Se exponen los estándares de aplicación del derecho de libertad religiosa según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) y la actividad del sistema americano de protección (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH] y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]). La supremacía material de los contenidos de ambos convenios a través de una interpretación de la Constitución conforme al Convenio tiende a la aplicación uniforme en los Estados, a pesar de las diferencias nacionales en las vías de recepción. El impacto de las sentencias sobre libertad religiosa no se agota con su ejecución. Prueba directa del impacto de la jurisprudencia europea es que ha afectado a Estados no firmantes del Convenio. La actividad del sistema americano ha propiciado la modificación de un precepto constitucional de Cuba, sin sentencia. Prueba indirecta del impacto son las críticas a la actividad de ambos tribunales por parte de algunos Estados europeos y americanos.
Standards implementation of the right of religious freedom are set according to the jurisprudence of the ECHR and the activity of the American system of protection (Inter-American Court and Commission). Material supremacy of the contents of both Conventions through an interpretation of the Constitution under the Convention tends to the same results in the States, despite national differences in the ways of reception. The impact of judgments on religious freedom does not end with implementation. Direct evidence of the impact of European case law is that it has affected States non-signatories to the Convention. The activity of the American system has led to the modification of a constitutional precept of Cuba, without judgment. Indirect evidence of the impact are critical to the activity of both Tribunals by some European and American countries.
Tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) como la Convención Americana son tratados normativos. Al aplicarlos, se debe buscar la interpretación que sea más propia para alcanzar el fin y realizar el objeto de lo convenido (
En los casos en que el demandante fundamenta su reclamación en otros derechos, además del art. 9 CEDH, el TEDH, con frecuencia, resuelve la controversia examinando la violación del derecho a la vida privada (Fernández Martínez
La Corte IDH no ha decidido hasta ahora ningún caso en el que el derecho lesionado fuera directamente el derecho de libertad religiosa (
En este trabajo, se exponen cuáles son los estándares mínimos de protección garantizados por el art. 9 (apdo. II.1). Debido a que el alcance de las decisiones de los tribunales estudiados es mayor cuando estos consideran que la legislación nacional es contraria, se ha dedicado especial atención al estudio de las tensiones con el legislador nacional (apdos. II.2 en Europa; III.3 y III.4, en América). Otro índice para valorar el impacto de la jurisprudencia europea y americana es conocer cuándo estos dos tribunales imponen a los Estados obligación de prestaciones y deberes de omisión (apdos. II.3 y III.5). El impacto de la jurisprudencia del TEDH acerca del art. 9 requiere hacer referencia a los modos y las vías a través de los que se produce la recepción interna en algunos Estados de la jurisprudencia del TEDH (apdo. II.4). Se mencionan sentencias que no se refieren a la libertad religiosa, pero que inciden en el ejercicio de este derecho. No se estudia la jurisprudencia sobre el derecho a la vida, aunque haya referencias a las creencias religiosas (
No obstante, la desigualdad numérica entre la jurisprudencia de ambas cortes, hay elementos esenciales que permiten el análisis comparativo (
a) Alcance de la protección del art. 9
El art. 9 protege todo tipo de convicciones personales (no las opiniones) políticas, filosóficas, religiosas y pacifistas. El laicismo es considerado una convicción filosófica (art. 2, protocolo núm. 1) objeto de esta protección (Lautsi
b) El derecho de libertad religiosa, pilar de la sociedad democrática
El pluralismo religioso, consecuencia lógica del libre ejercicio del derecho de libertad religiosa, debe ser garantizado. Para ello, resulta necesario, por un lado, establecer límites al ejercicio de la libertad religiosa (S.A.S.
