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La presente obra nace fruto del Congreso Internacional sobre los «Retos para la acción exterior de la Unión Europea» celebrado en Valladolid los días 9 y 10 de julio de 2016 en el marco del proyecto Jean Monnet (Erasmus+) «EU Law between Universalism and Fragmentation: Exploring the Challenge of Promoting EU Values Beyondits Borders», que fue otorgado a la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional (AEDPIRI). Los directores, del Congreso y de la obra, los profesores Carmen Martínez Capdevila y Enrique Martínez Pérez, se han encargado de la publicación de este libro que refleja con cerca de cuarenta contribuciones las conferencias (más extensas) que ellos seleccionaron para el Congreso, y las comunicaciones (seleccionadas por el comité científico) junto con otras que por razones de espacio se quedaron entonces fuera. La obra cuenta con una buena agrupación en seis partes que aglutinan diferentes aspectos institucionales y materiales de la acción exterior de la Unión Europea.

La primera parte, titulada «La Acción Exterior de la Unión Europea en el mundo», contiene tres conferencias: en la primera de ellas Jaume Ferrer Lloret evalúa la condición de la Unión Europea como potencia normativa con sus luces y sombras en el marco del conflicto sirio (2014-‍2016), abogando por un enfoque integrado entre la Política Europea de Vecindad (PEV) y la PESC; Isabel Lirola Delgado, en segundo lugar, examina la vidriosa «europeización» de Kosovo contemplando el singular acuerdo de estabilización y asociación en vigor desde mayo de 2016 y la labor de la Unión como facilitadora de la relación con Serbia; y finalmente, Juan Soroeta Liceras efectúa un interesante análisis de la Sentencia del Tribunal General de la Unión de diciembre de 2015 que estimó el ius standi del Frente Polisario para instar la anulación del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos en lo relativo a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental, ofreciendo una visión crítica tanto de la valoración de fondo del Tribunal General como de las conclusiones del abogado general en espera de la sentencia de casación, pendiente a la sazón, ante el Tribunal de Justicia. Las comunicaciones de esta primera parte abordan cuestiones relativas a la acción exterior de la Unión en relación a: la dimensión euromediterránea (Eimys Ortiz Hernández) y oriental (Victoria Rodríguez Prieto) de la PEV; el antiguo espacio soviético (José Ángel López Jiménez) y Ucrania (Dennis Sorondo Salazar); América Latina y Caribe (Jorge Alberto Quevedo Flores); y finalmente, dos cuestiones abordadas por sendos profesores de Derecho Internacional Privado, la propiedad intelectual (Aurelio López-Tarruella Martínez) y la armonización del derecho contractual en África (Carmen Vaquero López).

La segunda parte, que atiende a «Los elementos institucionales de la Acción Exterior de la Unión Europea», incluye tres conferencias: en la primera, Luis N. González Alonso examina cómo el Tribunal de Justicia está reconduciendo el principio de equilibrio institucional junto con otros principios capitales para la acción exterior de la Unión en el contexto de una conflictividad institucional que se ha visto incrementada con la aplicación inicial del Tratado de Lisboa; en segundo lugar, Montserrat Pi Llorens contribuye a arrojar luz sobre una faceta tradicionalmente poco considerada como es la acción exterior de las agencias de la Unión Europea, prestando atención a la diversa tipología de instrumentos normativos que la «agencificación» trae consigo para las relaciones exteriores; y finalmente, Rafael Arenas García explora las eventuales consecuencias del brexit desde el derecho internacional privado. En esta parte se insertan comunicaciones que atienden a cuestiones diversas: la articulación jurídica de la colocación diplomática y otras formas de cooperación y sinergia, en primer lugar, son analizadas por Antonio Pastor Palomar, que examina esta práctica de inserción de agentes diplomáticos de un Estado miembro, con particular atención a España, en delegaciones de la UE acreditadas ante terceros Estados; a continuación, Juan Santos Vara se ocupa de la declaración Unión Europea-Turquía de 18 de marzo de 2016, que forma parte de una práctica institucional reciente e inquietante que acude cada vez con mayor frecuencia a instrumentos internacionales que enmascaran la autoría y pueden burlar el procedimiento ordinario de celebración de los acuerdos internacionales; cierran esta parte dos contribuciones que ahondan en las consecuencias del brexit vistas desde el derecho internacional privado (Elena Rodríguez Pineau y María Jesús Elvira Benayas).

