Copyright © 2018:  Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Transcurrido un año desde su publicación, este trabajo estará bajo licencia de reconocimiento Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista. 

SUMARIO

  1. 1. Inteligencia y constitución
  2. 2. Luces y sombras
  3. 3. Nombres propios
    1. La perspectiva jurídica
      1. a. Los juristas españoles
      2. b. Los juristas alemanes
  4. Notas
  5. Bibliográfia

1. Inteligencia y constitución[Subir]

Las constituciones, nos recordaba Konrad Hesse, maestro alemán del autor del libro, son hijas de su tiempo y no pueden comprenderse si no es en el contexto histórico en que nacen y se desarrollan. Peter Häberle, también discípulo del maestro alemán, desde una visión amplia del constitucional como ciencia de la cultura, nos propone un entendimiento de la constitución como expresión de un cierto grado de desarrollo cultural. La historia entra con ello en la constitución y en el derecho constitucional. Solo cabe comprender el sentido y el alcance de una constitución y del derecho que se apoya en ella —el derecho constitucional— a partir del conocimiento, comprensión y procesamiento de la historia concreta del Estado en el que está vigente tal constitución. Para Antonio López Pina, la comprensión de la historia española del último siglo es el presupuesto para comprender el derecho constitucional vigente: sin el conocimiento de tal historia no cabe comprender en su plenitud el sentido, el alcance y la fuerza normativa de nuestra Carta Magna ‍[1]. Si con su anterior libro La Generación del 56 ‍[2] quedaba claro que no nos encontrábamos simplemente ante un libro de historia, sino que la historia se proyecta en el presente y el futuro, este segundo libro refuerza tal convencimiento.

En efecto, sus esfuerzos se han concretado desde hace algunos años en condensar esa historia reciente española mediante su vinculación a personalidades que contribuyeron de forma notable a gestar las bases sociales y culturales que dieron lugar al tránsito acaecido en España de la dictadura a la democracia, al proceso constituyente de 1977-‍1978 y, en fin, a la Constitución de 1978. En La Generación del 56 trazaba un retrato de esta generación. El valor de este libro no solo reside en las semblanzas de personalidades tan emblemáticas como las de Elías Díaz, Luis Gómez Llorente, Enrique Múgica, Raúl Morodo, Gregorio Peces Barba, Javier Pradera, Jorge Semprúm o Ramón Tamames, sino sobre todo en la capacidad que desarrolla Antonio López Pina, también integrado por edad en tal generación, para hacer, por un lado, una teoría de la generación del 56; por otro, para evidenciar la proyección de tal generación en los movimientos intelectuales, sociales y políticos cuya afluencia desemboca en las Cortes Constituyentes de 1978 ‍[3]. Continuación de aquel libro es el que ahora recensionamos, La Inteligencia excéntrica. En él, Antonio López Pina nos expone, por un lado, la ejecutoria de una pléyade de personalidades españolas con las que ha tenido relación directa en diferentes ámbitos públicos y que, de una u otra forma, contribuyeron también a forjar las bases sociales y culturales del orden constitucional de 1978. No es de extrañar en este sentido que algunos nombres coincidan: Raúl Morodo, Luis Gómez Llorente o Alfonso Ortí. Encontramos también otros nombres vinculados directamente al desarrollo del orden jurídico-constitucional, como los de los dos primeros presidentes del Tribunal Constitucional español, Manuel García Pelayo y Francisco Tomás y Valiente, pero también a otras esferas de la acción pública, como son Fernando Morán, Plácido Fernández Viagas o Landelino Lavilla; a la Universidad, como Carlos Ollero, Raúl Morodo, Rodrigo Fernández Carvajal, Francisco Murillo o Juan Linz, y, en primer lugar, a dos maestros vinculados a la generación del 14, Américo Castro y Salvador de Madariaga.

