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        <publisher-name>Centro de Estudios Políticos y Constitucionales</publisher-name>
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      <article-id pub-id-type="publisher-id">cepc/IgdES.2.03</article-id>
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          <subject>Investigaciones multidisciplinares en materia de igualdad y, muy singularmente, de igualdad de género.</subject>
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            <subject>Estudios</subject>
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        <article-title>EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA</article-title>
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          <trans-title>The offence of human trafficking at the Courts of the Basque Country</trans-title>
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        <copyright-statement>Copyright © 2019</copyright-statement>
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          <license-p>El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales tiene el derecho de primera publicación del trabajo, el cual está simultáneamente sujeto a la licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.</license-p>
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      <abstract xml:lang="es">
        <p>El objetivo del presente artículo es analizar la situación jurídica del delito de trata de seres humanos en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el año 2010, momento en el que este delito se incorpora de manera autónoma al Código Penal. Para ello, se emplea una metodología cualitativa de análisis consistente en la revisión de las memorias de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo concerniente a este delito. No fue posible un análisis jurisprudencial en tanto que no se han dictado sentencias sobre este delito por archivo de las causas o inhibición a otras jurisdicciones. La novedad del trabajo radica, precisamente, en el propio estudio realizado, pues no se había abordado este tema antes por los expertos.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>The purpose of this paper is to analyze the legal situation of the crime of human trafficking within the Justice Administration of the Basque Country since 2010, when this offence was incorporated autonomously to the criminal code. A qualitative methodology is employed to review the annual report of the Basque Country Public Prosecutor’s Office with respect to this offence. It was not possible to analyze judgements because all opened cases were dismissed or transferred to courts in other territories. This work is original because it is the first time that an study like this is carried out in the Basque Country.</p>
      </trans-abstract>
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        <kwd>Comunidad Autónoma Vasca</kwd>
        <kwd>Código Penal</kwd>
        <kwd>Fiscalía</kwd>
        <kwd>jurisprudencia</kwd>
        <kwd>trata de seres humanos</kwd>
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        <kwd>Basque Autonomous Community</kwd>
        <kwd>Criminal Code</kwd>
        <kwd>Public Prosecutor´s Office</kwd>
        <kwd>case law</kwd>
        <kwd>trafficking in human beings</kwd>
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          <meta-value> Cristina Elías Méndez, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Emilio Pajares Montolío, Universidad Carlos III de Madrid. Mercedes Bengoechea Bartolomé, Universidad de Alcalá. Mariana Canotilho, Universidade de Coimbra. Jorge Cardona Llorens, Universitat de València. Ángela Figueruelo Burrieza, Universidad de Salamanca. Itziar Gómez Fernández, Universidad Carlos III de Madrid. Teresa Jurado Guerrero, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Patricia Laurenzo Copello, Universidad de Málaga. Sabrina Ragone, Università di Bologna. Fernando Rey Martínez, Universidad de Valladolid. Carmen Sáez Lara, Universidad de Córdoba. Asunción Ventura Franch, Universitat Jaume I. </meta-value>
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          <meta-value>Composiciones RALI, S.A.</meta-value>
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          <meta-name>Cómo citar este artículo / Citation: </meta-name>
          <meta-value>Benito Sánchez, D., López Belloso, M.ª y López Rodríguez, J. (2020). El delito de trata de seres humanos en los tribunales de justicia de la Comunidad Autónoma Vasca. <italic>IgualdadES, </italic>2, 61-98. doi: <ext-link xlink:href="https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.2.03" ext-link-type="uri">https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.2.03</ext-link></meta-value>
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    <sec>
      <title>I. INTRODUCCIÓN</title>
      <p>El objetivo del presente artículo es analizar la situación jurídica del delito de trata de seres humanos en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el año 2010, momento en el que este delito se incorpora de manera autónoma al Código Penal<xref ref-type="fn" rid="F1"/>. La trata de seres humanos, a la que se ha calificado como la moderna esclavitud (<xref ref-type="bibr" rid="B51">Scarpa, 2008</xref>), constituye una de las modalidades delictivas más lucrativas en la actualidad (<xref rid="B61" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2016</xref>). Los criminales se sirven de diversas técnicas para reclutar personas que posteriormente serán explotadas de diferentes maneras: laboralmente, sexualmente, en la mendicidad, etc., lo que les reportará cuantiosos beneficios. La captación de personas para estos fines supone una vulneración de derechos esenciales inherentes a todo ser humano, particularmente, su dignidad —base del resto de derechos fundamentales—, en tanto que las personas tratadas son consideradas simples mercancías con las que se puede comercializar, negándoles su condición de personas (<xref rid="B61" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2016</xref>).</p>
      <p>Combatir tan atroz vulneración de derechos fundamentales debe ser una de las aspiraciones de toda la comunidad internacional. Para ello, en diversos foros supranacionales se han adoptado documentos legales vinculantes para los Estados con mandatos concretos sobre la prevención y persecución de estas prácticas, así como sobre la protección de las víctimas. Esta normativa supranacional ha cristalizado en los diversos Estados, lo que no ha evitado, sin embargo, que el crimen siga muy presente en todo el planeta. En España se modificó la legislación penal en el sentido que será explicado más adelante para dar cumplimiento a esos requerimientos supranacionales. Lo que este trabajo pretende es analizar la aplicación de dicha legislación penal en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca para tener una visión del abordaje del delito de trata de seres humanos por parte del sistema de justicia penal en esta región. La lucha contra la trata ha sido identificada como una actividad estratégica por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y la Ertzaintza desde 2014, concretamente cuando se refiere a casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, lo que culminó con la publicación del Plan de Acción contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual en 2018. El plan fue presentado ante el Parlamento Vasco en febrero de 2018, basado en el trabajo interinstitucional liderado por Emakunde (Instituto Vasco de la Mujer), en colaboración con
        instituciones, asociaciones y ONG, y en coordinación con las policías locales. </p>
      <p>Este artículo realiza un análisis de la situación de la trata de seres humanos en los tribunales de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de ofrecer un perfil de la situación que ayude a las distintas Administraciones a mejorar en la comprensión del fenómeno en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a mejorar la atención a las víctimas y prevenir eficazmente dicho delito. El artículo se estructura del siguiente modo. En primer lugar, se explica la metodología empleada en la recogida de los datos que sustentan este trabajo. En segundo lugar, se estudia la evolución del delito de trata de seres humanos en la normativa internacional. A continuación, se analiza el concepto de trata de personas que ha cristalizado en el derecho español. En cuarto lugar, se ofrece una breve descripción de la regulación penal en España. En quinto lugar, se realiza la revisión y análisis de los casos y la información existente sobre el delito de trata de seres humanos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para finalizar, se ofrecen las principales conclusiones a las que se ha llegado.</p>
    </sec>
    <sec>
      <title>II. ENFOQUE METODOLÓGICO</title>
      <p>El objetivo de este trabajo era realizar un análisis cualitativo de la jurisprudencia de los tribunales de justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV). El análisis jurisprudencial se traduce en un «espacio de reflexión que se da entre un investigador o intérprete frente a un grupo de sentencias emitidas por las altas cortes o instancias menores dentro de la jerarquía de producción de jurisprudencia en determinado contexto judicial» (<xref rid="B7" ref-type="bibr">Coral-Díaz, 2012: 19</xref>). Este análisis jurisprudencial tiene como objeto examinar el tratamiento que las tres provincias vascas han dado a los casos en los que se han producido o podrían potencialmente haberse producido hechos susceptibles de ser enjuiciados como delito de trata de seres humanos del actual art. 177 bis del Código Penal. Este enfoque metodológico se adoptó al considerar que el análisis jurisprudencial es la manera más adecuada de testar la respuesta que el ordenamiento jurídico está dando a un problema social de gran gravedad (<xref rid="B27" ref-type="bibr">Linde, 2015</xref>), como es en este caso la trata de seres humanos. </p>
      <p>Antes de proceder a la búsqueda de las fuentes jurisprudenciales se definieron las categorías de análisis que utilizar para poder determinar aspectos fundamentales del problema aquí planteado: medio empleado para la captación de la víctima, finalidad de la trata, sexo y edad de la víctima, nacionalidad de autor y víctima, y por último, relación con otras modalidades delictivas.</p>
      <p>El objeto del análisis jurisprudencial definido no es, por tanto, el análisis del discurso y la argumentación jurídica realizada por los órganos judiciales autonómicos, sino el análisis cuantitativo y cualitativo de los elementos del delito y otros de interés que pudieran ayudar a la descripción del fenómeno de la trata de seres humanos en la CAPV.</p>
      <p>De la primera búsqueda realizada en las bases jurisprudenciales disponibles se evidenció la ausencia de sentencias en los tribunales la CAPV en relación al mencionado delito de trata de seres humanos, por lo que se optó por recabar información de las memorias de la Fiscalía CAPV de los años 2011-2019, correspondientes a los ejercicios de 2010 a 2018, en donde se mencionan diligencias de investigación incoadas por el delito de trata, con independencia de que hayan finalizado o no en una sentencia ante tribunales de la CAPV. El ejercicio 2010 se toma como año de referencia pues, como se explicará más adelante, es el año en el que se incorpora al Código Penal el delito de trata de seres humanos en el art. 177 bis. Estos documentos han sido analizados para extraer información cuantitativa (número de denuncias, diligencias previas y procesos abiertos desagregados por años y provincias) y cualitativa, sobre la base de las categorías de análisis previamente señaladas. La definición de estas se ha realizado previa revisión bibliográfica de los trabajos académicos de referencia (<xref rid="B10" ref-type="bibr">Daunis Rodríguez, 2013</xref>; <xref rid="B16" ref-type="bibr">García Arán, 2006</xref>; <xref rid="B29" ref-type="bibr">López Rodríguez, 2016</xref>; <xref rid="B44" ref-type="bibr">Pérez Cepeda, 2004</xref>; <xref rid="B59" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2011b</xref>, entre otros) y dos grupos de discusión realizados con: a) las principales ONGD y asociaciones
