Cómo citar este artículo / Citation: Elvira Perales, A. y Espinosa Díaz, A. (coords.) (2020). Actividad del Tribunal Constitucional: relación de sentencias dictadas durante el segundo cuatrimestre de 2020. Revista Española de Derecho Constitucional, 120, 403-‍413. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.120.14

SUMARIO

  1. NOTAS

A las sentencias dictadas en el segundo cuatrimestre del año sumamos cinco dictadas en el primer cuatrimestre, pero publicadas después de enviada la crónica correspondiente:

A) Las sentencias dictadas en recursos de inconstitucionalidad han sido seis.

La Sentencia (en adelante STC) 65/2020, de 18 de junio, resuelve el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la administración tributaria de la Generalitat. Comienza el Tribunal su razonamiento jurídico precisando el objeto de enjuiciamiento al no considerar cumplida la carga de alegar suficientemente algunas de las eventuales tachas de inconstitucionalidad señaladas por la parte recurrente. Igualmente recuerda la importancia de los principios de conservación de la norma e interpretación conforme, así como lo irrelevante que resulta a efectos del examen de constitucionalidad el hecho de que existan en el ordenamiento jurídico normas de contenido similar no impugnadas y, en consecuencia, vigentes en otras comunidades autónomas. Finaliza sus consideraciones previas aclarando que su labor de enjuiciamiento es estrictamente jurídica, no entrando a valorar consideraciones de índole política como la estrategia, las intenciones o el propósito último del legislador más allá de la literalidad de los preceptos impugnados.

Entrando en el fondo del asunto, el Tribunal estructura su resolución en dos bloques de consideraciones. Con respecto al primer bloque de análisis aclara que la controversia se refiere al alcance de las competencias normativas autonómicas en relación con la hacienda pública catalana en su dimensión sustantiva (conjunto de recursos tributarios que la integran), y tras realizar un pormenorizado recorrido jurisprudencial acerca del deslinde competencial en la materia, procede al estudio particular de los preceptos objeto de cuestionamiento constitucional partiendo de la premisa de la integración del subsistema tributario catalán dentro del sistema tributario español. En cuanto al segundo bloque de preceptos recurridos, los relativos a la función pública, se aclara que el control de constitucionalidad se efectuará exclusivamente en términos competenciales al no considerarse suficientemente argumentada una eventual lesión del art. 23.2 CE por parte del recurrente.

El Tribunal concluye declarando la inconstitucionalidad de algunas de las disposiciones controvertidas, mientras que con respecto a otras considera que solo serán conformes a la Constitución si se interpretan de acuerdo con lo indicado en los correspondientes fundamentos jurídicos. Finalmente, desestima el resto de demandas.

La STC 81/2020, de 15 de julio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta senadores del grupo parlamentario Popular del Senado en relación con diversos preceptos de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Empieza el Tribunal su razonamiento negando al Consejo de Gobierno de La Rioja la posibilidad de adherirse al recurso al tratarse de una ley aprobada por el Parlamento de la propia comunidad autónoma, debiendo limitar su participación a la formulación de alegaciones. Solventadas las cuestiones formales, el análisis de fondo comienza con el deslinde competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de protección animal, destacando que se trata de una materia relativamente novedosa en la que pueden concurrir diversos títulos competenciales, tanto estatales como autonómicos. Tras el estudio minucioso de los preceptos cuestionados, el Tribunal termina por considerar inconstitucionales y nulos los apartados 8, 10, 11, 12 y 14 del art. 7 de la Ley 6/2018; mientras que la impugnación de los arts. 2.1, 5 e), 5 o), 6.2, letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l), 7.4, 7.28 y 12.2 b) considera que ha perdido su objeto, y las demás pretensiones quedan desestimadas. Formulan tres votos particulares los magistrados Xiol, Enríquez y Balaguer. Los tres, aun mostrando su conformidad con el fallo, discrepan del rechazo a la legitimación activa del Gobierno de La Rioja. Xiol y Balaguer lo hacen con remisión a los argumentos vertidos en sus votos a la STC 176/2019.