También añade ahora un elenco selecto de maestros del derecho público alemán que ha tenido la fortuna de conocer, y que aportan una experiencia incomparable a la hora de extraer del derecho, y en concreto del derecho constitucional, toda su potencial fuerza de determinación de la vida pública. Porque López Pina es catedrático de Derecho Constitucional y, como jurista, sabe bien que la riqueza cultural e histórica que expresa la constitución y el derecho constitucional no puede ser comprendida y sobre todo articulada y proyectada en una sociedad de forma correcta sin un entendimiento de las reglas del derecho; sin una apelación, en definitiva, al arte de los juristas y los profesionales del derecho. La toma de conciencia de ello, nos confiesa el autor, se produce en su caso al entrar en las Cortes de 1977; el debate constituyente le impone la tarea de concurrir a la construcción de la España democrática mediante el derecho; el derecho prometía, nos dice, «permitirme, de un lado, diseñar un molde para España; de otro, definir dogmáticamente qué fuera la verdad y proveerme de un arma de combate para luchar por la igual libertad para todos» (pág. 254). Pero no se trata sólo de comprender conceptos básicos del constitucionalismo como son la fuerza normativa de la constitución, la doble dimensión de los derechos fundamentales, la democracia social, las garantías de las minorías o el federalismo; sino sobre todo de saber configurarlos en términos que resulten jurídicamente operativos.

Ahora bien, López Pina concibe el derecho constitucional y su dogmática no exclusivamente determinados por el método jurídico y la norma formalizada, sino como una ciencia que incluye en su análisis elementos provenientes de la historia, de la politología, de la sociología y de la propia política práctica, que no son incompatibles con el derecho, sino que lo enriquecen. La política, en concreto, es a menudo relevante en el análisis del derecho constitucional, y en cualquier caso admite una perspectiva jurídico-constitucional. La constitución supone, a fin de cuentas, una juridificación de la política, una peculiar intersección entre la política y el derecho. La constitución es, al mismo tiempo, resultado del proceso político y origen del ordenamiento jurídico. Como se ha insistido tantas veces, la principal defensa de la constitución es precisamente la política; lo político, como objeto del derecho constitucional, requiere de un tratamiento metodológico que, por esencia, no puede quedar reducido al jurídico. Si no cabe la desvinculación social del derecho, precisamente porque el derecho regula la realidad social, menos aún en el caso del derecho constitucional y de la constitución.

En la obra, en definitiva, no sólo se habla de derecho constitucional, y podría ser erróneo ver sus semblanzas en esa sola perspectiva; también hay política constitucional, y política sin más. Pero, desde la concepción del derecho constitucional aquí reseñada, se comprende que nos ofrezca el retrato no sólo de una pléyade de juristas, sino también de personajes consagrados a la vida pública y al estudio en diversas disciplinas científicas (historiadores, sociólogos, politólogos). Todos ellos ofrecen perspectivas complementarias para asentar un derecho constitucional a la altura de los tiempos, teóricas y también prácticas: como ejemplos de coraje, virtud e inteligencia para afrontar las transformaciones necesarias.

Todo ello queda bajo la rúbrica de la Inteligencia excéntrica. Es cierto que los retratados no siempre pueden ser considerados a partir de una definición estricta de excéntrico, como quien desafía el poder dominante del momento, personajes fuera de lo normal, caracterizados por un comportamiento irreverente que rompe con las normas. Lo que les caracteriza como excéntricos es, a juicio del propio autor, por un lado su capacidad de configurar el espacio crítico del foro público, singularizándose por su resistencia a la pasividad ideológica; por el otro, su renuncia a cualquier posición de poder político o económico, concibiendo este, si alguna vez lo tuvieron, como servicio público. En todos ellos cabe hallar, como bien señala el prologuista de la obra, Antonio García Santesmases, personalidades que han mantenido un margen de autonomía más allá del mundo económico-financiero y del mundo político-institucional; precisamente por ello pueden articular un saber intelectual propio. En cualquier caso, y como lúcidamente observa el propio García Santesmases en el prólogo a la obra y Gutiérrez en la presentación del libro hoy recensionado, el más excéntrico es el propio López Pina: «Y en realidad podríamos pensar que piensa el excéntrico narrador, como el ladrón, que todos son de su condición: ¡cómo si no, iban a aceptar su compañía!» ‍[4].

2. Luces y sombras[Subir]

En un contexto dominado por las revisiones del proceso constituyente que pretenden formular una enmienda a la totalidad del proceso histórico, la obra constituye un contrapunto necesario. Sin complacencia y con sentido crítico, el repaso de unas cuantas trayectorias personales que confluyen en ese proceso pone de manifiesto el abanico real de posibilidades, oportunidades y límites en el que se desarrolló, así como los retos que dejó abiertos y el modo, no siempre afortunado, en que fueron luego abordados. La Constitución, con sus virtudes y sus defectos, no merece ser objeto de una sumaria condena. Se hizo lo que se pudo, y no fue poco, dirá López Pina. La principal reserva que cabe, en opinión del autor, es que al olvido —al menos jurídico— de los crímenes perpetrados por la dictadura, concedido por el movimiento antifranquista, no le correspondiera cuando menos el reconocimiento en el preámbulo de la Constitución del valor moral de tal movimiento en su lucha por la conquista de la democracia, por ejemplo en los términos que pretendió recogerlo la enmienda propuesta por Tierno Galván y Morodo a tal preámbulo.