        en el País Vasco que trabajan con las víctimas o personas en riesgo de ser tratadas<xref ref-type="fn" rid="F2"/>, y b) representantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad (Ertzaintza y Guardia Civil)<xref ref-type="fn" rid="F3"/>.</p>
      <p>Además de las dificultades referidas para encontrar información sobre decisiones de los tribunales vascos, la información proporcionada por los documentos de las memorias de la Fiscalía no facilitó la identificación de los casos y las distintas categorías al presentar una información muy limitada, poco consistente en la homogeneidad del formato, y en ocasiones repetida en memorias sucesivas. Así, dichas memorias de la Fiscalía del País Vasco muestran, en general, una escasez de datos concernientes al delito de trata de seres humanos. Esto puede llevar a confusión en tanto que podría concluirse, a primera vista, que no es una modalidad delictiva que se cometa en este territorio. Sin embargo, la escasez de datos puede tener su causa en otras razones. En primer lugar, la obtención de datos fiables en relación con el delito de trata de seres humanos es una tarea complicada debido, en primer lugar, a la naturaleza del delito, que hace que la conducta no solo no llegue a conocimiento de las autoridades, sino que ni siquiera llegue a conocimiento de organizaciones que trabajan específicamente con víctimas de este delito (<xref rid="B23" ref-type="bibr">IMO y BM.I, 2009</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B25">Jokinen <italic>et al., </italic>2011</xref>). Una alternativa sería llevar a cabo encuestas de victimización. Este tipo de encuesta es una técnica de recogida de datos sobre delincuencia empleada para suplir o complementar las carencias de las estadísticas oficiales de
        delitos registrados. Al entrevistado se le pregunta si ha sido víctima de algún delito en un determinado período de tiempo, con independencia de que lo haya denunciado o no a las autoridades. Si responde afirmativamente, se le pueden requerir otros datos sobre el tipo de delito, la frecuencia, el modo, etc. Con ello se obtiene información no solo sobre tendencias delictivas, sino también sobre otras cuestiones, como el perfil de la víctima (<xref rid="B17" ref-type="bibr">García-Pablos de Molina, 2014</xref>). No obstante, esta técnica parece complicada en tanto que es difícil acceder a potenciales grupos de víctimas y, más aún, que respondan a dichas encuestas. Además, como han puesto de manifiesto Tyldum y Brunovskis (<xref rid="B55" ref-type="bibr">2005</xref>), no es posible obtener datos fiables de víctimas cuando estas están siendo todavía victimizadas o cuando han sido sometidas a las modalidades de explotación más graves. En España, donde las encuestas de victimización, en general, no tienen mucha tradición (<xref rid="B54" ref-type="bibr">Tamarit Sumalla, 2007</xref>), no se han publicado estudios al respecto que aborden el delito de la trata de seres humanos.</p>
      <p>En segundo lugar, otra de las dificultades para la obtención de datos fiables radica en la ausencia de una metodología común y uniforme que garantice una recogida de datos sistemática (<xref rid="B8" ref-type="bibr">De la Cuesta Arzamendi, 2013</xref>). </p>
      <p>En tercer lugar, el delito de trata de seres humanos aparece con frecuencia vinculado a otras modalidades delictivas, como se explicará, lo cual puede dar lugar a que la conducta se registre en las estadísticas oficiales como otro delito; por ejemplo, como un delito de prostitución coactiva o un delito de explotación laboral, ignorando el delito de trata. </p>
      <p>Quizá sean estas las razones por las cuales el <italic>Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, </italic>en el apartado donde se ofrecen datos de los delitos registrados por los diversos cuerpos policiales, no muestra información sobre el delito de trata de seres humanos (<xref rid="B40" ref-type="bibr">Ministerio del Interior, 2018</xref>). En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ertzaintza ofreció algunos datos al respecto en la presentación del mencionado Plan de Acción contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual. Desde 2002, la policía autonómica ha realizado «24 investigaciones, de las cuales 18 en Bizkaia, 8 en Araba y 1 en Gipuzkoa, habiendo liberado a un total de 45 víctimas y habiendo detenido o investigado a un total de 47 personas. Del análisis de las investigaciones se desprende que el 46 % proceden del continente africano, otro 44 % de Sudamérica y el resto de China y de Europa»<xref ref-type="fn" rid="F4"/>. </p>
      <p>Esta ausencia de datos pone en valor el análisis realizado en este trabajo con el fin de determinar el alcance e incidencia de este delito en la CAPV a través de la respuesta de los órganos judiciales.</p>
    </sec>
    <sec>
      <title>III. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL </title>
      <p>En el ámbito del derecho internacional clásico, la lucha contra la trata de esclavos se remonta a comienzos del siglo <sc>xix. </sc>Posteriormente, los principales instrumentos jurídicos para combatir la trata y la esclavitud se aprobaron tras la Primera Guerra Mundial, textos entre los cuales cabe destacar, por su especial relevancia, la Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra por los Estados Miembros de la Sociedad de Naciones en 1926 (<xref ref-type="bibr" rid="B56">Úbeda-Portugués, 2011</xref>). </p>
      <p>Ya en el marco del derecho internacional contemporáneo, destacan especialmente el «Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena», adoptado en 1949, y la «Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud», adoptada en 1956 (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Lloria García, 2019</xref>). </p>
      <p>En la actualidad, el «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños», que complementa la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», el 15 de noviembre de 2000 (en adelante, Protocolo de Palermo)<xref ref-type="fn" rid="F5"/> constituye el instrumento jurídico por excelencia en la lucha internacional contra la trata de seres humanos (<xref rid="B15" ref-type="bibr">Gallagher, 2015</xref>; <xref rid="B26" ref-type="bibr">Jones y Winterdyk, 2018</xref>; <xref rid="B37" ref-type="bibr">Megías-Bas, 2018</xref>; <xref rid="B38" ref-type="bibr">Meneses Falcón, 2017</xref>). Además, la aprobación del Protocolo de Palermo representa «el inicio del viraje desde el criminocentrismo hacia el victimocentrismo» en el ámbito de la lucha contra la trata de personas (<xref rid="B58" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2011a: 7</xref>), un cambio mediante el cual se pretende prestar mayor atención a la prevención del delito y a la protección y reparación de las víctimas (<xref rid="B5" ref-type="bibr">Bueso Alberdi, 2018</xref>).</p>
      <p>Ahora bien, debe tenerse en consideración que la aplicación del Protocolo de Palermo se circunscribe al contexto de la delincuencia organizada transnacional (<xref rid="B29" ref-type="bibr">López Rodríguez, 2016</xref>; <xref rid="B57" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2012</xref>). A los efectos de este instrumento, la trata exige la concurrencia de un elemento de transnacionalidad y requiere, asimismo, la participación de un grupo de crimen organizado. No obstante, es importante señalar que los Estados firmantes no tienen el deber de incluir estos dos elementos en la tipificación del delito de trata en sus legislaciones internas (<xref rid="B45" ref-type="bibr">Pérez Cepeda y Benito Sánchez, 2014</xref>).</p>
      <p>En el marco del Consejo de Europa, el principal instrumento vigente contra la trata lo conforma el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (en adelante, Convenio de Varsovia)<xref ref-type="fn" rid="F6"/>, y en el ámbito de la Unión Europea, la «Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» (<xref ref-type="bibr" rid="B49">Sánchez Domingo, 2020</xref>)<xref ref-type="fn" rid="F7"/>. </p>
      <p>Estos dos instrumentos regionales toman como referencia el Protocolo de Palermo, pero amplían el campo de aplicación del delito de trata al no limitarse exclusivamente al contexto de la delincuencia organizada transnacional. Además, en los mismos se refuerza la aproximación victimocéntrica al fenómeno, abordándose este como una cuestión de derechos humanos, y se incluye, de forma novedosa, la perspectiva de género (<xref rid="B2" ref-type="bibr">Andreu Ibáñez y Carmona Abril, 2017</xref>; <xref rid="B22" ref-type="bibr">Guisasola Lerma, 2019</xref>; <xref rid="B30" ref-type="bibr">López Rodríguez y Benito Sánchez, 2019</xref>; <xref rid="B43" ref-type="bibr">Orbegozo Oronoz, 2013</xref>; <xref rid="B59" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2011b</xref>).</p>
    </sec>
    <sec>
      <title>IV. LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE TRATA DE SERES HUMANOS A LA LUZ DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES</title>
      <p>El concepto de trata de seres humanos ha ido evolucionando a lo largo de la historia (<xref rid="B31" ref-type="bibr">Lucea Sáenz, 2015</xref>). Inicialmente, este fenómeno se relacionó con la esclavitud y la trata de esclavos, instituciones que fueron avaladas por las leyes. Tras la abolición oficial de la esclavitud y la trata de esclavos, el concepto de trata comenzó a vincularse con la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. En los albores del siglo <sc>xxi, </sc>tras la aprobación del Protocolo de Palermo, emerge el significado contemporáneo de la trata, entendiéndose que es un fenómeno multidisciplinar que puede afectar tanto a mujeres como a hombres, mayores y menores de edad, y que puede tener como finalidad cualquier forma de explotación de las personas, no únicamente la explotación sexual. </p>
      <p>En el ámbito internacional, el art. 3 del Protocolo de Palermo determina que por trata de personas debe entenderse «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación», matizándose que la explotación incluirá, como mínimo, «la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos» (apdo. a). El citado artículo realiza, además, dos matizaciones: por un lado, determina que el consentimiento dado por la víctima de la trata a toda forma de explotación intencional no se tendrá en consideración cuando se haya recurrido a alguno de los medios enunciados (apdo. b); y, por otro lado, señala que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una persona menor de dieciocho años con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se emplee alguno de los medios descritos en la definición (apdos. c y d) (<xref rid="B22" ref-type="bibr">Guisasola Lerma, 2019</xref>).</p>
      <p>En el contexto del Consejo de Europa, según el Convenio de Varsovia, la trata de seres humanos conlleva «el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación», y «la explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos» (art. 4.a).</p>
      <p>En el plano de la Unión Europea, en virtud de la Directiva 2011/36/UE, la trata de personas implica «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla» (art. 2.1). Asimismo, a los efectos de la Directiva, «la explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos» (art. 2.3). A este respecto, resulta oportuno señalar que en la exposición de motivos se mencionan otras formas de explotación como la adopción ilegal y los matrimonios forzados (considerando 11).</p>
      <p>A partir de estas definiciones, se puede deducir que la trata de seres humanos se compone, por lo general, de tres elementos principales, a saber: la acción realizada, los medios empleados y la finalidad perseguida. A modo de excepción, la trata de menores de edad, según lo dicho, solamente integra dos de estos elementos; esto es, la acción y la finalidad (<xref rid="B22" ref-type="bibr">Guisasola Lerma, 2019</xref>). </p>
      <p>En primer lugar, la acción de la trata comprende las conductas relativas a la captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la transferencia, la acogida y la recepción de la víctima. En esencia, la acción, que describe la trata como un proceso, conlleva la transferencia del control sobre la víctima (<xref rid="B32" ref-type="bibr">Maqueda Abreu, 2018</xref>; <xref rid="B44" ref-type="bibr">Pérez Cepeda, 2004</xref>; <xref rid="B49" ref-type="bibr">Sánchez Domingo, 2020</xref>). </p>
