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Mucho tiempo después de la puesta en marcha del Proceso de Bolonia y a pesar de la abundante doctrina sobre el mismo, hay que valorar muy positivamente la aparición de una monografía dedicada a la cooperación europea en materia de educación superior que, distanciándose de la tendencia mayoritaria, asume una perspectiva integral que atiende a las diferentes dimensiones y a la significación de fondo de dicho proceso. La autora, Valeria Di Comite, con una amplia y sólida formación y vocación europeísta, responde de modo sobresaliente el desafío que implica un estudio de esas características, partiendo de esa concepción y esa filosofía pero, como buena investigadora y jurista, construyendo su análisis sobre una base normativa, jurisprudencial y doctrinal que dotan de una inestimable solidez científica a su trabajo.

El objetivo de la monografía escrita en italiano es el análisis de la articulación normativa de la cooperación europea en materia de educación superior no solo desde la perspectiva que ofrece su condición como política vinculada al proceso de integración económica —más común en sede doctrinal—, sino, particularmente, desde una aproximación axiológica que incide en su capacidad para impulsar la identidad y los valores comunes y compartidos dentro de la Unión Europea (UE). La inversión en capital humano que implica la educación superior —advierte con convicción la autora en la «Introducción»— está orientada «non solo a sostenere la crescita personale e professionale dei singoili cittadini ma anche a promuovere i valori de ll’Unione».

Sobre la base de la idea de que la dimensión europea de la integración superior contribuye a garantizar la realización de los objetivos de la construcción europea y, en particular, el proyecto de Europa de los ciudadanos, la monografía consta de tres capítulos dedicados al estudio del marco competencial, el derecho de circulación de los estudiantes y el reconocimiento de títulos académicos y profesionales.

El capítulo I se ocupa de la competencia de la UE en materia de educación superior y del espacio europeo diseñado en consecuencia mediante la acción propiamente comunitaria y las medidas adoptadas en el marco de la coordinación de políticas nacionales. En la explicación del proceso histórico que lleva a la definición de ese ámbito competencial merece destacarse el preciso análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (pp. 11-‍22) y el estudio de la naturaleza de esa competencia a partir del Tratado de Maastricht y hasta el TFUE adoptado en Lisboa (pp. 22-‍26). La contribución de los programas Erasmus y Erasmus+ es, asimismo, objeto de una atención detallada en la que se identifican los correspondientes contenidos, medidas y líneas de actuación con un sólido apoyo normativo y documental (pp. 26-‍38). La ampliación de la acción europea en el marco del Proceso de Bolonia y el impulso recibido a través de la Estrategia de Lisboa completan este capítulo, que concluye con la nueva agenda de educación superior de 2017 y las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre del mismo año. La lectura realizada por la autora en el sentido de que aquella estrategia sirve para atribuir mayor autonomía a esta actividad de la UE respecto de las políticas estrictamente económicas (p. 45) admite alguna matización si se tiene en cuenta la función clave que ocupan la formación y la educación superior en el marco de la economía de conocimiento como modelo económico al que aspira la mencionada estrategia. En el último párrafo de este primer capítulo se hace referencia precisamente a la dimensión europea de la educación superior como factor clave en la recuperación económica, así como a su función social y cultural y en la promoción de los valores de la UE reconocidos en el art. 2 del TUE (p. 52). Esa perspectiva se vería reforzada si se hubiese completado el análisis situando esta actividad comunitaria en el distinto contexto que ofrece el modelo de funcionamiento de la economía del conocimiento.

El capítulo II se ocupa del derecho de circulación de los estudiantes en la UE, trazando, en un primer apartado, la evolución desde su condición de derecho de los hijos derivado del derecho a la circulación de los progenitores hasta su consideración como derecho vinculado a la estancia de ciudadanos de terceros países. Los derechos de circulación y estancia por motivos de estudio y de acceso a ventajas sociales son objeto de un completo análisis normativo y jurisprudencial en el que destacan las precisiones realizadas por la autora sobre el alcance y las consecuencias de las correspondientes soluciones jurisprudenciales. El acceso al estudio en un Estado miembro distinto del país de nacionalidad se reconoce como un derecho plenamente adquirido (p. 77). Cualquier limitación legítima estará condicionada al respeto del principio de no discriminación, incluidas eventuales modalidades indirectas, además de a los requisitos de fundamentación y proporcionalidad. Este capítulo termina con una referencia especial a las consecuencias del brexit sobre estos derechos incluyendo una minuciosa explicación de la situación, ampliamente documentada, así como vías de solución concebidas para seguir garantizando el ejercicio de los mismos.

