La monografía que se reseña a continuación es una obra colectiva dirigida por los profesores Luis Hinojosa y Pablo Martín que sintetiza algunos de los principales resultados científicos logrados con un proyecto financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (DER2014-57213-R). La orientación metodológica de este trabajo parte de la siguiente premisa: cualquier regulación de los mercados, aparentemente técnica, refleja un enfoque político/ideológico que responde a una determinada concepción económica y su implementación siempre comportará repercusiones y consecuencias en el ámbito político y social. A partir de esta propuesta la monografía se estructura en tres partes: los efectos de la regulación de los mercados financieros en el modelo social, las consecuencias de la ordenación del comercio internacional en el modelo social y las secuelas de la organización de los mercados en el modelo político.

La primera parte se estructura en tres capítulos. El inicial, escrito por Luis Hinojosa, examina el método utilizado para efectuar la regulación financiera, tanto a nivel internacional como europeo, y se cuestiona en qué medida este proceso es ecuánime y si tiene en cuenta la maximización del bienestar social de la población. Para ilustrar el planteamiento teórico, examina algunos ejemplos paradigmáticos de la reforma financiera europea para evaluar si los efectos de esta nueva legislación son suficientes para ser coherentes con los elementos característicos del modelo social europeo. El segundo capítulo, firmado por Justo Corti, analiza, jurídicamente, la difícil solución al problema político que representa que los Estados deban garantizar, simultáneamente, la estabilidad presupuestaria y el mantenimiento del denominado Estado del bienestar. El tercer apartado, elaborado por Jorge Urbaneja Cillán, se centra en examinar la propuesta de creación de un Fondo Monetario Europeo; el autor destaca la mejora en términos de coherencia, eficiencia y responsabilidad democrática que implicaría la hipotética integración de dicho mecanismo de gestión de crisis en el derecho de la UE.

La parte segunda, integrada por seis capítulos, se refiere a la regulación del comercio internacional y su incidencia en el modelo social. Los dos primeros inciden en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la UE y Canadá (CETA) y ofrecen una visión diferenciada sobre el mismo. Así, Antonio Segura señala que el CETA simplemente crea un régimen comercial fundado en el principio de igualdad de trato, y no reglamenta un régimen que condicione el acceso al mercado entre los países participantes. Además, prosigue el autor, en el ámbito de los servicios, el CETA tiene, en principio, una aproximación más abierta en el sentido de que se incluyen todos los sectores, excluyendo los de titularidad pública, y se opta por incluir una lista negativa de reservas. Finalmente alaba la capacidad innovadora en el ámbito de las inversiones y de la resolución de las controversias en este sector. En cambio, Ozana Olariu considera que este sistema es una versión más de un instrumento de arreglo de diferencias relativas a inversiones que solo exige el cumplimiento de la normativa CETA y, por lo tanto, crea un sistema de justicia paralelo que obstaculiza la salvaguarda de los valores que integran el modelo europeo. En su contribución, Rafael Leal-Arcas denuncia el estancamiento del sistema comercial multilateral y propone, a partir del ejemplo de la lucha contra el cambio climático y la transición energética, un enfoque para su modificación desde la base mediante la participación más efectiva de la sociedad civil. El capítulo siguiente, elaborado por Augusto Piqueras, versa sobre el comercio internacional de los bienes culturales; el enfoque se realiza a partir de la dialéctica entre la liberalización del comercio y la protección de la cultura nacional. Distingue entre bienes culturales, protegidos de manera eficiente a través de controles de exportaciones que no pueden considerarse proteccionistas, y bienes y servicios producidos por la industria cultural, a través de cuotas o subsidios que se pueden calificar como proteccionistas, y propone una aclaración para el régimen internacional que regula este tipo de productos. A continuación, en el capítulo 8, Rafael Marín se pregunta si es factible que la UE pueda utilizar la diplomacia económica para exportar sus valores sociales a terceros países. En este contexto examina diferentes instrumentos de la política comercial de la UE, cuya aplicación se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos en el ámbito social. El autor asevera que, a pesar de las múltiples deficiencias e incoherencias en la aplicación de la condicionalidad social, la UE continúa siendo, en términos comparativos, un «actor ejemplar e incluso virtuoso» para el resto. Para concluir esta parte, Claire Methven O’Brien y Olga Martín-Ortega se refieren al estudio del impacto de la contratación pública como herramienta para la promoción de los derechos humanos y laborales. Las autoras propugnan una reforma de las normas europeas de contratación pública que minimice la lógica competitiva de la regulación del mercado para mejorar la protección del modelo social europeo, y sugieren la transición a un nuevo paradigma de contratación pública «sostenible».

La tercera parte del libro, que consta de cuatro capítulos, se centra en los efectos de la regulación de los mercados en el diseño del modelo político. En esta sección, y en el capítulo 10, Carmela Pérez enmarca su estudio examinando los diferentes instrumentos que la UE ha construido para promover el Estado de derecho entre los Estados miembros y, en particular, el art. 7 del TUE. En ese contexto, evalúa la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de derecho en los Estados miembros. A continuación, Pablo Martín expone la reacción jurisdiccional a la erosión del Estado de derecho en la respuesta europea a la crisis. El autor afirma que esta ha tenido un impacto negativo decisivo tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros. La explicación de este deterioro se constata en tres ejes principales: el principio de seguridad jurídica, la protección y el respeto de los derechos fundamentales y la protección judicial de los derechos individuales y las expectativas legítimas. Acto seguido, Jorge Soler examina en qué medida los instrumentos de negociación colectiva podrían servir para transferir los derechos sociales de Europa a terceros países, en particular mediante la firma de acuerdos marco internacionales que regulan la actividad de las empresas europeas en el extranjero. Finalmente, Maribel González dedica su aportación a indagar sobre el papel de las constituciones nacionales como el último garante de los derechos sociales fundamentales cuando las medidas impuestas en la zona euro por la UE para contrarrestar la crisis económica obligan inevitablemente a los Estados miembros a limitar el disfrute de esos derechos.

En definitiva, la monografía coordinada por los profesores Luis Hinojosa y Pablo Martín es una obra de indudable valor científico. El tratamiento de las cuestiones suscitadas y las reflexiones críticas que aporta son un referente para abordar el estudio y el análisis de quienes tengan la intención de aproximarse al complejo tema de la vinculación entre la orientación de la regulación internacional de los mercados y las consecuencias políticas y sociales que se derivan de la orientación adoptada.