El libro que ahora se comenta se enmarca en la interesante materia de la cooperación penal realizada en el ámbito de la Unión Europea, especial y fundamentalmente desde la perspectiva judicial, aun ausente este término en la rúbrica de la obra. La autoría de la obra presenta una excelente combinación de los hemisferios académico y práctico, representado este último por profesionales, bien del Ministerio Fiscal o bien de la Magistratura. La monografía está, a su vez, dirigida por un profesor y un juez: José Manuel Cortés Martín, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y Florentino-Gregorio Ruiz Yamuza, magistrado de la Audiencia Provincial de Huelva.

En suma y desde una perspectiva conceptual, la obra se presenta como el resultado de la «competencia y experiencia», tal y como señala en el prólogo José Ramón Navarro Miranda, presidente de la Audiencia Nacional. Experiencia y competencia que representan juristas de diversas procedencias y de distintas nacionalidades, todos ellos con amplias trayectorias de estudio y aplicación de los instrumentos de cooperación dentro del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). En consecuencia, los estudiosos de la materia encontraran en esta obra conjunta una significativa variedad de enfoques profesionales y geográficos, así como una fructífera conjunción de teoría y práctica, aplicados todos ellos al análisis de los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y de diferentes Estados miembros.

El resultado de esta sinergia se plasma en un útil y plural estudio de carácter normativo, jurisprudencial y bibliográfico para los diferentes lectores que quieren reflexionar sobre temáticas vinculadas con la cooperación judicial internacional en materia penal en el seno de la Unión Europa. A mayor abundamiento y como característica de los autores de la obra cabe resaltar que la mayoría de ellos en mayor o menor medida, colaboran o forman parte de organismos internacionales, así como de varias redes de cooperación judicial como el Consejo Europeo y Eurojust.

La obra se estructura en diez capítulos, correspondiendo cada uno de ellos a un autor diferente y dotados de autonomía temática, si bien observan en su mayor parte un único hilo conceptual que permite un resultado proporcionado basado en interesantes y variadas aproximaciones. Estas atañen tanto a la problemática presente como atisban retos de futuro, con una pormenorizada mención de las diferentes posibilidades de abordaje de los problemas analizados en el compendio. No obstante, si acaso, pudiera haber sido deseable la observancia de una estructura común para el conjunto de aportaciones de modo que se iniciaran todas ellas con una inicial introducción y finalizaran con un apartado de conclusiones como tiene lugar en alguno de los capítulos pero hay que decir que esta posible disparidad metodológica se halla compensada con la diversidad de perspectivas teórica y práctica que aúna la obra y la que, sin duda, constituye una de sus principales aportaciones en el sentido ya expresado.

La monografía ofrece motivos para reflexionar sobre dos asuntos principales: el principio de reconocimiento mutuo y la confianza mutua. Dos conceptos tratados, bien como protagonistas de los capítulos (como en el tercero y quinto) o como marco de los mismos. Es decir, por ejemplo, se encuentran reflexiones sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y entrega y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (en adelante ODE) en los capítulos segundo, cuarto, sexto y séptimo. Además, ofrece elementos de reflexión sobre la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (en adelante OEI), en particular en el capítulo noveno y parcialmente en el capítulo octavo. Así, también es objeto de tratamiento la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas y la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo de 23 de octubre de 2009 relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional en el cuarto capítulo.