La STC 82/2020, de 15 de julio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana. El Tribunal procede a su fundamentación jurídica sobre el fondo del asunto reproduciendo su reiterada jurisprudencia en relación con la garantía constitucional de la autonomía local, así como la relativa a la autonomía y la suficiencia financiera de las diputaciones provinciales, considerando, en consecuencia, que en el caso objeto de control solo deben ser declarados inconstitucionales y nulos aquellos preceptos que no se adecuan a las exigencias constitucionales para desarrollar la función de coordinación de las diputaciones provinciales, en concreto la letra b) del apartado 4 de la disposición transitoria cuarta, y el inciso «de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4 b) de la disposición transitoria cuarta» recogido en la letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria quinta. Desestimando, por tanto, las demás tachas de inconstitucionalidad señaladas por la parte recurrente.

La STC 83/2020, de 15 de julio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley del Parlamento Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. El Tribunal descarta la alegada existencia de una vulneración de la reserva de la potestad de declarar la existencia de hechos constitutivos de delito y de determinar su autoría, la cual corresponde, en exclusiva, a los jueces y tribunales, y ello con base en cuatro grandes argumentos. En primer lugar, la tarea encomendada a la comisión no consiste en la averiguación y fijación de hechos, sino en la simple comprobación de una relación de causalidad entre hecho y daños. En segundo lugar, tampoco compete a la comisión la imputación o atribución individualizada de la autoría del hecho. En tercer lugar, la propia norma determina que en caso de hallar actuaciones no prescritas o causas judiciales abiertas se realizarán comunicación al tribunal competente y suspensión del procedimiento administrativo, respectivamente, excluyendo cualquier interferencia en la actuación de la jurisdicción penal. Finalmente, el Tribunal determina que la referencia a la obligación de los poderes públicos de contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos resulta constitucional siempre que se interprete como una colaboración a la limitada actuación de la comisión, y no como una tarea de esclarecimiento de hechos, propia de la jurisdicción penal.

Formulan a la sentencia votos particulares los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón. El primero de ellos manifiesta su oposición a la interpretación conforme realizada en relación con determinadas expresiones de la norma impugnada y remite a la argumentación expresada en su voto particular a la STC 85/2018. El segundo voto particular considera incongruente la interpretación conforme de ciertos apartados de la normativa discutida con la previa descripción que la propia sentencia realiza de la labor de la comisión.

La STC 84/2020, de 15 de julio, resuelve el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo único, apartado cuarto, de la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. El Tribunal analiza la posible existencia de un supuesto de doble imposición de los previstos en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), en relación con el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado que se regula en los arts. 15 y siguientes de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Recordando la doctrina asentada en la STC 43/2019, y tras realizar una minuciosa comparación de ambos tributos, el Tribunal constata su equivalencia, al recaer ambos sobre el mismo hecho imponible, el almacenaje de combustible nuclear gastado, y hacerlo desde la misma perspectiva: gravar las externalidades negativas que supone la energía nuclear. El Tribunal, por consiguiente, procede a declarar la nulidad de la norma autonómica, al considerar vulnerados los arts. 133.2 y 157.3 de la Constitución, en relación con el art. 6.2 de la citada Ley Orgánica 8/1980.

Formula un voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, con remisión a los argumentos discrepantes formulados en su voto particular a la STC 43/2019.

La STC 100/2020, de 22 de julio, resuelve el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del art. 23 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. La norma impugnada establece una serie de limitaciones a la utilización de bolsas de plástico. El Tribunal analiza la posible existencia de una inconstitucionalidad mediata en la norma, al entrar en fricción con lo dispuesto en los arts. 2 y 4 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el registro de productores, que establece unas limitaciones menos estrictas que las creadas por la norma autonómica. Pese a lo afirmado por el abogado del Estado, el Tribunal considera que la norma estatal no encuentra fundamento competencial en el título del art. 149.1.13 CE, sobre bases y coordinación de la planificación general económica, sino en el relativo a la protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE). En este sentido, se recuerda que el empleo del título competencial del art. 149.1.13 CE exige que el supuesto regulado tenga no cualquier incidencia en la actividad económica, sino una «directa y significativa». Por el contrario, su encuadramiento en la normativa básica del Estado derivada del art. 149.1.23 CE admite la posibilidad de que las comunidades autónomas dicten «normas adicionales de control». Por todo ello, el Tribunal confirma la constitucionalidad de las restricciones al uso de bolsas de plástico derivadas de la normativa autonómica navarra.

B) Las sentencias dictadas en cuestiones de inconstitucionalidad han sido dos.

La STC 78/2020, de 1 de julio, resuelve la cuestión planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional respecto del artículo único del Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió una nueva disposición adicional decimocuarta a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. La cuestión es estimada, declarando el decreto ley inconstitucional y nulo en su totalidad al afectar a una de las limitaciones materiales que el art. 86.1 CE impone a este tipo de fuente normativa.