El equilibrio en el juicio se logra en La Inteligencia excéntrica, por ejemplo, a través de dos de los personajes retratados, Alfonso Ortí y Landelino Lavilla. Constituyen, como dice López Pina, dos mitades de la verdad. Landelino Lavilla, autor material de la Ley para la Reforma Política que encauza jurídicamente la transición, defiende la reforma y la transacción como única vía para alcanzar la democracia en España. Alfonso Ortí representa seguramente, como dice López Pina, la izquierda más auténtica y fiel, que denuncia las múltiples contradicciones que tuvo la transición y que se proyectaron en el régimen constitucional al que dio causa.

El proceso constituyente de 1978 responde, en efecto, a numerosos condicionantes. Contribuyen a explicarlo el miedo generalizado a la repetición de una confrontación bélica, la imposibilidad que tenía el franquismo sin Franco de imponer la perpetuación del régimen dictatorial, pero también la impotencia del movimiento democrático para imponer por sí solo una ruptura con el anterior régimen; también, y de forma no menor, la conveniencia para España de adherirse a las entonces Comunidades Europeas, y la necesidad de que para ello el Estado fuera una democracia constitucional (la adhesión se alcanza precisamente con la intervención de una de las personalidades a la que dedica López Pina una semblanza más larga y afectuosa, Fernando Morán).

Con todo, López Pina se hace eco de la crítica que ve en la transición una «reordenación desde arriba que reduce los conflictos sociales a límites tolerables, a los efectos de conciliar una economía capitalista con una relativa democratización y estabilidad de las instituciones políticas» (pág. 142). También se ha denunciado la transición como mero tránsito a una democracia electoral otorgadora de derechos de ciudadanía, sobre el orden social inalterado del franquismo, como documenta López Pina en la semblanza de Alfonso Ortí (pág. 246). En tal sentido, cabe denunciar la Constitución de 1978 como norma jurídica no de ruptura, sino de continuidad, o al menos de reforma «tutelada». De esta forma entenderíamos la incardinación de los derechos de propiedad (art. 33 CE) o de la libre competencia (art. 38 CE) en la parte dogmática de la Constitución, o la configuración de la provincia como circunscripción electoral y la creación de un Tribunal Constitucional en la parte orgánica. Si estos derechos garantizarían la perpetuación del sistema capitalista, la parte orgánica aseguraría un régimen de limitado pluralismo partidario próximo al sistema canovista: la existencia de un Tribunal Constitucional pondría coto a cualquier exceso que pudiera cometer el legislador democrático.

Pero no cabe olvidar que, «junto con los» derechos de propiedad y de libre competencia, se encuentra una larga tabla de derechos garantes de la igual libertad de todos los ciudadanos, y que incluso los citados derechos se encuentran modulados: el de propiedad por su necesaria función social (art. 33.2 CE), la libertad de empresa por la preponderancia constitucional de los intereses generales (arts. 38 y 128) ‍[5]. Más en general, López Pina mantuvo en su momento la posibilidad de alzar la Constitución de 1978 como «religión civil» ‍[6] y sigue entendiendo que tiene sentido la defensa del orden constitucional democrático en los términos consagrados por la Constitución de 1978: a fin de cuentas, es miembro de la generación del 56 que contribuyó a forjar el nuevo orden democrático y cooperó personalmente a su instauración como miembro de la Comisión Constitucional del Senado constituyente.

