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Como es sabido, tras el Tratado de Lisboa la Unión Europea ha comenzado negociaciones comerciales globales, encaminadas a consolidar su papel como actor económico internacional. La asunción de forma exclusiva de la competencia comercial y la inclusión de las inversiones exteriores directas en ella han favorecido sin duda alguna el desarrollo de esta política. En este sentido, la Comisión, en su documento COM (2010) 343 final, en el que recoge cómo articulará la nueva competencia de inversiones exteriores, ya dejaba ver su intención de negociar acuerdos comerciales globales en los que se incluyese la competencia de inversiones como una parte más de la política comercial exterior que pondría en marcha la Unión. Desde estos primeros momentos, por tanto, era fácil intuir los grandes cambios que iban a acontecer con el traspaso de la competencia de inversiones exteriores directas a la Unión.

Este ámbito, el de las inversiones exteriores directas, ciertamente ha sido un área controvertida del derecho internacional, en la que se han dado pasos muy limitados en cuanto a la creación de normativa multilateral o regional. De hecho, desde hace décadas la base del denominado como derecho internacional de las inversiones exteriores son los conocidos como Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIS), que han constituido la forma habitual de establecer normativa y mecanismos de arreglo de diferencias; y dentro de ellos, fueron los arbitrajes inversor-Estado el sistema casi exclusivo de resolución de las controversias establecido. Con sus limitaciones, este sistema ha regulado el sector y ha funcionado de manera estable hasta hace unos quince años, más o menos, si bien conviene recordar que a mediados de los noventa del siglo pasado se pusieron en marcha diferentes iniciativas para crear normativa multilateral de inversiones, pero ninguna dio verdadero fruto. Por otro lado, la crisis en la que entraron los arbitrajes de inversiones, que se ha ido agudizando con el paso de los años, llevó a este sistema al punto en que se ha considerado irreversible su transformación.

Todos estos cambios en la esfera multilateral coinciden con otros internos de la Unión Europa que, en lo que ahora interesa y ya avanzamos, ha tratado de adquirir mayor protagonismo en la esfera internacional, como actor global, para lo cual ha venido fortaleciendo sus competencias en las relaciones exteriores y en el ámbito económico. Así, tras el ya referido Tratado de Lisboa, con sus capacidades exteriores reforzadas y sus competencias comerciales ampliadas, la Unión se lanzó a firmar acuerdos globales de inversiones, con la idea de tejer una malla jurídica de relaciones comerciales, tanto con países industrializados como en vías de industrialización. Entre los puntos fuertes de sus negociaciones se sitúan las inversiones exteriores directas, en cuyo seno se han dado cambios y novedades muy destacadas, no en tanto a las obligaciones contenidas en el clausulado de los acuerdos, que en general respetan los compromisos previos de los APPRIS de los Estados miembros, sino en cuanto al sistema de solución de diferencias propuesto. En este sentido, la Comisión inicialmente apostó por el clásico arbitraje de inversiones pero mejorado (lo que se conoce como el arbitraje 2.0); sin embargo, tras una consulta pública en el 2015, se abandonó este sistema para fijar en los textos negociados una solución similar a los mecanismos judiciales. La nueva política de inversiones de la Unión se hizo y hace eco, por tanto y aun con sus matices propios, de los cambios en los que se encuentra inmerso el derecho internacional de las inversiones exteriores.

Con todo, a lo anterior conviene añadir que al margen de la esfera multilateral, la Unión Europea se encuentra con otra serie de cuestiones internas que afectan a la nueva competencia asumida. Entre las más acuciantes quizá se encuentren dos que se pueden destacar ahora: los límites de esta nueva competencia, esto es, hasta dónde puede comprometerse la Comisión sin consultar a los Estados miembros; y por otra parte, cómo deben gestionarse los APPRIS intra-UE, que ofrecen ciertas señales de conflicto con otras obligaciones derivadas del derecho de la Unión.

Todas estas cuestiones de máxima actualidad se abordan en el libro editado por Katia Fach Gómez, en el que se ofrece una perspectiva exhaustiva pero global de los problemas que plantea la nueva competencia de inversiones exteriores directas asumida por la Unión, con un análisis jurídico y político, teórico y práctico de las principales incertidumbres y retos que afectan a esta actuación. En este sentido, junto al análisis y reflexión acerca del papel de actor global de la Unión en este ámbito, la obra se completa con el estudio de otros actores importantes, como China o Rusia, o el peso que los movimientos antiglobalización están teniendo en esta materia, incluyéndose también un capítulo dedicado a los temas de transparencia en las negociaciones. De igual suerte, se aborda la cuestión de la definición de los nuevos tratados comerciales que se están negociando, así como la posibilidad de su aplicación provisional; se analizan los problemas derivados de la aplicación de los APPRIS intra-UE, y las consecuencias financieras de la participación de la Unión y los Estados miembros en los arbitrajes de inversiones sujetos aún a los APPRIS que siguen en vigor. También se revisa y se estudia en detalle todo lo que afecta a los sistemas de solución de diferencias de inversiones, esto es, los arbitrajes de inversiones y su posible evolución, así como los nuevos tribunales de inversiones propuestos e incluidos en los textos de los acuerdos negociados por la Unión. En resumen, se tratan todas las perspectivas que afectan a la política de inversiones exteriores de la Unión.