El capítulo III se dedica al reconocimiento de títulos partiendo de la compleja ordenación competencial diseñada en la materia en la medida en que no solo depende del reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión y del alcance y contenido de las atribuidas a la organización. Como explica certeramente la autora, la naturaleza de la competencia difiere en función del alcance del reconocimiento, en particular si se trata de un título profesional respecto de otro académico (p. 85). Además de la diferente finalidad de cada sistema, que abunda en una diferencia de régimen normativo, en el primer caso, desde un principio el derecho originario contaba con un fundamento jurídico que ha permitido un significativo desarrollo normativo. La educación superior no cuenta con un régimen similar. Ello se debe no solo a que carece de una base jurídica de esa naturaleza, sino, particularmente, a la diversidad característica de los sistemas nacionales de educación superior que trae causa de tradiciones históricas y culturales, así como políticas, económicas y sociales, que traducen una sólida identidad nacional propia. Esta circunstancia bien puede advertirse como un eventual obstáculo para la conformación de una política europea común, pero puede también, por el contrario, ser apreciada como una forma de enriquecimiento cultural común.

En cualquier caso, como cabía esperar, la difícil materialización jurídica de estas diferentes aproximaciones en términos de política legislativa ha conducido a la ubicación de esta materia esencialmente en el marco de las competencias estatales y a la asunción de una función de impulso e incentivación por parte de la UE. La distinción entre ambos títulos tampoco es un tema cerrado, definitivo o carente de zonas grises, razón por la cual se agradece el apartado dedicado a su distinción avalado por un amplio soporte normativo, documental y jurisprudencial (pp. 88-‍92). Sobre esa base, la necesaria referencia a la actividad convencional del Consejo de Europa y, en menor medida, la UNESCO en materia de reconocimiento de títulos académicos conduce al marco de la Convención de Lisboa de 1997, a la que se dedica un apartado específico, incluyendo una referencia concreta a su aplicación en Italia (pp. 99-‍106). Por su parte, el estudio de la normativa de la UE sobre reconocimiento de títulos profesionales, distinguiendo los diversos regímenes jurídicos, ocupa dos apartados específicos que preceden, como en el capítulo anterior, al análisis de las consecuencias del brexit sobre la aplicación de la normativa europea.

La monografía termina con unas consideraciones conclusivas que habrían merecido ser algo más extensas para reflejar de modo sistemático las interesantes y valiosas conclusiones que se han ido realizando a lo largo de los distintos capítulos del trabajo. La naturaleza de esta competencia europea, definida dentro del art. 6 del TFUE como una acción de apoyo, coordinación o complemento de la acción de los Estados miembros, podría haberse situado en el contexto más amplio que marca la evolución del proceso de construcción europea hacia la promoción de esta modalidad de actuación europea que se manifiesta particularmente a partir del Tratado de Ámsterdam y de la Estrategia de Lisboa como una opción intermedia entre el modelo estrictamente comunitario y la cooperación intergubernamental más convencional instrumentada a través de la PESC. Esa tendencia hacia la coordinación de políticas en lugar de la comunitarización, que se advierte en distintos ámbitos, se ha asentado en el objeto de estudio de la monografía como una influencia exógena a la propia materia pero impuesta en la definición de su naturaleza jurídica. Tal vez si el debate se hubiese producido en un momento previo más favorable a la aplicación del método estrictamente comunitario, el resultado habría podido ser otro.

Puntualmente, advierte la autora, el componente más significativo de la acción europea se sitúa en la movilidad de estudiantes no solo por su capacidad para favorecer el crecimiento personal y profesional, sino también por su potencialidad para desarrollar una sensibilidad favorable al intercambio de ideas y valores culturales y, en definitiva, una más profunda convicción de la importancia del ser europeo y de su ciudadanía. Valeria Di Comite es un ejemplo real y consciente de todo ello. Después de muchos años desde su primera experiencia de movilidad, sigue manteniendo un intenso contacto personal y académico con la Universidad de Granada que explica que me haya cabido el honor y la responsabilidad de acometer la recensión de esta monografía; una labor que he realizado motivada no solo por el afecto que le dispenso, que es mucho, sino, sobre todo, con toda franqueza, por el valor y la solidez científica del trabajo que ha desarrollado vocacionalmente pero, por encima de todo, muy profesionalmente como la gran jurista y universitaria que es.