Pero ello no supone complacencia con lo realizado. Antes al contrario, él es consciente de que, como Thomas Mann hizo decir al humanista Septemmbrini en La montaña mágica, la crítica es el origen del progreso y de las luces de la humanidad. Por eso, si bien el círculo de retratados «está poblado de gentes que cubren de uno a otro polo todo el espectro ideológico» (pág. 24; nunca caracterizaron a López Pina las actitudes sectarias o intolerantes, sino la apertura y el respeto a la objetividad), su compromiso público con la democracia, con el progreso y en concreto con el socialismo es conocido. Baste recordar que su participación en las Cortes Constituyentes se produce como senador electo dentro del grupo parlamentario socialista, y su connivencia personal y afectiva con personalidades como Luis Gómez Llorente o Fernando Morán, ambos retratados en el libro, integrantes del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), pero con un talante personal independiente y también crítico dentro del propio PSOE. Ello influye en una concepción también valorativa y evolutiva del derecho constitucional. La ciencia jurídica puede desempeñar un papel crítico y no limitarse en consecuencia a ser mera ciencia formal; puede operar como ciencia comprometida con el orden social en el que y para el que desarrolla su labor científica. También la Constitución se abre al cambio: bien puede ser que el objetivo del libro no sea específicamente ofrecer bases para la reforma de la Constitución, pero lo cierto es que se aportan muchos elementos aprovechables a los efectos de afrontar tan necesaria tarea. La crítica al orden constitucional tiene parte de razón y no cabe ignorar la existencia de problemas. El reto consiste en articular soluciones.

3. Nombres propios[Subir]

La obra recoge, de un lado, ejecutorias públicas ejemplares; pero del otro, como dice el propio autor, un modelo para el empleo de las ciencias jurídicas y sociales como instrumento y herramienta eficaz a los efectos de construir un orden asentado en la igual libertad de todos, que es, en realidad, su propio modelo

Gutiérrez Gutiérrez (

Gutiérrez Gutiérrez, I. (2017). Coloquio sobre el libro de Antonio López Pina La Inteligencia excéntrica, celebrado en la Institución Libre de Enseñanza (Madrid, 18 de octubre de 2017). Disponible en: https://bit.ly/2A91frT.

2017
) dice que López Pina, al retratar a sus interlocutores, proyecta su propia personalidad en ellos, y así, «al hablar sobre sus interlocutores nos habla en realidad de sí mismo: de lo que se ha apropiado de cada uno de ellos, de la medida en que ha visto realizado en cada uno de ellos su propio proyecto, de las limitaciones que cada uno de ellos se ha encontrado para culminarlo.

‍[7]
, construido a partir de visiones o perspectivas múltiples, pero complementarias. A los efectos de esta breve recensión quizá podamos prescindir de las que podríamos denominar perspectiva histórica, formada principalmente por Américo Castro y Salvador de Madariaga; perspectiva sociológica, en la que cabe incluir a Francisco Murillo, Juan Linz y Alfonso Ortí, y la que podemos denominar política, que comprende a Fernando Morán, Landelino Lavilla, Plácido Fernández Viagas y Luis Gómez Llorente. Nos centraremos en la perspectiva jurídica, con un muy importante conjunto de juristas españoles y alemanes (a).

La perspectiva jurídica[Subir]

a. Los juristas españoles[Subir]

Manuel García Pelayo destaca por su concepción del derecho y del derecho constitucional, de la función social del derecho constitucional y de su modo de articular lo jurídico y lo político (pág. 82); supera el positivismo jurídico (pág. 83), admira la Staatslehre de Hermann Heller y la sociología alemana (págs. 84, 85) y se proyecta como clásico en su monumental Derecho constitucional comparado. De Francisco Tomás y Valiente, historiador del derecho y específicamente del constitucionalismo español —a partir de presupuestos metodológicos que no olvidan la tensión entre constitución real y constitución escrita (pág. 96)—, destaca López Pina no solo su sólida defensa de la Constitución de 1978, sino sobre todo el modo en que argumenta la necesaria subordinación de los derechos históricos o forales a la Constitución, y no a la inversa (pág. 93), diferenciando por ejemplo entre los movimientos nacionalistas y los movimientos de clase (pág. 96).

Mención aparte merecen Carlos Ollero y Raúl Morodo, ambos con presencia en los ámbitos universitario y político. Carlos Ollero, catedrático de Derecho Político, primero en Barcelona desde 1945 y a partir de 1953 en la Cátedra de Teoría del Estado de la Universidad Complutense, ofrece en la teoría del Estado especial importancia a las asociaciones humanas que participan en el mismo, mencionando a los partidos políticos, pero lo hace compatible con la necesidad de orden y estabilidad, a cuyos efectos la Monarquía se le aparece como factor integrador de primer orden. En esa asociación entre Monarquía y democracia encuentra las bases para llevar a cabo el cambio político (págs. 43-‍60). Su proyección política en la transición es decisiva, primero a través de sus propuestas de reforma política articuladas a través de los denominados «Documentos Ollero», luego ya mediante su participación en el proceso constituyente como senador por designación real. Vinculado académicamente a él, pero discípulo de Enrique Tierno Galván, Raúl Morodo se forma en el Seminario del Departamento de Derecho Político de la Universidad de Salamanca. Su artículo «Constitución, legalidad, legitimidad», escrito a los 27 años, constituye un ejemplo, nos dice López Pina, de compromiso público (denuncia de la dictadura) y de aportación de una dogmática del derecho constitucional que no se limita a la mera legalidad, sino que la asienta sobre la legitimidad, entendida como la ética del derecho (págs. 69-‍71).

