Esta monografía lleva a cabo un análisis del procedimiento acelerado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aplica tanto en procedimientos prejudiciales como en el marco de los recursos directos. Se trata de una cuestión poco estudiada y de no fácil análisis, máxime para quien no trabaja en el seno de la institución.

Tras una muy breve introducción, la obra se divide en tres partes bien diferenciadas. La primera, bajo un título poco ajustado a su contenido («La calidad de la justicia en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea»), lleva a cabo un análisis de las últimas modificaciones de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea, haciendo hincapié en la ampliación del número de jueces del Tribunal General y en la reforma de las normas de procedimiento de las dos instancias del Tribunal de Luxemburgo, orientada a acelerar el tratamiento de los asuntos. El autor tiene la buena idea de tener en cuenta los informes del Tribunal de Cuentas de la UE de 2014 y de 2017 para verificar el impacto de estas modificaciones en la productividad de la institución. Personalmente, creo que un órgano fiscalizador del gasto no es el mejor dotado para valorar la adecuación de las reformas de la estructura institucional de la UE, salvo en lo que respecta al control del gasto generado por el Tribunal de Justicia.

La segunda parte de la monografía es la que se dedica propiamente al análisis exhaustivo de las normas procedimentales aplicables en los procedimientos acelerados, diferenciándolas de los procedimientos prejudiciales de urgencia. El autor analiza la práctica del Tribunal de Justica y, en menor medida, del Tribunal General mediante la cual los presidentes de ambas jurisdicciones aceptan o deniegan las solicitudes de tramitación de cuestiones prejudiciales o de recursos directos mediante el procedimiento acelerado. Este análisis pone de relieve que ambas jurisdicciones son restrictivas a la hora de aplicar el procedimiento acelerado, dadas las restricciones procesales que conlleva.

La tercera parte de la obra contiene una breve reflexión sobre la coherencia de la práctica del TJUE en materia de procedimientos acelerados con los criterios internacionales en este campo. Esta parte habría merecido un desarrollo mucho mayor para hacer un análisis comparado de la práctica del TJUE con los procedimientos acelerados existentes en tribunales y los procedimientos de solución de controversias internacionales. En este contexto se podrían haber aportado datos sobre la duración de los procedimientos acelerados en el TJUE y sus equivalentes en otras instancias internacionales.

Habría que recordar que uno de los asuntos más importantes jamás resueltos por el TJUE ha sido la cuestión prejudicial sobre la revocabilidad del brexit. En este caso se aplicó el procedimiento acelerado con un resultado «impactante». La cuestión prejudicial de la Court of Session escocesa llegó al Tribunal de Justica el 3 de octubre de 2018, la vista se celebró el 27 de noviembre, las conclusiones del abogado general Manuel Campos Sánchez-Bordona se leyeron el 4 de diciembre y la sentencia se publicó el 10 de diciembre de 2018 (sentencia Wightman y otros, C-621/18, EU:C:2018:999).

La obra se completa con un apéndice documental que recoge una selección, mayormente en francés, de los principales autos del presidente del Tribunal de Justica mediante los que concede o deniega la solicitud de procedimiento acelerado, especialmente respecto a remisiones prejudiciales.

Esta monografía de Moreiro González es de recomendable lectura para los interesados en la práctica procesal del Tribunal de Justicia, ya que aborda una cuestión poco analizada, pero de gran interés. El procedimiento acelerado, y en general la celeridad de los procedimientos, es un elemento básico del servicio público de la justicia en un Estado de derecho o en una Comunidad de derecho, como es la UE. El profesor Moreiro tiene filón para seguir desarrollando sus investigaciones en esta materia.