El primer capítulo, dividido en cinco apartados, lleva por título «Reconocimiento mutuo, armonización de legislaciones y elemento transfronterizo en la cooperación judicial penal de la UE» bajo la autoría del profesor Manuel López Escudero, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Granada y letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El capítulo resulta muy bien estructurado pues el autor comienza con una introducción y acaba aportando una serie de conclusiones, lo cual desde la perspectiva metodológica antes enunciada resulta impecable. Un capítulo que, si bien de carácter introductorio, resulta ser básico en la obra, por cuanto el autor analiza, como textualmente indica, «la relevancia del elemento transfronterizo, tanto en los instrumentos de reconocimiento mutuo como en la armonización de las normas procesales adoptadas para la puesta en práctica de aquel». Destaca además la jurisprudencia más esencial en la materia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Asimismo, recuerda el autor que la mayoría de las normas de la UE son adoptadas con base en el art. 82, apdo. 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El segundo capítulo, dividido en cinco apartados y escrito por uno de los coordinadores de la obra, el profesor José Manuel Cortés Martín, se rubrica «Sobre los límites a la confianza mutua y la equivalencia intersistémica de la orden europea de detención». En la primera parte del capítulo el autor trata la compatibilidad del principio de confianza mutua con los derechos fundamentales; de modo concreto, configura la protección de los derechos fundamentales como elemento clave para asegurar que «exista la confianza mutua en el contexto del reconocimiento mutuo en materia penal». Además, el autor plantea la cuestión de si la posible violación de aquellos puede ser motivo de rechazo a la ejecución de una ODE. Seguidamente, incide en la jurisprudencia vertida por el TJUE en esta materia, en particular sobre las limitaciones de la confianza mutua que impondría en caso de violación de los derechos fundamentales por parte de las autoridades nacionales. La segunda parte del capítulo se centra en el orden público nacional, siendo además aclarada la posición del TJUE sobre la existencia de circunstancias excepcionales en materia de cooperación judicial penal. En este sentido, el TJUE ha estimado conforme con el respeto de los derechos fundamentales la posibilidad de que el tribunal nacional pueda negarse, por ejemplo y en concreto, a la entrega de un sospechoso en virtud de una ODE si existe riesgo real de sufrir una violación de un derecho fundamental. Por el contrario, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no apoya la eventualidad de las circunstancias excepcionales; es decir, cualquier alegación sobre la violación de un derecho fundamental sería suficiente para la protección de los mismos sin ser necesaria que tal violación se deba a circunstancias excepcionales.

La autoría del tercer capítulo corresponde a Pablo Martín Rodríguez, profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada. Bajo el título de «La insoportable levedad de la confianza mutua en el espacio de la libertad, seguridad y justicia», de nuevo incide en esta importante condición, básica para el mantenimiento del principio de reconocimiento mutuo. Es el capítulo más breve pero no exento de contenido por ello y se divide en cinco subcapítulos, además de incorporar, a diferencia de otros, un extenso apartado bibliográfico de interés para el lector. El capítulo comienza con una «presentación» donde el autor describe la diferencia y relación entre los dos conceptos de confianza mutua y reconocimiento mutuo. Continúa examinando la divergencia normativa y práctica en el ELSJ, centrándose en los conceptos de confianza mutua y reconocimiento mutuo de inmediato mencionados, así como otros de contenido no menos importante, tales como derechos fundamentales, estado de derecho, y armonización legislativa; conceptos todos ellos que sirven de hilo conductora lo largo del capítulo. Concluye el autor reiterando la necesidad por parte del TJUE de definir con «mayor rigor» la relación primordial entre confianza mutua y reconocimiento mutuo junto a la necesidad de proceder a una «ordenación normativa rigurosa».

El cuarto capítulo, dividido también en cinco apartados, ha sido redactado por Carmen Giuffrida, fiscal en Italia y experta nacional destacada en el Consejo Europeo. La autora aborda principalmente el tratamiento de las decisiones marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI, todas ellas mencionadas anteriormente. Estas últimas decisiones marco han sido implementadas por parte de todos los Estados miembros con excepción de Irlanda, que aún no ha incorporado las decisiones marco 2008/909/JAI y 2009/829/JAI. Así, en primer lugar la autora pone en relación la Decisión Marco 2008/909/JAI con la Decisión Marco 584/2002/JAI relativa a la ODE, llegando a la conclusión de que, ante la presencia de los ciudadanos extranjeros establecidos en modo permanente en el territorio del Estado requerido, el procedimiento a utilizar en caso de una posible solicitud de entrega no sería el contenido en la Decisión Marco 584/2002/JAI y así ejecución de la ODE, sino el contenido en la Decisión Marco 2008/909/JAI y así reconocimiento de «la sentencia emitida por el Estado requirente para los fines de su ejecución». En la segunda parte del capítulo las protagonistas son la Decisión Marco 2008/947/JAI y la Decisión Marco 2009/829/JAI, justificando la autora su escaso empleo en buena parte debido a que «las disposiciones que constituyen su fundamento se emiten en relación con delitos menos graves, desde una perspectiva de coste/beneficio, las autoridades judiciales prefieren no activar un procedimiento bastante complejo tanto para el Estado de emisión como de ejecución respecto al fin que se persigue».