Por último, Rodrigo Fernández Carvajal encarna al humanista conservador, afincado en un catolicismo preconciliar, con un discurso mediado por dos grandes ideas, la educación y el orden. Erudito y profundamente universitario (accede en 1957 a la cátedra en la Universidad de Murcia), muestra su adhesión por un orden de justicia y por un derecho constitucional que no se reduzca al texto literal; la historia, la filosofía, la sociología enriquecen el estudio. Su pensamiento es pedagogía, pero sobre todo teología. Humanista auténtico, se encuentra en las antípodas de juristas de ambigüedad calculada bajo el franquismo.

b. Los juristas alemanes[Subir]

López Pina destaca debidamente, entre los iuspublicistas alemanes, a la gran figura del derecho público alemán de la segunda mitad del pasado siglo, su maestro Konrad Hesse. Hesse se dedica solo a las grandes cuestiones centrales que dominan las preocupaciones de los constitucionalistas, siempre con profundidad, equilibrio y sentido de la realidad. Conceptualiza de forma amplia y general la idea de fuerza normativa de la constitución (págs. 290-‍292), analiza la interpretación de la constitución, aborda la problemática de la crisis de la constitución, desarrolla la doble dimensión de los derechos fundamentales, etc. Todo ello se resume, entre otras publicaciones, en sus decisivos Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschlands. Su apertura a la realidad social y al conflicto, pero también a la integración y al consenso, se proyecta de forma particularmente relevante en su actuación como magistrado del Tribunal Constitucional alemán. Dieter Grimm también recibe una atención particular de López Pina, especialmente en ámbitos donde sus desarrollos, aunque sean los de un autodidacta, entroncan con las formulaciones previas de Hesse, por ejemplo sobre la función social del derecho y de la constitución en un mundo de relaciones transformadas. Grimm articula su teoría de la constitución a partir de la garantía y la protección de los derechos fundamentales (pág. 258), defendiendo la doble dimensión de los derechos fundamentales y destacando su faceta objetiva. La proyección de tal dogmática en su paso por el Tribunal Constitucional Federal alemán destaca por la comprometida defensa de la libertad de expresión y de libertad religiosa en, al menos, dos resoluciones emblemáticas (Soldaten sind mörder y Kruzifix-Urteil).

Peter Häberle, Wolfgang Hoffmann-Riem y Rainer Wahl, desde diferentes perspectivas, abundan en esta visión del derecho constitucional. La magistral tesis de Häberle, tutelada por el propio Hesse, sobre la doble dimensión de los derechos fundamentales (Wesensgehaltgarantie der Grundrechte), proyecta y desarrolla esta concepción (pág. 277), y la apertura de la constitución y del derecho constitucional al proceso público y a la cultura, en su libro Verfassung als Öffentlicher Prozess, supone una reorientación de análisis sobre la fuerza normativa de la constitución o sobre la interpretación de la misma, que se une a otros aspectos novedosos como un entendimiento más amplio del derecho constitucional como ciencia de la cultura. En ese contexto también se articulan sus últimos desarrollos sobre la dignidad humana o la necesaria apertura del orden constitucional al proceso de integración europeo (págs. 281-‍284). Wolfgang Hoffmann-Riem proyecta la doble dimensión de los derechos fundamentales sobre la libertad de comunicación y de medios, también con su apuesta por una radiotelevisión pública, y como magistrado del Tribunal Constitucional Federal alemán ha contribuido también al despliegue de los derechos fundamentales, muy en concreto de las libertades de la sociedad de la información (págs. 302-‍305). Rainer Wahl, en fin, une a su defensa de la doble dimensión de los derechos fundamentales («Der Doppelcharakter der Grundrechte») una concepción de estatalidad abierta que bien puede servir, como apunta López Pina, de nexo de unión entre las posiciones favorables a la formación de un derecho constitucional europeo (Peter Häberle) y las de aquellos que resisten dentro del derecho constitucional estatal (Dieter Grimm, Paul Kirchhof). De talante integrador y carácter afable, discípulo de Böckenförde, pero próximo intelectual y afectivamente a Konrad Hesse, condensa en su persona el mejor legado de la Universidad pública alemana (págs. 333-‍337).