Desde el punto de vista estructural, el libro consta de dieciséis capítulos que se dividen en tres partes, en las que, comenzando por el análisis de las cuestiones más generales de la política de inversiones europea, se revisan, en la segunda parte, los debates y propuestas relativas a los nuevos tribunales de inversiones diseñados en los nuevos acuerdos de libre comercio firmados por la Unión; para concluir, en la tercera parte, con un visión de la participación de algunos actores internacionales, estatales y no estatales, importantes en la materia de inversiones internacionales. Con la brevedad propia de un texto de esta naturaleza, pasaremos a continuación a detallar lo recién anotado.

Los seis primeros capítulos dibujan el marco general de los problemas que encuentra el desarrollo de esta nueva política, iniciando en el primer capítulo, a cargo de J. G. Prieto Muñoz, con el análisis de la Unión como actor global en el ámbito de las inversiones internacionales. Los otros cinco capítulos examinan de forma sistemática los principales problemas a los que ha dado lugar el traspaso de la competencia en inversiones exteriores directa. En este sentido, el trabajo de A. Farhadi, D. Restrepo Amariles y A. Van Waeyenberge se centra en una de las primeras cuestiones problemáticas, es decir, cómo compatibilizar las obligaciones derivadas de los arbitrajes de inversiones que todavía se aplican entre Estados miembros de la Unión con el funcionamiento del TJUE y del DUE en general. En cuanto a los capítulos de M. Gatti y E. Zelana, profundizan en dos de las aristas más polémicas y discutidas de los nuevos acuerdos de comercio e inversiones; a saber: la posibilidad de su aplicación provisional, y los potenciales conflictos de jurisdicción entre el TJUE y los nuevos tribunales de inversiones. Finalmente, los últimos dos capítulos que cierran esta primera parte analizan dos cuestiones que pese a su importancia han suscitado un interés relativamente menor hasta la fecha. El capítulo de A. M. López Rodríguez aborda las posibles repercusiones financieras para la UE de los arbitrajes de inversiones y de los nuevos tribunales diseñado, mientras que el capítulo sexto, obra de J. V. González García, examina la influencia de los nuevos acuerdos en el funcionamiento de las administraciones públicas.

En lo que respecta a la parte segunda de este libro, dentro de la temática general ya apuntada, los trabajos de Fernández Masiá y F. Pascual-Vives estudian la razón de ser del cambio del arbitraje de inversiones por otro sistema, tanto desde la perspectiva del derecho internacional como del DUE. De su lado, el capítulo E. López Barrero se centra en los medios de apelación existentes en los arbitrajes de inversiones, centrándose después en el diseño, con sus pros y contras, de la instancia de apelación que propone la Comisión en el marco de los tribunales de inversiones. Los tres últimos capítulos de esta parte completan lo anterior examinando, primero, de la mano de F. Gallego Osuna, la vinculación de la protección del desarrollo sostenible con los nuevos tribunales de inversiones; comparando, en el trabajo de B. Olmos Guipponi, la figura de los actuales árbitros en los arbitrajes de inversiones con los futuros jueces de los tribunales permanentes de inversiones; y finalmente, prestando atención en el capítulo de la editora de este libro a cuestiones hasta ahora consideradas casi marginales en España, cuáles son los temas de género, diversidad y protección de minorías en el ámbito de la solución de diferencias de inversiones.

La tercera y última parte consta de cuatro capítulos, a cargo de de D. J. Vicente Blanco, F. Dias Simoes, M. Trunk-Fedorova y W. Zhang. En ellos se concentran las energías finales en el análisis de una serie de cuestiones que han marcado, y es muy probable que siguen marcando, la misma (nueva) política de inversiones de la Unión Europea. Esto es, en orden de aparición en el libro, se abordan las actuaciones de la sociedad civil organizada, las cuestiones relativas a la transparencia —o falta de esta— en las negociaciones de estos acuerdos y la relación de la Unión Europa en este ámbito con dos actores clave como son Rusia y China.

La obra es el resultado de un Congreso internacional que tuvo lugar en la Universidad de Zaragoza en marzo de 2017. De las más de veinte participaciones que se presentaron en las ocho mesas redondas del Congreso, fueron dieciséis las que se han recogido en el volumen que con placer he recensionado. Estas aportaciones se corresponden, de forma representativa y muy acertada, con las investigaciones de profesores y abogados dedicados a la materia de las inversiones internacionales, tanto españoles como extranjeros. Suponen, en fin, un trabajo coral de enorme interés, actualidad e importancia; así como una oportunidad para todos aquellos que no pudieron asistir a aquel Congreso, de disfrutar de todo lo que allí se expuso y debatió.