      <p>En segundo lugar, la trata de personas adultas exige el recurso a determinados medios coercitivos, fraudulentos o abusivos, o incluso a la recepción de pagos o beneficios, en virtud de los cuales se doblega y anula la voluntad de la víctima. Así, la presencia de alguno de estos medios vicia e invalida el posible consentimiento que la víctima de la trata hubiera podido prestar (<xref rid="B20" ref-type="bibr">Gómez López y Muñoz Sánchez, 2017</xref>; <xref rid="B34" ref-type="bibr">Martos Núñez, 2012</xref>). Como se ha avanzado, la trata de menores no requiere el recurso a estos medios (<xref rid="B30" ref-type="bibr">López Rodríguez y Benito Sánchez, 2019</xref>; <xref rid="B39" ref-type="bibr">Mier Hernández y Rodríguez-Argüelles, 2011</xref>).</p>
      <p>Y en tercer lugar, la trata debe perseguir en todo caso la explotación de la víctima. En otras palabras, la acción propia de la trata, junto con el empleo de los medios señalados (cuando la víctima es mayor de edad), debe estar orientada a la explotación de la víctima. En la normativa internacional y regional, el término <italic>explotación </italic>debe entenderse en sentido amplio. Precisamente, los textos legales recogen una lista abierta en la que se enumeran solamente las formas más severas de explotación de los seres humanos, permitiéndose la inclusión de otras formas de explotación distintas a las mencionadas de manera expresa. En la legislación interna, sin embargo, el art. 177 bis del Código Penal incluye una lista cerrada de modalidades de explotación a las que puede conducir la trata. En general, la trata puede perseguir la explotación sexual de la víctima, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la imposición de trabajo o servicio forzoso (incluida la mendicidad), la extracción de órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados. Ahora bien, resulta oportuno matizar que el delito de trata no exige el resultado de la explotación efectiva (<xref rid="B32" ref-type="bibr">Maqueda Abreu, 2018</xref>; <xref rid="B34" ref-type="bibr">Martos Núñez, 2012</xref>). Así, en el supuesto de que la explotación llegue a materializarse, no solo se estará ante la presencia de un delito de trata de seres humanos, sino que también se
        estará ante el correspondiente delito relativo a la explotación, y habrán de castigarse los dos, como se explicará <italic>infra </italic>VI.2, en tanto que uno no contiene el desvalor del otro.</p>
    </sec>
    <sec>
      <title>V. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA: EVOLUCIÓN Y CONTENIDO ACTUAL</title>
      <p>El Código Penal no contó con un verdadero delito de trata de seres humanos adaptado a la normativa internacional hasta el año 2010. Con anterioridad, existían conductas relativas a la explotación, especialmente en el ámbito de la prostitución (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Pérez Ferrer, 2006</xref>; <xref rid="B48" ref-type="bibr">Pomares Cintas, 2011</xref>), pero que distaban mucho del concepto de trata de seres humanos que ya se estaba consolidando a nivel global. Es en el año 2003 cuando se produce la primera modificación del texto punitivo inspirada en la normativa supranacional en relación con este delito. Téngase en cuenta que para esa fecha ya había visto la luz el Protocolo de Palermo, que ratificaría España precisamente en el año 2003, y la Decisión Marco 2002/629/JAI.</p>
      <p>La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, incorporó un nuevo párrafo al art. 318 bis del Código Penal, precepto que tipificaba y aún lo hace, el delito de tráfico ilícito de migrantes. El nuevo párrafo preveía una agravación de la pena cuando este delito tuviera como finalidad «la explotación sexual de las personas». Como se observa, se hacía referencia a uno de los propósitos de la trata que ya aparecía en los documentos legales supranacionales. Sin embargo, esta regulación distaba mucho de lo que se contenía en esos textos supranacionales. De hecho, parece que el legislador español de la época no tenía clara la distinción entre las conductas de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas (<xref rid="B10" ref-type="bibr">Daunis Rodríguez, 2013</xref>; <xref rid="B53" ref-type="bibr">Serra Cristóbal y Lloria García, 2007</xref>), pese a que existían dos protocolos bien diferenciados al respecto en el seno de la Organización de Naciones Unidas, ambos ratificados por España. En concreto, el legislador ignoró dos puntos importantes: que las finalidades de la trata van más allá de la explotación sexual, y que la trata no tiene por qué estar vinculada al tráfico ilícito de migrantes. Era indudable que el nuevo art. 318 bis no daba cumplimiento a los compromisos supranacionales asumidos por España.</p>
      <p>A pesar de lo evidente que era el incumplimiento, el Código Penal no se reformó en materia de trata de seres humanos hasta siete años después. Es en este momento cuando, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se incorpora el delito para satisfacer las obligaciones internacionales (<xref rid="B10" ref-type="bibr">Daunis Rodríguez, 2013</xref>; <xref rid="B18" ref-type="bibr">García Sedano, 2013</xref>; <xref rid="B41" ref-type="bibr">Monge Fernández, 2017</xref>; <xref rid="B48" ref-type="bibr">Pomares Cintas, 2011</xref>; <xref rid="B58" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2011a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B59">2011b</xref>). El delito se prevé en el art. 177 bis en un nuevo título, el VII bis, bajo la denominación «De la trata de seres humanos», inmediatamente después de los delitos contra la integridad moral. Esta ubicación no es casual. El delito de trata no es un delito contra la política migratoria del Estado, como lo es el tráfico ilícito de migrantes. Por eso no podía ubicarse en el ese lugar del texto punitivo, como ocurrió con la reforma del año 2003. El delito de trata vulnera un bien jurídico de carácter puramente individual (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Gómez López y Muñoz Sánchez, 2017</xref>; <xref rid="B34" ref-type="bibr">Martos Núñez, 2012</xref>), que se ha identificado por algunos autores con la «integridad moral» (<xref rid="B41" ref-type="bibr">Monge Fernández, 2017</xref>; <xref rid="B48" ref-type="bibr">Pomares Cintas, 2011</xref>; <xref rid="B49" ref-type="bibr">Sánchez Domingo, 2020</xref>), y por otros con la «dignidad», concepto este más amplio que el primero, y cuya vulneración supone la negación sistemática de la consideración de ser humano (<xref rid="B10" ref-type="bibr">Daunis Rodríguez, 2013</xref>; <xref rid="B28" ref-type="bibr">Lloria García, 2019</xref>; <xref rid="B50" ref-type="bibr">Sánchez Robert, 2019</xref>; <xref rid="B61" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2016</xref>).</p>
      <p>El entonces recién incorporado art. 177 bis ya daba cumplimiento, al menos en líneas generales, a la normativa supranacional en la materia, en tanto que se distinguían claramente los tres elementos que configuran el concepto de trata de seres humanos: la acción, los medios y las finalidades. Según lo dispuesto en el nuevo precepto, la acción (o conducta típica) incluye los verbos captar, transportar, trasladar, acoger, recibir y alojar (<xref rid="B19" ref-type="bibr">Giménez-Salinas Framis, 2016</xref>; <xref rid="B22" ref-type="bibr">Guisasola Lerma, 2019</xref>). Los medios son la violencia, la intimidación o engaño y el abuso de situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad (<xref rid="B49" ref-type="bibr">Sánchez Domingo, 2020</xref>). Y las finalidades son las que aparecían ya en el año 2000 en el Protocolo de Palermo: explotación laboral (literalmente «imposición de trabajos o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o la mendicidad»), explotación sexual, incluyendo la pornografía, y extracción de órganos corporales. </p>
      <p>Además, el art. 177 bis incorporó otras disposiciones relevantes que se mencionan a continuación: a) tipos agravados por la condición de la víctima o del autor; b) la responsabilidad de las personas jurídicas en cuyo beneficio se cometa el delito; c) el castigo expreso de los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición para cometer este delito); d) una regla concursal sobre el tratamiento de este delito cuando aparece vinculado a otras modalidades delictivas, como el tráfico ilícito de migrantes; e) una regla sobre la reincidencia internacional, y f) una excusa absolutoria que permite exonerar de pena a la víctima de un delito de trata que haya cometido delitos en la situación de explotación sufrida como consecuencia directa, precisamente, de su condición de víctima, siempre que exista proporcionalidad entre la situación y el delito realizado. Esta excusa absolutoria pone de manifiesto el carácter victimocéntrico que debe estar presente en el abordaje de este fenómeno (<xref rid="B61" ref-type="bibr">Villacamapa Estiarte, 2016</xref>). </p>
      <p>Finalmente, el art. 177 bis fue modificado por la última gran reforma del texto punitivo, la llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Para adaptar la legislación española a los requerimien- tos de la mencionada Directiva 2011/36/UE se modificó la definición del delito de trata en los tres elementos: acción, medios y finalidades (<xref ref-type="bibr" rid="B61">Villacampa Estiarte, 2016</xref>). En la acción se han añadido a los verbos antes mencionados los siguientes: intercambiar o transferir el control sobre las víctimas. En los medios se han incorporado a los que aparecían: la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima. Y en las finalidades se han añadido: la explotación para realizar actividades delictivas y la celebración de matrimonios forzados. El resto de disposiciones del precepto permanecen (<xref rid="B41" ref-type="bibr">Monge Fernández, 2017</xref>).</p>
    </sec>
    <sec>
      <title>VI. LA SITUACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS Y SUS DELITOS CONEXOS EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA CAPV</title>
      <p>En esta sección se presentan los resultados obtenidos de la revisión de las memorias de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicadas de 2011 a 2019, relativas a los años 2010 a 2018, en relación con el delito de trata de seres humanos. Asimismo, y dado que se ha observado que este delito suele aparecer vinculado a otros en los procedimientos abiertos ante la Administración de Justicia de la CAPV, esta sección también ofrece una revisión de los datos relativos a esas otras modalidades delictivas que concurren con el delito de trata de seres humanos.</p>
      <sec>
        <title>1. El delito de trata de seres humanos en los tribunales de justicia de la CAPV</title>
        <p>Las memorias de la Fiscalía del País Vasco ofrecen, en general, pocos datos sobre los procedimientos iniciados por delitos de trata de seres humanos en los tribunales de la comunidad autónoma. La tónica habitual es mencionar, únicamente, el número de diligencias de investigación abiertas o en trámite en cada provincia, pero apenas hay información sobre los casos concretos. Esta información ausente podría ser verdaderamente relevante para entender el fenómeno de la trata de personas y poder así abordarlo de una manera más eficaz, dando a conocer, por ejemplo, las rutas utilizadas por los tratantes, la nacionalidad de víctimas y delincuentes, los modos de captación y traslado, etc.</p>
        <p>No obstante, y pese a la escasez de datos, se aprecia cierta evolución a lo largo de los años, que ha culminado con la inclusión en la última <italic>Memoria, </italic>la publicada en 2019, de un capítulo dedicado en exclusiva al delito de la trata de seres humanos, lo que debe considerarse muy positivo. Aun así, la información que en él se ofrece es muy genérica, como se comentará más adelante, pues siguen sin aparecer datos concretos relativos, por ejemplo, al número de diligencias abiertas, número de sentencias, número de condenas, etc., y son escasos los datos cualitativos que se ofrecen sobre los casos.</p>