El Estado goza de un margen de apreciación (
c) Aspectos interno y externo de la libertad religiosa
Se considera integrante del
d) Aspectos individual y colectivo de la libertad religiosa
El TEDH reconoce a las confesiones religiosas el ejercicio de los derechos garantizados en el art. 9, que se interpretan a la luz del art. 11, salvaguardando a estos grupos de cualquier injerencia arbitraria o injustificada de los poderes públicos. Se considera que la autonomía de las confesiones religiosas es indispensable para garantizar el pluralismo en una sociedad democrática (Hasan and Chaush
Como consecuencia del principio de autonomía de las confesiones religiosas, el Estado no puede obligar a las confesiones a admitir nuevos miembros o a expulsar a alguno de ellos (Svyato-Mykhaylivska Parafiya
El derecho a participar en la vida de la propia comunidad religiosa es una de las manifestaciones de la religión, cuya protección está incluida en el art. 9 (Hasan y Chaush
El derecho de libertad religiosa está garantizado excluyendo cualquier discrecionalidad del Estado para determinar qué creencias u opiniones religiosas son legítimas (Hasan y Chaush
El establecimiento de lugares de culto (Vergos
En el caso del sindicato de clérigos contra Rumanía (Sindicatul «Păstorul cel Bun»
La ponderación debe ser más ajustada cuando compiten intereses privados entre sí o hay un conflicto entre derechos protegidos por el CEDH (
e) Relaciones entre el Estado y las confesiones
La protección de la libertad de pensamiento, conciencia y religión implica la correspondiente neutralidad del Estado. La primera obligación del Estado hacia las diferentes convicciones es respetarlas y aceptar que los ciudadanos puedan adoptar libremente las que quieran, posibilitar la libertad de cambiar de convicciones y evitar cualquier interferencia en el ejercicio de los derechos garantizados en el art. 9 (
El TEDH entiende que el art. 9 difícilmente puede ser concebido como una probabilidad de que disminuya el papel que una fe haya tenido en un país (Members of the Gldani Congregation of Jehovah’s Witnesses
Un caso similar tuvo lugar en el año 2010 contra Croacia (Savez crkava «Riječ života»
La celebración de acuerdos por parte del Estado con las confesiones, estableciendo un régimen jurídico a su favor, que no se concede a las demás, en principio, contraviene las exigencias de los arts. 9 y 14, pero resulta admisible siempre que exista una justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato y que acuerdos similares puedan ser alcanzados por otras comunidades religiosas que lo deseen (Alujer Fernández y Caballero García
f) Imposición por el Estado de ciertas prácticas asociadas con la religión
En el caso Buscarini
También en el ámbito escolar surgen cuestiones relativas a la imposición por parte del Estado de prácticas asociadas con la religión. En el caso Valsamis
El TEDH reafirmó su doctrina de que el establecimiento del currículum escolar es competencia de los Estados. El art. 2, protocolo 1.º, prohíbe al Estado practicar el adoctrinamiento que pueda no respetar las convicciones de los padres. En este caso, no se había producido lesión ni de ninguno de los dos artículos. Asimismo, la presencia de un símbolo religioso en un aula escolar no supone imposición por el Estado de una práctica religiosa (Lautsi
a) Conflicto entre derechos del art. 9
A tenor del art. 9, § 2, CEDH, en una sociedad democrática pueden resultar necesarias algunas limitaciones al ejercicio de los derechos de pensamiento, conciencia y religión. Para que esas limitaciones sean legítimas, ha de existir una apremiante necesidad social. La noción de
b) Deber de neutralidad e imparcialidad del Estado
Salvo casos excepcionales, el derecho de libertad religiosa se garantiza en el CEDH excluyendo cualquier discrecionalidad del Estado para determinar si las creencias son legítimas. Cualquier acción de los poderes públicos para favorecer a un líder de una comunidad dividida o adoptada con el propósito de forzar a una comunidad religiosa a que sus miembros se pongan de acuerdo entre sí para someterse a un líder constituye una interferencia ilegítima. En una sociedad democrática, el Estado no debe adoptar medidas para que las confesiones se sometan en una dirección, ni puede evitar las tensiones religiosas eliminando el pluralismo (Hasan and Chaush, § 78; Metropolitan Church of Bessarabia
A la hora de determinar si una medida adoptada por un Estado para resolver un conflicto interno de una comunidad religiosa respeta el art. 9, § 2, CEDH, el TEDH examina el contexto histórico y los aspectos específicos (principios, ritos, organización, etc.) de la religión en cuestión (Miroļubovs y otros
c) Protección frente a ofensas gratuitas, incitaciones a la violencia y al odio contra una comunidad religiosa
El alcance de la protección de los sentimientos religiosos por el art. 9 es muy amplio (Wingrove
El art. 9 puede resultar infringido por una violación maliciosa de la tolerancia. En el primer caso, Gündüz