El quinto capítulo, dividido en tres apartados, bajo la rúbrica «Interpretación de los principios de confianza y reconocimiento mutuos. Aplicación práctica de los mismos por los tribunales españoles y extranjeros», es elaborado también desde la perspectiva profesional del Ministerio Fiscal, en este caso español, correspondiendo la autoría a Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, fiscal de la Audiencia Nacional en Madrid. La autora comienza con la exposición de los instrumentos jurídicos de reconocimiento mutuo dictados por las instituciones europeas incorporados al ordenamiento jurídico español realizando una lista detallada de los mismos de forma clara y esquemática abordando también el tratamiento de las causas de denegación (comunes, obligatorias y facultativas) así como el procedimiento de la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo. Finalmente, pone de relieve la vigencia del principio de reciprocidad en materia de derecho extradicional y su conjunción con el principio de reconocimiento mutuo, además de realizar una exposición de supuestos concretos donde resultan de aplicación ambos principios en las relaciones entre España y otros países. A pesar de la ausencia expresa de conclusiones de este capítulo en cuestión, se trata de un capítulo completo y de fácil comprensión para el lector.

El sexto capítulo se encuentra de nuevo dedicado a la conocida como ODE, en este caso desde la perspectiva práctica. El autor es autor Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Móstoles (Madrid). El capítulo, dividido en cuatro apartados, resulta bien estructurado por la presencia de una primera referencia a consideraciones de carácter general, a la que suceden los principales retos (por cierto y dicho sea de paso, es la primera vez que figura en el tratamiento de los distintos capítulos de la obra la palabra «retos», presente en el título de la obra colectiva) y el epílogo. El autor elige como hilo conductor de su exposición la cooperación judicial desarrollada a tenor de la causa especial 20907/2017 en el seno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), incoada por auto de 31 de octubre de 2017 con el fin de disertar sobre las «virtudes, carencias y limitaciones del sistema y de la ODE».

El séptimo capítulo, también dedicado a la ODE, bajo la rúbrica «El sistema europeo de derechos fundamentales como contexto de operatividad de la Orden Europea de Detención y Entrega. La jurisprudencia sobre deficiencias sistemáticas. Nuevas perspectivas y retos», resulta ser uno de los más extensos de la obra colectiva, del que es autor Florentino-Gregorio Ruiz Yamuza, también coordinador del presente libro. El autor introduce la cooperación judicial en el ámbito de la Unión Europea basada en el principio de reconocimiento mutuo y la confianza mutua con cita además de anteriores capítulos y autores a fin de crear una interconexión en toda la obra en su conjunto. Con posterioridad y desde su perspectiva profesional en calidad de magistrado, el autor examina la relación entre el exigido respeto de los derechos fundamentales y la aplicación de la ODE en casuística concreta, primero desde una perspectiva general y sucesivamente en un escenario de crisis sistémica. Finalmente, el autor resume de forma ejemplar las referencias jurisprudenciales del TJUE respecto a la tutela de los derechos fundamentales en la aplicación de la ODE.