        <p>En los primeros años que siguieron a la incorporación del delito de trata en el art. 177 bis del Código Penal, la información que muestran las memorias sobre este tipo delictivo es prácticamente inexistente. Basta con observar las relativas a los años 2010 y 2011. La ausencia de datos en ellas es, no obstante, comprensible en tanto que hasta el año 2010 no aparece, como tal, el delito de trata de seres humanos en el Código Penal, por lo que es poco probable que ya en ese año se abrieran diligencias con base en este tipo penal. Antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, como se ha mencionado, se mezclaba el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual con el delito de tráfico ilegal de migrantes en el art. 318 bis, dentro del título dedicado a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El Código Penal ni siquiera empleaba el <italic>nomen iuris </italic>«trata de seres humanos» en ningún lugar, por lo que es lógica la carencia de datos al respecto. La propia <italic>Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco </italic>relativa al año 2010 reconoce la dificultad para ofrecer datos precisos en tanto que, como señala, las conductas se registraban bajo diversas denominaciones, por ejemplo: «inmigración clandestina», «prostitución forzada» o «delitos contra los derechos de los trabajadores» (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2011: 193</xref>). La tabla relativa a delitos investigados en
          el País Vasco que recoge la <italic>Memoria </italic>sí emplea, por el contrario, la denominación «trata de seres humanos» aunque, según la propia tabla, no consta ningún delito registrado (<italic>ibid.: </italic>411). No obstante, en otro lugar de la <italic>Memoria </italic>de ese año se señala que en la provincia de Araba se incoaron dos procedimientos por «trata de seres humanos para la explotación sexual», aunque no se proporciona ninguna información más al respecto (<italic>ibid.: </italic>201). En definitiva, lo que se observa es una confusión entre modalidades delictivas que no deja claro si hubo o no apertura de procedimientos por este delito.</p>
        <p>En el año 2011, según la <italic>Memoria </italic>correspondiente, se iniciaron tres procedimientos por el delito de trata: dos en la provincia de Araba<xref ref-type="fn" rid="F8"/> y uno en la provincia de Gipuzkoa (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2012: 76</xref>), aunque no se ofrece ningún dato al respecto, como por ejemplo, modo de captación, finalidad de la explotación, nacionalidad de autor y víctima, etc. </p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>relativa al ejercicio 2012 ofrece algún detalle más en relación con las causas existentes por delito de trata de seres humanos. En concreto, en Gipuzkoa hubo dos diligencias previas. Una de ellas, en trámite. La otra se corresponde, sin embargo, con un procedimiento incoado en 2009, al amparo de la regulación anterior, por lo que no podría ser ubicado en el art. 177 bis en razón del principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, que prohíbe el castigo por hechos que no estaban tipificados como delitos en el Código Penal en el momento de su comisión. Es la primera <italic>Memoria </italic>en la que se da algún dato más sobre el delito objeto de análisis. Por ejemplo, se ofrece información de la nacionalidad de las víctimas y de los tratantes, que en un caso eran de nacionalidad china, y en otro de nacionalidad rusa. No se especifica, sin embargo, la finalidad del delito de trata, si bien es cierto que en ambos casos el delito de trata se relaciona con el delito de determinación al ejercicio coactivo de la prostitución (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2013: 93</xref>), por lo que podría entenderse que la finalidad de la trata fue la explotación sexual. Tampoco se ofrecen datos sobre los medios empleados en la captación. En Araba y en Bizkaia no se incoaron procedimientos por delitos de trata de seres humanos en 2012.</p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>relativa al año 2013 continúa con la tendencia de aportar escasa información sobre los procedimientos incoados por el delito de trata de seres humanos en los tribunales de la CAPV. Se referencia que se abrieron dos diligencias de investigación en la provincia de Araba, de las cuales una fue inhibida a Soria y la otra, en el momento de la redacción de la <italic>Memoria </italic>(año 2014), se encontraba en tramitación. Asimismo, se señala que durante el año 2013 se archivaron las diligencias previas de un Juzgado de Instrucción de la capital alavesa incoado el año anterior por este delito (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2014: 77</xref>). Sobre la inhibición de los tribunales por este delito, debe señalarse que no es infrecuente, pues es una modalidad delictiva que suele tener vínculos con diversos territorios. En este caso, o bien puede suceder que el tribunal competente sea la Audiencia Nacional porque el delito se cometió en el extranjero, o bien puede suceder que el tribunal competente pertenezca a otra provincia donde se cometió el delito. En este último caso, puede que la apertura ante tribunales de la CAPV se deba simplemente a que en un determinado momento se detuvo allí a los presuntos responsables. </p>
        <p>Esta <italic>Memoria </italic>destaca por ofrecer información sobre el delito de trata de seres humanos que va más allá del número de diligencias abiertas. En primer lugar, se explica que esta modalidad delictiva no suele aparecer sola sino vinculada a otros delitos como la «prostitución coactiva» o los «delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros» (<italic>ibid.: </italic>78), algo que ha sido puesto de manifiesto también por los expertos en la materia (<xref rid="B57" ref-type="bibr">Velasco Portero, 2012</xref>; <xref rid="B59" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2011b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B60">2012</xref>). En segundo lugar, se describen las circunstancias que, en los casos que han llegado a los tribunales, suelen rodear a las víctimas de la trata, respecto de las cuales indica la <italic>Memoria </italic>que se trata de víctimas «desvalidas, que se encuentran en un país que no conocen, incluso a veces con graves dificultades para entender el idioma, al que han acudido por necesidad y que están sometidas a una estrecha vigilancia que les impide moverse con libertad» (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2014: 78</xref>). En tercer lugar, en relación con los autores del delito, la Fiscalía señala que suelen ser generalmente de la misma nacionalidad que las víctimas, pero que también se percibe la participación de ciudadanos españoles. Más aún, se resalta que algunos autores se encuentran en el país de origen, circunstancia
          que obviamente dificulta la prueba y su imputación. De ahí que se concluya que los mayores problemas a la hora de enjuiciar este delito sean de prueba. A este último respecto, se señala que la prueba fundamental es la declaración de las víctimas, y esto puede suponer un importante problema porque, precisamente, una de las particularidades de este delito es que las víctimas se encuentran, por lo general, en condiciones muy precarias y vulnerables, lo que hace necesario que la declaración en el juzgado la realicen como prueba anticipada. Precisamente, se señala que esta prueba anticipada evitaría la ausencia de prueba en el momento de la celebración del juicio. La prueba anticipada es una figura admitida por el derecho procesal español para aquellas situaciones en las que se prevé imposible practicar la prueba durante el acto de juicio oral; algo que puede suceder, especialmente, con la prueba testifical (la que aportaría una víctima de trata). Al celebrarse ante el órgano instructor, y no durante la vista oral, debe cumplir unos requisitos específicos para su validez (<xref rid="B1" ref-type="bibr">Álvarez Buján, 2015</xref>).</p>
        <p>En relación con la vulnerabilidad de la víctima y su actuación durante el proceso penal, la <italic>Memoria de la Fiscalía </italic>resalta como aspecto fundamental la aplicación del art. 59 bis de la llamada ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), el cual reconoce a las víctimas de trata de seres humanos un período de restablecimiento y reflexión para que puedan decidir si quiere «cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, eventualmente, en el procedimiento penal».</p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>del año siguiente es más detallada en lo que se refiere a los procedimientos iniciados por el delito de trata de seres humanos, si bien la información procede en exclusiva de las fiscalías de las provincias de Araba y de Bizkaia. Se desconoce si la ausencia de datos por Gipuzkoa está motivada en la inexistencia de procedimientos incoados por este delito o si se debe a otra razón. La <italic>Memoria </italic>señala que a lo largo del año 2014 se tramitaron tres diligencias de investigación por este delito en la provincia de Araba y que en dicho momento existía un procedimiento incoado judicialmente. A este respecto, se puntualiza que las primeras diligencias se abrieron en el año 2013 por un posible delito de trata de menores de edad, que como se ha explicado presenta algunas diferencias respecto del delito de trata de mayor de edad, en tanto que cuando las víctimas son menores, entiende el art. 177 bis del Código Penal, y en consonancia con la normativa supranacional, no es necesario utilizar un medio específico de comisión (violencia, intimidación, engaño, etc.) porque el menor ya está en una posición vulnerable (<xref rid="B29" ref-type="bibr">López Rodríguez, 2016</xref>; <xref rid="B47" ref-type="bibr">Pérez González, 2014</xref>). El caso en cuestión que se refleja en la <italic>Memoria </italic>se abre como consecuencia de la significativa llegada de menores extranjeros no acompañados de nacionalidad pakistaní en autobús desde
          Barcelona a Vitoria. Los menores, a su llegada a esta ciudad, se «encontraban casualmente» con otras personas de su nacionalidad que les acompañaba a los servicios sociales de menores o, incluso, al propio centro de menores extranjeros no acompañados. El Consejo del Menor de Araba alertó a la Fiscalía de la posible existencia de una red de trata de menores, la cual abrió diligencias de investigación que fueron archivadas a los pocos meses, remitiéndose testimonio de las mismas a la Fiscalía Provincial de Barcelona (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2015: 96</xref>). De las otras dos diligencias que se incoaron a lo largo del año 2014, unas lo fueron por un delito de trata de seres humanos<xref ref-type="fn" rid="F9"/> derivado de una información remitida por el Consejo del Menor de Araba, y las otras fueron remitidas al juzgado para su incorporación a otras diligencias previas, si bien, fueron sobreseídas provisionalmente.</p>
        <p>En lo que se refiere a la provincia de Bizkaia, se indica que a lo largo del año 2014 se tramitaron catorce diligencias previas, once de las cuales se incoaron en años precedentes, y las tres restantes se iniciaron en 2014. Se puntualiza que de estas tres últimas diligencias una fue sobreseída provisionalmente, otra se encontraba en trámite de investigación judicial en el momento de redactar la memoria y la tercera se encontraba ya calificada por el Ministerio Fiscal. Con respecto a las once diligencias restantes, se precisa que una de ellas contaba en ese momento con sentencia condenatoria, otras cinco habían sido calificadas y estaban pendientes de señalamiento, dos se encontraban en trámite y pendientes de diligencias, y las cuatro restantes fueron archivadas provisionalmente. No obstante, se debe entender que esa condena mencionada se produjo, finalmente, en un tribunal de otra comunidad autónoma, en tanto que de la búsqueda realizada para este trabajo se han localizado sentencias condenatorias por este delito en los tribunales de la CAPV.</p>