La STC 96/2020, de 21de julio, resuelve la cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con el art. 6.1.3 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía. En primer lugar, y tras constatar el carácter formalmente básico de la normativa estatal, el Tribunal indica que encuentra correcto fundamento en el art. 149.1.18 CE, que otorga al Estado competencia en materia de bases del régimen jurídico de la Administraciones públicas, y que engloba la capacidad normativa básica sobre el conjunto de facultades y prerrogativas que corresponden a las Administraciones públicas para la defensa y conservación de sus bienes. En segundo lugar, la sentencia entiende que entre la normativa básica estatal y la autonómica existe una contradicción insalvable, pues la primera otorga la potestad de deslinde a la Administración titular del monte mientras que la segunda la hace recaer en todo caso en la comunidad autónoma, al margen de la titularidad del monte. En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad del término «deslindar» del artículo cuestionado. Empleando su facultad dimanante del art. 39.1 LOTC, el Tribunal extiende la declaración de nulidad al término «todos» del art. 31 de la misma norma legal, al reiterar la capacidad de deslinde de la comunidad sobre cualquier monte público.

C) El número de recursos de amparo ha sido de 52.

Del total de recursos de amparo han sido estimados 47, y uno, parcialmente estimado, fallándose en todos ellos la retroacción de actuaciones. Cinco fueron desestimados.

Los actores se distribuyen de la siguiente manera:

  • Particulares: 20.

  • Sindicato: 1.

  • Parlamentario: 1.

  • Junta autonómica: 1.

  • Ayuntamiento: 1.

  • Entidades mercantiles: 28 SL.

Una vulneración del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva es el objeto de la STC 42/2020, de 9 de marzo, provocada por la interpretación dada a la normativa para la reagrupación familiar de un español con cónyuge extracomunitario que exige que el español tenga medios suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, con el fin de que el cónyuge no pase a ser una carga para la asistencia social española, sin embargo, no se toman en consideración los ingresos y bienes del cónyuge extracomunitario, puesto que, de contar con medios suficientes, también se vería garantizada la finalidad de la norma; por tanto, al analizarse los recursos del ciudadano español, deben tenerse también en cuenta los del cónyuge. Las resoluciones judiciales, por su parte, vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva por no haber dado respuesta a la argumentación ofrecida por el recurrente.

Las SSTC 44 y 45/2020, ambas de 9 de marzo, declaran vulnerados los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia siguiendo la jurisprudencia de la STC 125/2019, en aplicación de la nulidad declarada en la STC 85/2019. En el mismo sentido, 64/2020, de 15 de junio.

La STC 71/2020, de 29 de junio, aprecia una discriminación por razón de sexo, debido a que el acuerdo regulador del Servicio Vasco de Salud prevé que sus trabajadoras disfrutarán de días de permiso por la hospitalización de familiares de hasta segundo grado, pero excluye los casos en los que la hospitalización sea por parto. El Tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que este es un caso de «discriminación refleja» puesto que los trabajadores son tratados de forma menos favorable incurriendo en una de las causas de discriminación prohibidas, pese a no concurrir dicha característica en la persona afectada por la medida (en este caso, el hermano o la hermana de una mujer ingresada por parto, lo que es una discriminación por razón de sexo).

La STC 74/2020, de 29 de junio, rechaza la vulneración del derecho a la igualdad, a no padecer discriminación y libertad religiosa. El recurrente alega la vulneración del derecho a la igualdad porque no se le reconoce la pensión de jubilación tras haber sido pastor de la Iglesia evangélica, mientras sí se reconoce a los pertenecientes a la Iglesia católica. Sin embrago, tal y como se señala en las sentencias recurridas, el no reconocimiento se ha debido a que no se ha acreditado el desarrollo de una actividad pastoral de modo estable y retribuido como base del reconocimiento del período de carencia, exigencia que se aplica por igual para el cómputo de la pensión de jubilación a quienes ejercen como ministros de culto con independencia de la confesión religiosa a la que sirvan.

