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El título del libro revela, a mi juicio con acierto, la situación a la que se enfrenta actualmente la jurisdicción constitucional. Ya en la nota inicial, los autores se interrogan sobre cuál debe ser el papel del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) acerca de la recepción nacional de los derechos fundamentales reconocidos por la Unión Europea (en adelante, DFUE): «¿Cuándo y cómo deben garantizarse, en el ámbito interno o estatal, los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por parte del juez nacional? Y particularmente, ¿Cuál es el papel del Tribunal Constitucional ante esos DFUE y la garantía de los mismos que debe desarrollar el juez nacional?» son, como ponen de manifiesto, las cuestiones en las que se centrará el trabajo. Este diagnóstico les sirve para volver la mirada hacia atrás y realizar un estudio sobre la posición mantenida por el TC a partir del conocimiento del recurso de amparo planteado por el Sr. Melloni el 17 de septiembre de 2008, que es, en su opinión, el asunto que sitúa al citado Tribunal en la «encrucijada» de tener que escoger la forma de afrontarlas. Como advierten los autores, «encrucijada no es solo un cruce de caminos», sino «decidirse por una u otra opción». La decisión por el cambio de la que ha sido la posición tradicional seguida por el TC implica, sin duda, reexaminar su relación con el derecho europeo y, en concreto, replantearse cuál es el papel que quiere asumir en materia de derechos fundamentales en el ámbito de la Unión.

Don Stefano Melloni, en el citado recurso, denunciaba la vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). La Audiencia Nacional acordó, tras su detención por la policía española y en aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), su entrega a las autoridades italianas por la comisión de un delito de quiebra fraudulenta sin condicionar la misma a la celebración de un nuevo juicio, y ello tras haberse dictado en Italia la sentencia condenatoria habiendo sido el recurrente declarado en rebeldía y con la intervención de sus abogados en el juicio. Antes de resolver el amparo, el Pleno del Tribunal decidió plantear, tras su tradicional negativa a ello, su primera cuestión prejudicial —en concreto tres mediante el ATC 86/2011, de 9 de junio— ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE). Una decisión de gran importancia para el TC, como señalan los autores, porque mediante ella se inicia un diálogo judicial con el TJUE que hasta ese momento no se había producido, y porque «formará parte de las grandes decisiones del Derecho europeo» al requerir del citado Tribunal que defina su postura acerca de los márgenes de su doctrina sobre el alcance de la protección de los derechos fundamentales de la UE, para los Estados miembros y la propia Unión, después de que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, CDFUE o Carta) adquiriera obligatoriedad. La problemática que da lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial surge cuando en el ámbito de aplicación del derecho de la Unión se producen situaciones de disparidad entre la interpretación de los derechos y libertades fundamentales realizada por el Tribunal Constitucional y el derecho de la Unión. En este caso se produjo en relación con la jurisprudencia de la vulneración indirecta de los derechos fundamentales en procesos de extradición, aplicada posteriormente a los procesos regulados por la euroorden, y la regulación del procedimiento de detención y entrega llevado a cabo por la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su redacción dada por la Decisión Marco 2009/299/JAI. Mediante Sentencia de 26 de febrero de 2013, C-399/11, el TJUE contestó a las cuestiones planteadas, y, tras su dictado, el TC, por STC 26/2014, de 13 de febrero, desestimó el amparo interpuesto por el ciudadano italiano rebajando el estándar de protección que hasta el momento del planteamiento de la cuestión prejudicial había mantenido y que llevó al demandante a presentarlo por vulneración del art. 24.2 CE.

A través del análisis minucioso de las tres resoluciones mencionadas —ATC 86/2011, de 9 de junio; STJUE de 26 de febrero de 2013 y STC 26/2014, de 13 de febrero—, los autores van engarzando diferentes temas, imprescindibles para conocer a fondo el problema y entender las posibles soluciones y sus consecuencias.

El capítulo primero comienza haciendo referencia a «tres doctrinas jurisprudenciales» del Tribunal que se entrelazan en el asunto Melloni, y que si bien, como indican los autores, son autónomas, confluyen y son necesarias para poder entender, con carácter general, la posición que el TC mantiene frente al derecho de la Unión Europea. En primer lugar, se analiza la cuestión de fondo que llevó al Tribunal al planteamiento de las cuestiones prejudiciales: la naturaleza de la OEDE y la doctrina del TC sobre posible vulneración indirecta por el Estado español del art. 24.2 CE en su aplicación, así como las discrepancias en el seno del Tribunal Constitucional acerca de la traslación de su doctrina sobre la extradición a los supuestos de euroorden. A continuación, se hace un repaso de cuáles han sido las diferentes posturas que el Tribunal ha adoptado ante el derecho de la Unión a través de un exhaustivo análisis de las decisiones que ha ido adoptando al respecto, que los autores distinguen entre la «original» o inicial y la de normalización constitucional del derecho de la Unión Europea que se produce a partir de 2004. Finalmente, se dedica el último apartado a la Carta —su aprobación, contenido, alcance y consolidación— y a su recepción por el TC como fuente interpretativa de las normas relativas a los derechos fundamentales de la Constitución ex art. 10.2 CE.

El capítulo segundo se destina al estudio del ATC 86/2011, de 9 de junio, de planteamiento de la cuestión prejudicial. En él no solo se hace un examen de los antecedentes y del contenido de las tres cuestiones prejudiciales planteadas sobre la interpretación y la validez del art. 4 bis de la decisión marco antes citada, sino que se dedica un último apartado a la valoración del propio auto, al que le achaca mantener una «difusa posición» sobre la relación que debe existir entre la jurisdicción nacional —ordinaria y constitucional— y los derechos fundamentales de la Unión Europea; tesis que trata de corroborar atendiendo al diverso trato que se da a los DFUE en el auto según se trate de tutelarlos frente a la actividad institucional europea o ante una actuación nacional.