        <p>Las memorias de los años posteriores continúan con la tendencia de aportar escasos datos sobre los procedimientos incoados por este delito. Así, la relativa al ejercicio 2015 hace constar la existencia de varias diligencias previas por el delito de trata de seres humanos en los juzgados de las tres provincias vascas: dos en Gipuzkoa (si bien, ambas fueron abiertas en años anteriores; una estaba en trámite y la otra sobreseída), cinco en Araba (de las cuales, cuatro están en trámite y la otra inhibida a un juzgado de Parla) y dos en Bizkaia (las dos en trámite). Aunque la <italic>Memoria </italic>no ofrece mucha información, se observa como el delito de trata aparece vinculado a otras modalidades delictivas, como «inmigración ilegal», «delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros»<xref ref-type="fn" rid="F10"/> y «prostitución coactiva». Tampoco aparecen muchos datos en relación con la nacionalidad de las víctimas y los autores, aunque sí se señala en unas diligencias que ambos eran nigerianos (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2016, 74-75</xref>).</p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>señala que en la provincia de Gipuzkoa se dictó una sentencia de conformidad (de 13 de abril de 2015), cuyos hechos podrían encajar en el actual delito de trata de seres humanos. Sin embargo, al haber ocurrido en el año 2009 no es de aplicación el art. 177 bis del Código Penal, el cual, recuérdese, se incorporó al texto punitivo en el año 2010. La condena se produjo finalmente por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del entonces art. 318 bis y por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 (<italic>ibid.: </italic>74-75).</p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>relativa al ejercicio 2016 informa de la apertura de diligencias previas por el delito de trata de seres humanos en las tres provincias vascas. En Bizkaia se incoaron cuatro diligencias previas; en Gipuzkoa y en Araba, cinco en cada provincia. Casi todas las diligencias previas fueron sobreseídas, y en alguna ocasión el juzgado se inhibió a juzgados de otros territorios. Pese a la apertura de diligencias, no se formuló ninguna acusación por el delito de trata ni se dictó ninguna sentencia. Lo que sí se aportan son datos en relación con delitos que suelen aparecen vinculados al delito de trata, a saber: delitos de inmigración clandestina, prostitución coactiva, pertenencia a organización criminal, contra la libertad sexual, tráfico de drogas, delitos contra los derechos de los trabajadores, tenencia ilícita de armas y estafa. Solo en algunas causas se ofrecen datos sobre la nacionalidad de las víctimas, siendo en dos casos de Nigeria, en uno de Nicaragua, y en otro de Pakistán. En este último caso las víctimas eran menores de edad (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2017: 92-94</xref>). </p>
        <p>En el año 2017 se abrieron diligencias previas por el delito de trata de personas en dos provincias. En Bizkaia, dos diligencias previas incoadas, ambas sobreseídas. En Gipuzkoa, dos diligencias previas incoadas. Respecto de una de ellas, el juzgado se inhibió a Algeciras. La otra está en investigación con testigos protegidos según lo dispuesto en Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Pese a la apertura de diligencia previas, tampoco en este año se formularon acusaciones ni se dictaron sentencias por el delito de trata. Como ya se señala en la <italic>Memoria </italic>del año anterior, se indica aquí que este delito suele aparecen en conexión con otras modalidades delictivas, como la «inmigración clandestina, prostitución coactiva, pertenencia a organización criminal, delitos contra los derechos de los trabajadores y violencia de género». Nótese que es la primera vez que se menciona en una memoria de la Fiscalía la relación entre el delito de trata y los delitos de violencia de género, algo que sí ha sido puesto de manifiesto abiertamente por los expertos (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Andreu y Carmona, 2017</xref>; <xref rid="B6" ref-type="bibr">Casado Caballero, 2011</xref>; <xref rid="B11" ref-type="bibr">Espejo Megías, 2018</xref>; <xref rid="B22" ref-type="bibr">Guisasola Lerma, 2019</xref>; <xref rid="B52" ref-type="bibr">Serra Cristóbal, 2018</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B63">Walby
              <italic>et al., </italic>2016</xref>). Los delitos de violencia de género en el Código Penal español se refieren, en exclusiva, a los delitos de lesiones cometidos por un hombre sobre quien es o ha sido su pareja. Por eso, el delito de trata, aun cuando tenga como víctimas a mujeres por su condición de tal, no encaja en la legislación española en los delitos de violencia de género, de acuerdo con la definición dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. </p>
        <p>Finalmente, la <italic>Memoria </italic>menciona la nacionalidad de las víctimas en un caso, en concreto nigerianas (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2018: 98-99</xref>).</p>
        <p>La última <italic>Memoria </italic>publicada, la relativa al ejercicio 2018, ofrece una importante novedad respecto de las anteriores, ya que dedica un capítulo (el tercero) en exclusiva a abordar el fenómeno de la trata de seres humanos. Antes de llegar a él, dentro del capítulo segundo, dedicado al estudio de la actividad de las diferentes fiscalías territoriales, en el apartado relativo a cuestiones de extranjería (5.4) solo menciona la incoación de dos causas por el delito de trata en 2018, en concreto en Gipuzkoa, una de ellas sobreseída por carecer de indicios mínimos que pudieran sustentar una investigación (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2019: 133</xref>).</p>
        <p>En ese capítulo tercero se destacan cuestiones muy relevantes en relación con la investigación y enjuiciamiento del delito de trata de seres humanos. En primer lugar, se señala que se ha superado los problemas relativos a la competencia territorial. Siendo la trata de seres humanos un delito con un componente transnacional en muchas ocasiones, las reglas de atribución de competencia recogidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial determinan que los casos deban ser enjuiciados por la Audiencia Nacional cuando el delito se ha cometido en el extranjero. Esto ha supuesto, en relación con los procedimientos iniciados en los tribunales de la CAPV, la inhibición de estos tribunales en favor de la Audiencia Nacional. La situación ha cambiado, según se expone en la <italic>Memoria. </italic>Señala la Fiscalía que ahora se entiende que será competente el tribunal del lugar donde se produce o se pretende la explotación de la víctima (<italic>ibid.: </italic>223). Esto puede suponer un avance en la práctica en relación con la consecución de pruebas, en tanto que habrá más cercanía entre el tribunal y el lugar de comisión y las personas implicadas, lo que facilitará sin duda la investigación.</p>
        <p>En segundo lugar, la Fiscalía aprecia una mayor sensibilización en relación con el tratamiento que los órganos judiciales otorgan a las víctimas de este delito. Como han puesto de manifiesto los expertos, un importante problema que se presenta en la práctica es el de la identificación de las víctimas de trata de seres humanos (<xref rid="B24" ref-type="bibr">Jiménez Romero y Tarancón Gómez, 2018</xref>; <xref rid="B62" ref-type="bibr">Villacampa y Torres, 2016</xref>). Señala la Fiscalía que, hasta el momento, habían sido problemáticos los casos en los que no había violencia ni coacción permanente sobre la víctima. Dice la Fiscalía que en estos supuestos se podía entender que la víctima había dado su consentimiento. Esta afirmación, sin embargo, entendemos que merece ser matizada pues los medios comisivos del delito de trata van más allá de la violencia o la coacción, que además no tienen por qué ser, en absoluto, permanentes. Desde la incorporación del delito al Código Penal se prevé, como medio comisivo, el abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, en el que, por supuesto, no tiene por qué haber medios violentos o intimidatorios. El problema es que los tribunales —en general todos, no solo en la CAPV— no han venido apreciando esta modalidad de comisión por las dificultades probatorias, entendiendo únicamente que hay delito de trata cuando ha acontecido, por ejemplo, una violencia o intimidación evidentes. Señala ahora la <italic>Memoria </italic>que
          estos supuestos en los que no hay medios tan evidentes no deben rechazarse automáticamente, y de hecho no se hace, como sí había sucedido en el pasado. Estos supuestos pueden igualmente ser considerados casos de trata en tanto que la víctima «no tiene otro remedio» que someterse (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2019: 224</xref>). Con esta frase, lo que está defendiendo la Fiscalía es la aplicación del medio comisivo ya mencionado, «abuso de situación de vulnerabilidad o necesidad», que el propio Código Penal define en el art. 177 bis, inspirado en la normativa supranacional, como esa situación en la que «la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso», siguiendo lo recogido en la Directiva 2011/36/UE (art. 2.2.).</p>
        <p>En tercer lugar, destaca la Fiscalía en este capítulo de la <italic>Memoria </italic>el aumento de los instrumentos legales, tanto sustantivos como procesales, para combatir el fenómeno de la trata de seres humanos, y en especial para proteger a las víctimas. En relación con la protección de las víctimas, la Fiscalía señala lo valioso del ya mencionado art. 59 bis de la ley de extranjería, que puede servir para impulsar a las víctimas a declarar contra sus tratantes al ofrecer un período de restablecimiento y reflexión. Sobre este período, se menciona expresamente que en el caso de Bizkaia no constan denegaciones o revocaciones del mismo, lo cual, sin duda, es un incentivo para las víctimas en su cooperación con las autoridades. La Fiscalía también menciona otra medida de protección que tener en cuenta en la investigación de este tipo de delito, y es el recurso a la protección de testigos, que quedaría justificada por la gravedad del delito y por la situación de especial vulnerabilidad en la que pueden estar muchas de las víctimas (<italic>ibid.: </italic>225). En relación con los instrumentos procesales, se destaca, por ejemplo, el uso de la técnica de la intervención de las comunicaciones, no solo telefónicas, sino en general de las comunicaciones a través de nuevas tecnologías. La Fiscalía aplaude el uso de esta técnica por los buenos resultados que está dando, que sirve tanto para corroborar declaraciones de víctimas como para identificar a autores y partícipes
          que usan redes sociales como Facebook e Instagram para la comisión del delito (<italic>ibid., </italic>2019: 224). En el ámbito procesal, destaca también la Fiscalía la importancia de recurrir a la prueba preconstituida, esencial para que no sea necesaria la presencia de la víctima en el momento del juicio oral (<italic>ibid.: </italic>225). Esta es una situación no infrecuente en los delitos de trata de seres humanos, en los que la víctima puede haber regresado a su país de origen o puede incluso que haya vuelto al área de influencia de la red de trata, lo que sin duda complica, cuando no imposibilita, su presencia en el tribunal de enjuiciamiento. Para intentar mantener a la víctima en el territorio nacional y lograr su colaboración se le debe garantizar su seguridad y subsistencia, que comienza con la concesión del período de restablecimiento y reflexión al que hace referencia el art. 59 bis de la ley de extranjería. Igualmente, se debe estar también a lo dispuesto por la ley del estatuto de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito), que recoge toda una serie de derechos para las víctimas de delitos en general, y de este delito en particular. Además, cuando se prevea que la víctima no acudirá al acto de juicio oral, como señala la Fiscalía, se puede recurrir a la prueba preconstituida o a la prueba anticipada, dos instrumentos con los que cuenta nuestro derecho procesal para llevar al juicio oral diversas pruebas que, por
          causas varias, no va a ser posible practicarlas en ese momento (<xref rid="B42" ref-type="bibr">Muñoz Cuesta, 2003</xref>).</p>