En el octavo capítulo el autor es nuevamente un integrante del Ministerio Fiscal español, en concreto, José Manuel Rueda Negri, fiscal de Cooperación Internacional en Sevilla, quien aborda en su contribución temáticas diferenciadas, pero relacionadas entre sí, como la OEI, las sanciones pecuniarias, el embargo y decomiso. Aún de forma más breve en comparación con otros capítulos de la misma obra, se realiza un análisis sistemático de la mencionada Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 abril de 2014, relativa a la OEI, así como de su transposición en el ordenamiento jurídico español a partir de la Ley 3/2018, de 11 junio, por la que se modifica la Ley 23/2014 de 20 noviembre de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unión Europea. La característica sobre la cual se centra el autor es «la ejecución y reconocimiento de las investigaciones que se realizan con otros países de este ámbito»; así, también se hace referencia a la competencia de los jueces de lo Penal en ejecución de sanciones pecuniarias o decomisos «mientras que la competencia del juez de instrucción es mayor en la OEI y en el embargo preventivo internacional europeo».

En el capítulo noveno la temática incide de nuevo en el tratamiento de la OEI y su coexistencia con otros instrumentos de cooperación. El capítulo, dividido en cuatro apartados, está redactado en régimen de coautoría por dos miembros nacionales españoles de Eurojust como son Jorge Ángel Espina Ramos, fiscal, y María del Carmen Poza Cisneros, magistrada, siendo de interés la doble condición de los autores para el enfoque de su capítulo en cuestión. De este modo, se analizan sucesivamente el ámbito de aplicación de la OEI y las distintas reglas aplicables; así, regla básica, de reemplazo y de compatibilidad entre unos y otros instrumentos jurídicos de cooperación judicial aplicables en la Unión Europea en general y España en particular. De forma concreta, los autores refieren cómo a partir de la OEI se pretende conseguir un sistema general de obtención de pruebas en los casos con dimensión transfronteriza, reemplazando todos los instrumentos hasta la fecha existentes a fin de superar la fragmentación del marco normativo existente. Se analizan igualmente sus novedades principales y, así, el régimen lingüístico, el principio de especialidad y, fundamentalmente, las definiciones de las «autoridades de emisión y ejecución», el sistema de impugnación; por su parte, el último contenido del capítulo se refiere a una determinada medida contenida en la OEI, cual es la declaración por videoconferencia de unos u otros sujetos del proceso penal (testigo, perito, investigado).

El último capítulo es el titulado «La importancia de la cuestión prejudicial en la construcción del principio de reconocimiento mutuo. El asunto AY», cuya autoría pertenece conjuntamente a Ivana Bujas y Tanja Pavelin, juezas del Tribunal del Condado de Zagreb (Croacia). Dividido en cuatro apartados, el trabajo aborda una cuestión esencial como es el papel desplegado por el TJUE en el desarrollo de los instrumentos de reconocimiento (principalmente, hasta la fecha, la ODE) a partir de un procedimiento de carácter esencial, cual es la cuestión prejudicial contemplada en el art. 267 TFUE. Para ello las autoras parten de un caso concreto, de ahí el exhaustivo análisis del asunto AY, siendo iniciado desde la admisibilidad de la solicitud de la cuestión prejudicial. Al mismo tiempo las autoras profundizan en el estudio de la jurisprudencia del TJUE vertida a este respecto en este y anteriores casos, concluyendo con la afirmación de que la confianza recíproca entre los Estados miembros constituye «una garantía de seguridad judicial, que se ha perdido por razones políticas».

En suma, la obra dirigida por José Manuel Cortés Martín y Florentino-Gregorio Ruiz Yamuza resulta completa por lo ya comentado al inicio de esta recensión. De modo concreto, se presenta a lo largo de toda su exposición una combinación equilibrada entre teoría y práctica que sirve a un doble perfil de lectores; por una parte, a los menos iniciados a fin de acercarles, a modo de guía, al conocimiento de la cooperación judicial penal europea y, por otra, a los más expertos para animarles a la profundización en la materia. En ambos casos, y para sendos tipos de lector, la obra resulta una contribución esencial que facilita el conocimiento de logros y avances en cooperación internacional penal dentro del ELSJ, estimulando al mismo tiempo la reflexión sobre posibles vías de enfrentar los retos tanto presentes como venideros. Sin duda, este nuevo libro servirá de obra de referencia para una pluralidad de lectores, sin defraudar a ninguno.