Al análisis de la sentencia Melloni dictada por el Tribunal de Justicia (STJUE de 26 de febrero de 2013, C-399/11) y sus implicaciones se destina el capítulo tercero.Una sentencia de gran importancia dado que, como se pone de manifiesto en la obra, define el encaje de la Carta en el derecho europeo y consolida su posición. Examina dicha resolución, como así hacen notar los propios autores, refiriéndose a todos los participantes en el proceso de diálogo: el TC, el abogado general y el TJUE. Un capítulo esencial para el conocimiento y comprensión de las consecuencias de la citada resolución, que los autores califican de «una resolución breve, casi escueta, acaso «adusta»» pero que, entienden, «ofrece una motivación suficiente» no solo respecto del amparo del que trae causa, sino con carácter general.

Finalmente, el capítulo cuarto se dedica a la última de las decisiones adoptadas en este proceso: la STC 26/2014, de 13 de febrero. Resolución por la que, tras el dictado de sentencia del TJUE en la que se dio contestación a las cuestiones prejudiciales planteadas, el Pleno del TC deniega el amparo planteado por el Sr. Melloni. En dicha sentencia el TC procede a revisar a la baja la doctrina establecida desde la STC 91/2000 acerca de la vulneración del contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la incomparecencia sea decidida voluntariamente por un acusado debidamente emplazado y defendido por el letrado designado.

En este último capítulo es en el que los autores reflexionan acerca del camino escogido por el Tribunal Constitucional tras la encrucijada en la que lo sitúo el conocimiento del asunto Melloni. Para ellos, si bien el caso se encuentra cerrado, el problema de la «incorporación nacional/incorporación judicial nacional de los DFUE» no lo está; por lo menos, advierten, para el TC. El título del capítulo se enuncia de la siguiente forma: «La STC 26/2014, de 13 de febrero, no supone el desenlace». Consideran que el problema de la incorporación judicial nacional de los DFUE proviene de cómo el TC concibe que deba producirse y se preguntan: «¿En calidad de qué debe asumir el Juez nacional los DFUE según el Tribunal Constitucional?».

Los autores no comparten la opción escogida por el Tribunal Constitucional para resolver el tema de la recepción de los derechos fundamentales de la Unión. Discrepan, a mi juicio con razón, de la utilización del art. 10.2 CE —pese a que no fuese citado expresamente por la STC 26/2014— para recoger tales derechos con independencia del ámbito competencial y del margen de actuación con el que cuente el legislador estatal. Así lo pusieron de manifiesto dos de los votos particulares concurrentes formulados. Estiman que, aunque haya sido la opción tradicionalmente elegida, no parece adecuado considerar la Carta como parámetro indirecto de constitucionalidad. Tal opción entraña, a su juicio, riesgos, por lo que entienden que sería deseable su pronto abandono o, cuando menos, una reflexión serena sobre la misma, conminando al Tribunal a arbitrar vías para compatibilizar situaciones en las que una norma de derecho europeo o una sentencia del Tribunal de Justicia incida en el ámbito de los derechos fundamentales. Antes o después, advierten, el TC se verá compelido a asumir que el juez nacional debe utilizar los DFUE como parámetro directo de la legalidad de su actividad de control jurisdiccional, modulando su doctrina acerca de los cauces (y efectos) de su incorporación nacional. La cuestión que se plantean es cómo podría el TC reconducir la posición mantenida. El último apartado de este capítulo final se dedica a plantear algunas soluciones.

La presente obra constituye una excelente presentación del estado de la cuestión muy útil para aquel que quiera conocer a fondo un asunto tan complejo como este, en el que se entremezclan diferentes materias y pronunciamientos de tribunales de distinta naturaleza. La sistemática escogida permite una visión general y a la vez particular de todos los elementos implicados. En la obra se narra con minuciosidad todo el proceso seguido hasta el dictado de la STC 26/2014, de 13 de febrero, al hilo del cual se emiten opiniones y valoraciones personales bien argumentadas, que terminan con una serie de propuestas realizadas desde una aproximación, como advierten los autores, crítica. Todo ello se adereza con una abundante bibliografía y jurisprudencia que acompaña las 224 páginas con las que cuenta el libro.

Se trata, por tanto, de una obra de todo punto recomendable, que no solo aportará conocimientos esenciales al lector, sino que le conducirá a reflexionar sobre un tema fundamental y de plena actualidad, y, lo que es más importante, de futuro. La cuestión de cómo afrontar la recepción de los derechos fundamentales de la UE no es un tema cerrado. Al contrario, encierra multitud de elementos todavía por resolver. El punto de partida ha sido, sin duda, el asunto Melloni, pero no va ser el único ni el último que se vaya a plantear. De ahí que se muestre imprescindible conocer en profundidad lo sucedido desde ese momento, para poder enfrentarse y dar soluciones a la compleja situación en la que se encuentran inmersos los órganos judiciales y, especialmente, los tribunales constitucionales.

La tutela multinivel europea de los derechos y libertades fundamentales, el papel de los órganos judiciales nacionales y de sus tribunales constitucionales, la identidad nacional y, en última instancia, el progresivo avance del TJUE en el camino hacia su conversión, en el ámbito de Unión, en una suerte de Tribunal «Constitucional» de la Unión, son temas que marcarán, sin duda, los estudios de los próximos años.