        <p>En cuarto lugar, es la primera vez que la Fiscalía realiza en una memoria un perfil de víctima y tratante, aunque verdaderamente exiguo. Se señala que la víctima es joven, mayor de edad y en una situación de penuria económica en su país de origen. No señala que sea mujer, aunque así se sobreentiende de la lectura del resto de la <italic>Memoria </italic>sobre este delito. De hecho, son varios los estudios que han calificado el delito de trata de seres humanos, en especial cuando la finalidad es la explotación sexual, como un delito con un marcado carácter de género (<xref rid="B2" ref-type="bibr">Andreu y Carmona, 2017</xref>; <xref rid="B6" ref-type="bibr">Casado Caballero, 2011</xref>; <xref rid="B11" ref-type="bibr">Espejo Megías, 2018</xref>; <xref rid="B52" ref-type="bibr">Serra Cristóbal, 2018</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B63">Walby <italic>et al., </italic>2016</xref>), algo que también reconoce el art. 1 de la Directiva 2011/36/EU: «La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos. También introduce disposiciones comunes teniendo en cuenta la perspectiva de género para mejorar la prevención de este delito y la protección de las víctimas». Sobre el perfil del tratante, llama la atención que la Fiscalía solo aporte información sobre lo que sucede «en ocasiones»: mujer de la misma nacionalidad que la víctima, ayudada por su pareja, que en
          muchos supuestos ha sido previamente víctima de trata de seres humanos (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2019: 226</xref>). A la Fiscalía le llama la atención el hecho de que las autoras sean mujeres, pero no entra a estudiar las razones que podrían explicar este hecho.</p>
        <p>En quinto lugar, la <italic>Memoria </italic>destaca la conexión del delito de trata con otras modalidades delictivas. En este punto, dice la Fiscalía que dada la complejidad de los casos, la solución más adecuada sería la tramitación de los delitos por separado (<italic>ibid.</italic>). En relación con los delitos conexos, es la primera vez que una memoria de la Fiscalía vincula el delito de trata con el delito de blanqueo de dinero (<italic>ibid.</italic>). A este respecto, debe quedar claro, como se ha puesto de manifiesto en la introducción a este trabajo, que la trata de seres humanos es uno de los delitos más lucrativos del panorama actual. Como todo dinero procedente del delito, para poder ser utilizado por los criminales con relativa tranquilidad debe pasar por el correspondiente proceso de blanqueo. La Fiscalía reconoce en su memoria, sin embargo, que una investigación que vincule ambos delitos es complicada. Y en todo caso, aboga por luchar contra el blanqueo de capitales como forma de prevenir el delito de trata (<italic>ibid.</italic>), en tanto que si los potenciales criminales conocen que no van a poder disfrutar de las ganancias derivadas del delito, tendrás menos incentivos para cometerlo.</p>
        <p>En los siguientes gráficos se representan el número de diligencias abiertas o en trámite por cada año analizado en las memorias de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El <xref ref-type="fig" rid="FIG01-w40">gráfico 1</xref> ofrece datos globales y el <xref ref-type="fig" rid="FIG02-w40">gráfico 2</xref> ofrece datos desagregados por provincias.</p>
        <fig-group position="float" orientation="portrait">
          <fig position="anchor" orientation="portrait" id="FIG01-w40">
            <caption>
              <title>Gráfico 1. </title>
              <p><italic>Número total de diligencias</italic></p>
            </caption>
            <graphic xlink:href="media/image1.png" position="float" orientation="portrait"/>
            <p><italic>Fuente: </italic>Elaboración propia a partir de las memorias de la Fiscalía del País Vasco, 2011-2019.</p>
          </fig>
          <fig position="anchor" orientation="portrait" id="FIG02-w40">
            <caption>
              <title>Gráfico 2. </title>
              <p><italic>Número de diligencias por provincia</italic></p>
            </caption>
            <graphic xlink:href="media/image2.png" position="float" orientation="portrait"/>
            <p><italic>Fuente: </italic>Elaboración propia a partir de las memorias de la Fiscalía del País Vasco, 2011-2019.</p>
          </fig>
        </fig-group>
        <p>El <xref ref-type="fig" rid="FIG03">gráfico 3</xref> representa las diferentes nacionalidades de las víctimas mencionadas en las memorias analizadas. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que las memorias ofrecen escasos datos a este respecto, por lo que los datos no pueden considerarse representativos del total.</p>
        <fig position="anchor" orientation="portrait" id="FIG03">
          <caption>
            <title>Gráfico 3. </title>
            <p><italic>Nacionalidad de las víctimas</italic></p>
          </caption>
          <graphic xlink:href="media/image3.png" position="float" orientation="portrait"/>
          <p><italic>Fuente: </italic>Elaboración propia a partir de las memorias de la Fiscalía del País Vasco, 2011-2019.</p>
        </fig>
      </sec>
      <sec>
        <title>2. Los delitos vinculados a la trata de seres humanos</title>
        <p>Entre las dificultades para ofrecer datos fiables en relación con el tratamiento del delito de trata de seres humanos en los tribunales de la CAPV, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma reitera el hecho de que este aparece normalmente vinculado a otras modalidades delictivas. En las diversas memorias de la Fiscalía se establece la relación, fundamentalmente, con los siguientes delitos: tráfico ilícito de migrantes, delitos contra los derechos de los trabajadores, ejercicio coactivo de la prostitución y organización criminal, aunque no los únicos. </p>
        <p>El legislador penal ha sido consciente de estos vínculos desde la incorporación del delito de trata de seres humanos al texto punitivo, motivo por el cual, el art. 177 bis del Código Penal establece una regla concursal sobre cómo debe penarse el delito de trata cuando concurre con otras modalidades delictivas. El <italic>concurso de delitos </italic>es una figura jurídico-penal que se emplea para hacer referencia a la existencia de varios delitos cometidos por una misma persona y que van a ser enjuiciados en un mismo procedimiento. El párrafo 9 del art. 177 bis establece al respecto lo siguiente: «En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación».</p>
        <p>Esta regla concursal obliga a que se castigue tanto el delito de trata como el resto de delitos que se puedan eventualmente cometer, porque se entiende que el delito de trata no integra en sí mismo el desvalor de los otros delitos; y a la inversa, ninguno de los otros delitos integra por sí solo el desvalor del delito de trata, por lo que no es proporcional castigar solo al responsable por alguno de los otros delitos pero no por el delito de trata (<xref rid="B34" ref-type="bibr">Martos Núñez, 2012</xref>; <xref rid="B35" ref-type="bibr">Mayordomo Rodrigo, 2011</xref>). De acuerdo con nuestro sistema de derecho penal, el concurso de delitos, en general, puede ser real, ideal o medial. En el caso de que la trata de seres humanos concurra con alguna otra modalidad delictiva, el concurso de delitos será, normalmente, medial. Este acontece cuando un delito es el instrumento necesario (delito-medio) para cometer el subsiguiente delito (delito-fin). Tal es el caso de la trata en tanto que este delito es el medio para cometer el delito-fin; por ejemplo, la explotación sexual (<xref rid="B10" ref-type="bibr">Daunis Rodríguez, 2013</xref>; <xref rid="B61" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2016</xref>). </p>
        <p>Hay que puntualizar, sin embargo, que las conductas constitutivas de delitos de amenazas, coacciones o lesiones leves dirigidas a vencer la oposición de la víctima sí estarían ya desvaloradas por el delito de trata del art. 177 bis y no deben ser castigadas separadamente para no vulnerar el principio de <italic>non bis in idem, </italic>esto es, la prohibición de castigar dos veces la misma situación (<xref rid="B4" ref-type="bibr">Boldova Pasamar, 2016</xref>; <xref rid="B59" ref-type="bibr">Villacampa Estiarte, 2011b</xref>). </p>
        <p>La regla concursal del art. 177 bis menciona expresamente el art. 318 bis del Código Penal, esto es, el delito de tráfico ilícito de migrantes, poniendo así de manifiesto la estrecha relación entre ambas figuras delictivas (<xref rid="B3" ref-type="bibr">Batsyukova, 2012</xref>; <xref rid="B36" ref-type="bibr">Mccreight, 2006</xref>; <xref rid="B21" ref-type="bibr">Guardiola Lago, 2016</xref>; <xref rid="B44" ref-type="bibr">Pérez Cepeda, 2004</xref>). La relación concursal entre este delito y el de trata no es la misma que la mencionada anteriormente, la del concurso medial, en tanto que el art. 318 bis no integra un delito de explotación. Aquí, cuando en una única acción concurran el delito de trata y el de tráfico ilícito de migrantes, se aplicará un concurso ideal (<xref rid="B10" ref-type="bibr">Daunis Rodríguez, 2013</xref>) que conllevará con seguridad la aplicación de una pena inferior a la del concurso medial. </p>
        <p>Del análisis de las memorias estudiadas, se observa con cierta frecuencia la conexión entre estos dos delitos. En la <italic>Memoria </italic>relativa al año 2012, la Fiscalía de Bizkaia apunta expresamente hacia la conexión entre el delito de trata y el delito del art. 318 bis. Por su parte, la Fiscalía de Gipuzkoa refiere la existencia de un procedimiento abierto por el delito de trata de seres humanos en un posible concurso con el delito de inmigración clandestina. Asimismo, indica también la apertura de otro procedimiento en 2009 —cuando no existía el art. 177 bis— por un delito de inmigración clandestina con fines de explotación sexual, es decir, por el delito de trata tal y como estaba configurado hasta la reforma de 2010, en donde la trata iba siempre vinculada a la inmigración clandestina (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2013: 93</xref>). </p>
        <p>En la <italic>Memoria </italic>relativa al año 2013 apenas se reflejan datos en relación con el delito de trata y los delitos conexos, si bien la Fiscalía de Bizkaia señala literalmente que «en general, esta modalidad delictiva no suele aparecer sola sino unida a otros tipos como la prostitución coactiva [...] o delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis del CP» (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2014: 78</xref>), una idea que se repetirá en las memorias de los años subsiguientes. En todo caso, respecto de ese año no se ofrecen datos concretos sobre procedimientos incoados. La <italic>Memoria </italic>relativa a 2014 reitera la conexión de delitos mencionada por la Fiscalía de Bizkaia (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2015: 97</xref>), pero tampoco proporciona información detallada. </p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>relativa al año 2015 refiere la conexión entre el delito de trata y el delito de tráfico ilícito de migrantes en dos procedimientos en la Fiscalía de Gipuzkoa: diligencias previas 4120/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Sebastián, y diligencias previas 2337/13 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Sebastián. En los procedimientos abiertos por la Fiscalía de Araba y de Bizkaia en relación con delito de trata de personas no se da información acerca de si concurren con el delito del art. 318 bis (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2016: 74-75</xref>). </p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>relativa al año 2016 ofrece datos algo más precisos sobre la conexión entre ambos delitos. En la Fiscalía de Bizkaia constan tres procedimientos en los que la trata de personas se vincula con el delito de inmigración clandestina (Diligencias Previas 574/16 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Bilbao; Diligencias Previas 407/16 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Bilbao, y Diligencias Previas 1501/16 del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao). En la Fiscalía de Gipuzkoa se refieren dos procedimientos sobre el concurso entre ambos delitos (Diligencias Previas 4120/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Sebastián —«Operación Tranvía»— y Diligencias Previas 2337/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Sebastián). La Fiscalía de Araba referencia la apertura de diversos procedimientos en materia de trata de personas en ese año, si bien, solo en dos se habla expresamente de su conexión con el delito de inmigración clandestina. Ambos procesos fueron, sin embargo, archivados por falta de indicios sobre la existencia del delito de trata (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2017: 94</xref>). </p>