d) La religión en las relaciones laborales y el acomodamiento razonable
La Comisión ya había aceptado (Mignot
El TEDH, al determinar el alcance de las obligaciones positivas de los empleadores (públicos y privados) para proteger los derechos reconocidos en el art. 9 a sus empleados, declara en qué medida los Gobiernos de los Estados deben imponer una política razonable para acomodar las diferentes religiones, creencias y prácticas en los lugares de trabajo. En el caso Eweida (núm. 48420/10, ECHR 2013) (
Los actos u omisiones que están conectados remotamente con un precepto de la fe están fuera del ámbito de protección del art. 9, § 1 (Skugar
Si una persona es capaz de tomar medidas para eludir una limitación a su libertad de manifestar su religión o sus creencias, no hay interferencia con el derecho del artículo 9, § 1, y la limitación no requiere estar justificada según lo prescrito en el art. 9, § 2. En el caso R (Begum)
Con respecto a las restricciones impuestas a los empleados, la Comisión había mantenido que la posibilidad de renunciar al trabajo o de cambiar de empleo significaba que no había interferencia con la libertad religiosa del empleado (Konttinen
Es competencia del TEDH revisar si las medidas adoptadas por los Estados respetan el principio de proporcionalidad (Leyla Şahin, § 110; Bayatyan, §§ 121-22; y Manoussakis, § 44). Cuando las demandas dirigidas al TEDH se refieren a actuaciones adoptadas por empresas privadas —de las que responde en primer término la propia empresa—, el TEDH debe examinar si las autoridades estatales han cumplido con su obligación positiva de asegurar el cumplimiento del art. 9 dentro de su jurisdicción (Palomo Sánchez
El TJUE se ha declarado (Sentencia GC, asunto C 157/15, 14-III-2017) que la prohibición de llevar un pañuelo islámico por una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones. Pero puede constituir una discriminación indirecta si se acredita que la obligación aparentemente neutra ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan determinadas convicciones, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios. A mi juicio, las decisiones sobre simbología en el ámbito laboral del TEDH y el TJUE no son incompatibles. Habrá que atender a los hechos probados de cada conflicto.
La jurisprudencia sobre libertad religiosa que ha producido mayor impacto en la legislación de los Estados es la que se refiere al reconocimiento civil de confesiones. Especialmente, las sentencias pronunciadas sobre la exigencia de una nueva inscripción para todas las confesiones, a consecuencia de un cambio legislativo (
Una situación similar se produjo en Rusia, cuando en 1997 se modificó su ley de confesiones religiosas. Pero las sentencias contra Rusia pronunciadas por el TEDH en respuesta a las demandas de confesiones que no habían logrado volver a inscribirse a consecuencia del cambio legislativo (Iglesia de la Cienciología de Moscú
A pesar del deber de neutralidad del Estado (
En ocasiones, la jurisprudencia de Estrasburgo genera deberes de omisión de los Estados. Tal es el supuesto de la sentencia Agga
Un aspecto de la dimensión negativa es el derecho a no declarar las propias creencias. Por ello, no debe incluirse mención de la religión en pasaportes o documentos administrativos (Sinan Işik
La manifestación de la pertenencia religiosa con objeto del pago del impuesto eclesiástico, no se considera contraria a los derechos garantizados en el CEDH, pues no se hace un uso público de la pertenencia declarada (Wasmuth
La libertad religiosa incluye la observancia de reglas alimenticias establecidas por la confesión, y la realización de rituales para la obtención de esos alimentos (TEDH en el asunto Cha’are Shalom ve tsedek
Los cauces formales por los que se efectúa el impacto de la jurisprudencia del TEDH en los Estados son muy variados. En el asunto Scordino
En España, el RD 839/2015, de 21 de septiembre, relativo al régimen de la Seguridad Social de los ministros de culto de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, trae causa en la sentencia del TEDH (Manzanas Martín
En Alemania, la posición del CEDH es la que ocupa el derecho federal, es decir, está bajo la Ley Fundamental. Todos los tribunales alemanes tienen obligación de aplicarlo como aplican el derecho federal. Según la sentencia del TCF en el caso Görgülü (14-X-2004), todos los órganos del Estado de la República Federal de Alemania están vinculados al CEDH y a los protocolos adicionales en el marco de sus competencias (
Si el TEDH declara en una sentencia que Alemania ha lesionado el CEDH —ese había sido en caso, Alemania fue condenada por el TEDH en la sentencia Görgülü