La tercera parte, titulada «Los aspectos securitarios de la Acción Exterior de la Unión Europea», contiene una única conferencia: en ella Miguel A. Acosta Sánchez expone el régimen jurídico de la participación de terceros Estados en operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa con especial foco en Marruecos, siendo destacable su participación en la operación militar «Althea» en Bosnia-Herzegovina, en el camino hacia la posible conclusión de un acuerdo marco, encuadrado en su Estatuto Avanzado, para su participación en las operaciones de gestión de crisis de la UE; un camino que se vio seriamente obturado con la Sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2015 en el asunto Frente Polisario c. Consejo. Cuatro comunicaciones integran esta tercera parte: Hana Jalloul Muro habla de la necesidad de una Europa más segura en el contexto de su crisis ideológica; Antonio Sánchez Ortega ilustra la encrucijada en que se encuentra la Unión Europea desde la perspectiva de su seguridad energética debido a la dependencia del exterior, con respecto a Rusia de modo particular, presentando como posibles vectores de diversificación a España e Irán; Lucas J. Ruiz Díaz analiza la acción exterior de la Unión en la lucha contra el crimen organizado transnacional como campo de pruebas en el que transluce su búsqueda pragmática y prioritaria de la seguridad interior, lo cual debilita su condición de potencia normativa global; Carlos Espaliú Berdud cierra esta parte con el examen de las dos operaciones navales puestas en marcha hasta la fecha por la Unión Europea, «Atalanta» y «Sophia», como posible punto de partida de una verdadera defensa común.

La cuarta parte de la obra aborda «El liderazgo de la Unión Europea en la lucha contra el cambio climático», incluyendo tres conferencias: en la primera de ellas, Ángel J. Rodrigo Hernández desgrana las principales controversias relativas a la naturaleza jurídica del Acuerdo (a todas luces un tratado internacional con distintos grados de normatividad , eso sí, en sus disposiciones) de París de 12 diciembre de 2015 sobre el cambio climático, así como las principales novedades de su contenido sustantivo y su esquema de cuantificación unilateral de los compromisos de mitigación (bottom-up), sin soslayar la naturaleza jurídica de las propias contribuciones nacionales en tanto que obligaciones de comportamiento ni tampoco la interpretación «contextualizada» de las responsabilidades comunes pero diferenciadas; Sergio Salinas Acelga expone inmediatamente a continuación el papel de la Unión Europea, cuyo ejemplo no ha cundido, como actor climático «secundario», pero con un nivel de autoexigencia y cumplimiento muy por encima del resto, en el esfuerzo global de mitigación del cambio climático en el marco del Acuerdo de París; Oriol Costa Fernández prosigue este análisis, incidiendo en un contexto de declive de la capacidad de influencia de la Unión Europea en el sistema multilateral, señalando que «los cambios estructurales pueden forzar a la UE a escoger entre la promoción de sus valores y la promoción de las soluciones multilaterales para los problemas colectivos. Entre conservar su alma y ganar el mundo», lógicamente, sin efectuar presagios de mal agüero, puede señalarse desde aquí, como convicción personal propia, el evidente riesgo de que la Unión Europea no logre ni una ni otra cosa: es decir, que la tesitura sea renunciar a sus valores y a promoverlos y no aportar para más inri ninguna solución efectiva al problema colectivo… Sirva este aserto para efectuar un contrapeso a la actual tendencia e inercia (incluso moda) hacia una autocrítica que, por más necesaria y fundamentada que sea, no debiera llevar a la Unión a claudicar en la búsqueda, plagada eso sí de todo tipo de contradicciones e insuficiencias, de la tutela multilateral de intereses colectivos esenciales de la sociedad internacional. Eso sí, la condición de la Unión como «exportadora de normas» está claramente en entredicho tras «el mazazo de Copenhague» en 2009. Ahondan en estas cuestiones las dos comunicaciones recogidas en esta cuarta parte: la primera de ellas, a cargo de Xira Ruiz Campillo, repasa la evolución del liderazgo y la diplomacia climáticas de la Unión Europea desde Río en 1992 hasta París en 2015; mientras que Sara Ortiz-Arce Vizcarro explora cómo la política de la Unión Europea que incluyó al sector de la navegación aérea en el mercado regional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, pese a su vocación de expansión internacional, no ha repercutido en grado suficiente en las medidas globales de mitigación del cambio climático producido por la aviación, puesto que en el seno de la OACI ha sido acordado un régimen más laxo (CORSIA) de «crecimiento neutro» de las emisiones de carbono netas procedentes de la aviación internacional en referencia a 2020.

La parte quinta de la obra engloba una doble temática «La actuación sancionadora de la UE. La acción de la Unión Europea en materia de asilo y refugio». En lo que respecta al primer inciso, Francisco Jiménez García, en la primera conferencia, efectúa un exhaustivo análisis por la política de adopción de medidas restrictivas del Consejo de la Unión que a pesar del afán garantista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia presenta serias dudas de compatibilidad con algunos principios estructurales del derecho internacional o con materias de derecho internacional general como son las inmunidades soberanas. En materia de inmigración aparece, acto seguido, la conferencia de Manuel Medina Ortega, que analiza la incidencia de las recientes crisis migratorias en las políticas y derecho de la UE desde la perspectiva de los valores, señalando el difícil equilibrio entre la protección de las fronteras exteriores y la libre circulación de personas en las fronteras interiores como ejemplo de las tensiones que se derivan para valores básicos de solidaridad y humanitarismo que presiden la construcción europea. En este segundo tema inciden las dos comunicaciones de esta parte: en la primera, Casilda Rueda Fernández analiza tres nuevas directivas (2013/33, 2013/32 y 2011/95/UE) en el tortuoso camino hacia un anhelado Sistema Europeo Común de Asilo, que contrasta con la ausencia de voluntad política para su cumplimiento y que coinciden con la permanente necesidad de reforma, simbolizada por la propuesta de la Comisión de abril de 2016 para conseguir una «política común de asilo, humana, sólida y eficiente»; en la segunda de ellas, Francisco de Asís Peña Díaz expone el concepto de «país de origen seguro» contenido en la Directiva 2013/32/UE como ejemplo ilustrativo de una política de non-entrée y obstáculo al derecho al asilo.