        <p>En el año 2017 se inició por la Fiscalía de Bizkaia un procedimiento por trata e inmigración clandestina (Diligencias Previas 247/17 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao). La Fiscalía de Gipuzkoa menciona la investigación abierta ya referida conocida con el nombre de «Operación Tranvía» (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2017</xref>).</p>
        <p>En la <italic>Memoria </italic>sobre el ejercicio 2018 es mínima la información a este respecto. Simplemente se menciona la relación de la trata de seres humanos con el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del art. 318 bis, aunque no se ofrece mayor información (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2018: 134</xref>).</p>
        <p>Además de la relación concursal con el delito de tráfico ilícito de migrantes del art. 318 bis, el párrafo 9 del art. 177 bis señala que el delito de trata también se castigará junto con las modalidades delictivas propias de la explotación, y ello es así porque el delito de trata se configura como un delito de consumación anticipada (<xref rid="B32" ref-type="bibr">Maqueda Abreu, 2018</xref>), no siendo necesario que se produzca la explotación de la víctima para que se entienda consumado el delito, por lo que el desvalor de los otros delitos debe penarse por separado. En este sentido, es frecuente ver en las memorias de la Fiscalía la referencia a la conexión del delito de trata con delitos contra los derechos de los trabajadores. El delito de explotación laboral se recoge en el art. 311.1 del Código Penal, dentro del título XV del libro II del Código Penal, el que se castiga a «los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual». La modalidad agravada está en el párrafo cuarto de dicho artículo, que será de aplicación cuando se emplee violencia o intimidación en la imposición de las condiciones ilegales. Cuando el sujeto pasivo de la acción es un ciudadano extranjero sin permiso de trabajo es de aplicación el art. 312.2, que
          recoge una conducta similar pero no requiere, sin embargo, como medio comisivo el engaño o el abuso, pues se parte de que el ciudadano extranjero en situación irregular ya se halla en una situación de necesidad de la cual alguien se puede aprovechar (<xref rid="B14" ref-type="bibr">Galán y Núñez, 2018</xref>; <xref rid="B33" ref-type="bibr">Martínez-Buján Pérez, 2015</xref>).</p>
        <p>En relación con estos delitos, las memorias de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco aportan los escasos datos que se ofrecen a continuación. En la <italic>Memoria </italic>relativa al año 2011, los datos son todavía confusos, si bien en la provincia de Gipuzkoa podría haberse dado un caso de concurso entre ambas modalidades delictivas, aunque la terminología que se emplea es «delito contra los derechos de los trabajadores y asociación ilícita con fines de explotación laboral». La <italic>Memoria </italic>relativa al año 2012 refleja que en la provincia de Gipuzkoa se incoaron diligencias por un delito de trata en conexión con un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 CP. También se incoaron diligencias por hechos que acontecieron en 2009 en los que también se daba el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2, aunque no se habla de trata de personas en tanto que en esa fecha no existía el art. 177 bis (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2013: 93</xref>). </p>
        <p>En el año 2014, la <italic>Memoria </italic>pone de manifiesto que la Fiscalía de Araba incoó un procedimiento por delito de trata en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros del art. 312.2, aunque las diligencias se archivaron. Lo mismo sucedió en la Fiscalía de Bizkaia en relación con el mismo concurso de delitos. En Gipuzkoa, la <italic>Memoria </italic>indica que de los seis procedimientos incoados por trata de seres humanos, cinco estaban en relación con delitos contra los derechos de los trabajadores (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2015: 98</xref>). La <italic>Memoria </italic>relativa al año 2015 relaciona el delito de trata con el delito contra los derechos de los trabajadores en un procedimiento que sigue abierto desde 2013 en la Fiscalía de Gipuzkoa (las ya mencionadas Diligencias Previas sobre la «Operación tranvía») (<xref rid="B13" ref-type="bibr">Fiscalía CAPV, 2016: 74-75</xref>). La <italic>Memoria </italic>que aporta los datos del año 2016 vuelve a hacer referencia al procedimiento de la «Operación tranvía» en la Fiscalía de Gipuzkoa, mientras que de las diversas diligencias abiertas en las Fiscalías de Araba y Bizkaia no se especifica si concurre el delito contra los derechos de los trabajadores (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2017: 92-95</xref>). En la <italic>Memoria </italic>sobre el año 2017, la única causa que se menciona en la que existe conexión entre el delito de trata y el
          delito contra los derechos de los trabajadores es la referente a la «Operación tranvía». Por último, la <italic>Memoria </italic>relativa al año 2018 menciona en el apartado referido a los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros, y no en el referido a los delitos de trata de seres humanos, que se está investigando una causa de trata con fines de explotación laboral (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2019: 136</xref>), si bien no hay ninguna concreción en cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores, desconociéndose si se refiere al delito de explotación laboral del art. 311 del Código Penal o a otro.</p>
        <p>Como se ha señalado, el delito de trata de seres humanos puede concurrir con los delitos propios de la explotación. En las líneas precedentes, los datos se centraron en la posible explotación en el ámbito laboral, mientras que a continuación se ofrecen datos sobre la explotación sexual. Los delitos relativos a esta modalidad de explotación se encuentran en el título VIII del libro II del Código Penal («Delitos contra la libertad en indemnidad sexuales»). Las memorias de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco reflejan, particularmente, la conexión con el delito de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución en persona mayor de edad, ubicado actualmente en el art. 187 del Código Penal, si bien otros delitos relativos a la explotación sexual que podrían concurrir son el delito de prostitución de menores de edad (art. 188), el delito de pornografía con menores de edad (art. 189), así como los propios delitos de agresiones y abusos sexuales (arts. 178 a 183).</p>
        <p>Como ya se ha mencionado, la <italic>Memoria </italic>de la Fiscalía relativa al año 2010 no ofrece datos suficientes sobre la modalidad delictiva analizada. En el año 2011 se inició en la provincia de Gipuzkoa un procedimiento por trata con fines de explotación sexual, aunque no se especifica después si concurre algún delito relativo a la propia explotación sexual (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2012:77</xref>). En la memoria relativa a 2012, de nuevo en la provincia de Gipuzkoa, se señala la existencia de un procedimiento por trata de personas en concurso con delito de prostitución coactiva, entre otros, y la existencia de otro procedimiento en el que siendo los hechos anteriores a 2009 no se han calificado propiamente de trata de seres humanos, pero sí de delito de inmigración clandestina con fines de explotación sexual en concurso con delito de prostitución coactiva (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2013: 93</xref>), en referencia a la legislación existente en ese momento. En la memoria relativa al año 2013, la Fiscalía de Bizkaia pone de manifiesto la relación entre el delito de trata y el delito de prostitución coactiva (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2014: 78</xref>); sin embargo, no ofrece datos concretos sobre el número de procedimientos en los que esto haya sucedido. Ocurre lo mismo en la memoria referente a 2014, donde la Fiscalía de Bizkaia realiza idénticas manifestaciones, aunque sin aportar datos exactos
            (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2015: 97</xref>). </p>
        <p>La <italic>Memoria </italic>sobre 2015 deja ver en la provincia de Gipuzkoa un caso de concurso entre el delito de trata y el de prostitución coactiva (Diligencias Previas 2337/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Sebastián), aunque las actuaciones se han sobreseído. En la provincia de Bizkaia también se da el concurso entre ambos delitos en dos procedimientos (Diligencias Previas 2413/15 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao —«Operación Legazpi»— y Diligencias Previas 3637/15 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao, siendo en este último caso la víctima menor de edad). La <italic>Memoria </italic>relativa al año 2016 es más detallada el respecto. En la provincia de Bizkaia se iniciaron dos procedimientos en los que se da el concurso entre el delito de trata y el delito de prostitución coactiva (Diligencias Previas 574/16 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Bilbao y Diligencias Previas 560/16 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao). En ambos casos, los tribunales se inhibieron a favor de la Audiencia Nacional. En un tercer procedimiento (Diligencias Previas 1501/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao), el delito de trata tiene como fin la explotación en la prostitución, si bien no se concreta si el delito contra la libertad sexual llegó a cometerse o no. En la provincia de Gipuzkoa se refieren dos procedimientos en los que se vincula la trata y el ejercicio coactivo de la prostitución (Diligencias Previas 434/16 de Tolosa y
          Diligencias Previas 2337/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Sebastián). En Araba también se apunta un procedimiento en el que se vincula el delito de trata con la prostitución coactiva y el proxenetismo (PAB 583/14 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vitoria). En el año 2017, en Bizkaia se instruyeron dos procedimientos en los que se vinculan ambos delitos (Diligencias Previas 247/17 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao y 84/17 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao). En la provincia de Gipuzkoa se vuelve a hacer referencia a las Diligencias Previas 434/16 de Tolosa, pues se han acumulado a estas diligencias otras por los mismos delitos. La <italic>Memoria </italic>relativa al año 2018 es muy exigua en relación con este particular. Señala la relación entre ambos delitos, pero no ofrece ningún dato adicional (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2019: 136</xref>).</p>
        <p>El delito de trata de seres humanos también puede concurrir con los relativos a organizaciones criminales (<xref rid="B9" ref-type="bibr">Cuesta Arzamendi, 2018</xref>). De hecho, recuérdese que en el Protocolo de Palermo la trata de seres humanos aparece siempre vinculada al crimen organizado, pues el Protocolo complementa la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Y en los documentos posteriores, la relación entre las conductas de trata y la delincuencia organizada se reconoce hasta tal punto que se prevén tipos agravados para esos casos en los que el delito de trata se realice en el marco de una organización delictiva<xref ref-type="fn" rid="F11"/>. En el CP español, los delitos referentes a organizaciones y grupos criminales se ubican en los arts. 570 bis y siguientes. En las memorias de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la vinculación entre el delito de trata y el delito de organización criminal no parece, sin embargo, ser habitual. Solo en la <italic>Memoria </italic>relativa al año 2016 se menciona que en la provincia de Bizkaia se abrió una investigación que incluía el delito de trata y el de organización criminal (Diligencias Previas 1501/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao). En esa misma provincia, las Diligencias Previas 574/16 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Bilbao también hacen referencia a la existencia de una organización criminal, aunque no se especifica en los
          delitos concretos por los que se abrieron estas diligencias.</p>