La decisión del TCF sobre la interpretación de las sentencias del TEDH que condenan a Alemania (la mencionada Görgülü, de 2004) deja abiertos espacios a la interpretación sobre cómo deben ser puestas en práctica en el derecho nacional esas condenas. La vía ordinaria para ejecutar las sentencias en las que Alemania resulta condenada es la interposición por parte del recurrente ante la jurisdicción de Estrasburgo de una demanda de restitución, incoándose así un proceso civil (§ 580, Nr. 8 ZPO). A este precepto de la ley de enjuiciamiento civil remiten también los preceptos paralelos de la jurisdicción laboral (§ 79 ArbGG), de seguridad social (§ 179 SGG), de la ley de procedimiento administrativo (§ 153 VwGO) y de procedimiento fiscal (§ 134 FGO). En el caso de que se trate de un proceso penal existe la posibilidad, desde 1988, de reanudar el procedimiento a tenor de la ley de enjuiciamiento criminal (§ 359, Nr. 6 StPO,
Hay un caso pendiente de resolución ante el TCF, con ocasión de un auto del Tribunal de Finanzas Federal, 11-XII-2013 (Az. I R 4/13). Este tribunal ordinario sometió a la consideración del TCF si en caso de conflicto entre la legislación ordinaria y un tratado internacional, debe prevalecer el tratado internacional (este sería el caso del CEDH). En cambio, el Tribunal Administrativo Federal, en una decisión del 27-II-2014, resolvió un conflicto entre el CEDH y la legislación ordinaria sobre de derecho funcionarial, en favor de la legislación ordinaria alemana, sin someter su decisión a la ponderación del TCF. El Tribunal Administrativo Federal afirma que es tarea del legislador llevar a cabo una concordancia práctica entre el art. 11 CEDH y la prohibición, derivada del art. 33.5 de la Ley Fundamental, de que los funcionarios puedan llevar a cabo determinadas huelgas.
Estas consideraciones sobre el impacto de la jurisprudencia del TEDH en Alemania, se aplican cuando el derecho concernido es la libertad religiosa (
En Austria, el CEDH tiene rango constitucional, la jurisprudencia sobre el convenio y sus protocolos adicionales deben ser tenidos en cuenta directamente por los tribunales y la Administración Pública. En este Estado, el Servicio Constitucional, dependiente de la Cancillería Federal, tiene el deber de informar sobre las decisiones que adopta el TEDH a los órganos principales del Estado (Parlamento, ministerios del Gobierno Federal, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, representantes de los Estados federados). Este dato pone de manifiesto la importancia que se da en Austria a la jurisprudencia del TEDH. Coherente con el rango constitucional del CEDH es que se atribuya esta competencia de información al Servicio Constitucional.
En Suiza ha habido dos intentos de denunciar el CEDH (1988 y 2014). Se trataba de una reacción contra sentencias del TEDH en las que Suiza fue condenada. En el primer caso, la ejecución de la sentencia del caso Belilos
La jurisprudencia del TEDH es mencionada por la jurisprudencia de la Corte Suprema Norteamericana (
La Corte Suprema de Casación Italiana, en la Sentencia de 17-VII-2014, núm. 16380/2014, decide no reconocer las declaraciones de nulidad de los tribunales canónicos a pesar de que sean ejecutivas y se ajusten a lo previsto en el Acuerdo de Villa Madama entre la Santa Sede y la República Italiana (1984), cuando hay convivencia conyugal dotada de exterioridad y estabilidad durante tres años, alegando la relevancia constitucional y comunitaria del matrimonio-relación. Si se reconociera la sentencia canónica de nulidad, después de diez años de convivencia, ello iría en contra del orden público interno italiano (
Con base en la jurisprudencia de Estrasburgo (por ejemplo, Lombardo
La Corte no ha dictado ninguna sentencia referida al derecho de libertad religiosa. En la sentencia contra Chile sobre la película
La Comisión Interamericana ha incluido menciones expresas de la libertad religiosa en los mecanismos ordinarios: las recomendaciones de casos publicados, los informes anuales y los informes especiales. La actividad tuitiva de los órganos de protección del sistema interamericano ha protegido en diversas ocasiones a los Testigos de Jehová. En el año 1978, se recomendó a Argentina que sus autoridades cesaran la persecución contra los Testigos de Jehová (Resolución 2/79 sobre el caso 2137 del 18 de noviembre de 1978). La persecución se había producido a partir de la aprobación del Decreto 1867, del 9 de noviembre de 1976, en el que se prohibían todas las actividades de los Testigos de Jehová. Asimismo, la Comisión incluyó en el informe anual de 1979-1980 (núm. 10) una referencia a la situación de la libertad religiosa en Paraguay, donde se señala que Paraguay estaba desconociendo la personalidad jurídica de los Testigos de Jehová, hecho que motivó que la Asamblea General de la OEA emitiera una resolución al respecto. En el caso de Guatemala, las indicaciones de la Comisión para que el Estado actuase con neutralidad, se debían a que el Estado utilizaba la religión como elemento de confrontación política. El gobierno había encontrado aliados en un conjunto de grupos religiosos y perseguía abiertamente a otros. La Comisión pide al Estado que cese la persecución (Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala OEA/Ser.L/V/II.61 oc. 47, 3-X-1983).