En la STC 79/2020, de 2 de julio, la recurrente, médica, solicitó la reducción de jornada para el cuidado de menores del 33 % y le redujeron las horas de trabajo anuales y el número de guardias, pero también el número de horas de descanso que le correspondían por cada guardia (seguía haciendo guardias de 10 horas, aunque menos, por las que le correspondían 4,69 horas frente a las 7 de una jornada normal), lo que procede considerar como una diferencia de trato para la que no existe una justificación razonable, y conduce a estimar una discriminación indirecta por razón de sexo, pues se tiene un peor trato a causa de la maternidad y, de hecho, la mayoría de personas que pide tal reducción son mujeres. A esta sentencia se remiten las 90 y 91/2020, ambas de 20 de julio, dando por reproducidos sus fundamentos.

La STC 97/2020, de 21 de julio, parte de la suspensión del recurrente en su condición de diputado tras constatarse que se encuentra en prisión provisional por estar encausado por un posible delito de rebelión. El Tribunal recuerda que solo son atendibles, al tratarse de un amparo del art. 42 LOTC, las posibles vulneraciones que provengan del Poder Legislativo, no de otros poderes del Estado. La suspensión fue acordada por la Mesa del Congreso en aplicación de previsión legal, y dicha decisión no conculca la presunción de inocencia del recurrente, como ya se manifestó en jurisprudencia anterior. La suspensión no trae causa de una resolución judicial, sino de un mandato legal imperativo de cumplimiento inexcusable. No puede entenderse que la medida, contemplada para casos excepcionales e interpretada de manera restrictiva, sea desproporcionada. El recurrente también consideraba que la decisión debía haber sido tomada por el Pleno y no por la Mesa, sin embargo, el Tribunal entiende que esto no es así, puesto que es una obligación legal que no permite margen de apreciación política. En consecuencia, se desestima la vulneración de todos los derechos alegados por el recurrente.

En la STC 67/2020, de 29 de junio, el Tribunal atribuye la especial trascendencia constitucional a la novedad de abordar las posibilidades de utilización de pruebas previamente recabadas en un procedimiento penal para su utilización por parte de la inspección de tributos en un procedimiento administrativo sancionador. El recurso es desestimado al determinar, primero, que existía base legal para la cesión de los datos y, segundo (con apoyo en doctrina del TJUE), que la demandante pudo efectuar las alegaciones pertinentes, por lo que se respetó su derecho a la defensa.

La STC 66/2020, de 29 de junio, justifica su especial trascendencia constitucional en la carencia de doctrina sobre la faceta del derecho en la que se basan los hechos objeto de recurso, a saber, la negativa de una empresa a readmitir en su puesto de trabajo a quien pasa de concejal con dedicación exclusiva a dedicación ordinaria, por considerar aquella incompatibles sus funciones como concejal y el desempeño de sus actividades laborales, argumento que el Tribunal considera contrario al derecho al ejercicio de funciones representativas.

La STC 68/2020, de 29 de junio, repasa la doctrina del Tribunal en torno a la admisión de preguntas parlamentarias en relación con el ejercicio del ius in officium, sin embargo, en el presente caso considera procedente la inadmisión a trámite de la pregunta al no tener relación con la acción de gobierno, lo que conduce a rechazar la alegada vulneración del derecho al ejercicio de cargos públicos.

La sentencias concernientes al derecho a la tutela judicial efectiva pueden agruparse de la siguiente manera.

Comunicación procesal: SSTC 41/2020, de 9 de marzo; 62/2020, de 15 de junio, y 86/2020, de 20 de julio, estiman los respectivos recursos al haberse utilizado el emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de averiguación del domicilio. Las SSTC 43/2020, de 9 de marzo; 50 a 61/2020, todas de 15 de junio; 63/2020, de 15 de junio; 69 y 70/2020, de 29 de junio; 72 y 73/2020, ambas de 29 de junio; 75, 76 y 77/2020, todas de 29 de junio; 88/2020, de 20 de julio, y 92 a 94/2020, de 20 de julio, todas ellas reiteran lo sentado en las SSTC 6 y 47/2019. En la STC 95/2020, de 20 de julio, el recurso es desestimado al no haber producido indefensión el emplazamiento electrónico, puesto que se produjo la personación e intervención en el proceso del demandante.

Motivación: la STC 46/2020, de 15 de junio, estima el recurso por considerar que la resolución judicial impugnada negadora del archivo de la causa fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales. STC 48/2020, de 15 de junio, sigue la doctrina de la STC 31/2019, y reitera el contenido del voto particular formulado en ella el magistrado Enríquez Sancho.

Motivación en relación con el principio acusatorio: STC 47/2020, de 15 de junio, en la que se interpreta que, efectivamente, se produjo una incongruencia entre la acusación y el fallo, violando con ello el principio acusatorio.

Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: STC 49/2020, de 15 de junio, estimatoria al considerar probada la extralimitación del letrado de la Administración de Justicia al impedir al titular del órgano judicial que llevara a cabo su función jurisdiccional a través de las diligencias de ordenación impugnadas.

Acceso a la justicia y motivación: en la STC 80/2020, de 15 de julio, el Tribunal considera lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a acceder a la jurisdicción (art. 24.1 CE), afirmando que la interpretación que el juzgado realiza del concepto «interés legítimo», exigido por la legislación procesal contencioso-administrativa para delimitar la legitimación activa, había sido irrazonable. En efecto, subraya el Tribunal, aunque el Convenio de atención farmacéutica haya sido firmado entre el Servicio Catalán de Salud y el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña, resulta indiscutible que son los titulares de las oficinas de farmacia los obligados a llevar a cabo la atención farmacéutica a los ciudadanos, asumiendo todo el contenido prestacional y la gestión de la actividad. Siendo así, la recurrente tiene un evidente interés, propio y directo, en la adecuada satisfacción de la contraprestación a su labor.

Acceso a la jurisdicción: STC 85/2020, de 20 de julio, cuya especial trascendencia constitucional se basa en que puede dar lugar a aclarar su doctrina en torno a la justicia gratuita, lo que lleva a manifestar que «[e]n el presente caso, en la medida en que la letrada comunicó la insostenibilidad superado el plazo de quince días desde su designación y, por lo tanto, cuando ya existía la obligación legal de asumir su defensa, la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de denegar el reconocimiento de este derecho anteponiendo las razones de fondo sobre la insostenibilidad de la pretensión al imperativo legal del art. 32 LAGJ de que la preclusión del plazo determina la obligación de asunción de defensa —impidiendo con ello, además, que el recurrente tuviera la posibilidad efectiva de poder defender de manera gratuita por su carencia de medios económicos para litigar su pretensión frente a la cantidad que se le reclamaba— implica la citada vulneración del art. 24.1 CE», que, en consecuencia, da lugar a la estimación del recurso.

En la STC 89/2020, de 20 de julio, el Tribunal reitera su doctrina sobre la legitimación activa de los sindicatos en la jurisdicción contencioso-administrativa, que pasa por la necesidad de que exista un vínculo especial y concreto entre el sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto de debate en el pleito. Sobre esta base, se constata que el acuerdo que pretendía recurrirse versaba sobre criterios para nombramientos de personal interino en los centros sanitarios, resultando evidente la conexión entre el asunto y la finalidad perseguida por el sindicato.

Acceso a los recursos: STC 98/2020, de 22 de julio, sigue la doctrina de la STC 218/2018, y, en igual sentido, STC 99/2020, de 22 de julio; en ambas formulan sendos votos particulares los magistrados Xiol y Enríquez.

Derecho a la tutela judicial efectiva: STC 87/2020, de 20 de julio. El Tribunal subraya que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que «los órganos judiciales extremen la diligencia en la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, represión de hechos presuntamente delictivos, cometidos sobre víctimas vulnerables en supuestos de violencia de género». Sobre esta base, la decisión de sobreseimiento tras la declaración del denunciado, sin la práctica de ninguna otra diligencia y sin responder sobre la pertinencia de aquellas propuestas por la denunciante, se considera lesiva del derecho fundamental alegado por la recurrente, estimándose, en consecuencia, el amparo.

Las resoluciones recurridas se distribuyen de la siguiente manera:

Órgano Sentencia Auto Providencia Diligencia
Tribunal Supremo 3 2 2
TSJ 6 2
Audiencia Provincial 1
Juzgado de 1.ª Instancia 1 25 2 1
Juzgado de lo contencioso-administrativo 1
Juzgado de lo social 1 1
Juzgado de lo mercantil 1
Juzgado de violencia contra la mujer 1

A ellas se suman un acuerdo de la Mesa del Congreso y un acuerdo de Mesa de Parlamento autonómico.

  • En el período se han formulado once votos particulares, y los firmantes han sido:

  • Sr. Sra. Balaguer Callejón: 2.

  • Sr. Enríquez Sancho: 4.

  • Sr. Xiol Ríos: 5.

NOTAS[Subir]

[1]

La presente relación de sentencias ha sido elaborada por los profesores Elvira Perales y Espinosa Díaz (coords.), Gómez Lugo, Baamonde Gómez y López Rubio.