        <p>La trata podría concurrir con otras modalidades propias de la explotación, como la extracción de órganos. En este caso, el delito de trata entraría en concurso con los delitos de lesiones de los arts. 149 y 150, así como con el delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos (art. 156 bis). El concurso sería medial. Igualmente, si el propósito de la trata fuera la celebración de un matrimonio forzado, el delito del art. 177 bis podría concurrir con el recientemente incorporado delito de matrimonio forzado, ubicado dentro de los delitos de coacciones (art. 172 bis), en cuyo caso el concurso también sería medial (<xref rid="B12" ref-type="bibr">Esquinas Valverde, 2018</xref>). En las memorias de la Fiscalía del País Vasco no se menciona, sin embargo, ningún caso concreto en el que hubiera podido darse esta concurrencia de delitos.</p>
      </sec>
    </sec>
    <sec>
      <title>VII. CONCLUSIONES</title>
      <p>Del análisis de las memorias de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco relativas a los ejercicios 2010-2018 se pueden extraer las siguientes conclusiones sobre la situación del delito de trata de seres humanos en los tribunales vascos:</p>
      <p>Primera</p>
      <p>En todas las memorias se observa, en general, una escasez y una inconsistencia en la presentación de los datos por parte de las Fiscalías de los tres territorios históricos, lo que dificulta el análisis de los mismos. Por ejemplo, en ocasiones no se ofrece si quiera dato alguno por parte de alguna de las provincias, sin explicar si el motivo de la falta de información es la ausencia de diligencias abiertas o si se debe a otra causa. Algunas veces, al ofrecer datos se mezclan diligencias abiertas en el año de estudio con diligencias abiertas en otros años, pero que siguen tramitándose, por lo que no se puede establecer una evolución cuantitativa del delito a lo largo del tiempo en el territorio de la CAPV. En ocasiones, se presenta el número exacto con el que se puede identificar la diligencia y en otras no. Esto último complica la búsqueda de información adicional. A veces se indica si el delito de trata aparece en concurso con otros delitos y otras veces no, pero sin que se especifique si es que en ese caso no hubo delitos conexos. Apenas se muestra información sobre las víctimas y los presuntos autores (nacionalidad, medios empleados para la captación, rutas, etc.). Todo lo expuesto dificulta en exceso hacer un seguimiento fiable de la evolución del delito de trata ante los tribunales de la CAPV, así como profundizar en el conocimiento de esta forma de criminalidad. No obstante, sí se aprecia que en los últimos años las memorias proporcionan mayor detalle,
        especialmente la <italic>Memoria </italic>de 2019. Se recomienda a la Fiscalía seguir en esa línea, mejorando la presentación de los datos y aportando información de carácter cualitativo que permita tener un mayor conocimiento de este fenómeno criminal y combatirlo de una manera más eficaz.</p>
      <p>Segunda</p>
      <p>El número de diligencias previas tramitadas por el delito de trata de seres humanos en la CAPV es muy reducido en relación con el total de diligencias en la CAPV. Nótese que el total de diligencias previas por el delito de trata que se mencionan respecto del año 2018 fueron 2, de un total de 36 569 diligencias abiertas por causas penales (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fiscalía CAPV, 2019: 30</xref>). Sobre todo en los primeros años, el número es exiguo. Ello seguramente sea debido al hecho de que el delito era de reciente incorporación al Código Penal, por lo que en esos primeros años las diligencias todavía se abrían por otros delitos con los que la trata suele aparecer relacionada (tráfico ilícito de migrantes, delitos contra los derechos de los trabajadores, prostitución coactiva, etc.), pero no por el art. 177 bis. En años posteriores, la escasa apertura de procedimientos en este ámbito lleva a la siguiente reflexión: ¿indica ese dato que este delito apenas se comete en el territorio dela CAPV? ¿O indica ese dato la dificultad para investigar este delito, pese a que sí se cometa y se tenga conocimiento? Responder a estas preguntas no es sencillo. La cuantificación del delito de trata es verdaderamente compleja porque dada su naturaleza y la situación de las víctimas, no es infrecuente que este delito permanezca oculto a las autoridades, por lo que la cifra negra, es decir, el cociente entre el número de delitos cometidos y el número de delitos conocidos por las
        autoridades, puede ser elevada. Además, esta cifra negra es difícil de superar con encuestas de victimización porque, como se ha comentado, es difícil acceder a grupos de víctimas, más aún cuando las víctimas todavía están siendo sometidas a formas de explotación. En España, de hecho, no hay encuestas de victimización que reflejen datos sobre esta modalidad delictiva. Es por esto que la ausencia de diligencias previas incoadas respecto del delito de trata no quiere decir que sea un delito que no acontece en el territorio de la CAPV. Y con respecto a la segunda pregunta, sí se deduce de las memorias analizadas que la investigación de este tipo de delito es verdaderamente compleja, lo que puede explicar que los procedimientos acaben paralizados o sobreseídos, como se refleja en varias memorias. </p>
      <p>Tercera</p>
      <p>El examen de la información de las memorias también evidencia un importante número de casos de inhibición de los tribunales del País Vasco a favor de otros tribunales, bien de ámbito nacional (Audiencia Nacional), bien de otras provincias (Madrid, Baleares, etc.), lo que trae su causa en el hecho de que el delito de trata de seres humanos no suele ceñirse a una localización geográfica concreta, por lo que es posible que sean los tribunales de otro territorio los competentes para llevar a cabo la instrucción y el enjuiciamiento. Esta realidad no es en sí un problema si se parte de un funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia, en donde los diversos órganos jurisdiccionales cooperen entre sí. Ahora bien, quizá sería deseable que conociera los hechos el tribunal más cercano a la explotación de la víctima, por el acceso más rápido y fácil a la prueba, algo que corrobora, por ejemplo, la <italic>Memoria </italic>de 2019, señalando que esta es la línea que hay que seguir.</p>
      <p>Cuarta</p>
      <p>Las memorias también reflejan un problema en relación con la declaración de la víctima en el proceso penal. Por el tipo de delito que es, esta declaración suele ser una prueba esencial; en ocasiones incluso la única. De ahí la necesidad de buscar fórmulas para asegurar que en el acto de juicio oral se podrá contar con esta prueba pese a que la víctima no esté presente. La ausencia de la víctima es una realidad en muchos procedimientos, por motivos varios: puede ser que se haya acogido a un retorno voluntario, puede ser que haya vuelto a caer en la red criminal, puede ser que no esté en condiciones físicas o psicológicas para acudir al juicio, etc. Para asegurar la declaración se puede recurrir a fórmulas existentes en nuestro derecho procesal como la prueba preconstituida o la prueba anticipada.</p>
      <p>Quinta</p>
      <p>Todas las memorias muestran la concurrencia del delito de trata de seres humanos con otras modalidades delictivas, siendo las más mencionadas el delito de tráfico ilícito de migrantes y los delitos propios de la explotación, como son los delitos contra los derechos de los trabajadores y el delito de determinación al ejercicio coactivo de la prostitución. En los últimos años también se aprecia la vinculación con el delito de organización criminal, e incluso en la última <italic>Memoria </italic>de la Fiscalía se señala la relación entre el delito de trata y el delito de blanqueo de capitales, poniendo así de manifiesto los vínculos entre la trata y la delincuencia económica. El hecho de que la trata aparezca vinculada a muchas otras modalidades delictivas, en la práctica complica, sin duda, la investigación. Por ello, las autoridades policiales y judiciales deberían ser dotadas de suficientes recursos que pudieran llevar a buen puerto las investigaciones. Así mismo, entendemos esencial la implicación en la investigación del delito de trata de seres humanos de los órganos policiales y judiciales de investigación en materia de delitos económicos y criminalidad organizada, en tanto que la trata suele tener estrechos vínculos con ambos grupos de delitos, y personal especializado siempre hará una investigación más eficaz.</p>
      <p>Sexta</p>
      <p>A la vista de las conclusiones expuestas, urge que la Fiscalía de la CAPV elabore un protocolo de recogida y sistematización de datos sobre el delito de trata de personas y delitos conexos que permita conocer la evolución de este tipo de criminalidad. Al igual que en el conjunto del Estado desde 2014 existe un Relator Nacional contra la Trata que tiene entre sus funciones la utilización del sistema integral de recogida de datos, sería conveniente que el plan diseñado por la CAPV incorporara también no solo una figura equivalente, sino competencias y mecanismos adecuados para la sistematización de los datos y la facilitación de la colaboración de todos los agentes implicados. Igualmente, es necesaria una dotación de recursos que permitan a las autoridades policiales y jurisdiccionales una investigación más eficaz en un delito tan complejo como la trata, que suele tener vínculos con muchas otras modalidades delictivas. Solo así será posible un combate más eficaz contra este tipo de criminalidad.</p>
    </sec>
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  <back>
    <fn-group>
      <fn id="F1">
        <p>Este trabajo es uno de los resultados de la investigación llevada a cabo en el marco del proyecto «Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en Euskadi», financiado por Emakunde (Instituto Vasco de la Mujer) para el período 2018-2019. IP: Carmen Meneses Falcón.</p>
      </fn>
      <fn id="F2">
        <p>Reunión celebrada el 24 de mayo de 2018 en la sede de la Universidad de Deusto en Bilbao con un grupo integrado por las principales ONGD y asociaciones que trabajan con las víctimas de trata en la CAPV: Save the Children, Cruz Roja, Oblatas, Médicos del Mundo Euskadi y Comisión AntiSIDA Bizkaia.</p>
      </fn>
      <fn id="F3">
        <p>Reunión con la Ertzaintza el 15 de enero de 2018 en su sede de Erandio (Bizkaia). Reunión con la Guardia Civil el 13 noviembre 2018 en la Universidad de Deusto en Bilbao (Bizkaia). </p>
      </fn>
      <fn id="F4">
        <p>Disponible en: <ext-link xlink:href="https://bit.ly/2Lj0Y8K" ext-link-type="uri">https://bit.ly/2Lj0Y8K</ext-link> (última consulta el 8.1.2020).</p>
      </fn>
      <fn id="F5">
        <p>Entró en vigor, de forma general y para España, el 25 de diciembre de 2003 (BOE, núm. 296, de 11 de diciembre de 2003).</p>
      </fn>
      <fn id="F6">
        <p>Entró en vigor de forma general el 1 de febrero de 2008, y para España el 1 de agosto de 2009 (BOE, núm. 219, de 10 de septiembre de 2009).</p>
      </fn>
      <fn id="F7">
        <p>Esta directiva sustituye al primer documento vinculante sobre la trata en la Unión Europea, la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.</p>
      </fn>
      <fn id="F8">
        <p>La referencia en la <italic>Memoria </italic>es al artículo 177 del Código Penal, pero debe entenderse que se refiere al art. 177 bis, lugar en el que se tipifica el delito aquí objeto de estudio. </p>
      </fn>
      <fn id="F9">
        <p>Nótese que en la memoria se menciona la palabra «tráfico» en lugar de «trata», lo que induce a la confusión, pues podría pensarse que se refiere al delito de tráfico ilícito de migrantes.</p>
      </fn>
      <fn id="F10">
        <p>Esta denominación no aparece en el Código Penal, que sí recoge los «delitos contra los derechos de los trabajadores» en el título XV del libro II. Dentro de él, hay delitos en los que el sujeto pasivo de la acción debe ser, como se señala expresamente, un trabajador extranjero. Así sucede en los arts. 311 bis y 312.</p>
      </fn>
      <fn id="F11">
        <p>Véase el art. 24 del Convenio de Varsovia y el art. 4.2. de la Directiva UE.</p>
      </fn>
    </fn-group>
    <ref-list>
	<title>Bibliografía</title>
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