La Comisión presentó en sus informes de la década de los ochenta, que el art. 54 de la Constitución cubana de 1976
Hay que advertir que los pronunciamientos de la CIDH relacionados con la libertad religiosa, en algunos casos, argumentan sobre la base de la Declaración Americana, debido a que ninguno de los Estados frente a los cuales se ha pronunciado había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el momento en que se produjeron los hechos. Hay también ejemplos de intervención de la Comisión Interamericana en materia de libertad religiosa, en los que se argumenta sobre la base de la Convención. Así, la Resolución 31/96, correspondiente al caso 10.526, de 16-X-1996, en Guatemala, se refería a una religiosa norteamericana que había sido secuestrada, torturada y violada por personas que contaron con la anuencia del Estado, y que la acusaban de presuntas actividades subversivas (
Otra referencia a la libertad religiosa por parte de la Comisión consta en el informe anual de 2008 (cap. IV), al abordar la situación en Venezuela. La Comisión informa de incidentes antisemitas e insta al Estado a adoptar las medidas necesarias (
La actividad de la CIDH ha tratado de impedir discriminaciones hacia determinadas confesiones como la judía o los Testigos de Jehová, y ha intentado garantizar la neutralidad del Estado y evitar la utilización de la religión para fines políticos.
La Corte IDH se ha pronunciado sobre la libertad religiosa indirectamente (
En el sistema interamericano, no se ha reconocido expresamente el derecho a la objeción de conciencia (
En la Corte IDH se ha dirimido una controversia que tiene que ver, de manera indirecta, con el ejercicio de la libertad religiosa; se trata del caso «La última tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros
La CIDH falló pidiendo al Estado la modificación de su ordenamiento interno a fin de eliminar el «sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica». La sentencia analiza la violación de la libertad de conciencia y religión este derecho desde los dos puntos de vista (el del demandante y el del demandado), pero el fallo emitido declaró que el derecho vulnerado por el Estado fue el de la libertad de expresión (art. 13).
La modificación de la Constitución chilena es el ejemplo más importante de impacto de la jurisprudencia de la Corte IDH sobre la libertad religiosa, aunque el fallo no sea emitido por violación de este derecho (
Siguiendo la doctrina que la Corte mantiene sobre la relación entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales (Acevedo Buendía y otros «cesantes y jubilados de la contraloría»
En los instrumentos internacionales de derechos humanos de América, la titularidad del derecho de libertad religiosa corresponde a las personas físicas. La jurisprudencia constitucional de Colombia (
Resultaría aplicable a supuestos relativos al ejercicio colectivo de la libertad religiosa la doctrina de la Corte acerca del derecho de asociación. Los miembros de las confesiones religiosas podrán organizarse libremente sin intervención de las autoridades públicas, y sin limitaciones que puedan alterar su finalidad. Del mismo modo que de la libertad de asociación se derivan obligaciones positivas para los Estados, también se derivarán para la libertad religiosa (caso Escher y otros
La recepción de los estándares de aplicación del derecho de libertad religiosa por los Estados no agota el impacto de la jurisprudencia del TEDH sobre el art. 9. La «interpretación constitucional conforme» permite la supremacía material de los contenidos del CEDH sin que haya siempre supremacía formal del CEDH. Lo mismo cabe afirmar de la Convención americana donde, además del control de convencionalidad
Algunas de las sentencias mencionadas muestran que la práctica confirma la eficacia de «cosa interpretada» (
El impacto es un concepto jurídico indeterminado, y no resulta fácil delimitar con precisión qué es
Dentro del Proyecto El Impacto de las Decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Una Aproximación Comparada (DER2012-37637-C02-01). IP Javier García Roca.
Research Division,
Guía sobre el art. 9, véase
En este apartado se han tenido en cuenta estos documentos y se han añadido otras decisiones.
«El Estado socialista, que basa su actividad y educación al pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a profesar cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su preferencia. La ley regula las actividades de las instituciones religiosas. Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los derechos de trabajar, de defender a la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución».