicos. Desde 1869, año en que se aprueba una Constitución que define una monarquía democrática y parlamentaria, hasta 1978, fecha que corresponde a la ratificación de la Constitución actualmente en vigor. El umbral en materia constitucional que se atravesó con la aprobación de un nuevo modelo de leyes fundamentales se tradujo en un mayor peso de la discontinuidad frente a la continuidad con el pasado. Esta se limitaría a la construcción de un Estado de derecho, mientras que la ruptura apunta al carácter democrático y social, a la concesión de autonomía a las regiones y a la consideración de las respectivas constituciones como normas supremas del ordenamiento jurídico. La apertura a un ordenamiento jurídico supranacional diferencia a su vez la Constitución actual de su inmediata predecesora, la Constitución republicana de 1931. Atestiguan la profundidad de estas transformaciones los capítulos dedicados a la relación entre las constituciones y los derechos fundamentales desde 1874 en adelante, los que se centran en definir los rasgos y la posición en la historia constitucional española de las dos constituciones promulgadas en el siglo xx, y las nada menos que cinco nuevas contribuciones. Con ellas se amplía el análisis a temas clave como la Constitución de 1876, la cuestión territorial durante el último tercio del xix y el primero del xx, la noción de soberanía popular en la Constitución de 1978 y se incluye, por último, en el abanico de individualidades a dos influyentes juristas de finales del xix y principios del xx, Santamaría de Paredes y Adolfo Posada.

La importancia del estudio de las constituciones desde la perspectiva histórica que practica Joaquín Varela reside en la capacidad que muestra de «cercar» el objeto de estudio, un destilado de buena parte de los ejes que articulan una comunidad política moderna, mediante las múltiples dimensiones que se ponen en juego. Una perspectiva fértil, como señala Rubio Llorente en el prólogo, situada en la encrucijada entre la historia, las ideas políticas y el derecho y sus textos jurídicos. Su carácter limítrofe con otras disciplinas puede inducir a quienes están abiertos a sus trabajos a un desplazamiento del centro de gravedad. Su aportación es de este modo enriquecedora no solo por el caudal de conocimiento que lleva, sino especialmente por la distinta perspectiva que implica, completando otros enfoques historiográficamente más asentados.