Hasso Hoffmann desde la clásica filosofía del derecho, preocupada sobre todo por la justicia, Christian Tomuschat a partir de la concepción de un derecho internacional público que enfatiza los derechos humanos, y Eberhardt Schmidt-Assmann como formulador de una ambiciosa teoría dogmática del derecho administrativo a la altura de sus retos actuales, enriquecen el elenco de iuspublicistas alemanes. El conservador Kirchhof se caracteriza por su capacidad para afrontar los grandes temas teóricos con tal pulcritud retórica y dogmática que hace que sus posiciones sean difíciles de rebatir. Fue, además, en cuanto antiguo magistrado del Tribunal Constitucional Federal alemán, el ponente de la decisiva Maastricht-Entscheidung. En el otro polo, la combativa y beligerante Rosamarie Will completa el cuadro de ilustres colegas alemanes que nos ofrece López Pina.

Notas[Subir]

[1]

López Pina ( ‍López Pina, A. (2010a). La interpretación y el procesamiento de la historia en España. Sistema, 214, 29-‍49. 2010a).

[2]

López Pina ( ‍López Pina, A. (ed.) (2010b). La Generación del 56. Madrid: Marcial Pons Historia.2010b).

[3]

Cfr. Beltrán ( ‍Beltrán, M. (2010). Recensión a Antonio López Pina (ed.) et al., La Generación del 56, Madrid: Marcial Pons. Revista de Estudios Sociológicos, 14, 135-‍138.2010).

[4]

Gutiérrez Gutiérrez ( ‍Gutiérrez Gutiérrez, I. (2017). Coloquio sobre el libro de Antonio López Pina La Inteligencia excéntrica, celebrado en la Institución Libre de Enseñanza (Madrid, 18 de octubre de 2017). Disponible en: https://bit.ly/2A91frT.2017).

[5]

López Pina ( ‍López Pina, A. (2007). La autonomía privada y los derechos fundamentales: los intereses generales, mandato constitucional. Teoría y Realidad Constitucional, 20, 145-‍173.2007).

[6]

López Pina ( ‍López Pina, A. (1987). Constitucionalismo y religión civil, a modo de prólogo para españoles. En A. López Pina (ed.), División de poderes e interpretación: hacia una teoría de la praxis constitucional (pp. 9-‍28). Madrid: Tecnos.1987).

[7]

Gutiérrez Gutiérrez ( ‍Gutiérrez Gutiérrez, I. (2017). Coloquio sobre el libro de Antonio López Pina La Inteligencia excéntrica, celebrado en la Institución Libre de Enseñanza (Madrid, 18 de octubre de 2017). Disponible en: https://bit.ly/2A91frT.2017) dice que López Pina, al retratar a sus interlocutores, proyecta su propia personalidad en ellos, y así, «al hablar sobre sus interlocutores nos habla en realidad de sí mismo: de lo que se ha apropiado de cada uno de ellos, de la medida en que ha visto realizado en cada uno de ellos su propio proyecto, de las limitaciones que cada uno de ellos se ha encontrado para culminarlo.

Bibliográfia[Subir]

[1] 

Beltrán, M. (2010). Recensión a Antonio López Pina (ed.) et al., La Generación del 56, Madrid: Marcial Pons. Revista de Estudios Sociológicos, 14, 135-‍138.

[2] 

Gutiérrez Gutiérrez, I. (2017). Coloquio sobre el libro de Antonio López Pina La Inteligencia excéntrica, celebrado en la Institución Libre de Enseñanza (Madrid, 18 de octubre de 2017). Disponible en: https://bit.ly/2A91frT.

[3] 

López Pina, A. (1987). Constitucionalismo y religión civil, a modo de prólogo para españoles. En A. López Pina (ed.), División de poderes e interpretación: hacia una teoría de la praxis constitucional (pp. 9-‍28). Madrid: Tecnos.

[4] 

López Pina, A. (2007). La autonomía privada y los derechos fundamentales: los intereses generales, mandato constitucional. Teoría y Realidad Constitucional, 20, 145-‍173.

[5] 

López Pina, A. (2010a). La interpretación y el procesamiento de la historia en España. Sistema, 214, 29-‍49.

[6] 

López Pina, A. (ed.) (2010b). La Generación del 56. Madrid: Marcial Pons Historia.