La parte sexta y final de la obra, titulada, «La promoción de los valores de la Unión Europea en su acción exterior», cierra la obra con tres conferencias: en la primera de ellas Xavier Pons Rafols ilustra cómo la noción de Estado de derecho va emergiendo y configurándose como un valor universal en el plano internacional —en una tríada indisociable y aparentemente armónica junto a la democracia y la protección de los derechos humanos— del que se desprenden todavía a día de hoy obligaciones jurídicas de perfiles inciertos. Analiza la labor de Naciones Unidas y en el plano europeo, con la ascendencia insoslayable del Consejo de Europa (y su Comisión de Venecia), desmenuza el papel que juega el Estado de derecho como uno de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea, con especial mención al nuevo Marco de la Unión Europea para reforzar el Estado de derecho (2014) y su operatividad en el caso de Polonia. Finalmente, repasa de forma somera la fundamentación y los mecanismos con que la Unión cuenta en su acción exterior para la promoción del Estado de derecho vinculada a la democracia y la protección de los derechos humanos. La segunda conferencia, a cargo de Joan David Janer Torrens, a continuación aborda la condicionalidad social y medioambiental en el marco de la política comercial de la Unión Europea, con particular atención al Sistema de Preferencias Generalizadas para el estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (conocido en el marco del actual Reglamento 978/2012 como SPG+), poniendo de relieve que la Unión únicamente ha retirado parcialmente las ventajas arancelarias en tres supuestos (Bielorrusia, Myanmar y Sri Lanka), algo que siembra dudas sobre la credibilidad y efectividad de esta política. Mª Pilar Diago Diago examina por último los problemas de orden práctico que la tutela judicial efectiva (recogida en el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y en los arts. 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) presenta en el sector de la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil y en materia de responsabilidad parental, donde ante la imposibilidad de notificar el escrito de demanda al demandado han sido sustanciados interesantes casos ante el Tribunal de Justicia que requieren de un justo equilibrio entre el acceso a la justicia del demandante y el derecho de defensa del demandado, que en última instancia podría oponerse al reconocimiento de la sentencia. Esta parte final se cierra con cinco comunicaciones de temática variada: José Ángel Sotillo Lorenzo reflexiona acerca de cómo la Unión Europea, pese a su retraimiento, puede buscar «enmarcar éticamente» la globalización como principal donante de ayuda en el mundo en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; Dámaso Javier Vicente Blanco analiza cómo a su juicio el tratamiento de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión está subordinado a la lógica funcionalista de la integración económica y al servicio del mercado, con el riesgo añadido de que se produzca hacia el derecho de la Unión una traslación de la lógica del arbitraje de inversiones donde el derecho a la ganancia del inversor primara sobre los derechos fundamentales; Maria Raquel Guimarães, en tercer lugar, expone cómo el derecho europeo de protección de los consumidores ha repercutido en el derecho brasileño de protección de los consumidores; en cuarto lugar, María Dolores Ortiz Vidal presenta como hipotético escenario de proyección de los valores de la Unión el de la maternidad subrogada, problemática donde la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya, de 10 de marzo de 2012, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos parecen avanzar en una misma dirección que sitúa el interés superior del menor como criterio rector sin abordar suficientes soluciones específicas relevantes para su aplicación práctica que eviten incurrir en los riesgos morales y jurídicos de esta figura; y finalmente, Mª del Carmen Chéliz Inglés aborda la protección de los derechos de los niños frente a los matrimonios infantiles, con la mente puesta en los recientes cambios normativos operados en España —como la supresión de la posibilidad de dispensa para contraer matrimonio para menores de edad (Ley 15/2015) o la elevación de la edad de consentimiento sexual hasta los 16 años en la reforma del Código Penal—, cambios que han dejado, no obstante, una anacrónica posibilidad de que los menores mayores de 14 años puedan obtener la emancipación y la capacidad de contraer matrimonio con arreglo al derecho foral aragonés.

Cabe finalizar recomendando la lectura de esta obra, que debe ser bienvenida por su grado de especialización, actualidad y la amplitud de perspectivas y ámbitos cubiertos, felicitando en estas líneas a sus directores y autores y al comité científico por su labor.